Decisión ROL C1150-19
Reclamante: CLAUDIA RAMOS PONCE  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, requiriendo la entrega de la nómina de funcionarios con todos los datos requeridos por el reclamante. Lo anterior, en los plazos indicados en la parte resolutiva del presente acuerdo. Se desestima la causal de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, toda vez que la divulgación de la información objeto del presente amparo, resulta esencial a fin de justificar el pago de la asignación consultada como también para ejercer un control social sobre el uso de recursos públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1150-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Claudia Ramos Ponce</p> <p> Ingreso Consejo: 06.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, requiriendo la entrega de la n&oacute;mina de funcionarios con todos los datos requeridos por el reclamante. Lo anterior, en los plazos indicados en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> Se desestima la causal de reserva de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, toda vez que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, resulta esencial a fin de justificar el pago de la asignaci&oacute;n consultada como tambi&eacute;n para ejercer un control social sobre el uso de recursos p&uacute;blicos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1055 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C 1150-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2019, do&ntilde;a Claudia Ramos Ponce solicit&oacute; a Carabineros de Chile -en adelante tambi&eacute;n Carabineros-, &laquo;n&oacute;mina de los funcionarios de Carabineros de Chile cualquiera sea su rango, grado o funci&oacute;n que hayan percibido durante los a&ntilde;os 2015, 2016, 2017 y 2018 la gratificaci&oacute;n especial de navegaci&oacute;n y vuelo establecida en el art&iacute;culo 15, letra b del decreto N&deg; 87 que aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de Carabineros de Chile. Para cada miembro de la instituci&oacute;n que haya recibido la gratificaci&oacute;n, solicito indicar nombre del funcionario, grado del funcionario, fecha del vuelo realizado, origen y destino del vuelo realizado y monto en pesos de la gratificaci&oacute;n otorgada por cada vuelo&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de enero de 2019, Carabineros inform&oacute; al requirente que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, por cuanto satisfacer el requerimiento implicaba afectar el debido cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, estim&oacute; aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agreg&oacute;, que dar respuesta al requerimiento implicada realizar una b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en sus registros lo cual se traduce en un tiempo total de 86 d&iacute;as, a raz&oacute;n de 15 minutos por funcionario, existiendo 16.500 funcionarios que han recibido el beneficio. Asimismo, hizo presente que deber&iacute;a destinar a la labor de recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n a 6 funcionarios en forma exclusiva.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de febrero de 2019, do&ntilde;a Claudia Ramos Ponce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros, mediante Oficio N&deg;4234, de 31 de marzo de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) remita copia de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida</p> <p> La referida instituci&oacute;n, mediante presentaci&oacute;n de 12 de abril de 2019, junto con reiterar lo expuesto en su respuesta hizo presente que la informaci&oacute;n referida a &laquo;fecha del vuelo realizado, origen y destino del vuelo realizado&raquo; supone revisar documentaci&oacute;n que solo estaba en formato papel. Ello, implicaba 15 minutos por cada dato lo que deber&iacute;a multiplicar por la cantidad de 16.500 funcionarios que han percibido el beneficio, destinando la totalidad de funcionarios de la secci&oacute;n de operaciones de la prefectura a&eacute;rea - 6- durante 86 d&iacute;as de modo exclusivo.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, acompa&ntilde;&oacute; n&oacute;mina del personal que percibi&oacute; la asignaci&oacute;n de vuelo durante el per&iacute;odo solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de las alegaciones de la reclamada en orden a tratar de justificar la configuraci&oacute;n de la causal en an&aacute;lisis, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n referida a fechas de los vuelos, origen y destino, resulta esencial a fin de poder justificar la procedencia del pago de la gratificaci&oacute;n consultada y asimismo, el manejo de los recursos p&uacute;blicos involucrados. Por tal raz&oacute;n, se desestimar&aacute; la causal de reserva y conjuntamente con ello, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiriendo a Carabineros de Chile que entregue dicha informaci&oacute;n al solicitante. No obstante lo anterior, se le conferir&aacute; un plazo especial de 6 meses a efecto de que pueda recopilar los antecedentes en comento.</p> <p> 6) Que, respecto de la n&oacute;mina solicitada, la cual se encuentra elaborada, y que se acompa&ntilde;ar&aacute; en la oportunidad procesal, en el presente procedimiento, se acoger&aacute; el amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a Carabineros complementarla incorporando el grado y monto pagado. Lo anterior, por cuanto respecto de esta parte de la solicitud, no se configura la hip&oacute;tesis de reserva alegada para denegar la informaci&oacute;n. Ello, toda vez que, del an&aacute;lisis de las alegaciones de la entidad requerida, se colige que la fundamentaci&oacute;n de la causal de reserva analizada precedentemente, se circunscribe a aquella parte del requerimiento ya analizada y cuya entrega fue ordenada en un plazo superior.</p> <p> 7) Que finalmente, este Consejo estima necesario recomendar a la reclamada, adoptar las medidas necesarias a fin de que, en lo sucesivo, pueda satisfacer requerimientos como el objeto del presente amparo dentro del t&eacute;rmino previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Claudia Ramos Ponce en contra de Carabineros de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, copia de la n&oacute;mina consultada en su requerimiento en los t&eacute;rminos previstos en el considerando 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Entregue al solicitante los datos sobre &laquo;fecha del vuelo realizado, origen y destino del vuelo realizado&raquo; en conformidad al plazo conferido en el considerando 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Ramos Ponce y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>