Decisión ROL C1160-19
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida de los ex funcionarios por los que se consultan. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en la hoja de vida requerida. Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en los documentos pedidos que dan cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, realizadas por los ex funcionarios consultados, toda vez que aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1160-19 y C1635-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 06 y 22.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida de los ex funcionarios por los que se consultan.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en la hoja de vida requerida.</p> <p> Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18 y C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, entre otras.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en los documentos pedidos que dan cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, realizadas por los ex funcionarios consultados, toda vez que aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgaci&oacute;n afecte la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1050 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C1160-19 y C1635-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 31 de diciembre de 2018 y 27 de enero de 2019, respectivamente, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile acceso a copia de las hojas de vida de don Jos&eacute; Gaete Paredes y de don Andr&eacute;s Silva Vega.</p> <p> 2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de correo electr&oacute;nico y carta, de fecha 10 de enero y 7 de febrero de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notificaron a las personas por cuyos antecedentes se consultan, las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n presentadas y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.</p> <p> Don Jos&eacute; Gaete Paredes por medio de carta, de fecha 31 de enero de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, pues aquella contiene antecedentes profesionales y personales que podr&iacute;an ser mal usados y tergiversados en beneficio de desconocidas e incluso perversas intenciones, desde donde podr&iacute;an originarse acciones conocidas como &quot;funas&quot; con el consabido riesgo de da&ntilde;o f&iacute;sico, psicol&oacute;gico y laboral, tanto personal como familiar. Por otra parte, se&ntilde;ala que si bien la ley dispone eliminar cualquier dato de car&aacute;cter personal, considera que el solo estudio y an&aacute;lisis del documento que da cuenta de toda su carrera, la cual es inseparable de su vida personal y familiar, torna f&aacute;cilmente deducible su vida privada. Finalmente, hace presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que le asiste el derecho a solicitar que la autoridad administrativa respete y proteja su vida privada, honra personal y familiar, desde la perspectiva de la protecci&oacute;n de sus datos personales. Por lo que, alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, don Andr&eacute;s Silva Vega por medio de carta, de fecha 13 de febrero de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, pues en aquella se deja constancia de antecedentes de su vida profesional, personal y familiar, los que podr&iacute;an ser mal usados de forma tal que busque atenci&oacute;n y odiosidad en sus receptores, provocando ineludiblemente da&ntilde;o a su integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica, como la de todo su grupo familiar. Lo anterior, considera que afecta su derecho a la vida privada, honra personal y familiar, en atenci&oacute;n a la situaci&oacute;n actual que ha afectado a las Fuerzas Armadas en el pa&iacute;s. Por lo que, alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> 3) RESPUESTAS: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante cartas JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/1576 y N&deg; 6800/2231, de fecha 4 y 22 de febrero de 2019, respectivamente, inform&oacute; que los terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, en ejercicio del derecho conferido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se niegan a la entrega de sus antecedentes.</p> <p> 4) AMPAROS: Con fecha 6 y 22 de febrero de 2019, don Javier Morales Vald&eacute;s dedujo amparos Roles C1160-19 y C1635-19 a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundados en las respuestas negativas a las solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio N&deg; E4276 y N&deg; E5378, de fecha 2 y 23 de abril de 2019, respectivamente, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4195/CPLT y N&deg; 6800/4973/CPLT, de fecha 12 de abril y 3 de mayo de 2019, respectivamente, hizo presente que la hoja de vida funcionaria se confecciona de conformidad con la Cartilla CAP-01001, la cual contiene disposiciones que acorde con la din&aacute;mica institucional, permite entregar una visi&oacute;n completa del calificado, conteniendo antecedentes profesionales e incorporando informaci&oacute;n que corresponde a la vida privada de &eacute;ste. En efecto, aquella posee un reconocimiento legal en el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-, y su aplicaci&oacute;n decanta en la Cartilla individualizada anteriormente. De esta forma, se&ntilde;alan que la ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse est&aacute;n las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selecci&oacute;n, etc.). En ella adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal. Lo expuesto, permite concluir que la &quot;Hoja de Vida&quot; conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, en raz&oacute;n de dicho aspecto, es que aplicaron el procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, reiterando lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> Por otra parte, desde la perspectiva institucional hacen presente que, por una parte, el General de Brigada (R) Jos&eacute; Gaete Paredes, se encuentra encuadrado dentro de la reserva institucional en su condici&oacute;n de ex Comandante de la Segunda Divisi&oacute;n Motorizada y, por otra, el General de Brigada (R) conforma el Escalaf&oacute;n de Guerra que deriva en el Plan de Destinaci&oacute;n de Emergencia, sumado a ello su condici&oacute;n de Ex General de Brigada y comandante del Comando de Ingenieros del Ej&eacute;rcito de Chile, ambas situaciones las consideran de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual el divulgar sus hojas de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> De esta forma, destacan que la hoja de vida es una herramienta administrativa para evaluar la gesti&oacute;n del personal, no obstante, cuando &eacute;ste se encuentra activo o considerado en reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos por los cuales se hace imperioso guardar la reserva de aquellas, pues su uso por potenciales adversarios, entrega una ventaja militar absoluta, dejando al Ej&eacute;rcito en una posici&oacute;n vulnerable ante una eventual crisis, debilitando con ello la Seguridad Nacional. En tal sentido, destacan el mandato emanado del art&iacute;culo 101 inciso primero de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado de los amparos deducidos a don Jos&eacute; Gaete Paredes y a don Andr&eacute;s Silva Vega, mediante oficio N&deg; E5644 y N&deg; E7465, de fecha 26 de abril y 4 de junio de 2019, respectivamente, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a estos amparos.</p> <p> Don Jos&eacute; Gaete Paredes mediante carta ingresada con fecha 6 de mayo de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n planteada ante el &oacute;rgano reclamado, agregando el car&aacute;cter de reservado que tendr&iacute;a el contenido de la hoja de vida pedida, lo que resulta un supuesto b&aacute;sico para hacer posible que los calificadores y calificado registren libremente los conceptos que se exigen, de manera de salvaguardar informaci&oacute;n de car&aacute;cter militar, de la defensa nacional, capacidades y tambi&eacute;n de orden personal del calificado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que es una misma solicitud de informaci&oacute;n la que ha motivado los amparos Roles C1160-19 y C1635-19, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que estos amparos se fundan en las respuestas negativas a las solicitudes de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que atendida las oposiciones manifestadas por los ex funcionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> 3) Que en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18 y C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 4) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 5) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios de los ex funcionarios en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente se&ntilde;alado se desestimar&aacute; las oposiciones efectuadas por los ex funcionarios consultados, quienes alegaron la configuraci&oacute;n de la causal de secreto dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, a juicio de este Consejo, tampoco se advierte de qu&eacute; forma la publicidad de las hojas de vida pedidas puedan afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de los terceros, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos.</p> <p> 6) Que el Ej&eacute;rcito de Chile aleg&oacute; los antecedentes contenidos en las hojas de vida consultadas dan cuenta de actividades de inteligencia militar cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n. En tal sentido, se debe tener presente que, previo a su retiro, don Jos&eacute; Gaete Paredes se desempe&ntilde;&oacute;, entre los a&ntilde;os 2002 y 2003, como Jefe de la Misi&oacute;n Militar de Chile en Washington, Estados Unidos y como Agregado Militar concurrente en Canad&aacute;; y durante el a&ntilde;o 2004, como Comandante de la Segunda Divisi&oacute;n Motorizada. Por su parte, don Andr&eacute;s Silva Vega entre los a&ntilde;os 2014 y 2015 se desempe&ntilde;&oacute; como Agregado Militar Adjunto en Washington, Estados Unidos, y previo a su retiro en diciembre de 2018, era Comandante del Comando de Ingenieros, organismo encargado de centralizar la planificaci&oacute;n, licitaci&oacute;n y control de las obras de infraestructura militar y social que ejecuta el &oacute;rgano reclamado. De esta forma, este Consejo considera procedente resguardar s&oacute;lo aquellas anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, o de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el art&iacute;culo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a esta Corporaci&oacute;n, se acoger&aacute;n parcialmente estos amparos, requiriendo la entrega las hojas de vida solicitadas, previa reserva de las anotaciones que den cuenta de las actividades se&ntilde;aladas en el considerando anterior. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto contenidos en aquellas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los ex funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos interpuestos por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida pedidas, tarjando previamente de aquella, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los considerandos 6&deg; y 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto de las anotaciones consignadas en las hojas de vida pedidas, relativas a la participaci&oacute;n de los ex funcionarios consultados en actividades o labores de inteligencia, por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Javier Morales Vald&eacute;s, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, a don Jos&eacute; Gaete Paredes y a don Andr&eacute;s Silva Vega, en su calidad de terceros involucrados en estos amparos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>