Decisión ROL C1173-19
Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Río Bueno, ordenándose la entrega de la información pedida en formato Excel, incluyendo el RUT de las personas naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio. Al efecto, se sigue lo razonado en la decisión C122-16, en orden a que el RUT al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse también al régimen de publicidad de dicho acto, considerando que la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. A su turno, se ordena la entrega íntegra de lo solicitado en formato Excel, en tanto el órgano hizo entrega de la información en un formato distinto al requerido. Se representa al órgano la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1173-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Bueno</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb</p> <p> Ingreso Consejo: 07.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n pedida en formato Excel, incluyendo el RUT de las personas naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio.</p> <p> Al efecto, se sigue lo razonado en la decisi&oacute;n C122-16, en orden a que el RUT al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C 971-11, C1696-14, C1697-14, C1699-14 y C122-16, entre otras.</p> <p> A su turno, se ordena la entrega &iacute;ntegra de lo solicitado en formato Excel, en tanto el &oacute;rgano hizo entrega de la informaci&oacute;n en un formato distinto al requerido.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1023 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2019, , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1173-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de enero de 2019, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Bueno la siguiente informaci&oacute;n: &quot;vengo a solicitar informaci&oacute;n de las patentes comerciales vigentes a la fecha de esta solicitud en formato excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: Del Contribuyente: nombre o raz&oacute;n social, rut, direcci&oacute;n comercial, fono, email, representante legal, rut rep.legal; Actividad econ&oacute;mica: primera categor&iacute;a (S/N), segunda categor&iacute;a (S/N), tipo de patente (comercial, industrial, c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica giro principal del negocio anexos relacionados con el rubro principal tipo de negocio (u - &uacute;nico ; m - matriz ; s - sucursal) fecha de la patente (otorgamiento)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de R&iacute;o Bueno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 497, de fecha 06 de febrero de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en el portal de transparencia activa del municipio, secci&oacute;n &quot;otros documentos&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de febrero de 2019, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, fundado en que no se entrega el RUT de las personas naturales y no cumple con el formato solicitado, pues el archivo se encuentra disponible en formato PDF y no en Excel.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, mediante oficio N&deg; E4324, de fecha 2 de abril de 2019.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, trascurrido el plazo otorgado, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno destinada a formular sus descargos u observaciones del caso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo requerido consiste en una planilla que contenga los antecedentes que indica, de las patentes comerciales vigentes a la fecha de la solicitud. Al respecto, el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de dicha informaci&oacute;n, pero reservando el n&uacute;mero de RUT, tanto de las personas naturales como jur&iacute;dicas.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a la primera alegaci&oacute;n del reclamante, esto es, la falta de entrega del rol &uacute;nico tributario o RUT de personas naturales, se seguir&aacute; lo resuelto por el Consejo, entre otros, en la decisi&oacute;n C122-16, en donde se razon&oacute; que la informaci&oacute;n referida al RUT o n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de las personas naturales, constituye un dato personal a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en tanto se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada. Luego, en principio, y de acuerdo con lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la citada ley, su comunicaci&oacute;n s&oacute;lo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello. Sin embargo, tal como se sostuvo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-11, no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es &quot;per se&quot; secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11 letra c), y 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, &eacute;ste Consejo estima que, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad. As&iacute;, se debe tener presente lo razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo C971-11, (reiterada por las decisiones C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre este punto, se&ntilde;alando que al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que &quot;(...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del RUT contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico (considerando tercero)&quot;.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando a la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, hacer entrega de la informaci&oacute;n reclamada, incluyendo el n&uacute;mero de rol &uacute;nico tributario, tanto de personas naturales como jur&iacute;dicas.</p> <p> 5) Que, ahora bien, en cuanto a la segunda alegaci&oacute;n el reclamante, es menester se&ntilde;alar que si bien el &oacute;rgano reclamado en su respuesta inform&oacute; que los antecedentes requeridos sobre patentes municipales se encuentran en su sitio web d&aacute;ndose por entregada conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, aquella no fue proporcionada en formato Excel como se indic&oacute; en la solicitud formulada.</p> <p> 6) Que, el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 7) Que, el &oacute;rgano reclamado no ha proporcionado antecedente alguno que justifique, en la especie, modificar el formato Excel requerido para la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, lo que adem&aacute;s va en desmedro de la reutilizaci&oacute;n de los datos que se solicitan. En consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada la procedencia del cambio en el formato de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en este punto, ordenando a la Municipalidad de R&iacute;o Bueno entregar la informaci&oacute;n pedida en el numeral 1&deg; de lo expositivo, en formato Excel.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el n&uacute;mero 4) de la parte expositiva, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n, por constituir una falta a la debida colaboraci&oacute;n con este Consejo que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n pedida referente a las patentes comerciales vigentes a que se refiere el numeral 1&deg; de lo expositivo, donde figure el dato del rol &uacute;nico tributario o RUT de los contribuyentes personas naturales, en formato Excel.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo al no haber dado respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>