Decisión ROL C1210-19
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Reclamante: ALEX ROMERO-HERMOSO ROMERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE FUTRONO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Futrono, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la copia de los Estatutos del Centro de Padres y Apoderados del Liceo San Conrado de Futrono. Se rechaza respecto de las actas y balances solicitados, teniendo por acreditada la inexistencia invocada por el organismo, en atención a la normativa que rige la materia, la cual no contempla respecto de estos antecedentes la obligación de parte de las organizaciones comunitarias como la consultada, de proporcionarlos a la autoridad municipal para el ejercicio de alguna función pública. Asimismo, en el evento que dicha información, por cualquier circunstancia, obrare en poder de la recurrida, su entrega debe ser autorizada por la organización respectiva, caso contrario, se vería afectada la autonomía que la Constitución Política de la Republica y la Ley les garantiza. Aplica criterios contenidos en decisiones Roles C414-09, C965-12, C1412-12, C816-13 y C1900-13. A su vez, se rechaza respecto a la intervención municipal, reuniones y demás gestiones exigidas por el solicitante en su solicitud, por cuanto van orientadas a obtener de parte del organismo un pronunciamiento y postura respecto de los hechos que se denuncian, lo que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, puesto que no se traducen en la entrega de información en los términos señalados en la Ley de Transparencia, sino que corresponden al ejercicio del derecho a petición. Finalmente, se representa la extemporaneidad de la respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1210-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Futrono.</p> <p> Requirente: &Aacute;lex Romero.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Futrono, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la copia de los Estatutos del Centro de Padres y Apoderados del Liceo San Conrado de Futrono.</p> <p> Se rechaza respecto de las actas y balances solicitados, teniendo por acreditada la inexistencia invocada por el organismo, en atenci&oacute;n a la normativa que rige la materia, la cual no contempla respecto de estos antecedentes la obligaci&oacute;n de parte de las organizaciones comunitarias como la consultada, de proporcionarlos a la autoridad municipal para el ejercicio de alguna funci&oacute;n p&uacute;blica. Asimismo, en el evento que dicha informaci&oacute;n, por cualquier circunstancia, obrare en poder de la recurrida, su entrega debe ser autorizada por la organizaci&oacute;n respectiva, caso contrario, se ver&iacute;a afectada la autonom&iacute;a que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y la Ley les garantiza. Aplica criterios contenidos en decisiones Roles C414-09, C965-12, C1412-12, C816-13 y C1900-13.</p> <p> A su vez, se rechaza respecto a la intervenci&oacute;n municipal, reuniones y dem&aacute;s gestiones exigidas por el solicitante en su solicitud, por cuanto van orientadas a obtener de parte del organismo un pronunciamiento y postura respecto de los hechos que se denuncian, lo que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, puesto que no se traducen en la entrega de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Ley de Transparencia, sino que corresponden al ejercicio del derecho a petici&oacute;n.</p> <p> Finalmente, se representa la extemporaneidad de la respuesta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1210-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de diciembre de 2018, don &Aacute;lex Romero solicit&oacute; a la Municipalidad de Futrono, lo siguiente:</p> <p> &quot;Otorgar copia autorizada de estatutos del Centro de Padres y Apoderados del Liceo San Conrado. (ley 19.418 art 5).</p> <p> Otorgar copia autorizada de Actas de Centro de Padres y Apoderados del Liceo San Conrado escritas del per&iacute;odo comprendido entre septiembre de 2017 y mayo 2018 (ley 19.418 art 5).</p> <p> Otorgar copia autorizada de balance o cuenta de resultados del centro de Padres y apoderados del Liceo San Conrado del presente a&ntilde;o 2018. (ley 19.418 art 31)&quot;.</p> <p> Junto con lo anterior, denuncia irregularidades en el actuar del Centro de Padres y Apoderados del Liceo San Conrado de Futrono, exigiendo a la Municipalidad, en s&iacute;ntesis, intervenga ante los hechos denunciados, gestionando reuni&oacute;n entre los involucrados. Adem&aacute;s, solicita pronunciamientos relativos a las implicancias y sanciones que el actuar irregular que acusa trae aparejados.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 17 de enero de 2019, la Municipalidad de Futrono comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de febrero de 2019, don &Aacute;lex Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, no obstante, atendida la circunstancia alegada, determin&oacute; proponer al &oacute;rgano recurrido la derivaci&oacute;n del caso al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de abril de 2019, sin resultados positivos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Luego de tener por fracasada la instancia de SARC, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Futrono, mediante Oficio N&deg; E5171 de 19 de abril de 2019.</p> <p> Posteriormente, mediante Oficio Ord. N&deg; 499, de 8 de mayo de 2019, el municipio recurrido inform&oacute; haber otorgado respuesta al reclamante, hecho que se habr&iacute;a materializado por Oficio Ord. N&deg; 148 de 1 de febrero de 2019, anexando copia de los Estatutos del Centro de Padres y Apoderados consultado. Por otra parte, expresan que las actas y balances pedidos no obran en su poder, atendido a que no constituyen antecedentes que formen parte del registro p&uacute;blico que, conforme se desprende del art&iacute;culo 5&deg; bis, inciso final de la Ley N&deg; 19.418, deban mantener.</p> <p> Agregan, que la organizaci&oacute;n consultada forma parte de un establecimiento educacional que no es de su dependencia. Finalmente, expresan que las restantes peticiones realizadas por el recurrente, no corresponden a requerimientos amparados por la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 7 de octubre de 2019, este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Futrono, copia de la respuesta otorgada, que incluya, fundamentalmente, el comprobante de correo de notificaci&oacute;n con el respectivo adjunto.</p> <p> La entidad recurrida, por correo electr&oacute;nico de fecha 9 de octubre de 2019, envi&oacute; copia de los estatutos y oficio de respuesta, permitiendo verificar a trav&eacute;s del comprobante de correo de notificaci&oacute;n -obtenido desde el sitio web Portal de Transparencia-, que el documento correspondiente a los estatutos de la organizaci&oacute;n consultada, fue remitido a la casilla electr&oacute;nica del peticionario, el pasado 15 de febrero de 2019.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la misma; dicho plazo puede ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, caso en el cual el &oacute;rgano deber&aacute; comunicar a la parte solicitante, antes del vencimiento del periodo inicial, la pr&oacute;rroga y las razones que la justifican. En el presente caso, si bien la pr&oacute;rroga oper&oacute; en tiempo y forma, la respuesta igualmente fue notificada extempor&aacute;neamente; en consecuencia, este Consejo representar&aacute; al organismo en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el Decreto Supremo N&deg; 58, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, en su art&iacute;culo 6&deg; dispone, en s&iacute;ntesis, que para los efectos de esta Ley, las Municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyan en su territorio, -como es el caso de la consultada-, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro, deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y disoluci&oacute;n de las mismas; adem&aacute;s, deber&aacute;n llevar registro p&uacute;blico de sus directivas y ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento. Dichos registros, estar&aacute;n adem&aacute;s disponibles en su sitio web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la Ley N&deg; 19.628. A su vez, establece que las Municipalidades deber&aacute;n otorgar, a quien lo solicite, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y dem&aacute;s anotaciones practicadas en los registros p&uacute;blicos de organizaciones y directivas ya aludidos. Finalmente, dispone que ser&aacute; obligaci&oacute;n de las municipalidades mantener copia autorizada y actualizada del registro a que se refiere el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg; 19.418 -registro de afiliados-.</p> <p> 3) Que, por su parte, en lo que respecta a las actas de las asambleas, conforme lo ordena el art&iacute;culo 6&deg; inciso 3&deg; y 8&deg; de la citada normativa, las organizaciones deben depositar en la Secretaria Municipal las actas correspondientes a su constituci&oacute;n y las relativas al proceso de elecci&oacute;n de su directiva (acta de elecci&oacute;n y acta de establecimiento de la comisi&oacute;n electoral), dentro de los plazos y para los efectos se&ntilde;alados en las aludidas disposiciones, desprendi&eacute;ndose adem&aacute;s, de sus art&iacute;culos 11 y 34, que la misma obligaci&oacute;n existe respecto de las actas de las asambleas en que se aprueben la modificaci&oacute;n de estatutos y la disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes requeridos obren en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En este contexto, y en virtud de la normativa que rige la materia, en &eacute;sta se contempla expresamente la informaci&oacute;n que respecto de las organizaciones como la consultada, debe obrar en poder de las Municipalidades respectivas, para el ejercicio de la funci&oacute;n que la Ley les encomienda sobre estas organizaciones (aprobaci&oacute;n de constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n de estatutos, disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n y confecci&oacute;n de los registros p&uacute;blicos), la que no se extiende a los balances pedidos u otras actas distintas a aquellas se&ntilde;aladas en el considerando precedente; en cuyo m&eacute;rito, a juicio de este Consejo, la entidad recurrida ha dado cumplimiento a su deber de informar, haciendo entrega, aunque extempor&aacute;neamente, de los Estatutos solicitados, resultando plausible la inexistencia alegada respecto de los restantes antecedentes.</p> <p> 5) Que, es importante destacar que en caso que las actas y balances solicitados hubiesen obrado en poder de la recurrida, el legislador no ha se&ntilde;alado expresamente el car&aacute;cter p&uacute;blico de estos antecedentes. Lo anterior, por cuanto no existe la obligaci&oacute;n de consignar esta informaci&oacute;n en los registros que por mandato legal deben llevar los municipios respectivos, y por tanto, el deber de dichas organizaciones comunitarias de suministrar aquella informaci&oacute;n a la autoridad municipal para el ejercicio de alguna funci&oacute;n p&uacute;blica; en consecuencia, su publicidad no autorizada podr&iacute;a afectar la autonom&iacute;a que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la Ley N&deg; 19.418 garantiza a estas organizaciones, en su calidad de grupos intermedios que integran la sociedad, todo lo cual hace aplicable la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, conforme el criterio adoptado por este Consejo en las decisiones amparos Roles C414-09, C965-12, C1412-12, C816-13 y C1900-13.</p> <p> 6) Que, finalmente, la intervenci&oacute;n municipal, reuniones y dem&aacute;s gestiones exigidas por el solicitante en su requerimiento, no dicen relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto no se traducen en la entrega de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, sino que van orientadas a obtener de parte del organismo un pronunciamiento y postura respecto de los hechos que se denuncian, lo que corresponde al ejercicio del derecho a petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; en cuyo m&eacute;rito, no cabe referirse respecto de ellos en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don &Aacute;lex Romero en contra de la Municipalidad de Futrono, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la copia de los Estatutos del Centro de Padres y Apoderados del Liceo San Conrado de Futrono.</p> <p> II. Se rechaza respecto de los balances, actas, gestiones y pronunciamientos exigidos por el recurrente en la solicitud descrita en el p&aacute;rrafo 1) de lo expositivo, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos 4) a 6).</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Futrono: La infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lex Romero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Futrono</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>