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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1388-11</strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Pesca, SUBPESCA</p>
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Requirente: Juan Navea Guerra</p>
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Ingreso Consejo: 07.11.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 318 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1388-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Navea Guerra, el 20 de septiembre de 2011, efectuó una presentación en la Dirección Zonal de Pesca de la Región de Aysén, por la cual requirió lo siguiente:</p>
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a) Respecto del listado con la individualización de 13 concesiones acuícolas que acompaña, y que, a su vez, figura publicado en la página web de la Subsecretaría de Pesca, como proyectos “vigentes” de producción intensiva de salmones, requiere que le informen la producción autorizada en los respectivos proyectos técnicos ingresados por las empresas y copias de los mismos, y de las eventuales ampliaciones de producción que éstos pudiesen haber tenido.</p>
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b) Además, reiteró diversas solicitudes de información efectuadas anteriormente en el mes de julio, de las cuales no ha recibido respuesta a la fecha, cuyas copias acompaña y que versan sobre las siguientes materias:</p>
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i. Solicitud de 06.07.2011: Respecto de las concesiones acuícolas de la Empresa Salmones Linao, pertenencias Nos 96110241, 96110235, 96110231, 96110233 y 96110234, solicita le aclaren si han declarado ingreso de smolts y/o producciones de salmónidos en alguno de los años posteriores al 2004, al menos si han presentado algún proyecto técnico para salmonicultura intensiva que justifique que estas concesiones aparezcan vigentes en el listado de concesiones acuícolas publicado en la página web de dicha Subsecretaría, actualizado a enero de 2011. De existir la presentación de aquellos proyectos técnicos, el requirente solicita copias de los mismos, donde figuren claramente las fechas de recepción por parte del organismo.</p>
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ii. Solicitud de 12.07.2011: De los centros de engorda de salmónidos aprobados por la Comisión Regional de Medioambiente de Aysén, de la empresa ACUINOVA (Pesca Chile), cuyas pertenencias corresponden a los Nos 200111521, 200111520 y 200111527, solicita que le aclaren si dichos proyectos cuentan con concesiones acuícolas otorgadas, ya sea por la Subsecretaría de Marina o por la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Además, solicita que se le indiquen si estos centros han declarado ingresos de smolts y/o cosechas.</p>
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iii. Solicitud de 12.07.2011: Por otra parte, señala que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental registra la existencia de un proyecto de engorda de salmónidos de la empresa AQUACHILE, pertenencia Nº 208111014. A su vez, el listado de concesiones acuícolas publicado por la Subsecretaría de Pesca, aparece un nuevo proyecto de la empresa TRAUCO DESARROLLOS pertenencia Nº 209111265, con las mismas coordenadas que se consignan para la pertenencia antes indicadas. Conforme a ello requiere que le informen acerca de dicha situación, específicamente si la empresa AQUACHILE, declaró producciones y/o ingreso de smolts de salmónidos, y si la solicitud de TRAUCO DESARROLLLOS, corresponde a una transferencia de concesión, o si es la misma concesión donde AQUACHILE ha presentado proyectos técnicos para salmonicultura intensiva.</p>
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iv. Solicitud de 30.07.2011: El recurrente requiere las copias de los proyectos técnicos vigentes para cada una de estas concesiones destinadas a la producción intensiva de salmónidos que identifica en el listado que acompaña, correspondiente a las concesiones acuícolas sin registros en el E-SEIA, sector Isla Magdalena y canales adyacentes.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: don Juan Navea Guerra, el 26 de octubre de 2011, por intermedio de la Gobernación Provincial de Aysén, e ingresado a este Consejo el 7 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud, habiendo transcurrido el plazo legal conferido para ello.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio Nº 2.963, de 11 de noviembre de 2011 al Sr. Subsecretario de Pesca, quien a través del Ordinario Nº 3.190, ingresado a este Consejo el 7 de diciembre de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Con fecha 20 de octubre de 2011, el Sr. Juan Carlos Navea ingresó 4 cartas a la Dirección Zonal de Pesca de la XI Región solicitando información sobre trámites de acuicultura que se indican en su reclamación, las que fueron ingresadas de manera independiente, por lo que cada una constituyó una reclamación separada. Dichas presentaciones, fueron remitidas al Departamento de Acuicultura de dicha Subsecretaría, atendido que la información solicitada se encontraba a nivel central –Región de Valparaíso–; sin embargo, sólo una vez ingresado el memorándum correspondiente, advirtieron que aquéllas debían ser respondidas conforme el procedimiento de acceso a la información, por lo que recién el 8 de noviembre de 2011, se adoptaron las medidas necesarias para dar inmediata respuesta al interesado.</p>
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b) Conforme con lo anterior, mediante correo electrónico de 30 de noviembre de 2011, dirigido al solicitante, se remitió la información solicitada, con excepción de aquella referida a los años 1998 y 1999, ya que en atención al tiempo transcurrido, ésta se encuentra en el archivo de la Subsecretaría ubicado en Santiago, por lo que una vez desarchivados se enviarán al solicitante a fin de satisfacer completamente el requerimiento de información de la especie.</p>
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c) En efecto, la información que concretamente faltaría proporcionar al recurrente consistirían en las Resoluciones Nos 1582, 1583, 1585, 1586, 1589, 1599, 1601 y 1617, de 1998 y las 187, 403 y 793, de 1999; todas ellas correspondientes al requerimiento contenido en el literal b), iv., de la solicitud.</p>
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d) Por otra parte, señala que el retraso en la entrega de la información solicitada se debió a una justa causa de error, por cuanto las solicitudes en su parte petitoria no hacían referencia alguna a la Ley de Transparencia, por lo que se tramitaron conforme el procedimiento general. Por ello, estima que no hubo denegación de acceso a la información, ya que se debió a un error de hecho el cual, tan pronto fue constatado, fue resuelto por dicho organismo. No obstante ello, indica que se adoptarán las medidas necesarias a efectos que no se reitere una situación como la acontecida.</p>
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4) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido a lo manifestado por la Subsecretaría de Pesca, en orden a que le habrían remitido la respuesta al recurrente, este Consejo efectuó las siguientes gestiones:</p>
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a) Por una parte, se requirió mediante correo electrónico de 6 de febrero de 2012, al enlace de la reclamada que remitiera copia de los documentos que específicamente enviaron al solicitante y, en particular, si le fueron enviados los proyectos técnicos que el solicitante menciona en su requerimiento. Con esa misma fecha se remitió a este Consejo copia del correo electrónico de 30 de noviembre de 2011, dirigidos a las casillas indicadas por el peticionario en su solicitud de acceso, y además, copia de las solicitudes de concesiones e informes técnicos correspondientes a las pertenencias Nos 95110150, 95110076, 95110145, 95110154, 95110175, 95110153, 95110151, 95110149, 95110155, 206111213, 206111212, 206111228, 206111233 y 206111235.</p>
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b) Asimismo, se requirió al reclamante, mediante correo electrónico de 6 de febrero de 2012, que se pronunciara si habría recibido la información y si se encontraba conforme con ella, manifestándole que, de no recibir respuesta de su parte, dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío de dicha comunicación, este Consejo podía estimar que la información indicada por la Subsecretaría de Pesca le fue entregada en los términos que dicho organismo ha señalado en sus descargos. Sin embargo, a la fecha del presente acuerdo el solicitante no ha efectuado presentación alguna en relación con dicha comunicación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, debe estimarse que la información requerida por el peticionario es, en principio, pública, y, por tanto, susceptible de ser solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información. A mayor abundamiento, según el principio de apertura o transparencia, previsto en el artículo 11, la letra c), del mismo cuerpo legal, toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.</p>
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2) Que, de esta forma, atendida la naturaleza de la información requerida en virtud de la solicitud que motiva el presente amparo, se concluye que ésta ha comprendido el acceso a información de carácter público, salvo que pudieran concurrir las excepciones legales, por lo que su tramitación y resolución se encuentra regida por la Ley de Transparencia, sin que resulte exigible para ello la invocación o referencia expresa de dicho cuerpo legal en la parte petitoria de las respectivas solicitudes, como lo ha sostenido el organismo reclamado. Por tanto, se desechará la alegación planteada por la reclamada en tal sentido.</p>
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3) Que, establecido lo anterior, considerando que la Subsecretaría de Pesca procedió a adjuntar información al solicitante a través de correo electrónico de 30 de noviembre de 2011, y no obstante lo manifestado al reclamante mediante el correo electrónico aludido en el literal b) del numeral 4) de lo expositivo de esta decisión, este Consejo ha estimado necesario analizar si dichos antecedentes satisfacen lo requerido por el Sr. Navea Guerra, para lo cual se procederá a verificar tal circunstancia, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p>
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4) Que, para tal fin, y a efectos de contextualizar la información cuya solicitud ha motivado el presente amparo, cabe tener a la vista las siguientes normas que conforman el marco normativo de la misma:</p>
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a) El Decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, previene en su artículo 76 que, «[l]as personas que deseen obtener concesiones o autorizaciones de acuicultura de cualquier clase en las áreas fijadas conforme al artículo 67, deberán solicitarlo por escrito a la Subsecretaría, conforme al procedimiento de este párrafo y a las normas complementarias que fije el reglamento». Dicho precepto agrega que «[l]a declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura».</p>
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b) Por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, establece que las solicitudes de concesiones de acuicultura deberán ser presentadas en el formulario que para estos efectos ponga a disposición el Servicio el que, una vez completado, deberá ser entregado en la Dirección Regional u Oficina Provincial o Comunal de dicho Servicio, correspondiente al lugar donde se desarrollará la actividad, acompañando, entre otros documentos, «f) Proyecto técnico, de acuerdo con el formulario que al efecto proporcione el Servicio, en el que deberá constar si la solicitud está referida a una concesión de acuicultura sometida a las disposiciones del artículo 80 bis u 80 ter de la Ley».</p>
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c) Asimismo, el artículo 20 del citado cuerpo reglamentario, dispone que «el proyecto técnico señalado en el artículo 10, letra f), como sus modificaciones, deberán ser aprobados por resolución de la Subsecretaría de Pesca, debiendo, en uno u otro caso, comprender el número y dimensiones de las estructuras a instalar y un programa de producción. Si vencido el período de vigencia del proyecto técnico, el titular de la concesión no manifiesta otra voluntad, se entenderá renovado el proyecto técnico aprobado originalmente, respecto al último año».</p>
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5) Que, revisada la página web del organismo reclamado fue posible encontrar en el link http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=246&func=startdown&id=871, los formularios de solicitud y proyecto técnico a que se han hecho referencia, conteniendo este último, las siguientes indicaciones: tipo de cultivo; especies o grupos de especies; si la solicitud incluye el cultivo de algas, la especificación del método, densidad de siembra y tipo de fondo; y un cronograma de actividades, especificando el número máximo de estructuras técnicas a instalar, cronograma de producción máxima proyectada por especie.</p>
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6) Que, examinado dicho contenido, este Consejo no observa que la publicidad de los referidos documentos, esto es, las solicitudes de concesión y los proyectos técnicos respectivos, pueda afectar los derechos de terceros –en este caso, de las empresas solicitantes–, en tanto se trata de información general en base a la cual la Subsecretaría de Pesca emite un pronunciamiento a través del cual autoriza o rechaza la concesión que le es solicitada, constituyendo documentos que le sirven de sustento o complemento esencial al acto administrativo que se dicta.</p>
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7) Que, precisado lo anterior, en lo que atañe a la solicitud contenida en el literal a), en cuya virtud se requirió –respecto del listado de concesiones acuícolas que se acompaña– “la producción autorizada en los respectivos proyectos técnicos ingresados por las empresas y copias de los mismos, y de las eventuales ampliaciones de producción que estos pudiesen haber tenido”, cabe señalar que, según las normas expuestas, la información referida a la producción autorizada debe contenerse en el proyecto técnico correspondiente. Al respecto, la reclamada indicó por el Memorándum (DAC) del Jefe del Departamento de Acuicultura, que todas las concesiones mencionadas registran los proyectos aprobados originalmente, sin modificaciones, con excepción de la concesión otorgada mediante la Resolución N° 887, de 1993, que es la única que presenta modificación del proyecto técnico y cronograma de actividades. Al mismo tiempo, proporciona las copias de las solicitudes de concesiones de acuicultura Nos 95110149 y 95110155, con sus proyectos técnicos y los correspondientes informes emitidos por la autoridad.</p>
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8) Que, por tanto, no resulta posible dar por satisfecho el requerimiento de información señalado en el considerando anterior, por cuanto no se dio respuesta a la totalidad de concesiones consultadas por el peticionario, así como tampoco se proporcionaron las copias de los proyectos técnicos en los que constaría la información solicitada. Además, dentro de las pertenencias consultadas en este punto por el reclamante, no se observa que se haya incluido la Resolución N° 887, de 1993, que hace referencia la reclamada en su respuesta. De esta forma, se acogerá el amparo en esta parte y se ordenará dar respuesta íntegra a lo solicitado.</p>
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9) Que, tratándose de los requerimientos contenidos en el literal b), este Consejo ha estimado, para una mejor comprensión de los mismos, analizarlos de forma separada a efectos de poder efectuar las observaciones que en cada caso se señalan:</p>
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a) Numeral i., referida a las pertenencias Nos 96110241, 96110235, 96110231, 96110233 y 96110234, respecto de las cuales se solicitó que se “informaran si han declarado ingreso de smolts y/o producciones de salmónidos en alguno de los años posteriores al 2004, o si han presentado algún Proyecto Técnico para salmonicultura intensiva y copias de los mismos”, la reclamada indicó, respecto de cada una de ellas, las resoluciones por las que fueron aprobadas y transferidas las concesiones, y remitió al solicitante un informe de actividades registradas por el Servicio Nacional de Pesca. De lo anterior, se concluye que la información proporcionada no corresponde a la solicitada, por lo que acogerá el amparo en esta parte y se requerirá que se de respuesta directa sobre lo consultado o bien, se proporcionen los documentos en que se contenga la información solicitada.</p>
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b) Numeral ii., por la que se requiere que le informen si las pertenencias Nos 200111521, 200111520 y 200111527, “cuentan con concesiones acuícolas otorgadas, ya sea por la Subsecretaría de Marina o por la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y le indiquen si estos centros han declarado ingresos de smolts y/o cosechas”, la Subsecretaría de Pesca señaló que ninguna de ellas existe actualmente, ya sea porque se les puso término por renuncia del titular, o porque fue rechazada la solicitud y no existen trámites pendientes. De esta forma, debe acogerse el presente amparo en este punto, sólo en cuanto se dio respuesta extemporánea a la solicitud, sin perjuicio de dar por satisfecho dicho requerimiento de información, en el entendido que si tales concesiones no existen, sus titulares no han podido declarar ingresos de smolts y/o cosechas.</p>
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c) Numeral iii., por la que requería que le informaran “si la empresa AQUACHILE, declaró producciones y/o ingreso de smolts de salmónidos, y si la solicitud de TRAUCO DESARROLLLOS, corresponde a una transferencia de concesión, o si es la misma concesión donde AQUACHILE ha presentado Proyectos Técnicos para salmonicultura intensiva”, el organismo reclamado indicó las resoluciones aprobatorias de cada una de las concesiones y señaló que no consta en el expediente relación alguna entre ellas. Agrega que para los efectos de la evaluación desde el punto de vista técnico, lo presentado por el titular TRAUCO DESARROLLOS es una solicitud nueva efectuada por una persona de derecho específica y se encuentra en evaluación de acuerdo a la normativa vigente. Conforme a ello, cabe entender que solamente la parte final del requerimiento ha sido atendido por el organismo reclamado, sin que se haya informado o proporcionado los documentos relativos a las producciones y/o ingresos de smolts de salmónidos por parte de la empresa AQUACHILE, de modo que con ello solamente se da respuesta parcial a lo solicitado, razón por la cual se acogerá el presente amparo en esta parte y se requerirá al organismo reclamado que proporcione la información cuya entrega no ha efectuado sobre las producciones y/o ingreso de smolts de salmónidos por parte de la empresa indicada.</p>
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d) Numeral iv., por la que requiere las “copias de los Proyectos Técnicos vigentes para cada una de estas concesiones destinadas a la producción intensiva de salmónidos que identifica en el listado que acompaña”, el organismo reclamado manifestó al reclamante que le «adjuntan todos con excepción de las resoluciones correspondientes a los años 1998 y 1999», los que serían remitidos posteriormente. Al respecto, cabe señalar que revisados los documentos enviados por la Subsecretaría de Pesca es posible apreciar que efectivamente proporcionaron las copias de las solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, el proyecto técnico y el informe de la autoridad recaído sobre la misma, con excepción, de la concesión Nº 98110155 y aquellas cuya resolución aprobatoria datan de los años 1998 a 1999, las que como se ha señalado serían remitidas posteriormente al solicitante, razón por la cual se acogerá el presente amparo en este punto y se requerirá al organismo reclamado la entrega de la información faltante.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos que anteceden, habiéndose proporcionado parte de la información solicitada el 30 de noviembre de 2011, cabe señalar que dicha respuesta fue entregada en forma extemporánea, actitud que infringe lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, y contraviene asimismo el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que será representado al reclamado en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Navea Guerra, en contra de la Subsecretaría de Pesca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de dar por respondidos en forma extemporánea, los requerimientos contenidos en la letra b), numeral ii., y parcialmente el de los numerales iii. y iv, de la solicitud de información, con la notificación del presente amparo.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca que:</p>
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i. De respuesta directa o entregue los antecedentes donde obre la información sobre la producción autorizada en los respectivos proyectos técnicos ingresados por las empresas y copias de los mismos, y de las eventuales ampliaciones de producción que éstos pudiesen haber tenido, requeridos en el literal a) de la solicitud, con excepción de las solicitudes de concesiones de acuicultura Nos 95110149 y 95110155, cuyos documentos les fueron entregados al solicitante.</p>
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ii. De respuesta directa o entregue los documentos correspondientes, enunciados en la letra b), numerales i., y, en lo que corresponda, al numeral iii., de la solicitud de acceso, relativos a las producciones y/o ingresos de smolts de salmónidos por parte de la empresa AQUACHILE.</p>
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iii. Entregue copia de los proyectos técnicos enumerados en el requerimiento del literal b), número iv., de la solicitud de información, correspondientes a la concesión Nº 98110155 y aquellas cuya resolución aprobatoria datan de los años 1998 a 1999.</p>
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a) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Subsecretario de Pesca que al no dar respuesta de manera íntegra a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, se ha infringido lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Juan Navea Guerra y al Sr. Subsecretario de Pesca, remitiendo una copia de la presente decisión al Director Zonal de Pesca de la Región de Aysén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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