Decisión ROL C1388-11
Reclamante: JUAN CARLOS NAVEA GUERRA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Subsecretaría de Pesca, ante la supuesta falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a información relativa a concesiones acuícolas entregadas a las empresas que indica, principalmente, en relación a los proyectos técnicos por ellas ingresados y si estas mismas han declarado ingresos por conceptos que indica. El Consejo acogió el amparo por estimar que la respuesta de la autoridad no ha sido íntegra y dentro del plazo legal, dando por entregado parte de lo requerido de manera extemporánea y ordenando se informe sobre lo faltante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1388-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca, SUBPESCA</p> <p> Requirente: Juan Navea Guerra</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 318 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1388-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Navea Guerra, el 20 de septiembre de 2011, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n en la Direcci&oacute;n Zonal de Pesca de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, por la cual requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del listado con la individualizaci&oacute;n de 13 concesiones acu&iacute;colas que acompa&ntilde;a, y que, a su vez, figura publicado en la p&aacute;gina web de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, como proyectos &ldquo;vigentes&rdquo; de producci&oacute;n intensiva de salmones, requiere que le informen la producci&oacute;n autorizada en los respectivos proyectos t&eacute;cnicos ingresados por las empresas y copias de los mismos, y de las eventuales ampliaciones de producci&oacute;n que &eacute;stos pudiesen haber tenido.</p> <p> b) Adem&aacute;s, reiter&oacute; diversas solicitudes de informaci&oacute;n efectuadas anteriormente en el mes de julio, de las cuales no ha recibido respuesta a la fecha, cuyas copias acompa&ntilde;a y que versan sobre las siguientes materias:</p> <p> i. Solicitud de 06.07.2011: Respecto de las concesiones acu&iacute;colas de la Empresa Salmones Linao, pertenencias Nos 96110241, 96110235, 96110231, 96110233 y 96110234, solicita le aclaren si han declarado ingreso de smolts y/o producciones de salm&oacute;nidos en alguno de los a&ntilde;os posteriores al 2004, al menos si han presentado alg&uacute;n proyecto t&eacute;cnico para salmonicultura intensiva que justifique que estas concesiones aparezcan vigentes en el listado de concesiones acu&iacute;colas publicado en la p&aacute;gina web de dicha Subsecretar&iacute;a, actualizado a enero de 2011. De existir la presentaci&oacute;n de aquellos proyectos t&eacute;cnicos, el requirente solicita copias de los mismos, donde figuren claramente las fechas de recepci&oacute;n por parte del organismo.</p> <p> ii. Solicitud de 12.07.2011: De los centros de engorda de salm&oacute;nidos aprobados por la Comisi&oacute;n Regional de Medioambiente de Ays&eacute;n, de la empresa ACUINOVA (Pesca Chile), cuyas pertenencias corresponden a los Nos 200111521, 200111520 y 200111527, solicita que le aclaren si dichos proyectos cuentan con concesiones acu&iacute;colas otorgadas, ya sea por la Subsecretar&iacute;a de Marina o por la actual Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas. Adem&aacute;s, solicita que se le indiquen si estos centros han declarado ingresos de smolts y/o cosechas.</p> <p> iii. Solicitud de 12.07.2011: Por otra parte, se&ntilde;ala que el Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental registra la existencia de un proyecto de engorda de salm&oacute;nidos de la empresa AQUACHILE, pertenencia N&ordm; 208111014. A su vez, el listado de concesiones acu&iacute;colas publicado por la Subsecretar&iacute;a de Pesca, aparece un nuevo proyecto de la empresa TRAUCO DESARROLLOS pertenencia N&ordm; 209111265, con las mismas coordenadas que se consignan para la pertenencia antes indicadas. Conforme a ello requiere que le informen acerca de dicha situaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente si la empresa AQUACHILE, declar&oacute; producciones y/o ingreso de smolts de salm&oacute;nidos, y si la solicitud de TRAUCO DESARROLLLOS, corresponde a una transferencia de concesi&oacute;n, o si es la misma concesi&oacute;n donde AQUACHILE ha presentado proyectos t&eacute;cnicos para salmonicultura intensiva.</p> <p> iv. Solicitud de 30.07.2011: El recurrente requiere las copias de los proyectos t&eacute;cnicos vigentes para cada una de estas concesiones destinadas a la producci&oacute;n intensiva de salm&oacute;nidos que identifica en el listado que acompa&ntilde;a, correspondiente a las concesiones acu&iacute;colas sin registros en el E-SEIA, sector Isla Magdalena y canales adyacentes.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: don Juan Navea Guerra, el 26 de octubre de 2011, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Ays&eacute;n, e ingresado a este Consejo el 7 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud, habiendo transcurrido el plazo legal conferido para ello.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 2.963, de 11 de noviembre de 2011 al Sr. Subsecretario de Pesca, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 3.190, ingresado a este Consejo el 7 de diciembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 20 de octubre de 2011, el Sr. Juan Carlos Navea ingres&oacute; 4 cartas a la Direcci&oacute;n Zonal de Pesca de la XI Regi&oacute;n solicitando informaci&oacute;n sobre tr&aacute;mites de acuicultura que se indican en su reclamaci&oacute;n, las que fueron ingresadas de manera independiente, por lo que cada una constituy&oacute; una reclamaci&oacute;n separada. Dichas presentaciones, fueron remitidas al Departamento de Acuicultura de dicha Subsecretar&iacute;a, atendido que la informaci&oacute;n solicitada se encontraba a nivel central &ndash;Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so&ndash;; sin embargo, s&oacute;lo una vez ingresado el memor&aacute;ndum correspondiente, advirtieron que aqu&eacute;llas deb&iacute;an ser respondidas conforme el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que reci&eacute;n el 8 de noviembre de 2011, se adoptaron las medidas necesarias para dar inmediata respuesta al interesado.</p> <p> b) Conforme con lo anterior, mediante correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre de 2011, dirigido al solicitante, se remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, con excepci&oacute;n de aquella referida a los a&ntilde;os 1998 y 1999, ya que en atenci&oacute;n al tiempo transcurrido, &eacute;sta se encuentra en el archivo de la Subsecretar&iacute;a ubicado en Santiago, por lo que una vez desarchivados se enviar&aacute;n al solicitante a fin de satisfacer completamente el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie.</p> <p> c) En efecto, la informaci&oacute;n que concretamente faltar&iacute;a proporcionar al recurrente consistir&iacute;an en las Resoluciones Nos 1582, 1583, 1585, 1586, 1589, 1599, 1601 y 1617, de 1998 y las 187, 403 y 793, de 1999; todas ellas correspondientes al requerimiento contenido en el literal b), iv., de la solicitud.</p> <p> d) Por otra parte, se&ntilde;ala que el retraso en la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se debi&oacute; a una justa causa de error, por cuanto las solicitudes en su parte petitoria no hac&iacute;an referencia alguna a la Ley de Transparencia, por lo que se tramitaron conforme el procedimiento general. Por ello, estima que no hubo denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, ya que se debi&oacute; a un error de hecho el cual, tan pronto fue constatado, fue resuelto por dicho organismo. No obstante ello, indica que se adoptar&aacute;n las medidas necesarias a efectos que no se reitere una situaci&oacute;n como la acontecida.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido a lo manifestado por la Subsecretar&iacute;a de Pesca, en orden a que le habr&iacute;an remitido la respuesta al recurrente, este Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones:</p> <p> a) Por una parte, se requiri&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de 6 de febrero de 2012, al enlace de la reclamada que remitiera copia de los documentos que espec&iacute;ficamente enviaron al solicitante y, en particular, si le fueron enviados los proyectos t&eacute;cnicos que el solicitante menciona en su requerimiento. Con esa misma fecha se remiti&oacute; a este Consejo copia del correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre de 2011, dirigidos a las casillas indicadas por el peticionario en su solicitud de acceso, y adem&aacute;s, copia de las solicitudes de concesiones e informes t&eacute;cnicos correspondientes a las pertenencias Nos 95110150, 95110076, 95110145, 95110154, 95110175, 95110153, 95110151, 95110149, 95110155, 206111213, 206111212, 206111228, 206111233 y 206111235.</p> <p> b) Asimismo, se requiri&oacute; al reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de febrero de 2012, que se pronunciara si habr&iacute;a recibido la informaci&oacute;n y si se encontraba conforme con ella, manifest&aacute;ndole que, de no recibir respuesta de su parte, dentro de los 5 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al env&iacute;o de dicha comunicaci&oacute;n, este Consejo pod&iacute;a estimar que la informaci&oacute;n indicada por la Subsecretar&iacute;a de Pesca le fue entregada en los t&eacute;rminos que dicho organismo ha se&ntilde;alado en sus descargos. Sin embargo, a la fecha del presente acuerdo el solicitante no ha efectuado presentaci&oacute;n alguna en relaci&oacute;n con dicha comunicaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, debe estimarse que la informaci&oacute;n requerida por el peticionario es, en principio, p&uacute;blica, y, por tanto, susceptible de ser solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. A mayor abundamiento, seg&uacute;n el principio de apertura o transparencia, previsto en el art&iacute;culo 11, la letra c), del mismo cuerpo legal, toda la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que, de esta forma, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida en virtud de la solicitud que motiva el presente amparo, se concluye que &eacute;sta ha comprendido el acceso a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que pudieran concurrir las excepciones legales, por lo que su tramitaci&oacute;n y resoluci&oacute;n se encuentra regida por la Ley de Transparencia, sin que resulte exigible para ello la invocaci&oacute;n o referencia expresa de dicho cuerpo legal en la parte petitoria de las respectivas solicitudes, como lo ha sostenido el organismo reclamado. Por tanto, se desechar&aacute; la alegaci&oacute;n planteada por la reclamada en tal sentido.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, considerando que la Subsecretar&iacute;a de Pesca procedi&oacute; a adjuntar informaci&oacute;n al solicitante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre de 2011, y no obstante lo manifestado al reclamante mediante el correo electr&oacute;nico aludido en el literal b) del numeral 4) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, este Consejo ha estimado necesario analizar si dichos antecedentes satisfacen lo requerido por el Sr. Navea Guerra, para lo cual se proceder&aacute; a verificar tal circunstancia, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p> <p> 4) Que, para tal fin, y a efectos de contextualizar la informaci&oacute;n cuya solicitud ha motivado el presente amparo, cabe tener a la vista las siguientes normas que conforman el marco normativo de la misma:</p> <p> a) El Decreto N&ordm; 430, de 1991, del Ministerio de Econom&iacute;a Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, previene en su art&iacute;culo 76 que, &laquo;[l]as personas que deseen obtener concesiones o autorizaciones de acuicultura de cualquier clase en las &aacute;reas fijadas conforme al art&iacute;culo 67, deber&aacute;n solicitarlo por escrito a la Subsecretar&iacute;a, conforme al procedimiento de este p&aacute;rrafo y a las normas complementarias que fije el reglamento&raquo;. Dicho precepto agrega que &laquo;[l]a declaraci&oacute;n deber&aacute; efectuarse, previo informe t&eacute;cnico, por resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a, la cual ser&aacute; publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulaci&oacute;n regional, y afectar&aacute; un &aacute;rea debidamente delimitada conforme la cartograf&iacute;a en que se encuentre establecida la respectiva &aacute;rea apropiada para el ejercicio de la acuicultura&raquo;.</p> <p> b) Por su parte, el art&iacute;culo 10 del Decreto N&ordm; 290, de 1993, del Ministerio de Econom&iacute;a, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, establece que las solicitudes de concesiones de acuicultura deber&aacute;n ser presentadas en el formulario que para estos efectos ponga a disposici&oacute;n el Servicio el que, una vez completado, deber&aacute; ser entregado en la Direcci&oacute;n Regional u Oficina Provincial o Comunal de dicho Servicio, correspondiente al lugar donde se desarrollar&aacute; la actividad, acompa&ntilde;ando, entre otros documentos, &laquo;f) Proyecto t&eacute;cnico, de acuerdo con el formulario que al efecto proporcione el Servicio, en el que deber&aacute; constar si la solicitud est&aacute; referida a una concesi&oacute;n de acuicultura sometida a las disposiciones del art&iacute;culo 80 bis u 80 ter de la Ley&raquo;.</p> <p> c) Asimismo, el art&iacute;culo 20 del citado cuerpo reglamentario, dispone que &laquo;el proyecto t&eacute;cnico se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 10, letra f), como sus modificaciones, deber&aacute;n ser aprobados por resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, debiendo, en uno u otro caso, comprender el n&uacute;mero y dimensiones de las estructuras a instalar y un programa de producci&oacute;n. Si vencido el per&iacute;odo de vigencia del proyecto t&eacute;cnico, el titular de la concesi&oacute;n no manifiesta otra voluntad, se entender&aacute; renovado el proyecto t&eacute;cnico aprobado originalmente, respecto al &uacute;ltimo a&ntilde;o&raquo;.</p> <p> 5) Que, revisada la p&aacute;gina web del organismo reclamado fue posible encontrar en el link http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=246&amp;func=startdown&amp;id=871, los formularios de solicitud y proyecto t&eacute;cnico a que se han hecho referencia, conteniendo este &uacute;ltimo, las siguientes indicaciones: tipo de cultivo; especies o grupos de especies; si la solicitud incluye el cultivo de algas, la especificaci&oacute;n del m&eacute;todo, densidad de siembra y tipo de fondo; y un cronograma de actividades, especificando el n&uacute;mero m&aacute;ximo de estructuras t&eacute;cnicas a instalar, cronograma de producci&oacute;n m&aacute;xima proyectada por especie.</p> <p> 6) Que, examinado dicho contenido, este Consejo no observa que la publicidad de los referidos documentos, esto es, las solicitudes de concesi&oacute;n y los proyectos t&eacute;cnicos respectivos, pueda afectar los derechos de terceros &ndash;en este caso, de las empresas solicitantes&ndash;, en tanto se trata de informaci&oacute;n general en base a la cual la Subsecretar&iacute;a de Pesca emite un pronunciamiento a trav&eacute;s del cual autoriza o rechaza la concesi&oacute;n que le es solicitada, constituyendo documentos que le sirven de sustento o complemento esencial al acto administrativo que se dicta.</p> <p> 7) Que, precisado lo anterior, en lo que ata&ntilde;e a la solicitud contenida en el literal a), en cuya virtud se requiri&oacute; &ndash;respecto del listado de concesiones acu&iacute;colas que se acompa&ntilde;a&ndash; &ldquo;la producci&oacute;n autorizada en los respectivos proyectos t&eacute;cnicos ingresados por las empresas y copias de los mismos, y de las eventuales ampliaciones de producci&oacute;n que estos pudiesen haber tenido&rdquo;, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n las normas expuestas, la informaci&oacute;n referida a la producci&oacute;n autorizada debe contenerse en el proyecto t&eacute;cnico correspondiente. Al respecto, la reclamada indic&oacute; por el Memor&aacute;ndum (DAC) del Jefe del Departamento de Acuicultura, que todas las concesiones mencionadas registran los proyectos aprobados originalmente, sin modificaciones, con excepci&oacute;n de la concesi&oacute;n otorgada mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 887, de 1993, que es la &uacute;nica que presenta modificaci&oacute;n del proyecto t&eacute;cnico y cronograma de actividades. Al mismo tiempo, proporciona las copias de las solicitudes de concesiones de acuicultura Nos 95110149 y 95110155, con sus proyectos t&eacute;cnicos y los correspondientes informes emitidos por la autoridad.</p> <p> 8) Que, por tanto, no resulta posible dar por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alado en el considerando anterior, por cuanto no se dio respuesta a la totalidad de concesiones consultadas por el peticionario, as&iacute; como tampoco se proporcionaron las copias de los proyectos t&eacute;cnicos en los que constar&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, dentro de las pertenencias consultadas en este punto por el reclamante, no se observa que se haya incluido la Resoluci&oacute;n N&deg; 887, de 1993, que hace referencia la reclamada en su respuesta. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; dar respuesta &iacute;ntegra a lo solicitado.</p> <p> 9) Que, trat&aacute;ndose de los requerimientos contenidos en el literal b), este Consejo ha estimado, para una mejor comprensi&oacute;n de los mismos, analizarlos de forma separada a efectos de poder efectuar las observaciones que en cada caso se se&ntilde;alan:</p> <p> a) Numeral i., referida a las pertenencias Nos 96110241, 96110235, 96110231, 96110233 y 96110234, respecto de las cuales se solicit&oacute; que se &ldquo;informaran si han declarado ingreso de smolts y/o producciones de salm&oacute;nidos en alguno de los a&ntilde;os posteriores al 2004, o si han presentado alg&uacute;n Proyecto T&eacute;cnico para salmonicultura intensiva y copias de los mismos&rdquo;, la reclamada indic&oacute;, respecto de cada una de ellas, las resoluciones por las que fueron aprobadas y transferidas las concesiones, y remiti&oacute; al solicitante un informe de actividades registradas por el Servicio Nacional de Pesca. De lo anterior, se concluye que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada, por lo que acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; que se de respuesta directa sobre lo consultado o bien, se proporcionen los documentos en que se contenga la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Numeral ii., por la que se requiere que le informen si las pertenencias Nos 200111521, 200111520 y 200111527, &ldquo;cuentan con concesiones acu&iacute;colas otorgadas, ya sea por la Subsecretar&iacute;a de Marina o por la actual Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas y le indiquen si estos centros han declarado ingresos de smolts y/o cosechas&rdquo;, la Subsecretar&iacute;a de Pesca se&ntilde;al&oacute; que ninguna de ellas existe actualmente, ya sea porque se les puso t&eacute;rmino por renuncia del titular, o porque fue rechazada la solicitud y no existen tr&aacute;mites pendientes. De esta forma, debe acogerse el presente amparo en este punto, s&oacute;lo en cuanto se dio respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud, sin perjuicio de dar por satisfecho dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en el entendido que si tales concesiones no existen, sus titulares no han podido declarar ingresos de smolts y/o cosechas.</p> <p> c) Numeral iii., por la que requer&iacute;a que le informaran &ldquo;si la empresa AQUACHILE, declar&oacute; producciones y/o ingreso de smolts de salm&oacute;nidos, y si la solicitud de TRAUCO DESARROLLLOS, corresponde a una transferencia de concesi&oacute;n, o si es la misma concesi&oacute;n donde AQUACHILE ha presentado Proyectos T&eacute;cnicos para salmonicultura intensiva&rdquo;, el organismo reclamado indic&oacute; las resoluciones aprobatorias de cada una de las concesiones y se&ntilde;al&oacute; que no consta en el expediente relaci&oacute;n alguna entre ellas. Agrega que para los efectos de la evaluaci&oacute;n desde el punto de vista t&eacute;cnico, lo presentado por el titular TRAUCO DESARROLLOS es una solicitud nueva efectuada por una persona de derecho espec&iacute;fica y se encuentra en evaluaci&oacute;n de acuerdo a la normativa vigente. Conforme a ello, cabe entender que solamente la parte final del requerimiento ha sido atendido por el organismo reclamado, sin que se haya informado o proporcionado los documentos relativos a las producciones y/o ingresos de smolts de salm&oacute;nidos por parte de la empresa AQUACHILE, de modo que con ello solamente se da respuesta parcial a lo solicitado, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al organismo reclamado que proporcione la informaci&oacute;n cuya entrega no ha efectuado sobre las producciones y/o ingreso de smolts de salm&oacute;nidos por parte de la empresa indicada.</p> <p> d) Numeral iv., por la que requiere las &ldquo;copias de los Proyectos T&eacute;cnicos vigentes para cada una de estas concesiones destinadas a la producci&oacute;n intensiva de salm&oacute;nidos que identifica en el listado que acompa&ntilde;a&rdquo;, el organismo reclamado manifest&oacute; al reclamante que le &laquo;adjuntan todos con excepci&oacute;n de las resoluciones correspondientes a los a&ntilde;os 1998 y 1999&raquo;, los que ser&iacute;an remitidos posteriormente. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que revisados los documentos enviados por la Subsecretar&iacute;a de Pesca es posible apreciar que efectivamente proporcionaron las copias de las solicitudes de concesi&oacute;n o autorizaci&oacute;n de acuicultura, el proyecto t&eacute;cnico y el informe de la autoridad reca&iacute;do sobre la misma, con excepci&oacute;n, de la concesi&oacute;n N&ordm; 98110155 y aquellas cuya resoluci&oacute;n aprobatoria datan de los a&ntilde;os 1998 a 1999, las que como se ha se&ntilde;alado ser&iacute;an remitidas posteriormente al solicitante, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y se requerir&aacute; al organismo reclamado la entrega de la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos que anteceden, habi&eacute;ndose proporcionado parte de la informaci&oacute;n solicitada el 30 de noviembre de 2011, cabe se&ntilde;alar que dicha respuesta fue entregada en forma extempor&aacute;nea, actitud que infringe lo establecido en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, y contraviene asimismo el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que ser&aacute; representado al reclamado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Navea Guerra, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de dar por respondidos en forma extempor&aacute;nea, los requerimientos contenidos en la letra b), numeral ii., y parcialmente el de los numerales iii. y iv, de la solicitud de informaci&oacute;n, con la notificaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca que:</p> <p> i. De respuesta directa o entregue los antecedentes donde obre la informaci&oacute;n sobre la producci&oacute;n autorizada en los respectivos proyectos t&eacute;cnicos ingresados por las empresas y copias de los mismos, y de las eventuales ampliaciones de producci&oacute;n que &eacute;stos pudiesen haber tenido, requeridos en el literal a) de la solicitud, con excepci&oacute;n de las solicitudes de concesiones de acuicultura Nos 95110149 y 95110155, cuyos documentos les fueron entregados al solicitante.</p> <p> ii. De respuesta directa o entregue los documentos correspondientes, enunciados en la letra b), numerales i., y, en lo que corresponda, al numeral iii., de la solicitud de acceso, relativos a las producciones y/o ingresos de smolts de salm&oacute;nidos por parte de la empresa AQUACHILE.</p> <p> iii. Entregue copia de los proyectos t&eacute;cnicos enumerados en el requerimiento del literal b), n&uacute;mero iv., de la solicitud de informaci&oacute;n, correspondientes a la concesi&oacute;n N&ordm; 98110155 y aquellas cuya resoluci&oacute;n aprobatoria datan de los a&ntilde;os 1998 a 1999.</p> <p> a) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Pesca que al no dar respuesta de manera &iacute;ntegra a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, se ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Navea Guerra y al Sr. Subsecretario de Pesca, remitiendo una copia de la presente decisi&oacute;n al Director Zonal de Pesca de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>