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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1389-11 </strong></p>
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Entidad pública: Presidencia de la República</p>
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Requirente: Leonardo Osorio Briceño</p>
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Ingreso Consejo: 07.11.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 322 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1389-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de octubre de 2011, don Leonardo Osorio Briceño solicitó a la Presidencia de la República información relativa al programa "Elige Vivir Sano". En particular, requirió copia digital de los siguientes antecedentes:</p>
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a) Actos administrativos y sus expedientes que autorizan el programa;</p>
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b) Informe con los objetivos del programa y la evaluación de su impacto;</p>
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c) Informe con detalle mensual de los gastos realizados a la fecha y sus fuentes de financiamiento, desglosados mensualmente, indicando partidas presupuestarias, con especial indicación de eventuales aportes de privados, y si esos aportes permiten acceder a algún tipo de beneficio tributario.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 20 de octubre de 2011, el Director Administrativo de la Presidencia de la República respondió a dicho requerimiento de información en los siguientes términos:</p>
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a) El Programa Elige Vivir Sano es una Estrategia Nacional sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, que implica una iniciativa público-privada, de carácter transversal e interministerial, que contribuirá a la instalación de prácticas de vida saludables, especialmente en las personas más vulnerables del país, promoviendo cuatro pilares esenciales: Alimentación Saludable, Actividad Física, Vida en Familia y Vida al Aire Libre. Se trata de un programa de mediano-largo plazo, que convocará a la ciudadanía mediante una campaña comunicacional y la realización de diversos eventos. De esta manera, se coordinarán las diversas actividades que las reparticiones de Gobierno, empresas, organizaciones y gremios, entre otras, estén realizando en línea con los conceptos mencionados;</p>
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b) En lo que respecta al literal a), indica que la antecesora legal del Programa Elige Vivir Sano, es la "Campaña Vida Saludable", aprobada por Resolución Exenta Nº 1135, del año 2010, de la Subsecretaría de Salud Pública, que adjudicó el contrato de la campaña comunicacional, documento que adjunta;</p>
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c) En relación al literal b), informa que toda la información relativa a los objetivos e impacto del programa en cuestión, se encuentra a disposición del público en el portal www.eligevivirsano.cl, especificando los links y documentos digitales en los cuales es posible hallar la información solicitada.</p>
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d) En cuanto al literal c), señala al peticionario que debe dirigirse individualmente a cada uno de los órganos que participan del programa. Agrega que, en lo que respecta a la Presidencia de la República, sólo se incurrió en gastos para el registro de la marca "Elige Vivir Sano", ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, adjuntando un cuadro con el detalle de tales gastos.</p>
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e) Por último, precisa que la Presidencia de la República no recibe aportes de privados de ninguna especie respecto del programa "Elige Vivir Sano".</p>
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3) AMPARO: El 7 de noviembre de 2011, don Leonardo Osorio Briceño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Presidencia de la República, fundado, por una parte, en que la información entregada no correspondería a la solicitada y, por otra, en que el órgano requerido no derivó su requerimiento a otras instituciones.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Director Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Oficio N° 2.958, de 11 de noviembre de 2011, quien a través de Oficio N° 940, de 5 de diciembre de 2011, luego de hacer referencia a la respuesta entregada al peticionario, señaló en síntesis que:</p>
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a) Sostiene que el reclamante comete un error al fundar su amparo en la denegación de la información solicitada y, más aún, al indicar que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto la Presidencia de la República respondió cada uno de los puntos comprendidos en su solicitud, entregando toda la información que obraba en su poder.</p>
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b) A continuación, hace presente que el 20 de octubre de 2011, el peticionario ingresó una nueva solicitud de información relacionada con aquélla que motiva el presente amparo, la que fue respondida el 18 de noviembre de 2011. Acompaña a sus descargos copia de dichos documentos.</p>
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c) Precisa que no se estimó procedente la derivación dispuesta en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que el sentido de la solicitud estaba enfocado a la información que el órgano requerido disponía sobre el programa. Asimismo, indica que la institución no cuenta con mayores antecedentes a los ya entregados al reclamante.</p>
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d) Señala que no obra en su poder información relativa a los órganos de la Administración que aportan recursos al programa consultado, toda vez que las actividades de dicho programa comprenden a reparticiones de Gobierno, empresas, organizaciones y gremios. Aclara que existen más de 300 entidades que forman parte de la Administración del Estado, de manera que derivar la solicitud a todos aquellos órganos, significaba elaborar un elevado número de actos administrativos cuya atención requería distraer indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales, las que deben avocarse exclusivamente a las funciones específicas del servicio, esto es, apoyar en forma operativa al Presidente de la República. Destaca que la institución sólo dispone de aquella información que dice relación con los fines institucionales.</p>
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e) En el mismo sentido, indica que no obra en su poder información relacionada con los aportes realizados por el sector privado, de modo que se encuentra imposibilitada de individualizar a las personas jurídicas o privadas que han participado en el programa, salvo aquellas que son de conocimiento público por el hecho de figurar en el sitio web www.eligevivirsano.cl.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, a modo de contexto, según se informa en el sitio web www.eligevivirsano.cl, cabe precisar que el Programa Elige Vivir Sano se diseñó e implementó en marzo de 2011. Dicho programa constituye una dinámica intersectorial, anclada en la Presidencia de la República, en alianza con el sector privado, que tiene por objeto promover un cambio cultural en la población, orientado a una mejor calidad de vida.</p>
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2) Que, por su parte, la Presidencia de la República, en su respuesta, señaló en términos generales los lineamientos del Programa Elige Vivir Sano, pronunciándose respecto de cada uno de los puntos contenidos en el requerimiento. En relación a la solicitud indicada en el literal a) del numeral 1° de lo expositivo –actos administrativos y sus expedientes que autorizan el programa– ha entregado copia de la Resolución Exenta N° 1135, de 29 de diciembre de 2010, que adjudicó el contrato de campaña comunicacional “Campaña Vida Saludable”, indicando que este sería el único documento oficial de la licitación y celebración del contrato.</p>
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3) Que, de la revisión del citado documento, se advierte que el contrato fue adjudicado por la Subsecretaría de Salud Pública, de manera que puede razonablemente concluirse que mayores antecedentes sobre la citada licitación obrarían en poder de dicha Subsecretaría. En este contexto, se observa que la reclamada ha entregado la información a su disposición; sin embargo, al no estar en posesión de la totalidad de los documentos solicitados, debió derivar la solicitud a la Subsecretaría de Salud Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que aquélla entregara la información complementaria que obraba en su poder en relación a la materia consultada.</p>
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4) Que, asimismo, en su respuesta, la Presidencia de la República informó que la antecesora legal del Programa Elige Vivir Sano sería la Campaña Vida Saludable, de manera que resulta plausible inferir que existen documentos en los que deba darse cuenta, al menos, del cambio en la denominación de dicho programa, en especial, si se tiene en consideración que el Programa Elige Vivir Sano sólo se diseñó e implementó en marzo de 2011. Que, así, atendido lo razonado en el considerando precedente, la reclamada también debió derivar la solicitud a la Subsecretaría de Salud Pública, conforme a lo señalado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicha Subsecretaría proporcionara al requirente todos aquellos documentos que obraran en su poder y que hayan aprobado o dado cuenta del nuevo enfoque, diseño y formas de implementación de dicha iniciativa, o informara al reclamante que tales documentos resultan inexistentes.</p>
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5) Que, en consecuencia, el amparo será acogido en cuanto a lo señalado en los considerandos 3° y 4° precedentes, no obstante lo cual, de manera excepcional y en virtud del principio de facilitación, derivará directamente a la Subsecretaría de Salud Pública la solicitud que ha motivado esta reclamación, a fin de que dicho órgano, dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncie sobre ella, proporcionando al requirente, en su caso, información complementaria que obre en su poder en relación a la licitación aludida en el considerando 2° y todos aquellos documentos que obren en su poder y que hayan aprobado o dado cuenta del nuevo enfoque, diseño y formas de implementación del Programa Elige Vivir Sano, o informar al reclamante que tales documentos resultan inexistentes.</p>
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6) Que, respecto de lo solicitado en el literal b) del numeral 1° de lo expositivo –informe con los objetivos del programa y la evaluación de su impacto– el órgano requerido ha dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, indicando la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a la información pedida. En efecto, ha señalado al peticionario que al acceder al portal www.eligevivirsano.cl, podría tener acceso a toda la información referida a dicho programa, especificando un link y un archivo digital donde se daría cuenta de los temas consultados.</p>
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7) Que, al examinar el sitio web señalado, no es posible encontrar el link que informa la reclamada. No obstante, en la parte inferior del sitio, en la sección “Descargas”, al ingresar el link “Documentos”, es posible acceder al archivo digital “Marco Teórico Elige Vivir Sano”, documento que expresamente se refiere a sus objetivos y metas. De esta forma, la reclamada ha satisfecho en parte la solicitud de información. No obstante, en relación a la evaluación de su impacto, si bien se observa que las metas indicadas en el Marco Teórico se refieren al impacto esperado de las medidas que se adopten en el contexto de esta iniciativa, la reclamada no informa con precisión si se ha elaborado un estudio sobre el impacto del programa desde su puesta en marcha, cuestión a la que precisamente apunta la solicitud del Sr. Osorio, dados los términos en que fue formulada. Siendo así, el órgano requerido deberá informar expresamente si ha tenido lugar una evaluación del impacto del Programa Elige Vivir Sano y, en caso afirmativo, entregar los documentos en que conste tal evaluación.</p>
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8) Que, en lo que dice relación con la solicitud individualizada en el literal c) del numeral 1° de lo expositivo –detalle mensual de los gastos realizados a la fecha y sus fuentes de financiamiento, eventuales aportes de privados, y si esos aportes permiten acceder a algún tipo de beneficio tributario–, el órgano requerido ha detallado los gastos realizados en relación al citado programa, puntualizando que ellos sólo se refieren a la inscripción de la marca en el Instituto de Propiedad Intelectual y que la Presidencia de la República no recibe aportes de privados en relación al programa. Por otra parte, indica al peticionario que debe dirigirse a cada uno de los órganos de la Administración del Estado para conocer los gastos en que han incurrido tales órganos.</p>
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9) Que, a este respecto, en el portal www.eligevivirsano.cl, sección “Acerca de”, al ingresar el link “¿Qué es el programa Elige Vivir Sano?”, bajo el título “Actores EVS” se informa “Actualmente el Programa es una iniciativa liderada por la Primera Dama Cecilia Morel. A su vez, participan la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional del Deporte, Ministerio de Planificación, otros ministerios y servicios públicos y entidades como municipalidades, organizaciones sociales y empresas privadas”.</p>
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10) Que, el artículo 13 de la Ley de Transparencia prescribe que la derivación de una solicitud de información es procedente en dos hipótesis: a) cuando el órgano requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información; o b) cuando no posea los documentos solicitados. En el primer caso, el mismo artículo señala en forma clara y precisa que la obligación de derivar la solicitud de información a la autoridad que sea competente, se generará “…, en la medida que ésta sea posible de individualizar”. Sobre el particular, la Instrucción General N° 10, agrega en su numeral 2.1, que “…cuando no sea posible individualizar al órgano competente o cuando la información requerida pertenezca a diversos organismos, deberá comunicarse de inmediato al solicitante dicha circunstancia, mediante notificación efectuada de acuerdo a lo indicado en su petición de información. De esta forma, el órgano dará por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante él”.</p>
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11) Que, la información solicitada en el literal c) del numeral 1° de lo expositivo justamente pertenece a múltiples organismos; pudiendo inferirse que los órganos señalados en el considerando 8° son aquellos que cumplen un rol preponderante o tienen mayor participación en el Programa Elige Vivir Sano, sin perjuicio de existir otros involucrados, cuyo número es indeterminado.</p>
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12) Que, de esta forma, estando en condiciones la reclamada de individualizar, al menos los principales órganos a los que incumbía la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, en relación con los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados los literales d) y f) del artículo 11 de dicho cuerpo legal, dicha circunstancia debió serle comunicada expresamente al peticionario, derivando a tales órganos la solicitud de información en lo que fuere pertinente, con la respectiva prevención en orden a que existirían otros actores que participan de la iniciativa. Ello, por cuanto el órgano requerido sólo queda liberado de tal obligación, en los casos en que siendo diversos los órganos de la Administración del Estado que pueden ser competentes para contar con la información, no sea posible individualizar de manera precisa cuál es el competente para cada uno de los distintos puntos contenidos en la solicitud de acceso, debiendo en la especie aplicarse el criterio sostenido por este Consejo al resolver el amparo Rol C3-11.</p>
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13) Que, en consecuencia, este Consejo acogerá en esta parte el presente amparo, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitación, derivará directamente a los Ministerios de Salud, Educación, Agricultura y Planificación, y al Instituto Nacional del Deporte, la solicitud indicada en el literal c) del numeral 1° de lo expositivo, para que dichos órganos, dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncien sobre ella.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Leonardo Osorio Briceño, en contra de la Presidencia de la República, por las consideraciones expresadas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República para que:</p>
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a) Informe al reclamante expresamente si ha tenido lugar una evaluación del impacto del Programa Elige Vivir Sano y, en caso afirmativo, entregar los documentos en que conste tal evaluación.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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III. Disponer, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitación, la derivación de la solicitud relativa a los actos administrativos y sus expedientes que autorizan el programa “Elige Vivir Sano” (literal a) del numeral 1° de lo expositivo) a la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a lo razonado en el considerando 5° del presente acuerdo.</p>
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IV. Disponer, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitación, la derivación de la solicitud indicada en el literal c) del numeral 1° de lo expositivo a los Ministerios de Salud, Educación, Agricultura y Planificación, y al Instituto Nacional del Deporte, para que dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, dichos órganos se pronuncien sobre ella.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Leonardo Osorio Briceño y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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