Decisión ROL C1389-11
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Reclamante: LEONARDO OSORIO BRICEÑO  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Presidencia de la República por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa al programa "Elige Vivir Sano". El Consejo acoge parcialmente el amparo, considerando que reclamada no respondió a solicitud dentro del término legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Poco clara
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1389-11 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Presidencia de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Leonardo Osorio Brice&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 322 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1389-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de octubre de 2011, don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o solicit&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica informaci&oacute;n relativa al programa &quot;Elige Vivir Sano&quot;. En particular, requiri&oacute; copia digital de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Actos administrativos y sus expedientes que autorizan el programa;</p> <p> b) Informe con los objetivos del programa y la evaluaci&oacute;n de su impacto;</p> <p> c) Informe con detalle mensual de los gastos realizados a la fecha y sus fuentes de financiamiento, desglosados mensualmente, indicando partidas presupuestarias, con especial indicaci&oacute;n de eventuales aportes de privados, y si esos aportes permiten acceder a alg&uacute;n tipo de beneficio tributario.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de octubre de 2011, el Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El Programa Elige Vivir Sano es una Estrategia Nacional sobre R&eacute;gimen Alimentario, Actividad F&iacute;sica y Salud, que implica una iniciativa p&uacute;blico-privada, de car&aacute;cter transversal e interministerial, que contribuir&aacute; a la instalaci&oacute;n de pr&aacute;cticas de vida saludables, especialmente en las personas m&aacute;s vulnerables del pa&iacute;s, promoviendo cuatro pilares esenciales: Alimentaci&oacute;n Saludable, Actividad F&iacute;sica, Vida en Familia y Vida al Aire Libre. Se trata de un programa de mediano-largo plazo, que convocar&aacute; a la ciudadan&iacute;a mediante una campa&ntilde;a comunicacional y la realizaci&oacute;n de diversos eventos. De esta manera, se coordinar&aacute;n las diversas actividades que las reparticiones de Gobierno, empresas, organizaciones y gremios, entre otras, est&eacute;n realizando en l&iacute;nea con los conceptos mencionados;</p> <p> b) En lo que respecta al literal a), indica que la antecesora legal del Programa Elige Vivir Sano, es la &quot;Campa&ntilde;a Vida Saludable&quot;, aprobada por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 1135, del a&ntilde;o 2010, de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, que adjudic&oacute; el contrato de la campa&ntilde;a comunicacional, documento que adjunta;</p> <p> c) En relaci&oacute;n al literal b), informa que toda la informaci&oacute;n relativa a los objetivos e impacto del programa en cuesti&oacute;n, se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal www.eligevivirsano.cl, especificando los links y documentos digitales en los cuales es posible hallar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) En cuanto al literal c), se&ntilde;ala al peticionario que debe dirigirse individualmente a cada uno de los &oacute;rganos que participan del programa. Agrega que, en lo que respecta a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, s&oacute;lo se incurri&oacute; en gastos para el registro de la marca &quot;Elige Vivir Sano&quot;, ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, adjuntando un cuadro con el detalle de tales gastos.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, precisa que la Presidencia de la Rep&uacute;blica no recibe aportes de privados de ninguna especie respecto del programa &quot;Elige Vivir Sano&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de noviembre de 2011, don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, fundado, por una parte, en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada y, por otra, en que el &oacute;rgano requerido no deriv&oacute; su requerimiento a otras instituciones.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 2.958, de 11 de noviembre de 2011, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 940, de 5 de diciembre de 2011, luego de hacer referencia a la respuesta entregada al peticionario, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Sostiene que el reclamante comete un error al fundar su amparo en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada y, m&aacute;s a&uacute;n, al indicar que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto la Presidencia de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; cada uno de los puntos comprendidos en su solicitud, entregando toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n, hace presente que el 20 de octubre de 2011, el peticionario ingres&oacute; una nueva solicitud de informaci&oacute;n relacionada con aqu&eacute;lla que motiva el presente amparo, la que fue respondida el 18 de noviembre de 2011. Acompa&ntilde;a a sus descargos copia de dichos documentos.</p> <p> c) Precisa que no se estim&oacute; procedente la derivaci&oacute;n dispuesta en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que el sentido de la solicitud estaba enfocado a la informaci&oacute;n que el &oacute;rgano requerido dispon&iacute;a sobre el programa. Asimismo, indica que la instituci&oacute;n no cuenta con mayores antecedentes a los ya entregados al reclamante.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que no obra en su poder informaci&oacute;n relativa a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n que aportan recursos al programa consultado, toda vez que las actividades de dicho programa comprenden a reparticiones de Gobierno, empresas, organizaciones y gremios. Aclara que existen m&aacute;s de 300 entidades que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, de manera que derivar la solicitud a todos aquellos &oacute;rganos, significaba elaborar un elevado n&uacute;mero de actos administrativos cuya atenci&oacute;n requer&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales, las que deben avocarse exclusivamente a las funciones espec&iacute;ficas del servicio, esto es, apoyar en forma operativa al Presidente de la Rep&uacute;blica. Destaca que la instituci&oacute;n s&oacute;lo dispone de aquella informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con los fines institucionales.</p> <p> e) En el mismo sentido, indica que no obra en su poder informaci&oacute;n relacionada con los aportes realizados por el sector privado, de modo que se encuentra imposibilitada de individualizar a las personas jur&iacute;dicas o privadas que han participado en el programa, salvo aquellas que son de conocimiento p&uacute;blico por el hecho de figurar en el sitio web www.eligevivirsano.cl.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, seg&uacute;n se informa en el sitio web www.eligevivirsano.cl, cabe precisar que el Programa Elige Vivir Sano se dise&ntilde;&oacute; e implement&oacute; en marzo de 2011. Dicho programa constituye una din&aacute;mica intersectorial, anclada en la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en alianza con el sector privado, que tiene por objeto promover un cambio cultural en la poblaci&oacute;n, orientado a una mejor calidad de vida.</p> <p> 2) Que, por su parte, la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en su respuesta, se&ntilde;al&oacute; en t&eacute;rminos generales los lineamientos del Programa Elige Vivir Sano, pronunci&aacute;ndose respecto de cada uno de los puntos contenidos en el requerimiento. En relaci&oacute;n a la solicitud indicada en el literal a) del numeral 1&deg; de lo expositivo &ndash;actos administrativos y sus expedientes que autorizan el programa&ndash; ha entregado copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1135, de 29 de diciembre de 2010, que adjudic&oacute; el contrato de campa&ntilde;a comunicacional &ldquo;Campa&ntilde;a Vida Saludable&rdquo;, indicando que este ser&iacute;a el &uacute;nico documento oficial de la licitaci&oacute;n y celebraci&oacute;n del contrato.</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n del citado documento, se advierte que el contrato fue adjudicado por la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, de manera que puede razonablemente concluirse que mayores antecedentes sobre la citada licitaci&oacute;n obrar&iacute;an en poder de dicha Subsecretar&iacute;a. En este contexto, se observa que la reclamada ha entregado la informaci&oacute;n a su disposici&oacute;n; sin embargo, al no estar en posesi&oacute;n de la totalidad de los documentos solicitados, debi&oacute; derivar la solicitud a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que aqu&eacute;lla entregara la informaci&oacute;n complementaria que obraba en su poder en relaci&oacute;n a la materia consultada.</p> <p> 4) Que, asimismo, en su respuesta, la Presidencia de la Rep&uacute;blica inform&oacute; que la antecesora legal del Programa Elige Vivir Sano ser&iacute;a la Campa&ntilde;a Vida Saludable, de manera que resulta plausible inferir que existen documentos en los que deba darse cuenta, al menos, del cambio en la denominaci&oacute;n de dicho programa, en especial, si se tiene en consideraci&oacute;n que el Programa Elige Vivir Sano s&oacute;lo se dise&ntilde;&oacute; e implement&oacute; en marzo de 2011. Que, as&iacute;, atendido lo razonado en el considerando precedente, la reclamada tambi&eacute;n debi&oacute; derivar la solicitud a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicha Subsecretar&iacute;a proporcionara al requirente todos aquellos documentos que obraran en su poder y que hayan aprobado o dado cuenta del nuevo enfoque, dise&ntilde;o y formas de implementaci&oacute;n de dicha iniciativa, o informara al reclamante que tales documentos resultan inexistentes.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, el amparo ser&aacute; acogido en cuanto a lo se&ntilde;alado en los considerandos 3&deg; y 4&deg; precedentes, no obstante lo cual, de manera excepcional y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, derivar&aacute; directamente a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica la solicitud que ha motivado esta reclamaci&oacute;n, a fin de que dicho &oacute;rgano, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncie sobre ella, proporcionando al requirente, en su caso, informaci&oacute;n complementaria que obre en su poder en relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n aludida en el considerando 2&deg; y todos aquellos documentos que obren en su poder y que hayan aprobado o dado cuenta del nuevo enfoque, dise&ntilde;o y formas de implementaci&oacute;n del Programa Elige Vivir Sano, o informar al reclamante que tales documentos resultan inexistentes.</p> <p> 6) Que, respecto de lo solicitado en el literal b) del numeral 1&deg; de lo expositivo &ndash;informe con los objetivos del programa y la evaluaci&oacute;n de su impacto&ndash; el &oacute;rgano requerido ha dado aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indicando la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a la informaci&oacute;n pedida. En efecto, ha se&ntilde;alado al peticionario que al acceder al portal www.eligevivirsano.cl, podr&iacute;a tener acceso a toda la informaci&oacute;n referida a dicho programa, especificando un link y un archivo digital donde se dar&iacute;a cuenta de los temas consultados.</p> <p> 7) Que, al examinar el sitio web se&ntilde;alado, no es posible encontrar el link que informa la reclamada. No obstante, en la parte inferior del sitio, en la secci&oacute;n &ldquo;Descargas&rdquo;, al ingresar el link &ldquo;Documentos&rdquo;, es posible acceder al archivo digital &ldquo;Marco Te&oacute;rico Elige Vivir Sano&rdquo;, documento que expresamente se refiere a sus objetivos y metas. De esta forma, la reclamada ha satisfecho en parte la solicitud de informaci&oacute;n. No obstante, en relaci&oacute;n a la evaluaci&oacute;n de su impacto, si bien se observa que las metas indicadas en el Marco Te&oacute;rico se refieren al impacto esperado de las medidas que se adopten en el contexto de esta iniciativa, la reclamada no informa con precisi&oacute;n si se ha elaborado un estudio sobre el impacto del programa desde su puesta en marcha, cuesti&oacute;n a la que precisamente apunta la solicitud del Sr. Osorio, dados los t&eacute;rminos en que fue formulada. Siendo as&iacute;, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; informar expresamente si ha tenido lugar una evaluaci&oacute;n del impacto del Programa Elige Vivir Sano y, en caso afirmativo, entregar los documentos en que conste tal evaluaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la solicitud individualizada en el literal c) del numeral 1&deg; de lo expositivo &ndash;detalle mensual de los gastos realizados a la fecha y sus fuentes de financiamiento, eventuales aportes de privados, y si esos aportes permiten acceder a alg&uacute;n tipo de beneficio tributario&ndash;, el &oacute;rgano requerido ha detallado los gastos realizados en relaci&oacute;n al citado programa, puntualizando que ellos s&oacute;lo se refieren a la inscripci&oacute;n de la marca en el Instituto de Propiedad Intelectual y que la Presidencia de la Rep&uacute;blica no recibe aportes de privados en relaci&oacute;n al programa. Por otra parte, indica al peticionario que debe dirigirse a cada uno de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para conocer los gastos en que han incurrido tales &oacute;rganos.</p> <p> 9) Que, a este respecto, en el portal www.eligevivirsano.cl, secci&oacute;n &ldquo;Acerca de&rdquo;, al ingresar el link &ldquo;&iquest;Qu&eacute; es el programa Elige Vivir Sano?&rdquo;, bajo el t&iacute;tulo &ldquo;Actores EVS&rdquo; se informa &ldquo;Actualmente el Programa es una iniciativa liderada por la Primera Dama Cecilia Morel. A su vez, participan la Presidencia de la Rep&uacute;blica, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educaci&oacute;n, el Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional del Deporte, Ministerio de Planificaci&oacute;n, otros ministerios y servicios p&uacute;blicos y entidades como municipalidades, organizaciones sociales y empresas privadas&rdquo;.</p> <p> 10) Que, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia prescribe que la derivaci&oacute;n de una solicitud de informaci&oacute;n es procedente en dos hip&oacute;tesis: a) cuando el &oacute;rgano requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n; o b) cuando no posea los documentos solicitados. En el primer caso, el mismo art&iacute;culo se&ntilde;ala en forma clara y precisa que la obligaci&oacute;n de derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la autoridad que sea competente, se generar&aacute; &ldquo;&hellip;, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar&rdquo;. Sobre el particular, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, agrega en su numeral 2.1, que &ldquo;&hellip;cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o cuando la informaci&oacute;n requerida pertenezca a diversos organismos, deber&aacute; comunicarse de inmediato al solicitante dicha circunstancia, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su petici&oacute;n de informaci&oacute;n. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l&rdquo;.</p> <p> 11) Que, la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) del numeral 1&deg; de lo expositivo justamente pertenece a m&uacute;ltiples organismos; pudiendo inferirse que los &oacute;rganos se&ntilde;alados en el considerando 8&deg; son aquellos que cumplen un rol preponderante o tienen mayor participaci&oacute;n en el Programa Elige Vivir Sano, sin perjuicio de existir otros involucrados, cuyo n&uacute;mero es indeterminado.</p> <p> 12) Que, de esta forma, estando en condiciones la reclamada de individualizar, al menos los principales &oacute;rganos a los que incumb&iacute;a la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, dicha circunstancia debi&oacute; serle comunicada expresamente al peticionario, derivando a tales &oacute;rganos la solicitud de informaci&oacute;n en lo que fuere pertinente, con la respectiva prevenci&oacute;n en orden a que existir&iacute;an otros actores que participan de la iniciativa. Ello, por cuanto el &oacute;rgano requerido s&oacute;lo queda liberado de tal obligaci&oacute;n, en los casos en que siendo diversos los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que pueden ser competentes para contar con la informaci&oacute;n, no sea posible individualizar de manera precisa cu&aacute;l es el competente para cada uno de los distintos puntos contenidos en la solicitud de acceso, debiendo en la especie aplicarse el criterio sostenido por este Consejo al resolver el amparo Rol C3-11.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, este Consejo acoger&aacute; en esta parte el presente amparo, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, derivar&aacute; directamente a los Ministerios de Salud, Educaci&oacute;n, Agricultura y Planificaci&oacute;n, y al Instituto Nacional del Deporte, la solicitud indicada en el literal c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, para que dichos &oacute;rganos, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncien sobre ella.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o, en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, por las consideraciones expresadas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica para que:</p> <p> a) Informe al reclamante expresamente si ha tenido lugar una evaluaci&oacute;n del impacto del Programa Elige Vivir Sano y, en caso afirmativo, entregar los documentos en que conste tal evaluaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Disponer, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, la derivaci&oacute;n de la solicitud relativa a los actos administrativos y sus expedientes que autorizan el programa &ldquo;Elige Vivir Sano&rdquo; (literal a) del numeral 1&deg; de lo expositivo) a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, de acuerdo a lo razonado en el considerando 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> IV. Disponer, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, la derivaci&oacute;n de la solicitud indicada en el literal c) del numeral 1&deg; de lo expositivo a los Ministerios de Salud, Educaci&oacute;n, Agricultura y Planificaci&oacute;n, y al Instituto Nacional del Deporte, para que dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dichos &oacute;rganos se pronuncien sobre ella.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>