Decisión ROL C1391-11
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Reclamante: LEONARDO OSORIO BRICEÑO  
Reclamado: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Ministerio de Transportes por su negativa a suministrar información relativa a copia digital de resoluciones y oficios, y sus expedientes completos. Organismo se excusó aduciendo causal de reserva por afectar su funcionamiento. El Consejo acoge el amparo interpuesto y requiere la entrega de la información al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 2421 1964 - Ley de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1391-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones</p> <p> Requirente: Leonardo Osorio Brice&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 342 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1391-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19&deg; N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2011, don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o solicit&oacute; al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia digital de las Resoluciones N&ordm; 196 y 197, ambas de 5 de marzo de 2010 y sus expedientes completos, incluyendo los contratos que se aprobaron por medio de ellas; y,</p> <p> b) Copia digital de los oficios N&ordm; 1.633, de 21 de abril y N&ordm; 2.834, de 15 de julio, ambos de 2010.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de noviembre de 2011, la Subsecretar&iacute;a de Transportes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, invocando la causal del art&iacute;culo 21, N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto el conocimiento, publicidad o comunicaci&oacute;n de las Resoluciones N&deg; 196 y N&deg; 197, ambas de 2010 y de los Oficios N&deg; 1633 y N&deg; 2384, compromete el debido cumplimiento de las funciones que la Ley ha encomendado al Ministerio.</p> <p> b) De acuerdo al Ord. N&deg; 4246/2011, de 2 de noviembre de 2011, de la Coordinadora General de Transportes de Santiago, los documentos que menciona la solicitud de informaci&oacute;n constituyen antecedentes que servir&aacute;n de base para la evaluaci&oacute;n y posterior adopci&oacute;n de las determinaciones que corresponden a la autoridad a fin de velar por la continuidad de los servicios de transporte p&uacute;blico de pasajeros de la ciudad de Santiago, por lo que su entrega compromete el debido cumplimiento de las funciones que la Ley ha encomendado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que su entrega compromete el adecuado desarrollo del trabajo encomendado a la Coordinaci&oacute;n.</p> <p> c) Agrega que una vez que se encuentren totalmente tramitadas las Resoluciones N&ordm; 196 y N&ordm; 197, ambas de 2010, se entregar&aacute;n al solicitante.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de noviembre de 2011, don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n por afectar el debido cumplimiento de las funciones institucionales.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Subsecretar&iacute;a de Transportes, mediante el Oficio N&deg; 2.959, del 11 de noviembre de 2011. A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 5343, del 5 de diciembre de 2011, esa Subsecretar&iacute;a formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al amparo interpuesto:</p> <p> a) Reproduce en su mayor&iacute;a los fundamentos invocados en su respuesta al requirente.</p> <p> b) Agrega que las Resoluciones N&deg; 196 y 197 servir&aacute;n de base para la evaluaci&oacute;n y posterior adopci&oacute;n de las determinaciones que correspondan a la autoridad, y que ellas fueron enviadas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su toma de raz&oacute;n, siendo posteriormente retiradas con el objeto de revisar su contenido, precisando que ha concluido el an&aacute;lisis por parte del Ministerio determinando reingresar los se&ntilde;alados actos administrativos al se&ntilde;alado &oacute;rgano fiscalizador.</p> <p> c) Indica que debe tenerse presente el art&iacute;culo 154 de la Ley N&deg; 10.336, de Organizaci&oacute;n y Atribuciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> d) Considera configurada la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por lo que deber&iacute;a rechazarse el amparo, sin perjuicio de otorgar acceso a los actos administrativos solicitados una vez que se encuentren totalmente tramitados.</p> <p> e) Finalmente, adjunta copia de las resoluciones N&ordm; 196 y N&ordm; 197, ambas de 2010 y de los oficios requeridos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Teniendo en consideraci&oacute;n la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, la fecha de la respuesta denegatoria de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, y especialmente el tenor de la misma, este Consejo, a objeto de reunir antecedentes que permitieran resolver el presente amparo, consult&oacute; la p&aacute;gina web de ese organismo, banner Gobierno Transparente, secci&oacute;n Actos que afecten a terceros -http://web3.mtt.gob.cl/seccion/transparencia/Terceros/Forms/AllItems.aspx-, pudiendo constatar que las Resoluciones N&deg; 196 y 197, fueron tomadas de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el 11 de enero de 2012, public&aacute;ndose un extracto de las mismas en el Diario Oficial, el 18 de febrero de 2012, seg&uacute;n consta en la p&aacute;gina web http://web3.mtt.gob.cl/seccion/transparencia/Terceros/ResEx_196_18-02-2012.pdf, en el caso de la Resoluci&oacute;n N&deg; 196 y http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1037811, en el caso de la Resoluci&oacute;n N&deg; 197. Puede encontrarse copia &iacute;ntegra de la Resoluci&oacute;n N&deg; 196, en el v&iacute;nculo http://www.coordinaciontransantiago.cl/corporativo/descargas/contratos/TRONCAL_2/RES%20196%20Aprueba%20Modificaci%C3%B3n%20Contrato%20Subus%20Chile%20S.A.%20%28T2%29.pdf y de la Resoluci&oacute;n N&deg; 197, en el v&iacute;nculo: http://www.coordinaciontransantiago.cl/corporativo/descargas/contratos/TRONCAL_4/RES%20197%20Aprueba%20Modificaci%C3%B3n%20Contrato%20Express%20de%20Santiago%20Uno%20S.A.%20%28T4%29%2005-03-2010.pdf</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la negativa &ndash;invocando la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia- de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, de entregar copia digital de las Resoluciones N&ordm; 196 y 197, de 5 de marzo de 2010, y sus expedientes completos, ambas Modificatorias de &ldquo;Contratos de Concesi&oacute;n de uso de v&iacute;as de la ciudad de Santiago para la prestaci&oacute;n de servicios urbanos de transporte p&uacute;blico remunerado de pasajeros mediante buses&rdquo;, incluyendo los contratos que se aprobaron por medio de ellas; y de copia digital de los oficios N&ordm; 1.633 del 21 de abril y N&ordm; 2.834, del 15 de julio, ambos de 2010, documentos en cuya virtud el &oacute;rgano reclamado solicit&oacute; el retiro de tales resoluciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, al respecto, la causal de secreto o reserva invocada no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que, conforme a lo declarado por el organismo en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado ya hab&iacute;a adoptado la decisi&oacute;n correspondiente mediante la dictaci&oacute;n de esas resoluciones, independiente del hecho de que los respectivos decretos se hab&iacute;an retirado de la Contralor&iacute;a, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, en el contexto del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante esa entidad fiscalizadora. De acuerdo al criterio adoptado por este Consejo en las decisiones de Amparo Roles A47-09, A253-09 y C1030-11, entre otras, la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; letra b), de la Ley de Transparencia no exige en ning&uacute;n momento que los actos terminales, en este caso, las Resoluciones requeridas, se encuentren sujetos a otro tr&aacute;mite que no sea el de haber sido adoptados por el &oacute;rgano requerido que deniega la informaci&oacute;n. De ello se desprende que no es necesario que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica haya tomado raz&oacute;n de dicho acto, pues se estar&iacute;a condicionando la causal del citado art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) a un requisito que no exige la Ley para denegar la informaci&oacute;n. A mayor abundamiento, la Contralor&iacute;a General en el dictamen N&deg; 19.938, de 2010, ha se&ntilde;alado que el hecho que un acto administrativo se encuentre sujeto al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n a&uacute;n pendiente, no impide que sea obligatoria la entrega de copia del mismo.</p> <p> 3) Que, tampoco la reclamada fundament&oacute; ante este Consejo, de manera fehaciente, c&oacute;mo el conocimiento de los antecedentes requeridos por el reclamante afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, requisito que exige la Ley respecto de la causal invocada, no bastando s&oacute;lo con la indicaci&oacute;n de que la informaci&oacute;n requerida es un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, conforme lo ha estimado este Consejo en las decisiones de Amparo Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C1014-11.</p> <p> 4) Que, por otro lado, al tenor de lo resuelto por este Consejo, en el Amparo Rol N&deg; C303-09, si bien el art&iacute;culo 154 de la Ley N&deg; 10.336, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dispone que dicho ente contralor debe velar porque se d&eacute; estricto cumplimiento a las disposiciones que proh&iacute;ben la comunicaci&oacute;n de los decretos supremos y resoluciones antes de que haya tomado raz&oacute;n de ellos el Contralor, la Subsecretar&iacute;a de Transportes no ha se&ntilde;alado cu&aacute;les ser&iacute;an &eacute;stas normas y la &uacute;nica que ha invocado ya ha sido descartada en los considerandos precedentes. Por todo lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio general de la publicidad establecido en la Constituci&oacute;n y en la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo descartando la procedencia de la causal de reserva invocada.</p> <p> 5) Que, finalmente, de acuerdo a los resultados obtenidos de la gesti&oacute;n oficiosa efectuada por este Consejo, fue posible constatar que las resoluciones solicitadas se encuentran publicadas en los v&iacute;nculos web se&ntilde;alados en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, en cumplimiento de la normativa de transparencia activa, consagrada en el art&iacute;culo 7&deg; letra g), de la Ley de Transparencia y 51 letra g) de su Reglamento, por lo que, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se informar&aacute; esa situaci&oacute;n al reclamante, conjuntamente con remitir a este &uacute;ltimo, copia digitalizada de las Resoluciones N&ordm; 196 y N&deg; 197, ambas del 5 de marzo de 2010, las cuales transcriben los respectivos contratos que por las mismas se aprueban y de los Oficios de retiro, solicitados en su oportunidad. Respecto de los expedientes completos correspondientes a las se&ntilde;aladas resoluciones, se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega al reclamante de copia de los mismos, toda vez que poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues se trata de documentos que han servido de sustento directo y esencial para dicho &oacute;rgano, a efectos de la celebraci&oacute;n de los contratos administrativos y de su posterior aprobaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo deducido por don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, no obstante dar por entregada parte de la informaci&oacute;n con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en su considerando 5&deg;.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Transportes:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los expedientes completos de las Resoluciones N&ordm; 196 y N&deg; 197, ambas del 5 de marzo de 2010.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Subsecretaria de Transportes y a don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o, remitiendo a este &uacute;ltimo los descargos y los documentos acompa&ntilde;ados a los mismos por el &oacute;rgano reclamado ante este Consejo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>