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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1391-11</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones</p>
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Requirente: Leonardo Osorio Briceño</p>
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Ingreso Consejo: 07.11.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 342 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1391-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19° Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2011, don Leonardo Osorio Briceño solicitó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los siguientes documentos:</p>
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a) Copia digital de las Resoluciones Nº 196 y 197, ambas de 5 de marzo de 2010 y sus expedientes completos, incluyendo los contratos que se aprobaron por medio de ellas; y,</p>
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b) Copia digital de los oficios Nº 1.633, de 21 de abril y Nº 2.834, de 15 de julio, ambos de 2010.</p>
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2) RESPUESTA: El 2 de noviembre de 2011, la Subsecretaría de Transportes respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 4, señalando en síntesis que:</p>
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a) Deniega la entrega de la información solicitada, invocando la causal del artículo 21, Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto el conocimiento, publicidad o comunicación de las Resoluciones N° 196 y N° 197, ambas de 2010 y de los Oficios N° 1633 y N° 2384, compromete el debido cumplimiento de las funciones que la Ley ha encomendado al Ministerio.</p>
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b) De acuerdo al Ord. N° 4246/2011, de 2 de noviembre de 2011, de la Coordinadora General de Transportes de Santiago, los documentos que menciona la solicitud de información constituyen antecedentes que servirán de base para la evaluación y posterior adopción de las determinaciones que corresponden a la autoridad a fin de velar por la continuidad de los servicios de transporte público de pasajeros de la ciudad de Santiago, por lo que su entrega compromete el debido cumplimiento de las funciones que la Ley ha encomendado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que su entrega compromete el adecuado desarrollo del trabajo encomendado a la Coordinación.</p>
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c) Agrega que una vez que se encuentren totalmente tramitadas las Resoluciones Nº 196 y Nº 197, ambas de 2010, se entregarán al solicitante.</p>
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3) AMPARO: El 7 de noviembre de 2011, don Leonardo Osorio Briceño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información por afectar el debido cumplimiento de las funciones institucionales.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Subsecretaría de Transportes, mediante el Oficio N° 2.959, del 11 de noviembre de 2011. A través del Oficio N° 5343, del 5 de diciembre de 2011, esa Subsecretaría formuló los siguientes descargos y observaciones al amparo interpuesto:</p>
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a) Reproduce en su mayoría los fundamentos invocados en su respuesta al requirente.</p>
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b) Agrega que las Resoluciones N° 196 y 197 servirán de base para la evaluación y posterior adopción de las determinaciones que correspondan a la autoridad, y que ellas fueron enviadas a la Contraloría General de la República para su toma de razón, siendo posteriormente retiradas con el objeto de revisar su contenido, precisando que ha concluido el análisis por parte del Ministerio determinando reingresar los señalados actos administrativos al señalado órgano fiscalizador.</p>
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c) Indica que debe tenerse presente el artículo 154 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.</p>
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d) Considera configurada la causal del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por lo que debería rechazarse el amparo, sin perjuicio de otorgar acceso a los actos administrativos solicitados una vez que se encuentren totalmente tramitados.</p>
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e) Finalmente, adjunta copia de las resoluciones Nº 196 y Nº 197, ambas de 2010 y de los oficios requeridos.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Teniendo en consideración la fecha de la solicitud de información, la fecha de la respuesta denegatoria de la Subsecretaría de Transportes, y especialmente el tenor de la misma, este Consejo, a objeto de reunir antecedentes que permitieran resolver el presente amparo, consultó la página web de ese organismo, banner Gobierno Transparente, sección Actos que afecten a terceros -http://web3.mtt.gob.cl/seccion/transparencia/Terceros/Forms/AllItems.aspx-, pudiendo constatar que las Resoluciones N° 196 y 197, fueron tomadas de razón por la Contraloría General de la República el 11 de enero de 2012, publicándose un extracto de las mismas en el Diario Oficial, el 18 de febrero de 2012, según consta en la página web http://web3.mtt.gob.cl/seccion/transparencia/Terceros/ResEx_196_18-02-2012.pdf, en el caso de la Resolución N° 196 y http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1037811, en el caso de la Resolución N° 197. Puede encontrarse copia íntegra de la Resolución N° 196, en el vínculo http://www.coordinaciontransantiago.cl/corporativo/descargas/contratos/TRONCAL_2/RES%20196%20Aprueba%20Modificaci%C3%B3n%20Contrato%20Subus%20Chile%20S.A.%20%28T2%29.pdf y de la Resolución N° 197, en el vínculo: http://www.coordinaciontransantiago.cl/corporativo/descargas/contratos/TRONCAL_4/RES%20197%20Aprueba%20Modificaci%C3%B3n%20Contrato%20Express%20de%20Santiago%20Uno%20S.A.%20%28T4%29%2005-03-2010.pdf</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el presente amparo se funda en la negativa –invocando la procedencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia- de la Subsecretaría de Transportes, de entregar copia digital de las Resoluciones Nº 196 y 197, de 5 de marzo de 2010, y sus expedientes completos, ambas Modificatorias de “Contratos de Concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses”, incluyendo los contratos que se aprobaron por medio de ellas; y de copia digital de los oficios Nº 1.633 del 21 de abril y Nº 2.834, del 15 de julio, ambos de 2010, documentos en cuya virtud el órgano reclamado solicitó el retiro de tales resoluciones de la Contraloría General de la República.</p>
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2) Que, al respecto, la causal de secreto o reserva invocada no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que, conforme a lo declarado por el organismo en sus descargos, el órgano reclamado ya había adoptado la decisión correspondiente mediante la dictación de esas resoluciones, independiente del hecho de que los respectivos decretos se habían retirado de la Contraloría, a la fecha de la solicitud de información, en el contexto del trámite de toma de razón ante esa entidad fiscalizadora. De acuerdo al criterio adoptado por este Consejo en las decisiones de Amparo Roles A47-09, A253-09 y C1030-11, entre otras, la disposición del artículo 21 N° letra b), de la Ley de Transparencia no exige en ningún momento que los actos terminales, en este caso, las Resoluciones requeridas, se encuentren sujetos a otro trámite que no sea el de haber sido adoptados por el órgano requerido que deniega la información. De ello se desprende que no es necesario que la Contraloría General de la República haya tomado razón de dicho acto, pues se estaría condicionando la causal del citado artículo 21 N° 1 letra b) a un requisito que no exige la Ley para denegar la información. A mayor abundamiento, la Contraloría General en el dictamen N° 19.938, de 2010, ha señalado que el hecho que un acto administrativo se encuentre sujeto al trámite de toma de razón aún pendiente, no impide que sea obligatoria la entrega de copia del mismo.</p>
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3) Que, tampoco la reclamada fundamentó ante este Consejo, de manera fehaciente, cómo el conocimiento de los antecedentes requeridos por el reclamante afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, requisito que exige la Ley respecto de la causal invocada, no bastando sólo con la indicación de que la información requerida es un antecedente previo a la adopción de una resolución, medida o política, conforme lo ha estimado este Consejo en las decisiones de Amparo Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C1014-11.</p>
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4) Que, por otro lado, al tenor de lo resuelto por este Consejo, en el Amparo Rol N° C303-09, si bien el artículo 154 de la Ley N° 10.336, de la Contraloría General de la República, dispone que dicho ente contralor debe velar porque se dé estricto cumplimiento a las disposiciones que prohíben la comunicación de los decretos supremos y resoluciones antes de que haya tomado razón de ellos el Contralor, la Subsecretaría de Transportes no ha señalado cuáles serían éstas normas y la única que ha invocado ya ha sido descartada en los considerandos precedentes. Por todo lo anterior, en aplicación del principio general de la publicidad establecido en la Constitución y en la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo descartando la procedencia de la causal de reserva invocada.</p>
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5) Que, finalmente, de acuerdo a los resultados obtenidos de la gestión oficiosa efectuada por este Consejo, fue posible constatar que las resoluciones solicitadas se encuentran publicadas en los vínculos web señalados en la parte expositiva de esta decisión, en cumplimiento de la normativa de transparencia activa, consagrada en el artículo 7° letra g), de la Ley de Transparencia y 51 letra g) de su Reglamento, por lo que, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, se informará esa situación al reclamante, conjuntamente con remitir a este último, copia digitalizada de las Resoluciones Nº 196 y N° 197, ambas del 5 de marzo de 2010, las cuales transcriben los respectivos contratos que por las mismas se aprueban y de los Oficios de retiro, solicitados en su oportunidad. Respecto de los expedientes completos correspondientes a las señaladas resoluciones, se requerirá al organismo reclamado que haga entrega al reclamante de copia de los mismos, toda vez que poseen el carácter de información pública, pues se trata de documentos que han servido de sustento directo y esencial para dicho órgano, a efectos de la celebración de los contratos administrativos y de su posterior aprobación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el presente amparo deducido por don Leonardo Osorio Briceño en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los fundamentos señalados precedentemente, no obstante dar por entregada parte de la información con la notificación del presente acuerdo, según lo señalado en su considerando 5°.</p>
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II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Transportes:</p>
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a) Entregar al reclamante copia de los expedientes completos de las Resoluciones Nº 196 y N° 197, ambas del 5 de marzo de 2010.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo, notificar la presente decisión a la Sra. Subsecretaria de Transportes y a don Leonardo Osorio Briceño, remitiendo a este último los descargos y los documentos acompañados a los mismos por el órgano reclamado ante este Consejo.</p>
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En contra de la presente decisión no procede el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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