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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1394-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: Enrique Nieto Acevedo</p>
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Ingreso Consejo: 07. 11.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 318 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1394-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N° 20.248, de Subvención Preferencial; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Enrique Nieto Acevedo, el 21 de septiembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Santiago (en adelante, también e indistintamente, “la Municipalidad”) que le otorgara la siguiente información relativa al establecimiento educacional Liceo Isaura Dinator de Guzmán:</p>
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a) «Todos los gastos realizados por el Liceo de la Ley SEP año 2010 y 2011, gastos autorizados por la Directora, compras en que se gastaron, quien autorizó los gastos si son tecnológicos si se encuentran gastos por comida por los docentes año 2010 y todo lo que sea gasto por esta ley.</p>
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b) Rendición de cuentas 2010 por concepto dineros subvención en que fue gastado estos dineros, en que se gastaron los dineros del kiosco que funciona dentro del colegio.»</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago, por medio del Oficio N° TR – 385/2011, de 3 de noviembre de 2011, remitió al requirente la respuesta redactada por la Dirección de Educación Municipal (DEM), en la que se informa lo siguiente:</p>
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a) El Liceo Isaura Dinator de Guzmán, a la fecha, no registra gastos por concepto de subvención otorgada por Ley SEP, debido a que este año recién comenzó a recibir fondos por concepto de la referida ley y a que el referido establecimiento se encuentra en una etapa de elaboración de diagnóstico, instancia previa a la elaboración del plan de mejoramiento, etapa en la que sí se ejecuta presupuesto, exclusivamente, en lo que dicho plan indique. Al respecto, acompaña un detalle de ingresos del presente año, a cuyo total, se debe descontar un 10% que se destina a la administración central de los recursos SEP, la que lleva a cabo el DEM de la Municipalidad.</p>
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b) Asimismo, entrega un detalle de los ingresos por concepto de arriendo de Kiosco ubicado al interior del referido Liceo, durante los meses de marzo a diciembre de 2010, precisando que dichos dineros son recepcionados por el nivel central DEM, el que, luego, los traspasa mensualmente al Colegio. En lo que respecta al gasto de dichos fondos, la Municipalidad informa, que esta materia es de responsabilidad exclusiva del establecimiento, sin perjuicio de lo cual agrega que los dineros en comento se reinvirtieron en los siguientes ítems: material didáctico, recurso tecnológico, artículos de oficina, reparación de equipamiento.</p>
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3) AMPARO: Don Enrique Nieto Acevedo, el 7 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud y que la información entregada no corresponde a la solicitada, agregando que «[n]o se entrega información de subvención y mantención y qué pasa con los dineros del kiosko mes de junio de 2010. Cómo se pagan los gastos y facturas a lo gasto» (sic).</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N° 2.961, de 11 de noviembre de 2011. Al respecto, la Sra. Administradora Municipal, por medio del Ordinario N° 2.379, de 6 de diciembre de 2011, el cual fue ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el día 7 del mismo mes y año, evacuó el traslado conferido formulando los siguientes descargos u observaciones:</p>
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a) Con el objeto de definir la información solicitada confusamente por el requirente, se puntualizan las siguientes cuestiones como solicitudes:</p>
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i. Gastos de recursos provenientes de la Ley 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial (SEP), realizados por el Liceo Isaura Dinator de Guzmán en los años 2010 y 2011.</p>
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ii. Rendición de cuentas de dineros prevenientes de la subvención relativa al año 2010 que otorga el D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales, en adelante Ley de Subvenciones.</p>
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iii. Gastos de dineros relativos a los ingresos del kiosco del establecimiento del año 2010, especialmente en el mes de junio.</p>
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b) El punto i) tuvo respuesta oportuna a través del Oficio N° TR-385 / 2011.</p>
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c) Respecto al punto ii), sostiene que la solicitud de información no fue clara y que el requirente no fue preciso al solicitarla, razón por la cual no se adjuntó la información sobre este punto. Sin perjuicio de lo cual se acompaña documento que señala ingresos del año 2010 por ocasión de la Ley de Subvenciones y, correlativamente a lo anterior, suma de los gastos de remuneraciones del Liceo Isaura Dinator, agregando que los egresos relativos a estos ingresos corresponden a pagos de remuneraciones realizados a docentes y asistentes de la educación del liceo en cuestión.</p>
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d) En relación al punto iii), sobre rendición de cuentas de los dineros recibidos por el kiosco del liceo, sostiene que dicha información fue debidamente entregada a través del Oficio N° TR-385 I 2011, el cual indica el monto de recursos recibidos por el nivel central por concepto de renta del kiosco del establecimiento y como estos son distribuidos, haciendo referencia a los ítems en que se destinaron los recursos percibidos, agrega que «[e]n el mes de junio se recibió $211.655 y con los dineros de todo el año se compraron entre otras cosas material didáctico, un computador y se reparo equipamiento, facturas y órdenes de compra que por causa de fuerza mayor, debida a las tomas de liceo, la I. Municipalidad de Santiago se ve imposibilitada de entregar ya que se encuentran al interior del liceo al cual no tenemos acceso, justamente por la toma de las alumnas».</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, a fin de resolver el presente amparo, se ha estimado necesario sistematizar la solicitud de don Enrique Nieto Acevedo, relativa al Liceo Isaura Dinator de Guzmán, de la Municipalidad de Santiago, en los siguientes términos:</p>
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a) Información relativa a los gastos realizados, durante los años 2010 y 2011, con cargo a la subvención de la Ley SEP (gastos autorizados por la Directora, compras realizadas, quien autorizó los gastos, si son tecnológicos, si se encuentran gastos por comida por los docentes año 2010 y todo lo relativo a gastos autorizados por dicha ley).</p>
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b) Rendición de cuentas de dineros percibidos por subvención, durante 2010.</p>
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c) Información relativa a los gastos financiados durante 2010 con los dineros del kiosco que funciona dentro de dicho establecimiento educacional.</p>
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2) Que, este amparo ha sido deducido en contra de la Municipalidad de Santiago debido a que la respuesta dada por dicho órgano no correspondería a lo solicitado, lo que implica, según el requirente, que la Municipalidad no se habría pronunciado sobre la totalidad de la solicitud en comento.</p>
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3) Que, al respecto, cabe tener presente que la solicitud que ha dado origen al presente amparo fue realizada el 21 de septiembre de 2011, y que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo de 20 días hábiles para que la Municipalidad se pronunciara sobre dicho requerimiento expiró el 20 de octubre del mismo año, no obstante lo cual, ello sólo ocurrió el 3 de noviembre de 2011. Atendido que, en la especie, no se ha acreditado que la Municipalidad de Santiago haya prorrogado el plazo mencionado, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma citada, no puede sino concluirse que la respuesta dada al Sr. Nieto Acevedo es extemporánea, cuestión que será representada al Sr. Alcalde de la municipalidad reclamada.</p>
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4) Que, atendido lo concluido en el considerando precedente –esto es, que la Municipalidad se pronunció en forma extemporánea respecto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo–, y a la luz de los antecedentes obrantes en el presente amparo, se hace necesario analizar la respuesta dada por el órgano reclamado, a fin de determinar si, en la especie, puede o no tenerse por entregada, en forma extemporánea, la información requerida.</p>
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5) Que, en lo que respecta a la información indicada en el literal a) del considerando primero –sobre información relativa a los gastos realizados, durante los años 2010 y 2011, con cargo a la subvención de la Ley SEP–, la Municipalidad indicó al reclamante en su respuesta que el establecimiento educacional consultado no registra gastos por concepto de subvención otorgada por Ley SEP para el año 2010, en los términos indicados en el literal a) del numeral 2°) de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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6) Que, al respecto, cabe tener presente que la Ley N° 20.248 creó la subvención educacional preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.</p>
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7) Que, revisado el Informe N° 51/2011, de 14 de noviembre de 2011, de la Contraloría General de la República (CGR), sobre auditoría a los recursos que otorga la Ley N° 20.248, efectuada en la Municipalidad de Santiago (obtenido el 3 de febrero recién pasado desde el sitio electrónico de la CGR – www.contraloria.cl–, en particular de la sección “Municipalidades” del link “Informes de Auditorías”), es posible apreciar lo siguiente:</p>
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a) El Liceo Isaura Dinator de Guzmán se encuentra entre aquellos establecimientos educacionales de la Municipalidad de Santiago que percibe subvención preferencial.</p>
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b) Dicho establecimiento, durante el año 2010, no percibió dicha subvención, a diferencia de lo ocurrido en 2011, que sí recibió fondos por dicho concepto.</p>
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c) El mencionado Liceo no cuenta con su respectivo plan de mejoramiento y que, a la fecha de fiscalización para realizar el informe en comento, se encontraba en etapa de diagnóstico.</p>
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d) La totalidad de los recursos remitidos por concepto de subvención preferencial al establecimiento en comento fueron ingresados en la cuenta corriente de la dirección de educación y registrados en su contabilidad, sin embargo, no han sido aplicados.</p>
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8) Que, a la luz de lo constatado por la Contraloría General de la República, a juicio de este Consejo, la respuesta dada al requirente por la Municipalidad de Santiago satisface lo requerido, toda vez que se informó que se habían recibido recursos provenientes de la subvención preferencial sólo a partir de 2011 y que, hasta la fecha de respuesta, no había realizado ningún gasto con cargo a dichos fondos, razón por la cual, en definitiva, la información requerida es inexistente, razón por la cual se acogerá el presente amparo en esta parte, sólo en cuanto la respuesta señalada se entregó en forma extemporánea, según ya se señaló.</p>
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9) Que, en lo que atañe a lo requerido en el literal b) de la solicitud de acceso –sobre rendición de cuentas de dineros percibidos por subvención durante 2010– la Municipalidad no se pronunció en su respuesta sobre tal requerimiento y, sólo con ocasión de los descargos formulados en esta sede, sostuvo que la solicitud de información no fue clara y que el requirente no fue preciso al solicitarla.</p>
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10) Que, en relación con supuesta falta de claridad de la información solicitada, cabe hacer presente a la Municipalidad que si estimó que concurría tal circunstancia, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia, debió haber requerido al Sr. Nieto Acevedo que subsanara dicha falta, lo que, en la especie, no ocurrió.</p>
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11) Que, en lo que respecta a la solicitud de la rendición de cuentas de los dineros percibidos por subvención del establecimiento educacional durante el año 2010, cabe consignar que el artículo 85 de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, prescribe que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos, debe rendir cuentas comprobadas de su manejo, y, conforme al punto 3 de la Resolución N° 759, de 2003, de la misma Contraloría –que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas–, «[l]a rendición de cuentas, cualquiera sea la modalidad de soporte y presentación que se adopte al efecto de conformidad con estas normas, deberá comprender la totalidad de las operaciones que se efectúen en las Unidades Operativas de los Servicios Públicos, tanto en moneda nacional como extranjera expresada en dólares estadounidenses» y que «[t]oda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan, los que constituyen el reflejo de las transacciones realizadas en el desarrollo de su gestión en dicho período y, consecuentemente, se derivan de sus sistemas de información». La misma Resolución N° 759, de 2003, establece en su punto 3.1 que la «[d]ocumentación constitutiva de la rendición de cuentas deberá comprender:</p>
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a) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que justifique los ingresos percibidos por cualquier concepto;</p>
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b) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos los pagos realizados;</p>
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c) Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestre las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos;</p>
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d) Los informes mensuales de Variaciones de la Gestión Financiera remitidos al nivel institucional respectivo y/o a la Contraloría General, según corresponda, esto es, el informe "Agregado de Variaciones de la Gestión Financiera", el "Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria", el "Analítico de Variaciones de la Deuda Pública", y los estados presupuestarios y financieros, cuando proceda, a lo menos una vez al año, en los plazos legales que en cada caso corresponda;</p>
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e) Los registros a que se refiere la ley Nº 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.</p>
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Lo anterior, sin perjuicio de toda otra documentación que el funcionario, persona o entidad responsable de la rendición estime necesario incluir para justificar los ingresos o inversión de los fondos respectivos».</p>
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12) Que, según lo señalado, es posible sostener que la rendición de cuentas es aquel proceso a través del cual se informa, detalladamente y con el debido respaldo de los documentos respectivos, acerca de la forma en que se ha llevado a cabo el manejo de los ingresos y gastos públicos.</p>
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13) Que, atendido lo expuesto precedente y considerando, además, que el requirente no limitó su solicitud de información a una o más subvenciones en particular, debe entenderse que lo solicitado consiste en la copia de los documentos por medio de los cuales la Municipalidad informó al Ministerio de Educación, o al órgano competente, en qué ítems y la forma en que gastó todos los fondos percibidos durante el año 2010 por concepto de subvenciones otorgadas respecto del Liceo Isaura Dinator de Guzmán.</p>
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14) Que, el órgano requerido acompañó a sus descargos una planilla con los fondos percibidos mensualmente, durante 2010, por concepto de subvención normal, subvención pro-retención, subvención adicional especial artículo 13 de la Ley N° 19.410, subvención asignación no docente de la Ley N° 19.464, mayor imponibilidad Ley N° 19.200, UMP complementaria, subvención para mantenimiento, Bonificación de Reconocimiento Profesional Ley N° 20.15, Bonificación Asistentes de la Educación, Subvención asignación variable desempeño individual Ley N° 19.993, Subvención asignación desempeño colectivo artículo 18 de la Ley N° 19.933, Bono docente Ley N° 20.158 y Bono Escolaridad otorgados al Liceo Isaura Dinator de Guzmán. La Municipalidad, asimismo, acompañó una nómina mensual de los gastos relativos al pago efectuado durante 2010 de las remuneraciones del personal que labora en el Liceo Isaura Dinator de Guzmán.</p>
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15) Que, sobre el particular, cabe tener presente, por una parte, que la planilla de gastos aludidas en el considerando precedente no se refiere a la totalidad de las subvencionadas percibidas por la Municipalidad durante el año 2010 respecto al establecimiento mencionado en la solicitud que ha dado origen al presente amparo –ya que, por ejemplo, nada dice respecto de la subvención para mantenimiento– y, por otra parte, que dicha planilla no satisface el concepto de rendición de cuentas expuesto en los considerandos 11) y 12) anteriores, lo que llevará a este Consejo a acoger, en este punto, el presente amparo, requiriéndole al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago a fin de que entregue al Sr. Nieto Acevedo copia de los documentos en los cuales consten las rendiciones de cuenta efectuadas por dicha Municipalidad, ante los órganos competentes, respecto a las subvenciones percibidas durante el año 2010, al contener éstos información eminentemente pública, susceptible de ser solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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16) Que, en relación a la información indicada en el literal c) del considerando primero – sobre información relativa a los gastos financiados con los dineros del kiosco que funciona dentro de dicho establecimiento educacional– la Municipalidad se pronunció, en la respuesta de 3 de noviembre de 2011, en los términos indicados en el literal b) del numeral 2°) de la parte expositiva de esta decisión, agregando, en sus descargos, que, por fuerza mayor, no pudo entregar los documentos que dan cuenta de dichos gastos debido a las tomas del citado Liceo, ya que tales antecedentes se encontraban al interior del establecimiento y la Municipalidad no pudo ingresar al mismo.</p>
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17) Que, al respecto, cabe precisar que, atendido el tenor de la solicitud de información – extractada en el numeral 1° de la parte expositiva–, este punto del requerimiento debe entenderse referida a la información de los gastos financiados con los dineros percibidos durante 2010 por el kiosco que funciona dentro de dicho establecimiento educacional, la que puede ser proporcionada al requirente ya sea entregándole copia de los documentos que dan cuenta de dichos gastos o informándole directamente los gastos que fueron financiados con dichos fondos.</p>
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18) Que, la Municipalidad, a través de la respuesta que dio al requirente el 3 de noviembre de 2011, comunicó a éste que los dineros percibidos por concepto de arriendo del kiosco a que alude en su requerimiento fueron reinvertidos por el Liceo Isaura Dinator de Guzmán, en material didáctico, recursos tecnológicos, artículos de oficina y reparación de equipamiento, información que, pese a no contener un detalle de los bienes adquiridos o de los servicios contratados con los fondos en comento, a juicio de este Consejo satisface, en este punto, la solicitud que ha dado origen al presente amparo, razón por la cual se tendrá por entregada, en forma extemporánea, la información a que se refiere el literal c) del considerando 1°) de esta decisión.</p>
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19) Que, en cuanto a lo expuesto por el Sr. Nieto Acevedo en el sentido de que no se le otorgó información relativa a los dineros percibidos durante el mes de junio de 2010 por el kiosco del Liceo Isaura Dinator de Guzmán, cabe tener presente que su requerimiento se refiere a información de los ingresos de dicho establecimiento percibidos durante el año 2010, sin hacer referencia al mes de junio en particular, por lo cual debe entenderse que la información entregada extemporáneamente por la Municipalidad requerida comprende, necesariamente, aquella del mes de junio del año mencionado.</p>
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20) Que, de esta forma, se acogerá el presente amparo en cuanto el órgano requerido no dio respuesta a la solicitud de información dentro del plazo legal, sin perjuicio de lo cual se tendrá por entregada aquella información indicada en los literales a) y c) del considerando primero y, además, se requerirá a la Municipalidad de Santiago que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, entregue al Sr. Nieto Acevedo copia de los documentos en los cuales consten las rendiciones de cuenta efectuadas por dicha Municipalidad, ante los órganos competentes, respecto a las subvenciones percibidas durante el año 2010.</p>
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21) Que, por último, se le representa a la Municipalidad de Santiago que al no haber dado respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia implica una transgresión a dicha norma, así como una vulneración a los principios de facilitación y oportunidad consagrados en los literales f) y h) del artículo 11 de dicho cuerpo legal, respectivamente, razón por la cual se le requerirá que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo establecido en la primera norma legal citada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Enrique Nieto Acevedo en contra de la Municipalidad de Santiago, debido a que no dio respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal, sin perjuicio de lo cual se tendrá por entregada, en forma extemporánea, la información indicada en los literales a) y c) del considerando primero de esta decisión, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago que:</p>
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a) Entregue al Sr. Nieto Acevedo una copia de los documentos en los cuales consten las rendiciones de cuenta efectuadas por dicha Municipalidad, ante los órganos competentes, respecto a las subvenciones percibidas durante el año 2010; y en caso que dichos documentos no existan, lo informe expresamente al solicitante.</p>
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b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 día hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Que informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago que al no haber dado respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia ha transgredido dicha norma y ha vulnerado los principios de facilitación y oportunidad consagrados en los literales f) y</p>
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h) del artículo 11 de dicho cuerpo legal, respectivamente, y requerirle, además, que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Enrique Nieto Acevedo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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