Decisión ROL C1394-11
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Reclamante: ENRIQUE NIETO ACEVEDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que dicho organismo no dio respuesta a su solicitud y que la información entregada no corresponde a la solicitada, referente al establecimiento educacional Liceo Isaura Dinatori de Guzmán. El Consejo acoge el amparo, debido a que no dio respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal, sin perjuicio de lo cual se tendrá por entregada, en forma extemporánea, la información indicada en los literales a) y c) del considerando primero de esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1394-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Enrique Nieto Acevedo</p> <p> Ingreso Consejo: 07. 11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 318 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1394-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; la Ley N&deg; 20.248, de Subvenci&oacute;n Preferencial; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Enrique Nieto Acevedo, el 21 de septiembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n relativa al establecimiento educacional Liceo Isaura Dinator de Guzm&aacute;n:</p> <p> a) &laquo;Todos los gastos realizados por el Liceo de la Ley SEP a&ntilde;o 2010 y 2011, gastos autorizados por la Directora, compras en que se gastaron, quien autoriz&oacute; los gastos si son tecnol&oacute;gicos si se encuentran gastos por comida por los docentes a&ntilde;o 2010 y todo lo que sea gasto por esta ley.</p> <p> b) Rendici&oacute;n de cuentas 2010 por concepto dineros subvenci&oacute;n en que fue gastado estos dineros, en que se gastaron los dineros del kiosco que funciona dentro del colegio.&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago, por medio del Oficio N&deg; TR &ndash; 385/2011, de 3 de noviembre de 2011, remiti&oacute; al requirente la respuesta redactada por la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DEM), en la que se informa lo siguiente:</p> <p> a) El Liceo Isaura Dinator de Guzm&aacute;n, a la fecha, no registra gastos por concepto de subvenci&oacute;n otorgada por Ley SEP, debido a que este a&ntilde;o reci&eacute;n comenz&oacute; a recibir fondos por concepto de la referida ley y a que el referido establecimiento se encuentra en una etapa de elaboraci&oacute;n de diagn&oacute;stico, instancia previa a la elaboraci&oacute;n del plan de mejoramiento, etapa en la que s&iacute; se ejecuta presupuesto, exclusivamente, en lo que dicho plan indique. Al respecto, acompa&ntilde;a un detalle de ingresos del presente a&ntilde;o, a cuyo total, se debe descontar un 10% que se destina a la administraci&oacute;n central de los recursos SEP, la que lleva a cabo el DEM de la Municipalidad.</p> <p> b) Asimismo, entrega un detalle de los ingresos por concepto de arriendo de Kiosco ubicado al interior del referido Liceo, durante los meses de marzo a diciembre de 2010, precisando que dichos dineros son recepcionados por el nivel central DEM, el que, luego, los traspasa mensualmente al Colegio. En lo que respecta al gasto de dichos fondos, la Municipalidad informa, que esta materia es de responsabilidad exclusiva del establecimiento, sin perjuicio de lo cual agrega que los dineros en comento se reinvirtieron en los siguientes &iacute;tems: material did&aacute;ctico, recurso tecnol&oacute;gico, art&iacute;culos de oficina, reparaci&oacute;n de equipamiento.</p> <p> 3) AMPARO: Don Enrique Nieto Acevedo, el 7 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, agregando que &laquo;[n]o se entrega informaci&oacute;n de subvenci&oacute;n y mantenci&oacute;n y qu&eacute; pasa con los dineros del kiosko mes de junio de 2010. C&oacute;mo se pagan los gastos y facturas a lo gasto&raquo; (sic).</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N&deg; 2.961, de 11 de noviembre de 2011. Al respecto, la Sra. Administradora Municipal, por medio del Ordinario N&deg; 2.379, de 6 de diciembre de 2011, el cual fue ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a 7 del mismo mes y a&ntilde;o, evacu&oacute; el traslado conferido formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Con el objeto de definir la informaci&oacute;n solicitada confusamente por el requirente, se puntualizan las siguientes cuestiones como solicitudes:</p> <p> i. Gastos de recursos provenientes de la Ley 20.248, sobre Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial (SEP), realizados por el Liceo Isaura Dinator de Guzm&aacute;n en los a&ntilde;os 2010 y 2011.</p> <p> ii. Rendici&oacute;n de cuentas de dineros prevenientes de la subvenci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2010 que otorga el D.F.L. N&deg; 2, de 1998, del Ministerio de Educaci&oacute;n, sobre subvenci&oacute;n del estado a establecimientos educacionales, en adelante Ley de Subvenciones.</p> <p> iii. Gastos de dineros relativos a los ingresos del kiosco del establecimiento del a&ntilde;o 2010, especialmente en el mes de junio.</p> <p> b) El punto i) tuvo respuesta oportuna a trav&eacute;s del Oficio N&deg; TR-385 / 2011.</p> <p> c) Respecto al punto ii), sostiene que la solicitud de informaci&oacute;n no fue clara y que el requirente no fue preciso al solicitarla, raz&oacute;n por la cual no se adjunt&oacute; la informaci&oacute;n sobre este punto. Sin perjuicio de lo cual se acompa&ntilde;a documento que se&ntilde;ala ingresos del a&ntilde;o 2010 por ocasi&oacute;n de la Ley de Subvenciones y, correlativamente a lo anterior, suma de los gastos de remuneraciones del Liceo Isaura Dinator, agregando que los egresos relativos a estos ingresos corresponden a pagos de remuneraciones realizados a docentes y asistentes de la educaci&oacute;n del liceo en cuesti&oacute;n.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al punto iii), sobre rendici&oacute;n de cuentas de los dineros recibidos por el kiosco del liceo, sostiene que dicha informaci&oacute;n fue debidamente entregada a trav&eacute;s del Oficio N&deg; TR-385 I 2011, el cual indica el monto de recursos recibidos por el nivel central por concepto de renta del kiosco del establecimiento y como estos son distribuidos, haciendo referencia a los &iacute;tems en que se destinaron los recursos percibidos, agrega que &laquo;[e]n el mes de junio se recibi&oacute; $211.655 y con los dineros de todo el a&ntilde;o se compraron entre otras cosas material did&aacute;ctico, un computador y se reparo equipamiento, facturas y &oacute;rdenes de compra que por causa de fuerza mayor, debida a las tomas de liceo, la I. Municipalidad de Santiago se ve imposibilitada de entregar ya que se encuentran al interior del liceo al cual no tenemos acceso, justamente por la toma de las alumnas&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, a fin de resolver el presente amparo, se ha estimado necesario sistematizar la solicitud de don Enrique Nieto Acevedo, relativa al Liceo Isaura Dinator de Guzm&aacute;n, de la Municipalidad de Santiago, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Informaci&oacute;n relativa a los gastos realizados, durante los a&ntilde;os 2010 y 2011, con cargo a la subvenci&oacute;n de la Ley SEP (gastos autorizados por la Directora, compras realizadas, quien autoriz&oacute; los gastos, si son tecnol&oacute;gicos, si se encuentran gastos por comida por los docentes a&ntilde;o 2010 y todo lo relativo a gastos autorizados por dicha ley).</p> <p> b) Rendici&oacute;n de cuentas de dineros percibidos por subvenci&oacute;n, durante 2010.</p> <p> c) Informaci&oacute;n relativa a los gastos financiados durante 2010 con los dineros del kiosco que funciona dentro de dicho establecimiento educacional.</p> <p> 2) Que, este amparo ha sido deducido en contra de la Municipalidad de Santiago debido a que la respuesta dada por dicho &oacute;rgano no corresponder&iacute;a a lo solicitado, lo que implica, seg&uacute;n el requirente, que la Municipalidad no se habr&iacute;a pronunciado sobre la totalidad de la solicitud en comento.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente que la solicitud que ha dado origen al presente amparo fue realizada el 21 de septiembre de 2011, y que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que la Municipalidad se pronunciara sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 20 de octubre del mismo a&ntilde;o, no obstante lo cual, ello s&oacute;lo ocurri&oacute; el 3 de noviembre de 2011. Atendido que, en la especie, no se ha acreditado que la Municipalidad de Santiago haya prorrogado el plazo mencionado, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma citada, no puede sino concluirse que la respuesta dada al Sr. Nieto Acevedo es extempor&aacute;nea, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la municipalidad reclamada.</p> <p> 4) Que, atendido lo concluido en el considerando precedente &ndash;esto es, que la Municipalidad se pronunci&oacute; en forma extempor&aacute;nea respecto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo&ndash;, y a la luz de los antecedentes obrantes en el presente amparo, se hace necesario analizar la respuesta dada por el &oacute;rgano reclamado, a fin de determinar si, en la especie, puede o no tenerse por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n indicada en el literal a) del considerando primero &ndash;sobre informaci&oacute;n relativa a los gastos realizados, durante los a&ntilde;os 2010 y 2011, con cargo a la subvenci&oacute;n de la Ley SEP&ndash;, la Municipalidad indic&oacute; al reclamante en su respuesta que el establecimiento educacional consultado no registra gastos por concepto de subvenci&oacute;n otorgada por Ley SEP para el a&ntilde;o 2010, en los t&eacute;rminos indicados en el literal a) del numeral 2&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, al respecto, cabe tener presente que la Ley N&deg; 20.248 cre&oacute; la subvenci&oacute;n educacional preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrar&aacute; por los alumnos prioritarios que est&eacute;n cursando primer o segundo nivel de transici&oacute;n de la educaci&oacute;n parvularia y educaci&oacute;n general b&aacute;sica.</p> <p> 7) Que, revisado el Informe N&deg; 51/2011, de 14 de noviembre de 2011, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (CGR), sobre auditor&iacute;a a los recursos que otorga la Ley N&deg; 20.248, efectuada en la Municipalidad de Santiago (obtenido el 3 de febrero reci&eacute;n pasado desde el sitio electr&oacute;nico de la CGR &ndash; www.contraloria.cl&ndash;, en particular de la secci&oacute;n &ldquo;Municipalidades&rdquo; del link &ldquo;Informes de Auditor&iacute;as&rdquo;), es posible apreciar lo siguiente:</p> <p> a) El Liceo Isaura Dinator de Guzm&aacute;n se encuentra entre aquellos establecimientos educacionales de la Municipalidad de Santiago que percibe subvenci&oacute;n preferencial.</p> <p> b) Dicho establecimiento, durante el a&ntilde;o 2010, no percibi&oacute; dicha subvenci&oacute;n, a diferencia de lo ocurrido en 2011, que s&iacute; recibi&oacute; fondos por dicho concepto.</p> <p> c) El mencionado Liceo no cuenta con su respectivo plan de mejoramiento y que, a la fecha de fiscalizaci&oacute;n para realizar el informe en comento, se encontraba en etapa de diagn&oacute;stico.</p> <p> d) La totalidad de los recursos remitidos por concepto de subvenci&oacute;n preferencial al establecimiento en comento fueron ingresados en la cuenta corriente de la direcci&oacute;n de educaci&oacute;n y registrados en su contabilidad, sin embargo, no han sido aplicados.</p> <p> 8) Que, a la luz de lo constatado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a juicio de este Consejo, la respuesta dada al requirente por la Municipalidad de Santiago satisface lo requerido, toda vez que se inform&oacute; que se hab&iacute;an recibido recursos provenientes de la subvenci&oacute;n preferencial s&oacute;lo a partir de 2011 y que, hasta la fecha de respuesta, no hab&iacute;a realizado ning&uacute;n gasto con cargo a dichos fondos, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, la informaci&oacute;n requerida es inexistente, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, s&oacute;lo en cuanto la respuesta se&ntilde;alada se entreg&oacute; en forma extempor&aacute;nea, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> 9) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo requerido en el literal b) de la solicitud de acceso &ndash;sobre rendici&oacute;n de cuentas de dineros percibidos por subvenci&oacute;n durante 2010&ndash; la Municipalidad no se pronunci&oacute; en su respuesta sobre tal requerimiento y, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos formulados en esta sede, sostuvo que la solicitud de informaci&oacute;n no fue clara y que el requirente no fue preciso al solicitarla.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n con supuesta falta de claridad de la informaci&oacute;n solicitada, cabe hacer presente a la Municipalidad que si estim&oacute; que concurr&iacute;a tal circunstancia, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, debi&oacute; haber requerido al Sr. Nieto Acevedo que subsanara dicha falta, lo que, en la especie, no ocurri&oacute;.</p> <p> 11) Que, en lo que respecta a la solicitud de la rendici&oacute;n de cuentas de los dineros percibidos por subvenci&oacute;n del establecimiento educacional durante el a&ntilde;o 2010, cabe consignar que el art&iacute;culo 85 de la Ley N&deg; 10.336, sobre Organizaci&oacute;n y Atribuciones de la Contralor&iacute;a General, prescribe que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos p&uacute;blicos, debe rendir cuentas comprobadas de su manejo, y, conforme al punto 3 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 759, de 2003, de la misma Contralor&iacute;a &ndash;que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendici&oacute;n de Cuentas&ndash;, &laquo;[l]a rendici&oacute;n de cuentas, cualquiera sea la modalidad de soporte y presentaci&oacute;n que se adopte al efecto de conformidad con estas normas, deber&aacute; comprender la totalidad de las operaciones que se efect&uacute;en en las Unidades Operativas de los Servicios P&uacute;blicos, tanto en moneda nacional como extranjera expresada en d&oacute;lares estadounidenses&raquo; y que &laquo;[t]oda rendici&oacute;n de cuentas estar&aacute; constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompa&ntilde;ados de la documentaci&oacute;n en que se fundamentan, los que constituyen el reflejo de las transacciones realizadas en el desarrollo de su gesti&oacute;n en dicho per&iacute;odo y, consecuentemente, se derivan de sus sistemas de informaci&oacute;n&raquo;. La misma Resoluci&oacute;n N&deg; 759, de 2003, establece en su punto 3.1 que la &laquo;[d]ocumentaci&oacute;n constitutiva de la rendici&oacute;n de cuentas deber&aacute; comprender:</p> <p> a) Los comprobantes de ingresos con la documentaci&oacute;n aut&eacute;ntica o la relaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de &eacute;sta cuando proceda, que justifique los ingresos percibidos por cualquier concepto;</p> <p> b) Los comprobantes de egresos con la documentaci&oacute;n aut&eacute;ntica o la relaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de &eacute;sta cuando proceda, que acredite todos los pagos realizados;</p> <p> c) Los comprobantes de traspasos con la documentaci&oacute;n aut&eacute;ntica o la relaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de &eacute;sta cuando proceda, que demuestre las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos;</p> <p> d) Los informes mensuales de Variaciones de la Gesti&oacute;n Financiera remitidos al nivel institucional respectivo y/o a la Contralor&iacute;a General, seg&uacute;n corresponda, esto es, el informe &quot;Agregado de Variaciones de la Gesti&oacute;n Financiera&quot;, el &quot;Anal&iacute;tico de Variaciones de la Ejecuci&oacute;n Presupuestaria&quot;, el &quot;Anal&iacute;tico de Variaciones de la Deuda P&uacute;blica&quot;, y los estados presupuestarios y financieros, cuando proceda, a lo menos una vez al a&ntilde;o, en los plazos legales que en cada caso corresponda;</p> <p> e) Los registros a que se refiere la ley N&ordm; 19.862, que establece Registros de las Personas Jur&iacute;dicas Receptoras de Fondos P&uacute;blicos.</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de toda otra documentaci&oacute;n que el funcionario, persona o entidad responsable de la rendici&oacute;n estime necesario incluir para justificar los ingresos o inversi&oacute;n de los fondos respectivos&raquo;.</p> <p> 12) Que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado, es posible sostener que la rendici&oacute;n de cuentas es aquel proceso a trav&eacute;s del cual se informa, detalladamente y con el debido respaldo de los documentos respectivos, acerca de la forma en que se ha llevado a cabo el manejo de los ingresos y gastos p&uacute;blicos.</p> <p> 13) Que, atendido lo expuesto precedente y considerando, adem&aacute;s, que el requirente no limit&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n a una o m&aacute;s subvenciones en particular, debe entenderse que lo solicitado consiste en la copia de los documentos por medio de los cuales la Municipalidad inform&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n, o al &oacute;rgano competente, en qu&eacute; &iacute;tems y la forma en que gast&oacute; todos los fondos percibidos durante el a&ntilde;o 2010 por concepto de subvenciones otorgadas respecto del Liceo Isaura Dinator de Guzm&aacute;n.</p> <p> 14) Que, el &oacute;rgano requerido acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos una planilla con los fondos percibidos mensualmente, durante 2010, por concepto de subvenci&oacute;n normal, subvenci&oacute;n pro-retenci&oacute;n, subvenci&oacute;n adicional especial art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.410, subvenci&oacute;n asignaci&oacute;n no docente de la Ley N&deg; 19.464, mayor imponibilidad Ley N&deg; 19.200, UMP complementaria, subvenci&oacute;n para mantenimiento, Bonificaci&oacute;n de Reconocimiento Profesional Ley N&deg; 20.15, Bonificaci&oacute;n Asistentes de la Educaci&oacute;n, Subvenci&oacute;n asignaci&oacute;n variable desempe&ntilde;o individual Ley N&deg; 19.993, Subvenci&oacute;n asignaci&oacute;n desempe&ntilde;o colectivo art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 19.933, Bono docente Ley N&deg; 20.158 y Bono Escolaridad otorgados al Liceo Isaura Dinator de Guzm&aacute;n. La Municipalidad, asimismo, acompa&ntilde;&oacute; una n&oacute;mina mensual de los gastos relativos al pago efectuado durante 2010 de las remuneraciones del personal que labora en el Liceo Isaura Dinator de Guzm&aacute;n.</p> <p> 15) Que, sobre el particular, cabe tener presente, por una parte, que la planilla de gastos aludidas en el considerando precedente no se refiere a la totalidad de las subvencionadas percibidas por la Municipalidad durante el a&ntilde;o 2010 respecto al establecimiento mencionado en la solicitud que ha dado origen al presente amparo &ndash;ya que, por ejemplo, nada dice respecto de la subvenci&oacute;n para mantenimiento&ndash; y, por otra parte, que dicha planilla no satisface el concepto de rendici&oacute;n de cuentas expuesto en los considerandos 11) y 12) anteriores, lo que llevar&aacute; a este Consejo a acoger, en este punto, el presente amparo, requiri&eacute;ndole al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago a fin de que entregue al Sr. Nieto Acevedo copia de los documentos en los cuales consten las rendiciones de cuenta efectuadas por dicha Municipalidad, ante los &oacute;rganos competentes, respecto a las subvenciones percibidas durante el a&ntilde;o 2010, al contener &eacute;stos informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, susceptible de ser solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n indicada en el literal c) del considerando primero &ndash; sobre informaci&oacute;n relativa a los gastos financiados con los dineros del kiosco que funciona dentro de dicho establecimiento educacional&ndash; la Municipalidad se pronunci&oacute;, en la respuesta de 3 de noviembre de 2011, en los t&eacute;rminos indicados en el literal b) del numeral 2&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, agregando, en sus descargos, que, por fuerza mayor, no pudo entregar los documentos que dan cuenta de dichos gastos debido a las tomas del citado Liceo, ya que tales antecedentes se encontraban al interior del establecimiento y la Municipalidad no pudo ingresar al mismo.</p> <p> 17) Que, al respecto, cabe precisar que, atendido el tenor de la solicitud de informaci&oacute;n &ndash; extractada en el numeral 1&deg; de la parte expositiva&ndash;, este punto del requerimiento debe entenderse referida a la informaci&oacute;n de los gastos financiados con los dineros percibidos durante 2010 por el kiosco que funciona dentro de dicho establecimiento educacional, la que puede ser proporcionada al requirente ya sea entreg&aacute;ndole copia de los documentos que dan cuenta de dichos gastos o inform&aacute;ndole directamente los gastos que fueron financiados con dichos fondos.</p> <p> 18) Que, la Municipalidad, a trav&eacute;s de la respuesta que dio al requirente el 3 de noviembre de 2011, comunic&oacute; a &eacute;ste que los dineros percibidos por concepto de arriendo del kiosco a que alude en su requerimiento fueron reinvertidos por el Liceo Isaura Dinator de Guzm&aacute;n, en material did&aacute;ctico, recursos tecnol&oacute;gicos, art&iacute;culos de oficina y reparaci&oacute;n de equipamiento, informaci&oacute;n que, pese a no contener un detalle de los bienes adquiridos o de los servicios contratados con los fondos en comento, a juicio de este Consejo satisface, en este punto, la solicitud que ha dado origen al presente amparo, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n a que se refiere el literal c) del considerando 1&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 19) Que, en cuanto a lo expuesto por el Sr. Nieto Acevedo en el sentido de que no se le otorg&oacute; informaci&oacute;n relativa a los dineros percibidos durante el mes de junio de 2010 por el kiosco del Liceo Isaura Dinator de Guzm&aacute;n, cabe tener presente que su requerimiento se refiere a informaci&oacute;n de los ingresos de dicho establecimiento percibidos durante el a&ntilde;o 2010, sin hacer referencia al mes de junio en particular, por lo cual debe entenderse que la informaci&oacute;n entregada extempor&aacute;neamente por la Municipalidad requerida comprende, necesariamente, aquella del mes de junio del a&ntilde;o mencionado.</p> <p> 20) Que, de esta forma, se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto el &oacute;rgano requerido no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por entregada aquella informaci&oacute;n indicada en los literales a) y c) del considerando primero y, adem&aacute;s, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Santiago que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, entregue al Sr. Nieto Acevedo copia de los documentos en los cuales consten las rendiciones de cuenta efectuadas por dicha Municipalidad, ante los &oacute;rganos competentes, respecto a las subvenciones percibidas durante el a&ntilde;o 2010.</p> <p> 21) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la Municipalidad de Santiago que al no haber dado respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia implica una transgresi&oacute;n a dicha norma, as&iacute; como una vulneraci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, respectivamente, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo establecido en la primera norma legal citada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Enrique Nieto Acevedo en contra de la Municipalidad de Santiago, debido a que no dio respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n indicada en los literales a) y c) del considerando primero de esta decisi&oacute;n, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Nieto Acevedo una copia de los documentos en los cuales consten las rendiciones de cuenta efectuadas por dicha Municipalidad, ante los &oacute;rganos competentes, respecto a las subvenciones percibidas durante el a&ntilde;o 2010; y en caso que dichos documentos no existan, lo informe expresamente al solicitante.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 d&iacute;a h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago que al no haber dado respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia ha transgredido dicha norma y ha vulnerado los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en los literales f) y</p> <p> h) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, respectivamente, y requerirle, adem&aacute;s, que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Enrique Nieto Acevedo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>