Decisión ROL C1275-19
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Reclamante: CRISTIAN LABRANQUE ZAVALA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vitacura, teniendo por entregado, aunque en forma extemporánea, el criterio consultado para determinar a los vecinos incumbentes cuyas opiniones se tomaron en cuenta para un eventual cambio de uso de suelo. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto del funcionario público autor, proponente o defensor de propuesta de modificación de plan regulador, en tanto no existía a la fecha propuesta alguna. Sin perjuicio de aquello, se recomienda al órgano, informar el nombre de los funcionarios públicos que participaron en el procedimiento previo de participación ciudadana relacionada con un eventual cambio de uso de suelo, en los sectores respectivos. Se rechaza también el amparo respecto de la información relacionada con los denuncios cursados por Carabineros de Chile, por las infracciones que se indican y en las calles o sectores que se detallan, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder. El Municipio en este caso, derivó el requerimiento a Carabineros de Chile.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1275-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vitacura.</p> <p> Requirente: Cristian Labranque Zavala.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vitacura, teniendo por entregado, aunque en forma extempor&aacute;nea, el criterio consultado para determinar a los vecinos incumbentes cuyas opiniones se tomaron en cuenta para un eventual cambio de uso de suelo.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto del funcionario p&uacute;blico autor, proponente o defensor de propuesta de modificaci&oacute;n de plan regulador, en tanto no exist&iacute;a a la fecha propuesta alguna. Sin perjuicio de aquello, se recomienda al &oacute;rgano, informar el nombre de los funcionarios p&uacute;blicos que participaron en el procedimiento previo de participaci&oacute;n ciudadana relacionada con un eventual cambio de uso de suelo, en los sectores respectivos.</p> <p> Se rechaza tambi&eacute;n el amparo respecto de la informaci&oacute;n relacionada con los denuncios cursados por Carabineros de Chile, por las infracciones que se indican y en las calles o sectores que se detallan, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder. El Municipio en este caso, deriv&oacute; el requerimiento a Carabineros de Chile.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1005 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1275-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de enero de 2019, don Cristian Labranque Zavala solicit&oacute; a la Municipalidad de Vitacura -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;De acuerdo al tenor del reportaje del diario La Tercera de hoy 16 de enero de 2019, el requerido se encontrar&iacute;a elaborando una modificaci&oacute;n al plan regulador que contempla el cambio de uso de suelo de residencial a comercial para Av. Escrib&aacute; de Balaguer entre el Club de Polo San Crist&oacute;bal a calle Guaran&iacute;es.</p> <p> Informe el requerido:</p> <p> a) Funcionario o funcionarios p&uacute;blicos autor, proponente o defensor de esta propuesta.</p> <p> b) Documento &iacute;ntegro donde conste la propuesta.</p> <p> c) Fecha en que fue presentada la propuesta.</p> <p> d) En el reportaje se destaca que &lsquo;No hay discrepancia porque no hay proyecto. Se solicit&oacute; por algunos vecinos un cambio hace ya m&aacute;s de una d&eacute;cada y hoy se est&aacute; recabando opini&oacute;n de los incumbentes. El procedimiento es claro y la ley dicta un procedimiento. Informemos adecuadamente&rsquo;, informe el requerido entonces cuales son los criterios de selecci&oacute;n para determinar a los &quot;incumbentes&quot; (p. ej. Impacto vial, presi&oacute;n sonora, etc.).</p> <p> e) Informe el requerido si han sido informados los vecinos de avenida Candelaria Goyenechea/Joaqu&iacute;n Cerda entre el club de polo a Calle Guaranies sobre esta propuesta.</p> <p> f) Indique el requerido estado procesal de la propuesta, si ha sido ingresada ya al consejo, si est&aacute; en etapa de publicaci&oacute;n, etc.</p> <p> g) En el sector existe una cantidad no menor de especies nativas y end&eacute;micas como: anairetes parulus, cachudito, Tyto alba, lechuza, Dryobates lignarius, carpinterito, Phrygilus gayi, cometocino de gay, estacionalmente Sephanoides sephanoides, picaflor chico que aparentemente habitan el lugar. Indique el requirente si la conservaci&oacute;n de la fauna del sector est&aacute; dentro de las consideraciones del cambio de uso de suelo, si existe una propuesta de plan de manejo o siquiera una l&iacute;nea de bases de las especies del lugar afectado eventualmente por las actividades que desencadenar&aacute;n el cambio de uso.</p> <p> h) La petici&oacute;n de los vecinos puede deberse a una deficiente fiscalizaci&oacute;n por parte de la autoridad p&uacute;blica de las ordenanzas municipales sobre las actividades que ya se desplegaron en la ribera del r&iacute;o Mapocho en forma de concesiones del espacio p&uacute;blico. Indique el requirente los denuncios cursados por inspectores municipales y carabineros por infracci&oacute;n al l&iacute;mite o presi&oacute;n sonora m&aacute;xima hasta la fecha y durante los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os en el sector de Av. Escrib&aacute; de Balaguer hasta calle Guaran&iacute;es incluyendo las calles perpendiculares a Av. Escriv&aacute; de Balaguer hasta calle Las Encinas, esta &uacute;ltima incluida.</p> <p> i) Indique el requerido igual informaci&oacute;n acerca de los denuncios en el sector descrito anteriormente, incluyendo las calles perpendiculares a Av. Escriv&aacute; de Balaguer hasta calle Las Encinas, esta &uacute;ltima incluida, sobre infracci&oacute;n a las normas de la Ley de Tr&aacute;nsito, estacionar en lugar prohibido y se&ntilde;alizado, estacionar sobre platabanda&quot;.</p> <p> Observaciones: https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/vitacura-vs-vitacura-vecinos-se-dividen-por-cambio-en-uso-de-suelo-enescriva-de-balaguer/485561/</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 12 de 8 de febrero de 2019, el municipio se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En lo que ata&ntilde;e a lo pedido en las letras a) a la g), el Municipio, ha presentado al Concejo Municipal cuatro cartas suscritas por vecinos residentes en Av. San Josemar&iacute;a Escriv&aacute; de Balaguer, tramo Club de Polo-Guaran&iacute;es, que expresan una antigua demanda vecinal referida a un cambio de uso de suelo &quot;que permita formalmente mantener la posibilidad de uso habitacional y la instalaci&oacute;n de oficinas particulares y actividades comerciales limitadas&quot;.</p> <p> b) Por lo anterior, se ha comenzado un proceso previo y voluntario de participaci&oacute;n y consulta, con la finalidad de contar con el sentir vecinal respecto de la solicitud de cambio de uso de suelo. Se realizaron tres talleres de participaci&oacute;n ciudadana a los cuales se convoc&oacute; de acuerdo a un criterio de proximidad al &aacute;rea en estudio, a los vecinos de Av. Escriv&aacute; de Balaguer y calles Las Encinas y Dr. Alfredo Almeyda.</p> <p> c) En una pr&oacute;xima etapa, el Municipio deber&aacute; presentar al Concejo Municipal el levantamiento de la informaci&oacute;n generada, con las correspondientes sugerencias, objeciones o detracciones de la comunidad, junto con el desarrollo de antecedentes t&eacute;cnicos en base a un diagn&oacute;stico territorial urbano del sector. Con esta informaci&oacute;n a la vista, el Concejo Municipal podr&aacute; determinar si contin&uacute;a adelante con el proceso iniciado, o bien lo deja sin efecto en raz&oacute;n de que la materia pueda ser abordada dentro de un estudio de mayor alcance que incluya todas las complejidades del desarrollo urbano del sector.</p> <p> d) En el caso de que el Concejo Municipal acuerde proceder con la tramitaci&oacute;n, se deber&aacute; desarrollar y presentar a ese organismo una propuesta de Imagen Objetivo seg&uacute;n estipulan las leyes vigentes, propuesta que corresponde someter a los procedimientos establecidos en la Ley de Trasparencia de Mercado de Suelos (Ley 21.078) y en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Art&iacute;culo 28 octies y Art&iacute;culo 2.1.11).</p> <p> e) En relaci&oacute;n a su consulta sobre la protecci&oacute;n de la flora y fauna del sector en estudio, en el desarrollo del proyecto se deber&aacute; cumplir con todas las disposiciones ambientales pertinentes y actualmente vigentes, pero dado el estadio de desarrollo actual de la materia, no se cuenta con estudios afines al respecto.</p> <p> f) El municipio ha hecho p&uacute;blica la tramitaci&oacute;n convocando a los vecinos involucrados antes de comenzar procedimiento legal de formulaci&oacute;n de Imagen Objetivo o de Modificaci&oacute;n al Plan Regulador, mediante el per&iacute;odo de informaci&oacute;n, participaci&oacute;n y consulta realizado hasta la fecha, actuando con la m&aacute;xima trasparencia e imparcialidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al respecto precis&oacute; en resumen, que lo pedido en las letras a), b), c), d), e), h) e i) no fue entregado.</p> <p> Precis&oacute;, entre otras cosas, que respecto a la letra a), lo que se requiere saber es qu&eacute; funcionarios en concreto dan inicio a este procedimiento o abogan por tales cuatro cartas de vecinos en los procedimientos respectivos.</p> <p> A su turno, indic&oacute; que la respuesta entregada respecto a lo solicitado en la letra d), fue incompleta, refiriendo que: &quot;La requerida contesta que es un &quot;criterio de proximidad al &aacute;rea en estudio&quot;, la pregunta no ha quedado respondida, &iquest;se tratar&aacute; de un criterio de proximidad 10, 15 o 200 Mts. o no habr&aacute; criterio alguno m&aacute;s que la discrecionalidad administrativa? Si es as&iacute; debe responderse claramente ya que existe la posibilidad de arbitrariedad del proceso participativo &quot;voluntario&quot;, situaci&oacute;n que debe constar a la hora de introducirlo como justificaci&oacute;n de un proceso como el descrito (...)&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 4 de abril de 2019, por medio de correo electr&oacute;nico, el cual fue aceptado por el mismo medio el d&iacute;a 5 de abril del mismo a&ntilde;o, remitiendo por medio de correo electr&oacute;nico de 16 de abril de 2019, informaci&oacute;n para ser entregada al solicitante, precisando entre otras cosas, que lo solicitado en la letra h) e i), respecto de Carabineros de Chile, deriv&oacute; lo respectivo a este &uacute;ltimo &oacute;rgano.</p> <p> De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg; E5807, de fecha 30 de abril de 2019, pronunciamiento respecto de lo expuesto por el &oacute;rgano.</p> <p> Luego, el reclamante, mediante presentaci&oacute;n ingresada el d&iacute;a 8 de mayo del a&ntilde;o en curso, indic&oacute; que el &oacute;rgano le habr&iacute;a enviado parte de la informaci&oacute;n, entregando lo solicitado en las letras b), c) y e), desisti&eacute;ndose del amparo en estos puntos.</p> <p> Por otra parte el requirente estima que no fueron contestadas las preguntas a) y d). En el primero caso, no se inform&oacute; qu&eacute; funcionarios dieron pie a la decisi&oacute;n de discutir la propuesta o idea general o como quiera definirse, de cambiar el plan regulador o si aquello fue a iniciativa del alcalde o del propio Concejo, independiente del t&eacute;rmino con que se quiera definir el proceso decisional respectivo.</p> <p> Luego, respecto a lo pedido en la letra d), indic&oacute; que si bien la instituci&oacute;n requerida avanza en la especificaci&oacute;n de quienes s&iacute; tuvieron derecho a participar en este proceso previo, se&ntilde;alando que se trataba de vecinos: A. Ubicados en el costado sur de Av. M. Escriv&aacute;; B. Ubicados en ambos frentes de calles paralelas como son Las Encinas y Dr. Alfredo Almeyda y, C. las calles perpendiculares, fall&oacute; en definir el criterio para determinar la participaci&oacute;n de esos vecinos y no de otros, considerando que el &aacute;rea de estudio definida en el propio informe de la Municipalidad comprende otras calles paralelas como el eje Candelaria/Joaqu&iacute;n Cerda, calle que tambi&eacute;n es paralela y cercana al lugar de modificaci&oacute;n espec&iacute;fica.</p> <p> Refiere que si el criterio como tal no existe, es decir no se defini&oacute; un grado de proximidad o un grado de afectaci&oacute;n que ameritara que los vecinos afectados fueran consultados, el Municipio cumple con informar que este criterio no existe.</p> <p> Por &uacute;ltimo, respecto de lo solicitado en las letras h) e i), indic&oacute; que se encuentra conforme en la parte en que fueron respondidas, pero no en la informaci&oacute;n que se consult&oacute; a Carabineros, debiendo constar tal informaci&oacute;n de acuerdo a los informes que los Juzgados de Polic&iacute;a Local deben enviar a la Municipalidad, a la Corte de Apelaciones de Santiago y al Instituto Nacional de estad&iacute;sticas, de conformidad al art&iacute;culo 7&deg;, de la ley N&deg; 15.231.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, mediante oficio N&deg; E6482, de 14 de mayo de 2019, requiriendo que, al formular sus descargos: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcion&oacute; informaci&oacute;n incompleta a la solicitud; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 1/458, de 28 de mayo de 2019, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) A modo de contexto, se indica que para concretar un plan regulador o una modificaci&oacute;n a aqu&eacute;l, actualmente se requiere, no s&oacute;lo la realizaci&oacute;n de un proceso de elaboraci&oacute;n de un Anteproyecto y posteriormente otro de elaboraci&oacute;n del Proyecto, sino que, en forma previa a los dos procesos anteriores, se requiere la formulaci&oacute;n de una Imagen Objetivo con su Resumen Ejecutivo y planos, la que se obtiene ajust&aacute;ndose al proceso descrito en los numerales del art.28 oct&iacute;es, antes referido. Proceso, &eacute;ste &uacute;ltimo, que debe iniciarse, precisamente, con la presentaci&oacute;n de una propuesta de Formulaci&oacute;n de Imagen Objetivo, por parte del Alcalde, ante el Concejo Municipal, para su aprobaci&oacute;n y posterior publicaci&oacute;n.</p> <p> La Municipalidad no ha iniciado ning&uacute;n proceso de Formulaci&oacute;n de Imagen Objetivo con su correspondiente Resumen Ejecutivo y planos y, tampoco se encuentra realizando un proceso de elaboraci&oacute;n de alg&uacute;n Anteproyecto de Modificaci&oacute;n del PRC y mucho menos, de elaboraci&oacute;n de un Proyecto propiamente tal de modificaci&oacute;n de PRC ni seccional, del sector de Monse&ntilde;or Escriv&aacute; de Balaguer, por el cual se consult&oacute;.</p> <p> Lo anterior es as&iacute;, toda vez que, como se establece en la norma referida, el paso previo a los procesos de Anteproyecto y Proyecto, que es la Formulaci&oacute;n de la Imagen Objetivo, requiere para esa formulaci&oacute;n, la realizaci&oacute;n del proceso indicado, en el ya referido arto 28 octies de la LGUC, que se inicia con la presentaci&oacute;n de una Propuesta de Imagen Objetivo por parte del Alcalde ante el Concejo. Hecho este &uacute;ltimo, que tampoco ha ocurrido.</p> <p> Efectivamente, no existe ninguna presentaci&oacute;n de propuesta de Imagen Objetivo ante el Concejo y, en consecuencia, no se ha dado inicio al proceso para su formulaci&oacute;n, regulado en la nueva normativa y que comprende, con posterioridad a la aprobaci&oacute;n por el Concejo, la publicaci&oacute;n y puesta en conocimiento de los vecinos e interesados, a fin que todos puedan formular sus observaciones, en resguardo de un proceso participativo y transparente.</p> <p> En consecuencia, no ha existido o no ha ocurrido el hecho o acto de la autoridad municipal consistente en la presentaci&oacute;n de una Propuesta de Imagen Objetivo al Concejo para su aprobaci&oacute;n, relativa a la solicitud de modificaci&oacute;n de PRC planteada en las cartas por los vecinos. Es m&aacute;s, no existe en las unidades t&eacute;cnicas municipales pertinentes, alguna elaboraci&oacute;n o trabajo consistente en el desarrollo de una propuesta de formulaci&oacute;n de Imagen Objetivo.</p> <p> b) Tambi&eacute;n, es un hecho concreto que, ante la recepci&oacute;n de unas cartas presentadas al Alcalde, por vecinos residentes de calle M. Escriv&aacute; de Balaguer, la autoridad municipal, luego de poner en conocimiento del Concejo su contenido, s&oacute;lo y &uacute;nicamente, con el objetivo de sondear la opini&oacute;n de los dem&aacute;s vecinos residentes dentro del tramo o sector aludido en las cartas, efectu&oacute; actividades voluntarias de participaci&oacute;n tendientes a recoger la percepci&oacute;n de aquellos, sobre lo solicitado, como un primer levantamiento, que permitiera ponderar la necesidad, conveniencia y pertinencia de atender esa solicitud y abordar o no, el desarrollo de una propuesta de imagen objetivo.</p> <p> De este modo, las actuaciones de la autoridad municipal, tendientes a sondear la opini&oacute;n de los vecinos residentes del sector, no se enmarcaron dentro de ninguno de los procesos considerados por la norma urban&iacute;stica, antes referidos, para elaboraci&oacute;n o modificaci&oacute;n del PRC, (porque no se estaba realizando ninguno de esos procesos), sino que se orientaron a poder contar con un elemento m&iacute;nimo de informaci&oacute;n que consider&oacute; relevante, para evaluar la necesidad, conveniencia y pertinencia de abocarse a desarrollar una Propuesta de Imagen Objetivo o no, ante lo solicitado en dichas cartas. Es en este contexto, que la autoridad municipal, realiz&oacute; unos talleres o reuniones con vecinos residentes en inmuebles ubicados en la misma calle M. Escriv&aacute; de Balaguer, dentro del tramo Club de Polo-Guaran&iacute;es y la calle paralela inmediatamente siguiente entre ese mismo tramo, a quienes se invit&oacute; por medio de volantes.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, se precis&oacute; que mediante ordinario N&deg; 20 de 16 de abril de 2019, se complement&oacute; respuesta al solicitante, indic&aacute;ndole en suma, lo siguiente:</p> <p> i. Respecto a la letra a):</p> <p> - No existe ning&uacute;n &quot;proyecto de modificaci&oacute;n al que se alude&quot;;</p> <p> - No se ha iniciado proceso legal alguno de modificaci&oacute;n de PRC toda vez que no se ha presentado, ante el Concejo, ninguna Propuesta de Imagen Objetivo, para su aprobaci&oacute;n y, por lo mismo,</p> <p> - No existen funcionarios municipales autores, proponentes o defensores del mismo, como plantea en su solicitud y reclamo el Sr. Labranque.</p> <p> ii. Respuesta a la letra d): Se reiter&oacute; que el municipio con el objetivo de sondear el inter&eacute;s de los vecinos directamente residentes en el sector se&ntilde;alado en las cartas, en forma voluntaria y al margen de un proceso de Formulaci&oacute;n de Imagen Objetivo, invit&oacute; a participar a residentes del sector que se indica, mediante volante. Al respecto habr&iacute;a que verificar d&oacute;nde reside la reclamante.</p> <p> d) Respecto de las letras h) e y), referidas al n&uacute;mero de denuncios cursados por Inspectores Municipales y Carabineros, de competencia de los juzgados de polic&iacute;a local, durante los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, en Av. Escriv&aacute; de Balaguer, se advierte que ello constituye informaci&oacute;n que no se encuentra disponible en ninguna unidad municipal, sino que es informaci&oacute;n propia de los juzgados, &oacute;rganos aut&oacute;nomos e independientes de la autoridad local, por lo que proceder&iacute;a recabarla de esos tribunales, no obstante los mismos, ya han representado a la autoridad municipal, con ocasi&oacute;n de otro requerimiento, que no se encuentran obligados por la Ley de Transparencia y que adem&aacute;s, no cuentan con los medios t&eacute;cnicos para filtrar la informaci&oacute;n.</p> <p> e) En consecuencia, la Municipalidad no cuenta con esa informaci&oacute;n, primero porque, la misma no lleva registro de los partes cursados por los funcionarios de Carabineros instituci&oacute;n distinta del municipio y, segundo, porque no cuenta con un registro de 10 a&ntilde;os de los partes cursados por inspectores municipales. Concretamente, no existe disponible en el municipio, esa informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, por cuanto en Tesorer&iacute;a Municipal se ingresan los pagos de multas aplicadas en sentencias condenatorias por los juzgados, por diferentes materias (Ley del Tr&aacute;nsito, Infracciones a Ordenanzas Municipales, Ley de Rentas Municipales, Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, Ley de Protecci&oacute;n al Consumidor, ley de Copropiedad), las que se registran anotando s&oacute;lo un n&uacute;mero de folio y una indicaci&oacute;n general de la calificaci&oacute;n de la infracci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a lo expuesto por el reclamante en el procedimiento SARC -numeral 4&deg;, de lo expositivo -el presente amparo se acota a lo solicitado en las letras a), d), h) e i), y respecto a estos &uacute;ltimos dos literales, en lo que ata&ntilde;e a los denuncios cursados por Carabineros de Chile.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en la letra a), se debe tener presente que el requirente, basado en una nota de prensa, sostuvo en su requerimiento que necesita conocer el nombre del funcionario o funcionarios p&uacute;blicos autor, proponente o defensor de la propuesta de modificaci&oacute;n del plan regulador que contempla el cambio de uso de suelo de residencial a comercial para Av. Escrib&aacute; de Balaguer entre el Club de Polo San Crist&oacute;bal a calle Guaran&iacute;es. Luego, atendido el tenor literal de lo consultado, el &oacute;rgano indic&oacute; que no existe propuesta alguna de modificaci&oacute;n de plan regulador, en consecuencia, no es posible informar el nombre de funcionarios p&uacute;blicos que hayan participado en esta propuesta, que como se dijo, no existe. Al respecto, a juicio de este Consejo, al resultar claro que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n no exist&iacute;a propuesta de modificaci&oacute;n al plan regulador, es de toda l&oacute;gica que no era posible informar lo requerido, llevando a este Consejo a rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, con todo, el reclamante con ocasi&oacute;n de su amparo, se&ntilde;al&oacute; que requer&iacute;a conocer qu&eacute; funcionarios en concreto dan inicio a este procedimiento o abogan por tales cuatro vecinos en los procedimientos y luego, en el procedimiento SARC, indic&oacute; que requiere los nombres de los funcionarios que dieron pie a la decisi&oacute;n de discutir la propuesta o idea general o como quiera definirse, de cambiar el plan regulador o si aquello fue a iniciativa del alcalde o del propio Concejo, independiente del t&eacute;rmino con que se quiera definir el proceso decisional respectivo. Como se puede apreciar, los planteamientos del requirente en estas instancias, son m&aacute;s amplios que los t&eacute;rminos utilizados en la solicitud de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, si bien no puede acogerse el amparo en esta parte, se recomendar&aacute; el &oacute;rgano informar el nombre de los funcionarios p&uacute;blicos que han participado en el procedimiento previo de participaci&oacute;n ciudadana relacionada con un eventual cambio de uso de suelo, en los sectores respectivos. Por otra parte, nada obsta a que el reclamante pueda deducir una nueva solicitud de informaci&oacute;n en t&eacute;rminos tales de obtener la informaci&oacute;n que necesita conocer.</p> <p> 4) Que, respecto a lo pedido en las letra d), sobre el criterio de selecci&oacute;n para determinar a los referidos en la nota de prensa que cita el solicitante como &quot;incumbentes&quot;, el &oacute;rgano en su respuesta precis&oacute; que utiliz&oacute; un criterio de proximidad al &aacute;rea en estudio, a los vecinos de Av. Escriv&aacute; de Balaguer y calles Las Encinas y Dr. Alfredo Almeyda. Frente a lo anterior, el requirente sostuvo que la pregunta no qued&oacute; respondida, manifestando que &quot;&iquest;se tratar&aacute; de un criterio de proximidad 10, 15 o 200 mts. o no habr&aacute; criterio alguno m&aacute;s que la discrecionalidad administrativa?&quot; Luego, con ocasi&oacute;n del procedimiento SARC, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; entre otros documentos, un informe denominado Proceso Preliminar: &quot;Diagn&oacute;stico y Participaci&oacute;n Ciudadana para el Estudio de Modificaci&oacute;n de Usos de Suelo del PRC-V, sector de Av. San Josemar&iacute;a Escriv&aacute; de Balaguer entre Club de Polo y Guaran&iacute;es&quot;, en cuyas p&aacute;gina 45, 47 y 48 se indica sobre la materia, que se realiz&oacute; una reuni&oacute;n informativa al cual fueron los representantes de las Juntas de Vecinos A-4 y A-5 adscritas al territorio en estudio (Av. Escriv&aacute; de Balaguer entre Club de Polo y calle Guaran&iacute;es) y los vecinos solicitantes de la modificaci&oacute;n. A su turno, se precis&oacute; que se realizaron adem&aacute;s, 2 talleres de participaci&oacute;n, convoc&aacute;ndose a los residentes de los predios que abarcar&iacute;a la eventual modificaci&oacute;n y sus vecinos directos, siendo estos los residentes del frente sur de Av. San Josemar&iacute;a Escriv&aacute; de Balaguer y los dos frentes de las calles Las Encinas y Dr. Alfredo Almeyda, entre el Club de Polo San Crist&oacute;bal y la Calle Guaran&iacute;es. En este orden de ideas, se indic&oacute; adem&aacute;s que para el taller participativo N&deg; 1, se realiz&oacute; una convocatoria ampliada a los vecinos directamente involucrados al sector de Av. Escriv&aacute; de Balaguer entre Club de Polo y calle Guaran&iacute;es, mediante la entrega de volantes informativos &quot;puerta a puerta&quot; y el env&iacute;o de correo electr&oacute;nico. En tal sentido, a juicio de este Consejo el &oacute;rgano cumple con entregar esta informaci&oacute;n que complement&oacute; con ocasi&oacute;n del SARC. As&iacute; las cosas, si el reclamante a&uacute;n no est&aacute; conforme por cuanto no se habr&iacute;an incorporado otros sectores que tambi&eacute;n se encontrar&iacute;an pr&oacute;ximos al &aacute;rea afectada, aquello no obedece a una falta de entrega de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien se tratar&iacute;a de una disconformidad con la aplicaci&oacute;n del criterio se&ntilde;alado o con el criterio mismo, situaci&oacute;n que excede el &aacute;mbito de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el amparo en esta parte se acoger&aacute;, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n completa requerida, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo pedido en las letras h) e i), el reclamante indic&oacute; que no se entreg&oacute; informaci&oacute;n relativa a Carabineros, debiendo constar tal informaci&oacute;n de acuerdo a los informes que los Juzgados de Polic&iacute;a Local deben enviar a la Municipalidad y a la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad al art&iacute;culo 7&deg;, de la ley N&deg; 15.231. Al respecto, se debe precisar en primer lugar, que el informe contemplado en la referida ley, establece que debe contener: &quot;1. N&uacute;mero de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralizaci&oacute;n que algunas de ellas sufrieren; 2. N&uacute;mero de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada; 3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y 4. Antecedentes sobre la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 53 de esta ley&quot;. Como se puede ver, dicho informe contiene informaci&oacute;n agregada, no pudi&eacute;ndose constatar en ella las calles en donde se habr&iacute;an cometido las infracciones que el solicitante requiere. Por otra parte, el &oacute;rgano precis&oacute; que en Tesorer&iacute;a Municipal se ingresan s&oacute;lo los pagos de multas aplicadas en sentencias condenatorias por los juzgados, por diferentes materias, (Infracciones a Ordenanzas Municipales, Ley del Tr&aacute;nsito, Ley de Rentas Municipales, Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, Ley de Protecci&oacute;n al Consumidor, Ley de Copropiedad), las que se registran anotando s&oacute;lo un n&uacute;mero de folio y una indicaci&oacute;n general de la calificaci&oacute;n de la infracci&oacute;n. Por dicha raz&oacute;n, el municipio deriv&oacute; la consulta a Carabineros de Chile. Al efecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Adem&aacute;s, este Consejo, en el amparo rol N&deg; 4956-18, sostuvo que informaci&oacute;n de similar naturaleza, no obraba en poder del &oacute;rgano. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristian Labranque Zavala en contra de la Municipalidad de Vitacura, teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa al criterio consultado en la letra d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo, en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en las letras a), h) e i), por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Recomendar al Municipio informar el nombre de los funcionarios p&uacute;blicos que han participado en el procedimiento previo de participaci&oacute;n ciudadana relacionada con un eventual cambio de uso de suelo, en los sectores respectivos.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian Labranque Zavala y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>