Decisión ROL C1326-19
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Reclamante: MIGUEL TORRES  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, requiriendo entregar al reclamante copia de las rendiciones de cuentas y de las facturas acompañadas a éstas, así como también de los informes finales de gestión presentados por los beneficiarios de subvención cultural de los años 2016, 2017 y 2018; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información solicitada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1326-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> Requirente: Miguel Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, requiriendo entregar al reclamante copia de las rendiciones de cuentas y de las facturas acompa&ntilde;adas a &eacute;stas, as&iacute; como tambi&eacute;n de los informes finales de gesti&oacute;n presentados por los beneficiarios de subvenci&oacute;n cultural de los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestim&oacute; que otorgar la informaci&oacute;n solicitada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1072 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1326-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de enero de 2019, don Miguel Torres solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, en formato digital, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Lista de los beneficiarios de subvenci&oacute;n cultural (2% fndr) de la provincia del Biobio de los a&ntilde;os 2016,2017 y 2018&quot;.</p> <p> b) &quot;Copia de las rendiciones de cuentas de los beneficiarios de subvenci&oacute;n cultural (...) incluyendo copia de las facturas acompa&ntilde;adas&quot;.</p> <p> c) &quot;Copia de informe final de gesti&oacute;n de los beneficiarios de subvenci&oacute;n cultural...&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o mediante ordinario N&deg; 281, de fecha 8 de febrero de 2019, remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del requerimiento. En cuanto a los dem&aacute;s antecedentes pedidos, deniegan su acceso por estimar que concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, debido a que los documentos se encuentran archivados en bodega, no est&aacute;n escaneados, y por su volumen estiman que se requiere &quot;de un profesional con disponibilidad completa durante un tiempo para responder esta parte de la solicitud, y en estos momentos el equipo no se encuentra en condiciones de realizar esta tarea excepcional&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 13 de febrero de 2019, don Miguel Torres dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular sostuvo que no otorga lo solicitado en los literales b) y c) del requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, mediante oficio N&deg; E4.718, de fecha 10 de abril de 2019, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de aquella afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) se refiera a su volumen, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a su recopilaci&oacute;n.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de escrito ingresado a este Consejo con fecha 2 de mayo de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que respecto a lo pedido se configura la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra archivada fuera del edificio institucional e incluso fuera de la comuna de Concepci&oacute;n y extraerla desde las carpetas archivadas tiene un costo. En tal sentido, hacen presente que con fecha 27 de febrero de 2018, suscribieron contrato de &quot;Prestaci&oacute;n de Servicio de Custodia y Almacenaje de Archivos para el Gobierno Regional del Biob&iacute;o&quot; con la Empresa Distribuidora T&eacute;cnica Concepci&oacute;n Leyser e Hijos Limitada (DITECO LTDA.), con domicilio en Coronel, y &quot;de acuerdo a lo estipulado en el contrato en la cl&aacute;usula tercera, punto III.- Valor de Servicios Adicionales, tanto la b&uacute;squeda de documentos, el fotocopiado, el rearchivo, etc., tienen un costo, lo que conlleva un gasto adicional que no se encuentra contemplado en el presupuesto de la Instituci&oacute;n y que no tendr&iacute;a por qu&eacute; pagarlo el Gobierno Regional&quot;. Por lo expuesto, se&ntilde;alan que el costo que significa desarchivar el elevado n&uacute;mero de documentos requeridos oscila entre los $2.499.205 y los $2.461.373, los que deber&iacute;an ser pagado por el reclamante, y que detallan en Memor&aacute;ndum N&deg; 83, de fecha 23 de abril de 2019, suscrito por su Jefa del Departamento de Finanzas, Administraci&oacute;n y Operaciones del Gobierno Regional del Bio B&iacute;o.</p> <p> Por otra parte, hacen presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, alegando que en el presente amparo no se configura ninguna de las dos hip&oacute;tesis en aquel contempladas, ya que el solicitante tuvo acceso parcial a la informaci&oacute;n solicitada y aquella se le entreg&oacute; dentro de plazo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo del presente amparo, con relaci&oacute;n a lo alegado por el &oacute;rgano reclamado, en el sentido de que respecto de aquel no se configura alguna de las hip&oacute;tesis de procedencia establecidas en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, el fundamento del reclamo es la respuesta incompleta o parcial, en atenci&oacute;n a que se deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada por parte del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, seg&uacute;n se consigna en el N&deg; 3 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. En consecuencia, este Consejo desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n, por improcedente.</p> <p> 2) Que, como se se&ntilde;al&oacute;, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en los literales b) y c) del requerimiento. Al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano reclamando.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que en el presente procedimiento el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que los documentos requeridos corresponden a 233 carpetas que se encuentran archivadas en bodega externa, las que cuentan con un promedio de 40 hojas cada una - 9.320 hojas en total-, estimando que para su recolecci&oacute;n deber&aacute;n destinar a dos funcionarios a tiempo exclusivo por un total de 30 d&iacute;as. Adem&aacute;s, se&ntilde;alan que el costo de poner a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n solicitada oscila entre los $2.499.205 y los $2.461.373, en virtud de los valores establecidos en contrato de &quot;Prestaci&oacute;n de Servicio de Custodia y Almacenaje de Archivos para el Gobierno Regional del Biob&iacute;o&quot; suscrito con un particular, los que se detallan a continuaci&oacute;n:</p> <p> Alternativa N&deg; 1:</p> <p> SOLICITUD CANTIDAD VALOR TOTAL</p> <p> A empresa externa de b&uacute;squeda de documentos 233 $ 1.147 $ 267.251</p> <p> A empresa externa env&iacute;os por email 233 por 40 hojas = 9.320 hoja $ 127,03 cada hoja $1.183.920</p> <p> A empresa externa re-archivo de documentos 233 $778 $ 181.274</p> <p> Impresi&oacute;n 9.320 $ 93 $ 866.760</p> <p> Costo Total $ 2.499.205</p> <p> Alternativa N&deg; 2:</p> <p> SOLICITUD CANTIDAD VALOR TOTAL</p> <p> A empresa externa de b&uacute;squeda de documentos 233 $ 1.147 $ 267.251</p> <p> A empresa externa flete de env&iacute;o 233 $ 1.434 $ 334.122</p> <p> A empresa externa de retiro 233 $ 1.434 $ 334.122</p> <p> Dedicaci&oacute;n exclusiva profesional 30 d&iacute;as $ 1.400.000</p> <p> Dedicaci&oacute;n exclusiva secretaria 30 d&iacute;as $ 466.000</p> <p> Fotocopias 9.320 $ 50 $ 466.000</p> <p> Costo Total $ 2.499.205</p> <p> 6) Que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada, se debe tener presente que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional -en adelante D.F.L. N&deg; 1/19.175-, &quot;Ser&aacute;n funciones generales del gobierno regional: (...) f) Resolver la inversi&oacute;n de los recursos que a la regi&oacute;n correspondan en la distribuci&oacute;n del Fondo Nacional de Desarrollo Regional...&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 19 del cuerpo normativo citado, establece que &quot;En materia de desarrollo social y cultural, corresponder&aacute; al gobierno regional principalmente: (...) f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio hist&oacute;rico, art&iacute;stico y cultural de la regi&oacute;n, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protecci&oacute;n y el desarrollo de las etnias originarias&quot;;</p> <p> 7) Que, en cuanto al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el art&iacute;culo 75 del D.F.L. N&deg; 1/19.175, dispone que aquel &quot;es un programa de inversiones p&uacute;blicas, con finalidades de desarrollo regional y compensaci&oacute;n territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos &aacute;mbitos de desarrollo social, econ&oacute;mico y cultural de la regi&oacute;n, con el objeto de obtener un desarrollo territorial arm&oacute;nico y equitativo. Este Fondo se constituir&aacute; por una proporci&oacute;n del total de gastos de inversi&oacute;n p&uacute;blica que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribuci&oacute;n del mismo se efectuar&aacute; entre las regiones, asign&aacute;ndoles cuotas regionales. La Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o podr&aacute; precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entender&aacute;n comprendidos en los &aacute;mbitos de desarrollo social, econ&oacute;mico y cultural de la regi&oacute;n. Mediante decreto supremo, expedido a trav&eacute;s de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regular&aacute;n los procedimientos de operaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de este Fondo&quot;.</p> <p> 8) Que en las &quot;Bases T&eacute;cnicas y Administrativas Subvenci&oacute;n Cultural A&ntilde;o 2018&quot;, publicados en la p&aacute;gina web institucional del &oacute;rgano reclamado, se establece que &quot;La Estrategia Regional de Desarrollo 2015-2030 plantea el compromiso de la regi&oacute;n en el Fortalecimiento y Promoci&oacute;n de las Manifestaciones Culturales, proteger el Patrimonio Cultural, Fortalecer los Espacios Culturales, reconocer las identidades presentes, destacando su potencial tur&iacute;stico. Las presentes bases considerar&aacute;n las orientaciones que emanen de la Pol&iacute;tica Cultural aprobada por cada Consejo Regional de la Cultura y las Artes&quot;. As&iacute;, en su N&deg; 13 &quot;Suscripci&oacute;n del Convenio de Transferencia&quot;, dispone que &quot;Una vez aprobadas las iniciativas y emitido el Certificado del Consejo Regional que autoriza el financiamiento de las iniciativas, el Gobierno Regional del Biob&iacute;o suscribir&aacute; un convenio de transferencia de recursos, con las entidades beneficiarias, el que regular&aacute; las obligaciones a que quedan sujetas ambas partes, para la correcta ejecuci&oacute;n de las iniciativas...&quot;. Por su parte, su N&deg; 15 &quot;De la Entrega de Recursos&quot;, sostienen que &quot;El inicio del proyecto deber&aacute; considerarse a partir de la fecha de entrega de los recursos. Ser&aacute; el Representante Legal el Responsable de la Iniciativa, firmar&aacute; el respectivo convenio, y tendr&aacute; la responsabilidad financiera y t&eacute;cnica, en este marco deber&aacute; velar por la correcta ejecuci&oacute;n del proyecto y entregar los antecedentes para rendir oportunamente los recursos transferidos&quot;. Finalmente, su N&deg; 16 &quot;De la Ejecuci&oacute;n, Seguimiento, Rendiciones de Cuentas, Supervisi&oacute;n y Entrega del Informe Final de Gesti&oacute;n&quot;, prescribe que el &quot;Cierre T&eacute;cnico: Una vez finalizada la ejecuci&oacute;n de la iniciativa, las entidades beneficiarias tienen la obligaci&oacute;n de hacer llegar al Gobierno Regional un Informe Final de Gesti&oacute;n, documento que se encuentra en www.gorebiobio.cl link cultura 2018, acompa&ntilde;ado de medios de verificaci&oacute;n tales como: fotograf&iacute;as, CD, etc. El formato de este informe se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del Gobierno Regional. Cierre Financiero: una vez finalizada la ejecuci&oacute;n de la iniciativa las organizaciones tendr&aacute;n un plazo m&aacute;ximo de un mes para el cierre financiero de estas, las rendiciones de cuentas deben hacerse en conformidad al desglose del presupuesto aprobado para la iniciativa&quot;. (Disponible en: https://sitio.gorebiobio.cl/wp-content/uploads/2019/01/BASES-TECNICAS-Y-ADMINISTRATIVAS-CULTURA-2018-APROBADAS-CORE.pdf; revisado el 20 de enero de 2020).</p> <p> 9) Que en cuanto a los antecedentes pedidos cabe tener presente que se refieren a las rendiciones de cuentas y a las facturas acompa&ntilde;adas a aquellas, as&iacute; como tambi&eacute;n, a los informes finales de gesti&oacute;n realizados por los beneficiarios de subvenci&oacute;n cultural otorgada en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, respecto de los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018; los que si bien se encuentran en una bodega externa, en custodia y almacenaje de un privado, tal situaci&oacute;n no puede significar una excepci&oacute;n al principio de publicidad que debe regir el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, abstray&eacute;ndolos, de esta forma, del control por parte de la ciudadan&iacute;a, en cuanto a la correcta ejecuci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de los subsidios otorgados con cargo al presupuesto del Estado.</p> <p> 10) Que, adem&aacute;s, se debe considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;. Por lo que, el ejercicio del derecho de acceso amparado por la Ley de Transparencia no puede supeditarse a los eventuales contratos de custodia y almacenaje que suscriban los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, por consideraciones administrativas de gesti&oacute;n documental, traspasando a los ciudadanos que ejerzan dicho derecho, los costos convenidos en tal sentido, como sucede en el presente caso.</p> <p> 11) Que, finalmente, cabe tener presente que se requiere informaci&oacute;n presupuestaria respecto de los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018, y que corresponden a un universo de 233 proyectos, cuyas carpetas en promedio contendr&iacute;an 40 hojas cada una, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado; de las cuales habr&iacute;a que extraer la rendici&oacute;n de cuentas, facturas e informe final de gesti&oacute;n. De esta forma, este Consejo considera que el &oacute;rgano reclamado no proporcion&oacute; los elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible la hip&oacute;tesis de reserva alegada, por lo tanto, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de &eacute;sta. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n requerida al reclamante, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Miguel Torres en contra del del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de las rendiciones de cuentas - incluyendo copia de las facturas acompa&ntilde;adas- y de los informes finales de gesti&oacute;n presentados por los beneficiarios de subvenci&oacute;n cultural de los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Miguel Torres y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>