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DECISIÓN AMPARO ROL C1326-19</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de la Región del Bío Bío</p>
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Requirente: Miguel Torres</p>
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Ingreso Consejo: 13.02.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, requiriendo entregar al reclamante copia de las rendiciones de cuentas y de las facturas acompañadas a éstas, así como también de los informes finales de gestión presentados por los beneficiarios de subvención cultural de los años 2016, 2017 y 2018; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p>
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Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información solicitada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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En sesión ordinaria N° 1072 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1326-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de enero de 2019, don Miguel Torres solicitó al Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, en formato digital, lo siguiente:</p>
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a) "Lista de los beneficiarios de subvención cultural (2% fndr) de la provincia del Biobio de los años 2016,2017 y 2018".</p>
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b) "Copia de las rendiciones de cuentas de los beneficiarios de subvención cultural (...) incluyendo copia de las facturas acompañadas".</p>
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c) "Copia de informe final de gestión de los beneficiarios de subvención cultural...".</p>
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2) RESPUESTA: El Gobierno Regional de la Región del Bío Bío mediante ordinario N° 281, de fecha 8 de febrero de 2019, remitió la información solicitada en el literal a) del requerimiento. En cuanto a los demás antecedentes pedidos, deniegan su acceso por estimar que concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, debido a que los documentos se encuentran archivados en bodega, no están escaneados, y por su volumen estiman que se requiere "de un profesional con disponibilidad completa durante un tiempo para responder esta parte de la solicitud, y en estos momentos el equipo no se encuentra en condiciones de realizar esta tarea excepcional".</p>
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3) AMPARO: Con fecha 13 de febrero de 2019, don Miguel Torres dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular sostuvo que no otorga lo solicitado en los literales b) y c) del requerimiento.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Región del Bío Bío, mediante oficio N° E4.718, de fecha 10 de abril de 2019, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1°) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de aquella afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) se refiera a su volumen, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a su recopilación.</p>
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El órgano reclamado por medio de escrito ingresado a este Consejo con fecha 2 de mayo de 2019, reiteró lo señalado en su respuesta, en orden a que respecto a lo pedido se configura la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que la información solicitada se encuentra archivada fuera del edificio institucional e incluso fuera de la comuna de Concepción y extraerla desde las carpetas archivadas tiene un costo. En tal sentido, hacen presente que con fecha 27 de febrero de 2018, suscribieron contrato de "Prestación de Servicio de Custodia y Almacenaje de Archivos para el Gobierno Regional del Biobío" con la Empresa Distribuidora Técnica Concepción Leyser e Hijos Limitada (DITECO LTDA.), con domicilio en Coronel, y "de acuerdo a lo estipulado en el contrato en la cláusula tercera, punto III.- Valor de Servicios Adicionales, tanto la búsqueda de documentos, el fotocopiado, el rearchivo, etc., tienen un costo, lo que conlleva un gasto adicional que no se encuentra contemplado en el presupuesto de la Institución y que no tendría por qué pagarlo el Gobierno Regional". Por lo expuesto, señalan que el costo que significa desarchivar el elevado número de documentos requeridos oscila entre los $2.499.205 y los $2.461.373, los que deberían ser pagado por el reclamante, y que detallan en Memorándum N° 83, de fecha 23 de abril de 2019, suscrito por su Jefa del Departamento de Finanzas, Administración y Operaciones del Gobierno Regional del Bio Bío.</p>
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Por otra parte, hacen presente lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, alegando que en el presente amparo no se configura ninguna de las dos hipótesis en aquel contempladas, ya que el solicitante tuvo acceso parcial a la información solicitada y aquella se le entregó dentro de plazo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, previo a resolver el fondo del presente amparo, con relación a lo alegado por el órgano reclamado, en el sentido de que respecto de aquel no se configura alguna de las hipótesis de procedencia establecidas en el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, el fundamento del reclamo es la respuesta incompleta o parcial, en atención a que se denegó parte de la información solicitada por parte del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, según se consigna en el N° 3 de la parte expositiva de la presente decisión. En consecuencia, este Consejo desestimará dicha alegación, por improcedente.</p>
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2) Que, como se señaló, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribiéndose el objeto de éste a lo pedido en los literales b) y c) del requerimiento. Al respecto el órgano reclamado alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, respecto de la causal de excepción alegada por el órgano reclamado, cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que aquella sólo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el órgano reclamando.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que en el presente procedimiento el órgano reclamado señaló que los documentos requeridos corresponden a 233 carpetas que se encuentran archivadas en bodega externa, las que cuentan con un promedio de 40 hojas cada una - 9.320 hojas en total-, estimando que para su recolección deberán destinar a dos funcionarios a tiempo exclusivo por un total de 30 días. Además, señalan que el costo de poner a disposición del reclamante la información solicitada oscila entre los $2.499.205 y los $2.461.373, en virtud de los valores establecidos en contrato de "Prestación de Servicio de Custodia y Almacenaje de Archivos para el Gobierno Regional del Biobío" suscrito con un particular, los que se detallan a continuación:</p>
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Alternativa N° 1:</p>
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SOLICITUD CANTIDAD VALOR TOTAL</p>
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A empresa externa de búsqueda de documentos 233 $ 1.147 $ 267.251</p>
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A empresa externa envíos por email 233 por 40 hojas = 9.320 hoja $ 127,03 cada hoja $1.183.920</p>
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A empresa externa re-archivo de documentos 233 $778 $ 181.274</p>
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Impresión 9.320 $ 93 $ 866.760</p>
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Costo Total $ 2.499.205</p>
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Alternativa N° 2:</p>
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SOLICITUD CANTIDAD VALOR TOTAL</p>
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A empresa externa de búsqueda de documentos 233 $ 1.147 $ 267.251</p>
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A empresa externa flete de envío 233 $ 1.434 $ 334.122</p>
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A empresa externa de retiro 233 $ 1.434 $ 334.122</p>
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Dedicación exclusiva profesional 30 días $ 1.400.000</p>
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Dedicación exclusiva secretaria 30 días $ 466.000</p>
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Fotocopias 9.320 $ 50 $ 466.000</p>
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Costo Total $ 2.499.205</p>
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6) Que en cuanto a la información solicitada, se debe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -en adelante D.F.L. N° 1/19.175-, "Serán funciones generales del gobierno regional: (...) f) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional...". Por su parte, el artículo 19 del cuerpo normativo citado, establece que "En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional principalmente: (...) f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias";</p>
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7) Que, en cuanto al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el artículo 75 del D.F.L. N° 1/19.175, dispone que aquel "es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales. La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región. Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo".</p>
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8) Que en las "Bases Técnicas y Administrativas Subvención Cultural Año 2018", publicados en la página web institucional del órgano reclamado, se establece que "La Estrategia Regional de Desarrollo 2015-2030 plantea el compromiso de la región en el Fortalecimiento y Promoción de las Manifestaciones Culturales, proteger el Patrimonio Cultural, Fortalecer los Espacios Culturales, reconocer las identidades presentes, destacando su potencial turístico. Las presentes bases considerarán las orientaciones que emanen de la Política Cultural aprobada por cada Consejo Regional de la Cultura y las Artes". Así, en su N° 13 "Suscripción del Convenio de Transferencia", dispone que "Una vez aprobadas las iniciativas y emitido el Certificado del Consejo Regional que autoriza el financiamiento de las iniciativas, el Gobierno Regional del Biobío suscribirá un convenio de transferencia de recursos, con las entidades beneficiarias, el que regulará las obligaciones a que quedan sujetas ambas partes, para la correcta ejecución de las iniciativas...". Por su parte, su N° 15 "De la Entrega de Recursos", sostienen que "El inicio del proyecto deberá considerarse a partir de la fecha de entrega de los recursos. Será el Representante Legal el Responsable de la Iniciativa, firmará el respectivo convenio, y tendrá la responsabilidad financiera y técnica, en este marco deberá velar por la correcta ejecución del proyecto y entregar los antecedentes para rendir oportunamente los recursos transferidos". Finalmente, su N° 16 "De la Ejecución, Seguimiento, Rendiciones de Cuentas, Supervisión y Entrega del Informe Final de Gestión", prescribe que el "Cierre Técnico: Una vez finalizada la ejecución de la iniciativa, las entidades beneficiarias tienen la obligación de hacer llegar al Gobierno Regional un Informe Final de Gestión, documento que se encuentra en www.gorebiobio.cl link cultura 2018, acompañado de medios de verificación tales como: fotografías, CD, etc. El formato de este informe se encuentra disponible en la página web del Gobierno Regional. Cierre Financiero: una vez finalizada la ejecución de la iniciativa las organizaciones tendrán un plazo máximo de un mes para el cierre financiero de estas, las rendiciones de cuentas deben hacerse en conformidad al desglose del presupuesto aprobado para la iniciativa". (Disponible en: https://sitio.gorebiobio.cl/wp-content/uploads/2019/01/BASES-TECNICAS-Y-ADMINISTRATIVAS-CULTURA-2018-APROBADAS-CORE.pdf; revisado el 20 de enero de 2020).</p>
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9) Que en cuanto a los antecedentes pedidos cabe tener presente que se refieren a las rendiciones de cuentas y a las facturas acompañadas a aquellas, así como también, a los informes finales de gestión realizados por los beneficiarios de subvención cultural otorgada en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, respecto de los años 2016, 2017 y 2018; los que si bien se encuentran en una bodega externa, en custodia y almacenaje de un privado, tal situación no puede significar una excepción al principio de publicidad que debe regir el actuar de los órganos de la Administración del Estado, abstrayéndolos, de esta forma, del control por parte de la ciudadanía, en cuanto a la correcta ejecución y utilización de los subsidios otorgados con cargo al presupuesto del Estado.</p>
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10) Que, además, se debe considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el artículo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, precisando el artículo 18 del mismo cuerpo legal que "sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada". En este sentido, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala, en lo que interesa, que "se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción". Por lo que, el ejercicio del derecho de acceso amparado por la Ley de Transparencia no puede supeditarse a los eventuales contratos de custodia y almacenaje que suscriban los órganos de la Administración del Estado, por consideraciones administrativas de gestión documental, traspasando a los ciudadanos que ejerzan dicho derecho, los costos convenidos en tal sentido, como sucede en el presente caso.</p>
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11) Que, finalmente, cabe tener presente que se requiere información presupuestaria respecto de los años 2016, 2017 y 2018, y que corresponden a un universo de 233 proyectos, cuyas carpetas en promedio contendrían 40 hojas cada una, según lo informado por el órgano reclamado; de las cuales habría que extraer la rendición de cuentas, facturas e informe final de gestión. De esta forma, este Consejo considera que el órgano reclamado no proporcionó los elementos de convicción cuya precisión tornen plausible la hipótesis de reserva alegada, por lo tanto, se descartará la configuración de ésta. En consecuencia, se acogerá el presente amparo requiriendo la entrega de la información requerida al reclamante, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Miguel Torres en contra del del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, en atención de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Intendente de la Región del Bío Bío, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante copia de las rendiciones de cuentas - incluyendo copia de las facturas acompañadas- y de los informes finales de gestión presentados por los beneficiarios de subvención cultural de los años 2016, 2017 y 2018; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Miguel Torres y al Sr. Intendente de la Región del Bío Bío.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>