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DECISIÓN AMPARO ROL C1343-19</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Defensa.</p>
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Requirente: Fernando Mujica Fernández.</p>
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Ingreso Consejo: 13.02.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Defensa, respecto de información relativa a la condecoración de 30 veteranos de las Fuerzas Armadas por sus desempeños militares al cumplirse 40 años del conflicto del Beagle, teniendo por entregada la información aunque de forma extemporánea, por haberse entregado sólo con ocasión de los descargos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1046 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C1343-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de enero de 2019, don Fernando Mujica Fernández solicitó a la Subsecretaría de Defensa, con relación a la condecoración de 30 veteranos de las Fuerzas Armadas por sus desempeños militares al cumplirse 40 años del conflicto del Beagle, la siguiente información: "Como en mi calidad de Oficial de la FACH en retiro, participé en las acciones del año 1978 ya que estaba en servicio con el grado de Teniente, es que le solicito me informe si esa Condecoración que señala la Presidencia de la República será impuesta a todos quienes participamos".</p>
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2) RESPUESTA: El 23 de enero de 2019, mediante Carta N° 017, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, y sin perjuicio de señalar que la petición no se ajusta a los términos definidos en la Ley de Transparencia, anuló y derivó dicho requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.880, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, adjuntando copia del oficio de derivación SSD.D.AJ. (P) N° 070, de igual fecha.</p>
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3) AMPARO: El 13 de febrero de 2019, don Fernando Mujica Fernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la anulación y derivación de su solicitud de información. Asimismo, agregó que "La solicitud de acceso para la información pública referida, fue anulada en el correspondiente Portal de Transparencia de este Servicio, porque según la repartición ministerial determinó que el mismo no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública, regulada por la Ley N°20.285 (...) Lo anterior es un ERROR ya que se solicitó información contenida en un ACTO realizado por el Ministerio de Defensa, lo que según el Art 10. de la Ley 20.285 forma parte de la información que se puede solicitar".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° E4723, de 10 de abril de 2019, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Defensa, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p>
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Mediante Oficio SSD.D.AJ. (P) N° 512, de fecha 2 de mayo de 2019, el órgano evacuó sus descargos y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis que "Cabe precisar, que como bien indicó el requirente, lo que efectivamente realizó S.E. el Presidente de la República, Don Sebastián Piñera Echeñique, en su calidad de Jefe de Estado, y en virtud de la conmemoración de los 40 años del conflicto del Canal Beagle que tuvo Chile con Argentina, fue rendir un homenaje, y en virtud de ello se les otorgó un Reconocimiento, y no una Condecoración, a 30 personas que al momento de ocurrir la crisis recién mencionada, formaron parte tanto del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile. Cabe hacer mención expresa, que este reconocimiento es una expresión de la gratitud del Presidente de la República, para con quienes participaron activamente del conflicto en cuestión, habiendo escogido para este efecto a un grupo representativo de los mismos, no requiriendo para tal efecto, de acto administrativo alguno, como ocurre en el caso de las condecoraciones. Lo anterior se contrasta con el concepto de Acto Administrativo, que equivalen a decisiones formales que emiten los órganos de la administración del estado que contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública. A su vez, el requirente en su reclamo y como único fundamento hace mención expresa a la palabra "Acto" y que la información no le fue entregada, cabe precisar que el acontecimiento a que se hace referencia no corresponde a un acto administrativo propiamente tal, como el que se acaba de explicar, sino que a un ‘Reconocimiento’ otorgado a un grupo de individuos que formaron parte de un determinado acontecimiento histórico".</p>
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Acto seguido, indicó que "de los dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 20.424 de 2010, ‘Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional’ y tal como se hizo mención en los oficios que se remitió al sujeto pasivo, esta Subsecretaría de Defensa carece de competencia sobre la materia objeto del requerimiento mencionado, y por lo mismo no tiene en su poder la información en cuestión, siendo éstos de competencia en cuanto a su conocimiento y resolución, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley recién mencionada. Por tanto, esta Subsecretaría de Defensa, atendido lo previsto en el artículo 14 inciso 2° de la Ley 19.880 (...) el requerimiento analizado mediante Oficio No 070, de fecha 23 de Enero de 2019, que en copia se acompaña, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, entidad que de acuerdo a los preceptos legales recién mencionados es la competente para dar respuesta a la inquietud del Sr. Fernando Mujica Fernández".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, previo a resolver el fondo del presente amparo, con relación a la alegación del órgano en el sentido de que la solicitud de información no se ajusta a los términos definidos en la Ley de Transparencia, por cuanto lo solicitado no se refiere a un documento que pueda ser entregado, cabe tener presente que lo requerido se refiere a información que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros o antecedentes que pudiera mantener el órgano, y cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, ya que sólo se debe responder afirmativa o negativamente tal consulta, según corresponda, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisión del amparo rol C467-10, entre otras.</p>
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2) Que, respecto del fondo, el presente amparo se funda en la anulación y derivación de la solicitud de información del reclamante por parte de la Subsecretaría de Defensa, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En efecto, dicho requerimiento se refiere a que se informe si la Condecoración que señala la Presidencia de la República será impuesta a todos quienes participaron en el conflicto del Beagle. Al respecto, el órgano anuló la solicitud por no requerirse un acto o fundamento de conformidad a la Ley de Transparencia, derivando la petición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 19.880, a la Subsecretaría indicada.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de sus descargos, el órgano dio respuesta a la solicitud. En efecto, lo requerido expresamente corresponde a que se informe "si esa Condecoración que señala la Presidencia de la República será impuesta a todos quienes participamos". En tal sentido, en esta sede, el órgano informó que el Presidente de la República, en virtud de la conmemoración de los 40 años del conflicto del Canal Beagle rindió un homenaje, otorgando un Reconocimiento a 30 personas que formaron parte del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, habiendo escogido para este efecto a un grupo representativo de los mismos, y que para ello no se requirió acto administrativo alguno, como ocurre en el caso de una Condecoración. En dicho contexto, la respuesta entregada por el órgano resulta consistente con la información solicitada por el reclamante.</p>
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4) Que, en consecuencia, habiéndose otorgado respuesta fuera del plazo legal, sólo con ocasión de los descargos en esta sede, y sin perjuicio de la derivación efectuada, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por Fernando Mujica Fernández en contra de la Subsecretaría de Defensa, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario de Defensa, y a don Fernando Mujica Fernández, a quien se le entregará conjuntamente, copia de los descargos evacuados por el órgano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>