Decisión ROL C1343-19
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Reclamante: FERNANDO MUJICA FERNANDEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DEFENSA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Defensa, respecto de información relativa a la condecoración de 30 veteranos de las Fuerzas Armadas por sus desempeños militares al cumplirse 40 años del conflicto del Beagle, teniendo por entregada la información aunque de forma extemporánea, por haberse entregado sólo con ocasión de los descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1343-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Defensa.</p> <p> Requirente: Fernando Mujica Fern&aacute;ndez.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Defensa, respecto de informaci&oacute;n relativa a la condecoraci&oacute;n de 30 veteranos de las Fuerzas Armadas por sus desempe&ntilde;os militares al cumplirse 40 a&ntilde;os del conflicto del Beagle, teniendo por entregada la informaci&oacute;n aunque de forma extempor&aacute;nea, por haberse entregado s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1046 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C1343-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de enero de 2019, don Fernando Mujica Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Defensa, con relaci&oacute;n a la condecoraci&oacute;n de 30 veteranos de las Fuerzas Armadas por sus desempe&ntilde;os militares al cumplirse 40 a&ntilde;os del conflicto del Beagle, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Como en mi calidad de Oficial de la FACH en retiro, particip&eacute; en las acciones del a&ntilde;o 1978 ya que estaba en servicio con el grado de Teniente, es que le solicito me informe si esa Condecoraci&oacute;n que se&ntilde;ala la Presidencia de la Rep&uacute;blica ser&aacute; impuesta a todos quienes participamos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de enero de 2019, mediante Carta N&deg; 017, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, y sin perjuicio de se&ntilde;alar que la petici&oacute;n no se ajusta a los t&eacute;rminos definidos en la Ley de Transparencia, anul&oacute; y deriv&oacute; dicho requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.880, a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, adjuntando copia del oficio de derivaci&oacute;n SSD.D.AJ. (P) N&deg; 070, de igual fecha.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de febrero de 2019, don Fernando Mujica Fern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la anulaci&oacute;n y derivaci&oacute;n de su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agreg&oacute; que &quot;La solicitud de acceso para la informaci&oacute;n p&uacute;blica referida, fue anulada en el correspondiente Portal de Transparencia de este Servicio, porque seg&uacute;n la repartici&oacute;n ministerial determin&oacute; que el mismo no corresponde a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, regulada por la Ley N&deg;20.285 (...) Lo anterior es un ERROR ya que se solicit&oacute; informaci&oacute;n contenida en un ACTO realizado por el Ministerio de Defensa, lo que seg&uacute;n el Art 10. de la Ley 20.285 forma parte de la informaci&oacute;n que se puede solicitar&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; E4723, de 10 de abril de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Defensa, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Oficio SSD.D.AJ. (P) N&deg; 512, de fecha 2 de mayo de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis que &quot;Cabe precisar, que como bien indic&oacute; el requirente, lo que efectivamente realiz&oacute; S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica, Don Sebasti&aacute;n Pi&ntilde;era Eche&ntilde;ique, en su calidad de Jefe de Estado, y en virtud de la conmemoraci&oacute;n de los 40 a&ntilde;os del conflicto del Canal Beagle que tuvo Chile con Argentina, fue rendir un homenaje, y en virtud de ello se les otorg&oacute; un Reconocimiento, y no una Condecoraci&oacute;n, a 30 personas que al momento de ocurrir la crisis reci&eacute;n mencionada, formaron parte tanto del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea de Chile. Cabe hacer menci&oacute;n expresa, que este reconocimiento es una expresi&oacute;n de la gratitud del Presidente de la Rep&uacute;blica, para con quienes participaron activamente del conflicto en cuesti&oacute;n, habiendo escogido para este efecto a un grupo representativo de los mismos, no requiriendo para tal efecto, de acto administrativo alguno, como ocurre en el caso de las condecoraciones. Lo anterior se contrasta con el concepto de Acto Administrativo, que equivalen a decisiones formales que emiten los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado que contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad p&uacute;blica. A su vez, el requirente en su reclamo y como &uacute;nico fundamento hace menci&oacute;n expresa a la palabra &quot;Acto&quot; y que la informaci&oacute;n no le fue entregada, cabe precisar que el acontecimiento a que se hace referencia no corresponde a un acto administrativo propiamente tal, como el que se acaba de explicar, sino que a un &lsquo;Reconocimiento&rsquo; otorgado a un grupo de individuos que formaron parte de un determinado acontecimiento hist&oacute;rico&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;de los dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 15 de la Ley 20.424 de 2010, &lsquo;Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa Nacional&rsquo; y tal como se hizo menci&oacute;n en los oficios que se remiti&oacute; al sujeto pasivo, esta Subsecretar&iacute;a de Defensa carece de competencia sobre la materia objeto del requerimiento mencionado, y por lo mismo no tiene en su poder la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, siendo &eacute;stos de competencia en cuanto a su conocimiento y resoluci&oacute;n, de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, ello en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 20 y 21 de la Ley reci&eacute;n mencionada. Por tanto, esta Subsecretar&iacute;a de Defensa, atendido lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley 19.880 (...) el requerimiento analizado mediante Oficio No 070, de fecha 23 de Enero de 2019, que en copia se acompa&ntilde;a, a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, entidad que de acuerdo a los preceptos legales reci&eacute;n mencionados es la competente para dar respuesta a la inquietud del Sr. Fernando Mujica Fern&aacute;ndez&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo del presente amparo, con relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en el sentido de que la solicitud de informaci&oacute;n no se ajusta a los t&eacute;rminos definidos en la Ley de Transparencia, por cuanto lo solicitado no se refiere a un documento que pueda ser entregado, cabe tener presente que lo requerido se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros o antecedentes que pudiera mantener el &oacute;rgano, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente tal consulta, seg&uacute;n corresponda, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras.</p> <p> 2) Que, respecto del fondo, el presente amparo se funda en la anulaci&oacute;n y derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante por parte de la Subsecretar&iacute;a de Defensa, a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas. En efecto, dicho requerimiento se refiere a que se informe si la Condecoraci&oacute;n que se&ntilde;ala la Presidencia de la Rep&uacute;blica ser&aacute; impuesta a todos quienes participaron en el conflicto del Beagle. Al respecto, el &oacute;rgano anul&oacute; la solicitud por no requerirse un acto o fundamento de conformidad a la Ley de Transparencia, derivando la petici&oacute;n de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 19.880, a la Subsecretar&iacute;a indicada.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano dio respuesta a la solicitud. En efecto, lo requerido expresamente corresponde a que se informe &quot;si esa Condecoraci&oacute;n que se&ntilde;ala la Presidencia de la Rep&uacute;blica ser&aacute; impuesta a todos quienes participamos&quot;. En tal sentido, en esta sede, el &oacute;rgano inform&oacute; que el Presidente de la Rep&uacute;blica, en virtud de la conmemoraci&oacute;n de los 40 a&ntilde;os del conflicto del Canal Beagle rindi&oacute; un homenaje, otorgando un Reconocimiento a 30 personas que formaron parte del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea de Chile, habiendo escogido para este efecto a un grupo representativo de los mismos, y que para ello no se requiri&oacute; acto administrativo alguno, como ocurre en el caso de una Condecoraci&oacute;n. En dicho contexto, la respuesta entregada por el &oacute;rgano resulta consistente con la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta fuera del plazo legal, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos en esta sede, y sin perjuicio de la derivaci&oacute;n efectuada, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Fernando Mujica Fern&aacute;ndez en contra de la Subsecretar&iacute;a de Defensa, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Defensa, y a don Fernando Mujica Fern&aacute;ndez, a quien se le entregar&aacute; conjuntamente, copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>