Decisión ROL C1354-19
Volver
Reclamante: KATHERINE ANDREA VERDEJO MÉNDEZ  
Reclamado: GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ELQUI  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo contra la Gobernación Provincial de Elqui, ordenando entregar información referida al procedimiento de solicitud de residencia en Chile de la persona consultada; cuestión que incluye la institución administrativa responsable; los funcionarios administrativos responsables (conforme el organigrama institucional), y el procedimiento empleado para la resolución (indicando etapas, funcionarios responsables y tiempo de respuesta). Asimismo, la información estadística referida a solicitudes de residencia ingresadas, tanto sin respuesta como aquellas que han sido efectivamente resultas, para los años y con las desagregaciones que se indican en la solicitud. Respecto de la identidad de funcionarios públicos responsables de procedimientos administrativos, aplica criterios establecidos en las decisiones de amparos Roles C3744-18 y C5315-18. Lo anterior, por cuanto la naturaleza de dicha información es pública; debe obrar en poder del órgano reclamado, conforme sus atribuciones legales; y, la respuesta entregada en su oportunidad no permite satisfacer la solicitud de información presentada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1354-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui</p> <p> Requirente: Katherine Andrea Verdejo M&eacute;ndez, en representaci&oacute;n de don Yasser Sayed Awad Ali Adrees</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo contra la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui, ordenando entregar informaci&oacute;n referida al procedimiento de solicitud de residencia en Chile de la persona consultada; cuesti&oacute;n que incluye la instituci&oacute;n administrativa responsable; los funcionarios administrativos responsables (conforme el organigrama institucional), y el procedimiento empleado para la resoluci&oacute;n (indicando etapas, funcionarios responsables y tiempo de respuesta). Asimismo, la informaci&oacute;n estad&iacute;stica referida a solicitudes de residencia ingresadas, tanto sin respuesta como aquellas que han sido efectivamente resultas, para los a&ntilde;os y con las desagregaciones que se indican en la solicitud.</p> <p> Respecto de la identidad de funcionarios p&uacute;blicos responsables de procedimientos administrativos, aplica criterios establecidos en las decisiones de amparos Roles C3744-18 y C5315-18.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la naturaleza de dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica; debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, conforme sus atribuciones legales; y, la respuesta entregada en su oportunidad no permite satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n presentada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1052 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1354-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de enero de 2019, do&ntilde;a Katherine Andrea Verdejo M&eacute;ndez, en representaci&oacute;n de don Yasser Sayed Awad Ali Adrees, solicit&oacute; a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cu&aacute;l es la instituci&oacute;n administrativa responsable por ley, y/o en los hechos, de resolver la solicitud de residencia ingresada por su representado, en la oficina de extranjer&iacute;a de la Gobernaci&oacute;n de Elqui;</p> <p> b) Informaci&oacute;n, de acuerdo al organigrama respectivo, acerca de los funcionarios responsables administrativos directos e indirectamente de la resoluci&oacute;n oportuna de la solicitud de residencia ingresada por su representado en la oficina de extranjer&iacute;a de la Gobernaci&oacute;n de Elqui;</p> <p> c) Informaci&oacute;n detallada del procedimiento empleado para resolver las solicitudes de residencia que se presentan en la oficina de extranjer&iacute;a de la Gobernaci&oacute;n de Elqui, con descripci&oacute;n de cada una de las etapas, funcionarios responsables de cada etapa, tiempo de respuesta considerado en cada etapa;</p> <p> d) N&uacute;mero de solicitudes de residencia ingresadas por extranjeros en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018, y que a la fecha se encuentran sin respuesta como ocurre con su representado, indicando la cantidad total de ellas por mes, a&ntilde;o y nacionalidad; y,</p> <p> e) N&uacute;mero total de solicitudes de residencia que han sido efectivamente resueltas en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018, indicando la cantidad total de ellas por mes, a&ntilde;o y nacionalidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por correo de 29 de enero de 2019, la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la solicitud de residencia de la referencia, requerida a dicha entidad, respecto del extranjero indicado, se encuentra a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, debido a las circunstancias que refiere, a efecto de resolver la visa solicitada. Hasta la fecha no cuentan con el informe que se indica, situaci&oacute;n que genera el estado del presente proceso.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se ha tomado contacto con Nivel Central a efecto de que se pueda agilizar el env&iacute;o de dicha informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que se informar&aacute; a la brevedad sobre cualquier novedad respecto a su proceso, el que se estar&iacute;a gestionando en calidad de prioritario.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de febrero de 2019, do&ntilde;a Katherine Andrea Verdejo M&eacute;ndez, en representaci&oacute;n de don Yasser Sayed Awad Ali Adrees, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta o parcial y la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Gobernadora Provincial de Elqui, mediante Oficio N&deg; E4731, de 10 de abril de 2019 requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;alar si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma a la recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 384, de 30 de abril de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La respuesta entregada es satisfactoria, ya que en ella se se explica el motivo preciso por el cual la solicitud de residencia del extranjero indicado se encuentra a&uacute;n pendiente y el debido fundamento o informaci&oacute;n al respecto. A mayor abundamiento, se explica que para ciertas nacionalidades Chile requiere de un informe policial m&aacute;s exhaustivo que tiene que ver con distintos factores, como la dificultad e interconexi&oacute;n entre las polic&iacute;as con ciertos pa&iacute;ses, por ejemplo. Esta situaci&oacute;n que genera en cierto sentido que el tr&aacute;mite migratorio con algunas nacionalidades demore un tiempo m&aacute;s de lo esperado.</p> <p> Como dato anexo, el tiempo de demora normal promedio y actual en la resoluci&oacute;n de cualquier solicitud de residencia al d&iacute;a de hoy, de igual forma es bastante alto y mucho tiene que ver con m&aacute;s de 8.000 visas en tr&aacute;mite, heredadas del gobierno anterior.</p> <p> Si bien, a la fecha, a&uacute;n se encuentra en tr&aacute;mite la solicitud de residencia del extranjero en referencia, se informa sobre la situaci&oacute;n migratoria actual de la persona consultada. Por lo tanto, que dicha persona se encuentre residiendo en el extranjero, como consecuencia de una afectaci&oacute;n generada por su proceso migratorio que se encuentra en tr&aacute;mite en esta Oficina Provincial de Extranjer&iacute;a, escapa de todo razonamiento l&oacute;gico. En base a los argumentos expuestos, dicha persona, como pudo salir puede volver al pa&iacute;s. Las decisiones indicadas por la reclamante en su presentaci&oacute;n, decisi&oacute;n de alejarse de su familia chilena se vinculan con decisiones estrictamente personales, no existiendo afectaci&oacute;n alguna por parte del &oacute;rgano administrativo en este sentido, as&iacute; como lo justifica la reclamante.</p> <p> Por &uacute;ltimo, reitera que se han hechos las consultas a nivel central y &eacute;stos comunican que est&aacute;n a la espera de la remisi&oacute;n de dicho informe por la polic&iacute;a, para poder dar respuesta definitiva al proceso migratorio pendiente, el cual se est&aacute; gestionando de forma prioritaria y se informar&aacute; apenas se tenga noticia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta otorgada, por cuanto &eacute;sta ser&iacute;a incompleta y no corresponde a lo requerido. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetivo entre lo solicitado y lo informado en su oportunidad por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado se refiere a diversa informaci&oacute;n referida al procedimiento de solicitud de residencia en Chile, cuesti&oacute;n que incluye la instituci&oacute;n administrativa responsable; los funcionarios administrativos responsables (conforme el organigrama institucional), y el procedimiento empleado para la resoluci&oacute;n (indicando etapas, funcionarios responsables y tiempo de respuesta). Por otra parte, lo requerido asimismo comprende informaci&oacute;n estad&iacute;stica referida a solicitudes de residencia ingresadas, tanto sin respuesta como aquellas que han sido efectivamente resultas, para los a&ntilde;os y con las desagregaciones que se indican en la solicitud.</p> <p> 3) Que, respecto de las materias se&ntilde;aladas, se debe hacer presente que: &quot;El Gobernador ejercer&aacute; las atribuciones que menciona este art&iacute;culo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas. El gobernador tendr&aacute; todas las atribuciones que el intendente le delegue y, adem&aacute;s, las siguientes que esta ley le confiere directamente: b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjer&iacute;a&quot; (art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.175, de 1992, Ley Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional. A su turno, &quot;las solicitudes de visaci&oacute;n, cambio y pr&oacute;rroga de las mismas, se presentar&aacute;n en el Ministerio del Interior, Gobernaciones Provinciales e Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana para su resoluci&oacute;n por la autoridad competente&quot; (inciso primero del art&iacute;culo 132 del Decreto N&deg; 597, de 1984, Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjer&iacute;a). Por tanto, atendido el marco normativo expuesto, la informaci&oacute;n requerida resulta de competencia del Servicio reclamado.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, revisada la respuesta otorgada inicialmente por el Servicio, si bien &eacute;sta se pronuncia sobre el estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud consultada, en la especie, no se da respuesta a ninguno de los literales indicados en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo, por lo que se verifica la infracci&oacute;n alegada por la reclamante, ya que la respuesta entregada no permite satisfacer lo requerido en su oportunidad.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo debe hacer presente que, respecto de la identidad de aquellos funcionarios p&uacute;blicos responsables de procedimientos administrativos, el &oacute;rgano no invoc&oacute; ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en la ley para denegar su entrega. Por tal raz&oacute;n, constituyendo la identidad de funcionarios p&uacute;blicos un dato que en conformidad a lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, forma parte de aquellos antecedentes que deben ser conocidos por los interesados - en id&eacute;ntico sentido lo dispone el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos-, y adem&aacute;s, teniendo presente que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Carta Fundamental y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, procede asimismo la entrega de dichos antecedentes (aplicando el criterio establecido en las decisiones de amparos Roles C3744-18 y C5315-18). En raz&oacute;n de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano que informe al tenor de la solicitud de informaci&oacute;n presentada en su oportunidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Katherine Andrea Verdejo M&eacute;ndez, en representaci&oacute;n de don Yasser Sayed Awad Ali Adrees, en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Gobernadora Provincial de Elqui , lo siguiente:</p> <p> a) Informar a la reclamante: i. Cu&aacute;l es la instituci&oacute;n administrativa responsable por ley, y/o en los hechos, de resolver la solicitud de residencia ingresada por su representado, en la oficina de extranjer&iacute;a de esa Gobernaci&oacute;n; ii. los funcionarios (de acuerdo al organigrama) responsables administrativos directos e indirectamente de la resoluci&oacute;n oportuna de la solicitud de residencia ingresada en la referida oficina; iii. el procedimiento detallado empleado para resolver las solicitudes de residencia que se presentan en la oficina de extranjer&iacute;a de la Gobernaci&oacute;n de Elqui, con descripci&oacute;n de cada una de las etapas, funcionarios responsables de cada etapa, tiempo de respuesta considerado en cada etapa; iv. N&uacute;mero de solicitudes de residencia ingresadas por extranjeros en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018, y que a la fecha se encuentran sin respuesta como ocurre con su representado, indicando la cantidad total de ellas por mes, a&ntilde;o y nacionalidad; y, N&uacute;mero total de solicitudes de residencia que han sido efectivamente resueltas en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018, indicando la cantidad total de ellas por mes, a&ntilde;o y nacionalidad.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Katherine Andrea Verdejo M&eacute;ndez, en representaci&oacute;n de don Yasser Sayed Awad Ali Adrees y a la Sra. Gobernadora Provincial de Elqui</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>