Decisión ROL C1358-19
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Reclamante: PATRICIO CARLO CUEVAS ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Buin, ordenándose la entrega de información relativa a los funcionarios que han prestado servicios en actividades de prensa y/o difusión durante los años 2017, 2018 y 2019, tales como boletas, informes, decretos de pago, currículum vitae, entre otros documentos; como asimismo, contrato(s) suscritos para la impresión de periódico municipal y decretos de nombramientos de funcionarios a contrata y de planta que se indican. Lo anterior, en tanto los argumentos que fundan la causal de reserva de distracción indebida, no resultan plausibles; y la inexistencia alegada respecto de los decretos de nombramientos de funcionarios y de los contratos para la impresión de periódico no fue suficientemente fundada. Por otra parte, se tiene por entregada, aunque en forma extemporánea, la información consistente en programa municipal relativo a prensa y/o difusión y los documentos en los que constan los ingresos y egresos del referido programa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1358-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin.</p> <p> Requirente: Patricio Carlo Cuevas Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Buin, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n relativa a los funcionarios que han prestado servicios en actividades de prensa y/o difusi&oacute;n durante los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, tales como boletas, informes, decretos de pago, curr&iacute;culum vitae, entre otros documentos; como asimismo, contrato(s) suscritos para la impresi&oacute;n de peri&oacute;dico municipal y decretos de nombramientos de funcionarios a contrata y de planta que se indican.</p> <p> Lo anterior, en tanto los argumentos que fundan la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, no resultan plausibles; y la inexistencia alegada respecto de los decretos de nombramientos de funcionarios y de los contratos para la impresi&oacute;n de peri&oacute;dico no fue suficientemente fundada.</p> <p> Por otra parte, se tiene por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en programa municipal relativo a prensa y/o difusi&oacute;n y los documentos en los que constan los ingresos y egresos del referido programa.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1012 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1358-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2019, don Patricio Carlo Cuevas Rojas solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Programa Municipal relativo a Prensa y/o Difusi&oacute;n -cualquiera sea su nombre- correspondiente a los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019;</p> <p> b) Documentos en los que consten los ingresos y egresos del Programa Municipal relativo a Prensa y/o Difusi&oacute;n -cualquiera sea su nombre- correspondiente a los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019;</p> <p> c) Contrato(s) suscritos para la impresi&oacute;n de peri&oacute;dico municipal durante los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, junto a todos y cada uno de sus antecedentes, tales como cotizaciones, licitaciones, decreto que autoriza la contrataci&oacute;n, decreto que aprueba el(los) contrato(s), decretos de pago de los servicios efectivamente prestados a la Municipalidad, etc.</p> <p> d) Contrato(s) suscrito(s) con radioemisoras para transmitir programas conducidos por personal contratado por la Municipalidad de Buin, a fin de difundir planes, programas y noticias municipales, junto a todos y cada uno de sus antecedentes, tales como cotizaciones, licitaciones, decreto que autoriza la contrataci&oacute;n, decreto que aprueba el(los) contrato(s), decretos de pago de los servicios efectivamente prestados a la Municipalidad, etc.</p> <p> e) Contratos y/o convenios suscritos con entidades particulares (empresas, locales comerciales, profesionales, etc.) que realizan publicidad en programas radiales municipales, as&iacute; como comprobantes de ingresos de los pagos realizados por dicho servicio a la Municipalidad.</p> <p> f) Decretos de Nombramiento del personal a contrata y/o de planta destinados a trabajar en actividades de Prensa y/o Difusi&oacute;n durante los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019.</p> <p> g) Contratos de personas naturales contratadas a honorarios para prestar servicios en actividades de Prensa y/o Difusi&oacute;n durante los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, junto a sus curr&iacute;culum vitae, t&iacute;tulos y/o antecedentes que acrediten que son expertos en las materias para las cuales fueron contratados.</p> <p> h) Todas y cada una de las Boletas de honorarios, informes de actividades mensuales y decretos de pago correspondiente a las personas naturales contratadas a honorarios para prestar servicios en actividades de Prensa y/o Difusi&oacute;n durante los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019.</p> <p> i) Contratos de honorarios de Pablo Fuenzalida Vivanco, junto a su curr&iacute;culum vitae, t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional y/o antecedentes que acrediten que es experto en las materias para las cuales ha sido contratado por la Municipalidad, todas y cada una de las boletas de honorarios que ha emitido para la Municipalidad de Buin, sus informes de actividades mensuales y decretos de pago, todo ello correspondiente a los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018 y 2019, as&iacute; como las actas de entrega de equipos municipales (tales como celulares, computador, vestuario, u otros) que le han sido entregadas para el desempe&ntilde;o de sus funciones&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante ordinario N&deg; 41, de 15 de enero de 2019, el &oacute;rgano solicit&oacute; al requirente subsanar su presentaci&oacute;n, en orden a especificar con claridad el objeto de su petici&oacute;n, en lo que respecta a los contratos suscritos con radioemisoras y contratos y/o convenios suscritos con entidades particulares.</p> <p> Por otra parte, se le acompa&ntilde;&oacute; memo N&deg; 28/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por el asesor jur&iacute;dico, en donde se indica adem&aacute;s que respecto de lo pedido en la letra c), de la revisi&oacute;n de los documentos en asesor&iacute;a jur&iacute;dica, se constata su inexistencia.</p> <p> Transcurrido el plazo, el solicitante no subsan&oacute; su requerimiento.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 7, de 23 de enero de 2019, el municipio en s&iacute;ntesis acompa&ntilde;&oacute; una serie de memor&aacute;ndums y antecedentes, de los cuales se desprende en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se acompa&ntilde;an copias de contratos a honorarios y decretos de nombramientos.</p> <p> b) Se alega la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto es necesario revisar una gran cantidad de boletas e informes por prestaciones de servicios o honorarios y antecedentes de funcionarios municipales, programas, ingresos y egresos, con sus respectivos antecedentes, lo que en total supera una cifra de 30.000 documentos, o un promedio de 3 p&aacute;ginas cada una, lo que arroja un total de 90.000 p&aacute;ginas.</p> <p> Dicha revisi&oacute;n supondr&iacute;a destinar especialmente al efecto a 8 funcionarios, durante 10 d&iacute;as a jornada completa, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales, o, en su defecto, 20 d&iacute;as con 700 horas en jornada extraordinario.</p> <p> El tesorero titular se encuentra con vacaciones, lo cajera titular del departamento de tesorer&iacute;a tambi&eacute;n se encuentra con vacaciones, y la secretaria est&aacute; reemplazando o funcionaria municipal que se encuentra con licencia m&eacute;dica de lo Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico. Por lo tanto tesorer&iacute;a actualmente cuenta con un funcionario para labores administrativas.</p> <p> 4) AMPARO: El 13 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al respecto, indic&oacute; en resumen, que s&oacute;lo se entreg&oacute; copia de contratos a honorarios y decretos que aprueban dichos contratos, faltando todo los dem&aacute;s antecedentes.</p> <p> Adem&aacute;s indic&oacute; que se le requiri&oacute; precisar su solicitud contenida en las letras d) y e), cuesti&oacute;n que no realiz&oacute;, debi&eacute;ndose entender su desistimiento sobre dichos puntos, manteni&eacute;ndose vigentes los dem&aacute;s.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante oficio N&deg; E5212, de fecha 21 de abril de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) respecto de los numerales 1, 2, 6, 7, 8 y 9 de la solicitud: (a) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (b) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (c) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (3&deg;) respecto del numeral 3 de lo solicitado: (a) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (b) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) respecto de los numerales 4 y 5: (a) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (b) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de oficio N&deg; 708, de 17 de mayo de 2019, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo requerido en la letra a) y b), refiere acompa&ntilde;ar antecedentes.</p> <p> b) En lo que ata&ntilde;e a lo pedido en las letras c), d) y e), indica que habi&eacute;ndose requerido al solicitante subsanaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste no lo cumpli&oacute;, por lo tanto se le tiene por desistido de dichos literales.</p> <p> c) En cuanto a la letra f), se constat&oacute; la no existencia de dichos antecedentes.</p> <p> d) Sobre lo pedido en la letra g), habr&iacute;a sido atendido en la respuesta.</p> <p> e) Respecto de lo pedido en el literal h), se alega la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto su entrega significar&iacute;a distraer a 8 funcionarios durante 10 d&iacute;as a jornada completa o en su defecto 20 d&iacute;as con 700 horas extraordinarias, considerando que el municipio tiene una dotaci&oacute;n de 106 funcionarios. Lo pedido se encuentra en formato digital.</p> <p> f) Finalmente, los contratos de don Pablo Fuenzalida Vivanco, pedidos en la letra i), fueron entregados en la respuesta.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg; E7347, de fecha 31 de mayo de 2019, pronunciamiento respecto de la entrega de documentos realizados por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, particularmente de lo pedido en las letras a) y b). Para tal efecto, se le indic&oacute; que si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n no se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con lo proporcionado por el &oacute;rgano recurrido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna del reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de la informaci&oacute;n anotada en las letras a) b), c), f), g), h) e i), con excepci&oacute;n de los contratos de honorarios y decretos aprobatorios de aquellos, pedidos en las letras g) e i).</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n requerida en las letras a) y b), el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; informaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de sus descargos, los que enviados al reclamante para su pronunciamiento, &eacute;ste no se manifest&oacute; dentro del plazo conferido para dichos efectos. Por lo tanto, cabe hacer efectivo el apercibimiento indicado en el numeral 6&deg;, de lo expositivo, y concluir que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, teniendo por entregado lo pedido, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, respecto de lo solicitado en la letra c), el &oacute;rgano por medio de memo N&deg; 28/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por el asesor jur&iacute;dico, indic&oacute; que de la revisi&oacute;n de los documentos en asesor&iacute;a jur&iacute;dica, se constat&oacute; su inexistencia. Sin embargo, el municipio, con ocasi&oacute;n de sus descargos, refiri&oacute; que sobre dicho literal se le habr&iacute;a pedido subsanaci&oacute;n al solicitante, el cual no fue realizado dentro de plazo, raz&oacute;n por la cual se le tuvo por desistido respecto de este punto. Al respecto, como se puede apreciar, existe una contradicci&oacute;n en los dichos del &oacute;rgano, debi&eacute;ndose aclarar en primer lugar que del tenor literal de la subsanaci&oacute;n anotada en el numeral 2&deg;, de lo expositivo, se desprende que no se le solicit&oacute; al requirente subsanaci&oacute;n respecto de lo pedido en la letra c), sino &uacute;nicamente en lo que ata&ntilde;e a lo solicitado en las letras d) y e). Luego, al resultar evidente que no se puede tener por desistido el requerimiento respecto de lo pedido en la letra c), cabe pronunciarse respecto de la inexistencia informada por el &oacute;rgano en un principio. Al efecto, se debe se&ntilde;alar que si bien la municipalidad comunic&oacute; que no fueron habidos antecedentes en asesor&iacute;a jur&iacute;dica, la b&uacute;squeda de antecedentes debe ser &iacute;ntegra, no debi&eacute;ndose agotar a una unidad en particular.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. En consecuencia, al no haber procedido el &oacute;rgano en la forma dispuesta precedentemente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado en la letra c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del municipio lo solicitado, dicha situaci&oacute;n se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la referida instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> 5) Que, en lo que concierne a lo pedido en la letra f), el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que hab&iacute;a constatado la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, sin embargo, se debe desestimar dicha alegaci&oacute;n, puesto que siguiendo lo referido en el considerando 4&deg;, precedente, aquella no se fund&oacute;, ni se indic&oacute; el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obraba en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. En tal sentido, teniendo por reproducido lo observado y razonado en el considerando anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo reclamado, a menos que alguno de los antecedentes solicitados no obren en poder del municipio, situaci&oacute;n que se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo pedido en las letras g), h) e i) -con excepci&oacute;n de los contratos y decretos respectivos en este &uacute;ltimo literal-, se aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto de cuya interpretaci&oacute;n, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos carecen de la plausibilidad necesaria para tenerlos por configurados. En efecto, lo solicitado dice relaci&oacute;n con funcionarios contratados a honorarios, los que de acuerdo a los antecedentes acompa&ntilde;ados al expediente no superan las 25 personas. Luego, si cada uno de ellos trabaj&oacute; entre los a&ntilde;os 2017 y 2018 -no se toma en cuenta el a&ntilde;o 2019, ya que la solicitud de informaci&oacute;n es de 7 de enero de 2019-, se traduce &uacute;nicamente en informaci&oacute;n mensual de s&oacute;lo 25 funcionarios, por dos a&ntilde;os, a partir de lo cual no se explica c&oacute;mo se puede llegar a indicar por parte del &oacute;rgano que lo pedido abarcar&iacute;a m&aacute;s de 30.000 documentos -90.000 p&aacute;ginas-. En efecto, si se trata de 12 boletas anuales, y la misma cantidad de informes y decretos de pago por funcionario, mas sus respectivos curr&iacute;culums y antecedentes, la l&oacute;gica indica que se deber&iacute;a tratar de una cantidad aproximada de 2.000 documentos, todos los cuales adem&aacute;s, se encuentran digitalizados seg&uacute;n informa el mismo municipio. Adem&aacute;s, no puede aceptarse como impedimento en la entrega de la informaci&oacute;n solicitada que determinados funcionarios se encuentren haciendo uso de su feriado legal o de licencia m&eacute;dica, debiendo en dichas circunstancias el &oacute;rgano adoptar las medidas necesarias en virtud del principio de continuidad del servicio p&uacute;blico. Por este motivo, se desestimar&aacute; la causal de reserva alagada en la especie, al no resultar plausibles sus alegaciones y se ordenar&aacute; la entrega de lo solicitado en esta parte, debi&eacute;ndose tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del municipio alguno de los documentos solicitados, dicha situaci&oacute;n se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Carlo Cuevas Rojas en contra de la Municipalidad de Buin, teniendo por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n solicitada en las letras a) y b), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Contrato(s) suscritos para la impresi&oacute;n de peri&oacute;dico municipal durante los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, junto a todos y cada uno de sus antecedentes, tales como cotizaciones, licitaciones, decreto que autoriza la contrataci&oacute;n, decreto que aprueba el(los) contrato(s), decretos de pago de los servicios efectivamente prestados a la Municipalidad, etc;</p> <p> ii. Decretos de nombramiento del personal a contrata y/o de planta destinados a trabajar en actividades de Prensa y/o Difusi&oacute;n durante los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019.</p> <p> iii. Curr&iacute;culum vitae, t&iacute;tulos y/o antecedentes que acrediten que las personas naturales contratadas a honorarios para prestar servicios en actividades de Prensa y/o Difusi&oacute;n durante los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, son expertos en las materias para las cuales fueron contratados.</p> <p> iv. Todas y cada una de las boletas de honorarios, informes de actividades mensuales y decretos de pago correspondiente a las personas naturales contratadas a honorarios para prestar servicios en actividades de Prensa y/o Difusi&oacute;n durante los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019.</p> <p> v. Respecto de don Pablo Fuenzalida Vivanco, su curr&iacute;culum vitae, t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional y/o antecedentes que acrediten que es experto en las materias para las cuales ha sido contratado por la Municipalidad, todas y cada una de las boletas de honorarios que ha emitido para la Municipalidad de Buin, sus informes de actividades mensuales y decretos de pago, todo ello correspondiente a los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018 y 2019, as&iacute; como las actas de entrega de equipos municipales (tales como celulares, computador, vestuario, u otros) que le han sido entregadas para el desempe&ntilde;o de sus funciones.</p> <p> En la informaci&oacute;n a entregar, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto.</p> <p> Por otra parte, en caso de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados, se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Carlo Cuevas Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>