Decisión ROL C307-09
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Reclamante: DANILO CEA BLACKWOOD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LIMACHE  
Resumen del caso:

Se interpone amparo frente a la respuesta de la Municipalidad de Limache a su solicitud de acceder a diversa información relacionada con el concurso público para proveer el cargo de coordinador comunal de "CONACE Previene". El Consejo acoge el amparo debido a que, primero, la formación de la terna para el concurso se contiene en un acto administrativo, el que es público. Los criterios técnicos de elección del cargo son información pública debido a que son fundamentos de la decisión de la autoridad y de un acto administrativo. Además, los antecedentes curriculares de las personas que conformaron la terna seleccionada es también es información pública, a excepción de los datos personales (domicilio, RUT, correo electrónico y teléfonos) y sensibles que pueda contener, aún cuando uno de ellas se opuso a su divulgación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/26/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL A307-09&nbsp;</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Limache</p> <p> Requirente: Danilo Cea Blackwood</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.2009.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 118 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A307-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg;, 19 N&deg; 4 y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 69/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo; los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia y el Instructivo Presidencial N&deg; 2, de 15 de junio de 2006, sobre Buenas Pr&aacute;cticas Laborales en la Administraci&oacute;n Central del Estado.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de acceso: El 12 de agosto de 2009, don Danilo Cea Blackwood, solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Limache la siguiente informaci&oacute;n, relacionada a un concurso p&uacute;blico realizado por dicho Municipio para proveer el cargo de coordinador comunal de CONACE Previene, en Limache:</p> <p> a) Convenio de Colaboraci&oacute;n y Anexos entre la Municipalidad y CONACE de instalaci&oacute;n del Programa Previene.</p> <p> b) Criterios t&eacute;cnicos de elecci&oacute;n del coordinador comunal CONACE &ldquo;Previene Limache&rdquo; seg&uacute;n concursos p&uacute;blicos.</p> <p> c) Oficios de selecci&oacute;n de la terna seleccionada para cargo de coordinador comunal.</p> <p> d) Decreto de nombramiento y contrato del coordinador comunal CONACE &ldquo;Previene Limache&rdquo;.</p> <p> e) Antecedentes curriculares de la terna seleccionada para el cargo.</p> <p> f) Antecedentes curriculares del coordinador comunal CONACE &ldquo;Previene Limache&rdquo;.</p> <p> 2) Respuesta: La I. Municipalidad de Limache, a trav&eacute;s del Director de Desarrollo Comunitario, don Carlos Zubieta Ja&ntilde;a, respondi&oacute; dentro de plazo, mediante Ordinario N&deg; 913, de 1&deg; de septiembre de 2009, se&ntilde;alando principalmente que adjuntan los siguientes documentos de acuerdo a su petici&oacute;n:</p> <p> a) Convenio de Colaboraci&oacute;n y Anexos entre la Municipalidad y CONACE de instalaci&oacute;n del Programa Previene, se env&iacute;a:</p> <p> i. Decreto Exento N&deg; 1.334, de 20 de marzo de 2009 del Ministerio del Interior, Subsecretaria del Interior, CONACE.</p> <p> ii. Convenio de Colaboraci&oacute;n Financiera para la implementaci&oacute;n del Programa &ldquo;Conocer previene en la Comuna&rdquo;, entre el Ministro del Interior y la Ilustre Municipalidad de Limache.</p> <p> b) Criterios t&eacute;cnicos de elecci&oacute;n del coordinador comunal CONACE &ldquo;Previene Limache&rdquo; seg&uacute;n concurso p&uacute;blico, se env&iacute;a:</p> <p> i. Bases concurso p&uacute;blico de cargo Coordinador Comunal del Concejo Nacional para el control de estupefacientes, Previene Limache.</p> <p> ii. Orientaciones generales para selecci&oacute;n de Profesionales y T&eacute;cnicos del Programa CONACE Previene en la Comuna, a&ntilde;o 2009.</p> <p> iii. Orientaciones para la Gesti&oacute;n 2009, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, Comuna Limache.</p> <p> c) Oficios selecci&oacute;n de la terna seleccionada para cargo de Coordinador Comunal, se env&iacute;a:</p> <p> i. Acta del 23 de junio de 2009.</p> <p> ii. Puntaje entrevista personal.</p> <p> iii. Terna.</p> <p> d) Decreto de nombramiento y contrato coordinador CONACE Previene.</p> <p> i. Decreto 3042 de 14 de julio, de contrato de don Rub&eacute;n Gonzalo Norambuena Sotomayor.</p> <p> ii. Contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios a don Rub&eacute;n Gonzalo Norambuena Sotomayor.</p> <p> e) Antecedentes curriculares terna seleccionada para el cargo y antecedentes curriculares del coordinador comunal CONACE &ldquo;Previene Limache&rdquo;: por considerar que se trata de documentaci&oacute;n personal que contiene datos privados de los postulantes no se adjunta en aplicaci&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Amparo: Don Danilo Cea Blackwood interpuso amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, el 10 de septiembre de 2009 en contra de la I. Municipalidad de Limache, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n y a que no recibi&oacute; notificaci&oacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico &ndash;como hab&iacute;a solicitado- y que no habr&iacute;a recibido oficios, criterio t&eacute;cnico de selecci&oacute;n y antecedentes curriculares</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo y mediante Oficio N&deg; 684, de 5 de octubre de 2009 solicit&oacute; al Municipio reclamado que dispusiere de la comunicaci&oacute;n a terceros de la solicitud de informaci&oacute;n, para los efectos de determinar la posible afecci&oacute;n de derechos de terceros involucrados. Mediante Ordinario N&deg; 443/2009, de 12 de noviembre del 2009, el Alcalde de la I. Municipalidad de Limache se&ntilde;al&oacute; que se solicit&oacute; la autorizaci&oacute;n por escrito para entregar los antecedentes curriculares de los otros dos participantes de la terna del Concurso de Coordinador CONACE Limache y que do&ntilde;a Elizabeth Mella Manni autoriz&oacute; por correo electr&oacute;nico la entrega de antecedentes curriculares y don Rub&eacute;n Gonzalo Norambuena Sotomayor no autoriz&oacute; dicha entrega, por lo que remite dichos documentos y fotocopia de curriculum vitae de do&ntilde;a Elizabeth Mella Manni.</p> <p> Que en virtud de dicha respuesta se dio traslado de dicho amparo al Alcalde de la I. Municipalidad de Limache, mediante Oficio N&deg; 580, de 24 de noviembre de 2009. &Eacute;ste contest&oacute; mediante Ordinario N&deg; 488/2009, de 21 de diciembre de 2009, se&ntilde;alando que por contener informaci&oacute;n privada, existen documentos que no pueden ser puestos a disposici&oacute;n del requirente sin el consentimiento de los terceros involucrados y el resto de la documentaci&oacute;n se le entreg&oacute; oportunamente al solicitante, por lo que no existe infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, a su juicio, por parte del Municipio.</p> <p> 5) Descargos u observaciones del tercero involucrado: En virtud de la oposici&oacute;n ejercida por don Gonzalo Norambuena Sotomayor a que se comunicaran al solicitante sus antecedentes curriculares, mediante Ordinario N&deg; 851, de 24 de noviembre de 2009, se dio traslado de dicho amparo. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante escrito ingresado el 17 de diciembre de 2009, en cual se&ntilde;ala que:</p> <p> a) En el mes de junio de 2009 particip&oacute; en Concurso para cargo de Coordinador Comunal de CONACE, quedando en la terna junto al se&ntilde;or Danilo Cea Blackwood y la se&ntilde;ora Elizabeth Mella Manni y que revisados los antecedentes qued&oacute; en segundo lugar y el se&ntilde;or Danilo Cea en primer lugar. Que luego el Alcalde de la I. Municipalidad de Limache opt&oacute; por sus antecedentes y lo present&oacute; como su opci&oacute;n al cargo, siendo aceptado posteriormente por el CONACE Regional y el CONACE Nacional, pasando sus antecedentes, adem&aacute;s, por el Ministerio del Interior.</p> <p> b) Agrega que el 14 de julio asume el cargo de Coordinador Comunal de CONACE Previene Limache, con el respectivo decreto y contrato, documentos que acompa&ntilde;a. Posteriormente, el se&ntilde;or Danilo Cea, al parecer no conforme con dicha decisi&oacute;n, solicit&oacute; el 12 de agosto los documentos del concurso p&uacute;blico a la Municipalidad, donde se le entrega todo menos su curriculum, ya que a su juicio, de acuerdo a la Ley contiene datos privados. Se&ntilde;ala que producto de esta situaci&oacute;n su contrato es anulado el 14 de agosto, adjuntando fotocopia de Decreto N&deg; 3.068, de dicha fecha, por el cual se anula el decreto que contrata sus servicios.</p> <p> c) Por lo dicho anteriormente y lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 1 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que asegura el derecho a la vida y a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de las personas, se&ntilde;ala que present&oacute; sus antecedentes a dicho cargo, como cualquier persona, y que se ha visto amenazado por las constantes situaciones que se han presentado por parte de don Danilo Cea Blackwood, lo que ha hecho que su integridad ps&iacute;quica resulte da&ntilde;ada, o por lo menos, interrumpida.</p> <p> d) Agrega que en el numeral 4 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n menciona el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, por lo que estima que sus antecedentes curriculares contienen datos de toda su formaci&oacute;n y adem&aacute;s sus datos personales, tales como su direcci&oacute;n, celular y tel&eacute;fono de su casa y se&ntilde;ala que no quiere verse afectado por llamadas o cartas, teniendo en cuenta el sobredimensionado inter&eacute;s por saber sus antecedentes.</p> <p> e) Se&ntilde;ala, asimismo, que la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2 indica que los derechos de las personas, en especial, los de la propia seguridad y de la esfera de la vida privada permiten que no se entregue informaci&oacute;n. Agrega que toda la situaci&oacute;n descrita ha hecho que se mantenga en un permanente estado de inseguridad, pese a que no ha cometido ning&uacute;n indebido.</p> <p> f) Finalmente, concluye, dados todos los antecedentes de hecho y derecho expuestos, se opone a que la I. Municipalidad de Limache entregue al solicitante sus antecedentes de car&aacute;cter privado, debiendo estos quedar con car&aacute;cter de reservados, de acuerdo a la Ley.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo se funda en que los siguientes documentos requeridos a&uacute;n no se le habr&iacute;an entregado al reclamante: oficios de selecci&oacute;n de la terna preseleccionada, criterios de t&eacute;cnicos de elecci&oacute;n del coordinador comunal CONACE &ldquo;Previene Limache&rdquo; seg&uacute;n concursos p&uacute;blicos y antecedentes curriculares del ganador de dicho concurso p&uacute;blico, como asimismo que no habr&iacute;a sido notificado por correo electr&oacute;nico, tal como habr&iacute;a solicitado de manera expresa en su solicitud.</p> <p> 2) Que el proceso de selecci&oacute;n al que se refiere la informaci&oacute;n requerida es un Concurso P&uacute;blico para cargo de coordinador comunal del CONACE Previene, de Limache, contratado a honorarios. Los cuerpos normativos que rigen dicho concurso, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en las Bases de &eacute;ste, son la Ley N&deg; 18.575, Instructivo Presidencial N&deg; 2 de 2006, C&oacute;digo de Buenas Pr&aacute;cticas Laborales y Orientaciones para la Gesti&oacute;n 2009, CONACE, Ministerio del Interior. Cabe se&ntilde;alar que el Instructivo Presidencial se&ntilde;alado establece que se debe aplicar estrictamente el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, contenido en el D.S. N&deg; 69/2004, del Ministerio de Hacienda, en la preparaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del proceso de reclutamiento y selecci&oacute;n, para evitar desigualdades o discriminaciones.</p> <p> 3) Que con respecto a los oficios requeridos, que se&ntilde;ala el reclamante que no han sido entregados, cabe se&ntilde;alar que &eacute;ste requiri&oacute; los oficios de selecci&oacute;n de la terna seleccionada para cargo de Coordinador Comunal y la Municipalidad requerida hizo entrega de acta del 23 de junio de 2009, puntaje de entrevista personal, terna y decreto de nombramiento y contrato de Coordinador CONACE Previene. Al evacuar dicho traslado el Municipio se&ntilde;ala que, salvo los antecedentes curriculares a los cuales se opuso el tercero a su entrega, se dio acceso a todos los dem&aacute;s documentos requeridos.</p> <p> 4) Que el acta de 23 de junio contiene los nombres de 6 postulantes que fueron seleccionados para realizarles la entrevista personal en el marco de dicho concurso. Por otra parte la tabla de puntajes de la entrevista personal se&ntilde;ala la puntuaci&oacute;n de cada uno de estos 6 postulantes.</p> <p> 5) Que en las bases del concurso se se&ntilde;ala que dentro del marco normativo por el que se rige este concurso p&uacute;blico, se encuentra el C&oacute;digo de Buenas Pr&aacute;cticas Laborales, el que establece en su numeral 1 letra e) que &ldquo;Se aplicar&aacute; estrictamente el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, contenido en el decreto N&deg; 69, de 2004. Del Ministerio de Hacienda, en la preparaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del proceso de reclutamiento y selecci&oacute;n, para evitar desigualdades o discriminaciones&rdquo;. Dicho D.S N&deg; 69/2004, establece en su art&iacute;culo 15 que como resultado del concurso, el comit&eacute; de selecci&oacute;n propondr&aacute; a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un m&aacute;ximo de tres, respecto de cada cargo a proveer.</p> <p> 6) Que por esto, en esta parte con cabe sino acoger el amparo interpuesto, toda vez que la propuesta de dicha terna es una decisi&oacute;n formal, que contiene una declaraci&oacute;n de voluntad y que se realiza en el ejercicio de una potestad p&uacute;blica, por lo que como todo acto administrativo, &eacute;ste debe verse reflejado por escrito, ya sea a trav&eacute;s de una resoluci&oacute;n o de un decreto, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo.</p> <p> 7) Que con respecto a los criterios t&eacute;cnicos de elecci&oacute;n del Coordinador Comunal CONACE Previene Limache solicitados, cabe tener presente que el Municipio hizo entrega de las Bases del Concurso P&uacute;blico, orientaciones generales para la selecci&oacute;n de Profesionales y T&eacute;cnicos del Programa CONACE Previene en la comuna, a&ntilde;o 2009 y Orientaciones para la Gesti&oacute;n 2009, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, Comuna de Limache.</p> <p> 8) Que en las Bases del Concurso se establecen los requisitos generales de la postulaci&oacute;n y competencias del cargo, sin embargo, no se puede estimar que all&iacute; se contienen los criterios t&eacute;cnicos para la selecci&oacute;n del Coordinador. En el documento que contiene las orientaciones generales para la selecci&oacute;n de Profesionales y T&eacute;cnicos del Programa CONACE Previene en la comuna, se establecen los criterios generales para dichos procesos de selecci&oacute;n, as&iacute; como una pauta general de selecci&oacute;n para los cargos de Coordinador Comunal, formato de descripci&oacute;n de cargo y perfil de competencias para dichos cargos, no obstante hacen referencia a criterios generales y no a los utilizados en este proceso concursal para seleccionar a uno de los postulantes para el cargo.</p> <p> 9) Que por otra parte, cabe aplicar plenamente en este caso lo ya establecido por este Consejo, en relaci&oacute;n con el amparo A34-09 contra la Seremi de Salud de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, en cuanto a que el ejercicio de potestades discrecionales no implica una exenci&oacute;n del deber de fundamentar las decisiones adoptadas, sino que por el contrario, como ha se&ntilde;alado Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica estos casos &ldquo;exigen un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jur&iacute;dica en que se encuentra la Administraci&oacute;n en orden a motivar sus actos, exigencia que tiene por objeto asegurar que los actos de la Administraci&oacute;n no se desv&iacute;en del fin considerado por la normativa que confiere las respectivas atribuciones, que cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente, lo cual impide, por cierto, establecer diferencias arbitrarias entre personas que se encuentran en una misma situaci&oacute;n, cautel&aacute;ndose de este modo el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art&iacute;culo 19, numeral 2, de nuestra Carta Fundamental&rdquo;, y a&ntilde;ade que estos actos &ldquo;deben ser motivados, se&ntilde;al&aacute;ndose en &eacute;stos las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopci&oacute;n de la medida contenida en el acto administrativo&rdquo; (Dictamen N&deg; 23.114/2007). Asimismo se estableci&oacute; que lo anterior cobra mayor relevancia en el caso en que la persona seleccionada no fue la que ten&iacute;a el mejor puntaje de los postulantes, lo que hace necesario explicar el fundamento que llev&oacute; a preferir a aqu&eacute;lla, lo que es plenamente aplicable en el caso que nos ocupa toda vez que la persona seleccionada fue la segunda mejor puntuada de la terna. Por esto, en dicho caso se acord&oacute; que aunque la informaci&oacute;n solicitada &ndash; criterios utilizados para la decisi&oacute;n final del ganador de dicho concurso- no ha sido explicitada, debe existir y su entrega no importa un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, conforme el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que en este caso cabe se&ntilde;alar que el concurso p&uacute;blico para Coordinador Comunal del CONACE, Previene de Limache, no se rige por las normas contenidas en el Estatuto Administrativo, pero s&iacute;, de modo indirecto por lo establecido en el D.S. N&deg; 69/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo &ndash;en aplicaci&oacute;n de lo establecido por el Instructivo Presidencial N&deg; 2, de 2006, que establece las directrices e instrucciones para implementar el C&oacute;digo de Buenas Pr&aacute;cticas Laborales-. Lo solicitado es el fundamento de una decisi&oacute;n de la autoridad y de un acto administrativo, que es informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que no cabe sino acoger el amparo en esta parte.</p> <p> 11) Que por &uacute;ltimo, en cuanto a los antecedentes curriculares de la terna seleccionada para dicho cargo, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Dicha solicitud fue comunicada a los dos restantes integrantes de dicha terna, accediendo a su comunicaci&oacute;n do&ntilde;a Elizabeth Mella Manni &ndash;por lo que se le envi&oacute; dicha documentaci&oacute;n al solicitante- y oponi&eacute;ndose a su entrega el seleccionado para el cargo, don Gonzalo Norambuena Sotomayor.</p> <p> b) Los antecedentes curriculares a los que se refiere y se opone a su entrega, seg&uacute;n las Bases del Concurso, son los siguientes:</p> <p> i. Curriculum vitae extendido;</p> <p> ii. Fotocopia simple de la C&eacute;dula Nacional de Identidad;</p> <p> iii. Fotocopia simple de T&iacute;tulo Profesional, seg&uacute;n corresponda a los requisitos del cargo;</p> <p> iv. Fotocopia simple de Certificados que acrediten estudios de Diplomados o Mag&iacute;ster, seg&uacute;n corresponda a los requisitos del cargo;</p> <p> v. Fotocopia simple de Certificados que acrediten capacitaci&oacute;n;</p> <p> vi. Certificado de situaci&oacute;n militar al d&iacute;a, si procediere (Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional;</p> <p> vii. Declaraci&oacute;n jurada simple de no consumo de drogas.</p> <p> 12) Que el tercero involucrado, en este caso el ganador de dicho concurso p&uacute;blico, se opone a la entrega de sus antecedentes curriculares por estimar que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a tanto el derecho fundamental a la integridad ps&iacute;quica &ndash;art&iacute;culo 19 N&deg; 1 de la Constituci&oacute;n-, su derecho fundamental a la protecci&oacute;n de la vida privada &ndash;art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n- y su derecho a la seguridad &ndash;art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia-, toda vez que por esta situaci&oacute;n su contrato fue anulado y considera que dentro de los antecedentes curriculares hay informaci&oacute;n personal, tal como domicilio y tel&eacute;fonos.</p> <p> 13) Que consta de los antecedentes que se le notific&oacute; a dicho tercero su derecho a oponerse el 16 de octubre de 2009 y &eacute;ste se opuso el 26 de octubre de 2009, esto es transcurridos 6 d&iacute;as h&aacute;biles de dicha notificaci&oacute;n. A este respecto, el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia establece que dicha oposici&oacute;n debe ejercerse dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n, motivo por el cual dicha oposici&oacute;n es extempor&aacute;nea.</p> <p> 14) Que asimismo cabe desechar la alegaci&oacute;n de don Gonzalo Norambuena Sotomayor en cuanto a que conocer dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a su integridad ps&iacute;quica y su seguridad, toda vez que por tratarse de la persona seleccionada su identidad es conocida, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, se publica en el sitio web del municipio reclamado la identidad de las personas con v&iacute;nculo contractual con el Municipio, en este caso en particular, los contratos a honorarios del Programa CONACE y adem&aacute;s ya se hizo entrega al solicitante de copia del Decreto de nombramiento y del contrato a honorarios.</p> <p> 15) Que la oposici&oacute;n del postulante designado en el cargo, fundada en que sus antecedentes curriculares contendr&iacute;an datos personales de los cuales es titular, debe evaluarse considerando que &eacute;stos fueron un antecedente fundamental para que integrara la n&oacute;mina propuesta por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n para este cargo y luego fuera designado. Esto &uacute;ltimo lo transforma en un trabajador que desempe&ntilde;a funciones p&uacute;blicas, lo que es de evidente inter&eacute;s p&uacute;blico pues el ejercicio de dichas funciones interesa a toda la comunidad. Por lo mismo, esta condici&oacute;n supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, en primer lugar, respecto a los procesos de selecci&oacute;n y nombramiento de tales cargos y, luego, en el ejercicio de su funci&oacute;n, que tambi&eacute;n estar&aacute; sujeta al principio de transparencia de la gesti&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 16) Que a este respecto es ilustrativo constatar que el Instituto Federal de Acceso a la Informaci&oacute;n de M&eacute;xico (IFAI), en la resoluci&oacute;n N&deg; 3192/07, de 28.11.2007 (Carlos Ram&iacute;rez con Procuradur&iacute;a Federal de Protecci&oacute;n al Ambiente, PROFEPA), estim&oacute; que una parte del &ldquo;curr&iacute;culum vitae&rdquo; de los funcionarios es p&uacute;blica, concretamente los que denomina &ldquo;datos curriculares&rdquo; y que son: el grado m&aacute;ximo de estudios, la experiencia laboral (tanto en el sector p&uacute;blico como en el privado), los logros laborales o acad&eacute;micos, en su caso, y la experiencia acad&eacute;mica, en su caso. Lo anterior, &ldquo;&hellip;toda vez que&hellip; acredita la idoneidad del mismo para desempe&ntilde;arse en el cargo p&uacute;blico que ocupa, lo que propicia el cumplimiento de los objetivos de la LFTAIPG [Ley Federal de Transparencia y acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica Gubernamental], tales como la rendici&oacute;n de cuentas y la transparencia gubernamental&rdquo; (cons. 4&deg;). En cambio, trat&aacute;ndose de los postulantes a un concurso que no son seleccionados el IFAI, opta por la reserva: &ldquo;la divulgaci&oacute;n de los datos curriculares as&iacute; como la informaci&oacute;n relativa a la decisi&oacute;n personal de concursar en una plaza y los resultados obtenidos por un individuo que no result&oacute; ganador queda fuera de los objetivos de la Ley, ya que dicha informaci&oacute;n no trasciende al &aacute;mbito p&uacute;blico y, en consecuencia, su difusi&oacute;n no contribuye a transparentar la gesti&oacute;n p&uacute;blica ni propicia la rendici&oacute;n de cuentas&rdquo; (cons. 10&deg;).</p> <p> 17) Que no obstante, respecto de ciertos datos personales contenidos en los antecedentes curriculares solicitados, no cabe aplicar lo se&ntilde;alado precedentemente, tales como el domicilio, RUT, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fonos del postulante seleccionado, lo mismo para aquellos datos sensibles que pudiera contener, por lo que en este caso y en aplicaci&oacute;n de las normas contenidas en la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos personales, cabe tarjar dichos datos y no darlos a conocer al solicitante.</p> <p> 18) Que por esto, en este caso no cabe sino acoger el amparo y requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Limache que haga entrega de los antecedentes curriculares de la persona seleccionada mediante dicho concurso p&uacute;blico, tarjando los datos personales antes mencionados.</p> <p> 19) Que, finalmente, cabe representar al Alcalde de la I. Municipalidad de Limache que, de acuerdo a lo prescrito por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada se debe entregar en la forma y por el medio requerido, siempre que ello no importe un costo excesivo o gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Danilo Cea Blackwood, en contra de la I. Municipalidad de Limache, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Limache, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia, para que:</p> <p> a) Entregue a m&aacute;s tardar dentro de los 10 d&iacute;as siguientes a que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, la informaci&oacute;n requerida y que a&uacute;n no se habr&iacute;a entregado.</p> <p> b) Informe respecto de la entrega efectiva de esta informaci&oacute;n a este Consejo a Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o a la casilla de correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, con el fin de verificar el debido cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Danilo Cea Blackwood y al Alcalde de la I. Municipalidad de Limache.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela concurre a la presente decisi&oacute;n pero no firma, por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>