Decisión ROL C1400-19
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Fuerza Aérea de Chile requiriendo la entrega de la hoja de vida del funcionario consultado. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras. Se desestima la causal de reserva por afectación de los derechos del tercero involucrado, por no haber sido acreditada suficientemente. Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1400-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Fuerza A&eacute;rea de Chile requiriendo la entrega de la hoja de vida del funcionario consultado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.&nbsp;</p> <p> Se desestima la causal de reserva por afectaci&oacute;n de los derechos del tercero involucrado, por no haber sido acreditada suficientemente.</p> <p> Previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las informaci&oacute;n que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1057 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1400-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2019, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile -en adelante e indistintamente Fuerza A&eacute;rea o Fach-, &laquo;Hoja de vida de Ricardo Ortega Perrier desde 1973 hasta que lleg&oacute; al grado de general que fue en el a&ntilde;o 2000&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de febrero de 2019, la Fuerza A&eacute;rea inform&oacute; al requirente que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, atendida la oposici&oacute;n del funcionario consultado.</p> <p> Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, configur&aacute;ndose al efecto la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del referido cuerpo legal, toda vez que de conocerse el contenido del instrumento requerido, se afectar&iacute;a la vida privada del funcionario.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de febrero de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Fach, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante oficio N&deg; E5181, de 20 de abril de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e copia del documento que acredite la fecha de ingreso de la oposici&oacute;n ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5) remita copia &iacute;ntegra de la Hoja de Vida solicitada. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> El referido organismo, mediante presentaci&oacute;n de 9 de mayo, junto con reiterar lo expuesto en su respuesta al requerimiento, precis&oacute; que el tercero se opuso en atenci&oacute;n que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre su persona afectar&iacute;a su derecho a la vida privada garantizado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado al funcionario consultado mediante oficio de 20 de abril de 2019. Lo anterior, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo. No obstante lo anterior, a la data del presente acuerdo dicho tr&aacute;mite no ha sido evacuado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como ya se expuso, el presente amparo se funda en la negativa a proporcionar copia de la hoja de vida de don Ricardo Ortega Perrier. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta que, atendida la oposici&oacute;n manifestada por el funcionario consultado, se encuentran impedido de proporcionar lo solicitado en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las hojas de vida de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha razonado que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y ha debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por la Fuerza A&eacute;rea de Chile en los procesos calificatorio del funcionario en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, se desestimar&aacute; la aplicaci&oacute;n de causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que el funcionario consultado, se limit&oacute; a enunciar &uacute;nicamente que el conocimiento de su hoja de vida afectar&iacute;a su vida privada.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo ordenando la entrega de lo solicitado. No obstante, ello en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a su religi&oacute;n y a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante, copia de la hoja de vida de don Ricardo Ortega Perrier, resguardando previamente los datos se&ntilde;alados en el considerando 5) del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Javier Morales Vald&eacute;s, al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>