Decisión ROL C1407-11
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Reclamante: GONZALO JIMENEZ BARAHONA  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Ministerio de Salud por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a gestiones de dicho órgano en relación a enfermedad que indica ". El Consejo acoge parcialmente el amparo, considerando que reclamada no respondió a solicitud dentro del término legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/22/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1407-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Gonzalo Jim&eacute;nez Barahona</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 338 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1407-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2011 don Gonzalo Jim&eacute;nez Barahona requiri&oacute; al Ministerio de Salud &ndash;en adelante tambi&eacute;n MINSAL- le entregara diversa informaci&oacute;n sobre las gestiones de dicho &oacute;rgano, relativas a la enfermedad que indica. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo a lo indicado en el diario El Mercurio, el 8 de enero de 2010, los posibles infectados por el Virus de la Hepatitis C (VHC), entre los a&ntilde;os 2006 y 2008, son aproximadamente 1.400 personas. De ese universo, el Ministerio habr&iacute;a localizado a esa fecha s&oacute;lo a 353 personas. Dado lo anterior, solicita al MINSAL que le indique qu&eacute; esfuerzos se han efectuado para localizar al resto de las personas que se estima podr&iacute;an ser portadoras del VHC.</p> <p> b) Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el diario El Mercurio, el 26 de julio de 2010, el Ministerio indic&oacute; que a partir de enero de 2010 todos los nuevos casos de VHC deben ser informados de manera efectiva, con un registro de los no avisados. Dado lo anterior, requiere al MINSAL que le indique si efectivamente se han informado todos los nuevos casos y, en caso contrario, que indique los motivos por los que no se ha cumplido este compromiso.</p> <p> c) El &ldquo;Informe de la Comisi&oacute;n de Salud en Calidad de Investigadora de las Actuaciones de la Autoridad Sanitaria en relaci&oacute;n a Notificaciones de Pacientes Portadores de Hepatitis C&rdquo; sugiri&oacute; al MINSAL que desarrolle una campa&ntilde;a comunicacional a nivel nacional, regional y comunal, relativa al Virus de la Hepatitis C (VHC) destinada a informar a las personas que recibieron transfusiones antes del a&ntilde;o 1996 acerca del VHC y su tratamiento. Dado lo anterior, solicita al MINSAL que le informe sobre las gestiones que ha realizado para implementar esa campa&ntilde;a y que entregue copia de toda la documentaci&oacute;n relativa a la misma.</p> <p> d) Respecto del &ldquo;Tercer Plan Piloto para Tratamiento del Virus de la Hepatitis C (VHC)&rdquo;, que se inici&oacute; en el a&ntilde;o 2010, solicit&oacute; al MINSAL le informe lo siguiente:</p> <p> i. Si dicho Plan Piloto ya concluy&oacute;.</p> <p> ii. Cu&aacute;ntas personas portadoras del VHC participaron o han participado en ese Plan Piloto.</p> <p> e) Solicit&oacute; al Ministerio que informe cu&aacute;ntos pacientes se han acogido al GES durante el a&ntilde;o 2011 para el tratamiento del VHC.</p> <p> f) Solicit&oacute; al Ministerio que informe el tiempo promedio que transcurre entre la notificaci&oacute;n al portador del VHC y el comienzo de su respectivo tratamiento bajo el GES. Solicita, adem&aacute;s, que indique los motivos que justifican a su juicio las demoras entre una y otra fecha.</p> <p> g) De acuerdo a lo indicado en el Diario La Tercera, el 30 de mayo de 2011, el Ministerio dio un plazo que venci&oacute; el 30 de junio de 2011 para completar el proceso de b&uacute;squeda de casos de posibles contagiados con el VHC. Dado lo anterior, solicita al MINSAL que entregue informaci&oacute;n sobre el resultado de este proceso de b&uacute;squeda y notificaci&oacute;n hasta el 30 de junio. Requiere, adem&aacute;s, que indique si efectuar&aacute; una cuenta p&uacute;blica con estos resultados.</p> <p> h) Solicit&oacute; al MINSAL que describa los esfuerzos que se han realizado para implementar la codificaci&oacute;n de ex&aacute;menes para detectar el Virus VHC, tanto en el sistema FONASA como en el de ISAPRES, seg&uacute;n las sugerencias formuladas por el &ldquo;Informe de la Comisi&oacute;n de Salud en Calidad de Investigadora de las Actuaciones de la Autoridad Sanitaria en relaci&oacute;n a Notificaciones de Pacientes Portadores de Hepatitis C&rdquo;.</p> <p> i) Solicit&oacute; al Ministerio que informe cu&aacute;ntas unidades de tratamiento del VHC ha adquirido durante el a&ntilde;o 2011 y para cu&aacute;ntos pacientes alcanzan.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: El Ministerio de Salud, mediante su Sistema de Tr&aacute;mite en L&iacute;nea, notific&oacute; al requirente que se acoger&aacute;n a la pr&oacute;rroga establecida en el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendido lo cual el plazo de respuesta, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el MINSAL, se extiende hasta el 8 de noviembre de 2011.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Gonzalo Jim&eacute;nez Barahona dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 9 de noviembre de 2011 en contra del Ministerio de Salud, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.000, de 18 de noviembre de 2011, al Subsecretario de Salud P&uacute;blica. Al no haberse evacuado dentro de plazo sus descargos u observaciones, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 23 de diciembre de 2011, concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, al efecto. Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de diciembre de 2011, el Coordinador de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud, remiti&oacute; a este Consejo respuesta enviada al Sr. Gonzalo Jim&eacute;nez, con esa misma fecha, que fuera elaborada por el Departamento de Enfermedades Transmisibles, y copia de la documentaci&oacute;n de respaldo a dicha respuesta, en donde se le indic&oacute;, para cada uno de los literales que constituyen la solicitud de informaci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) El proceso de localizaci&oacute;n y entrega de los resultados a los dadores de sangre con tamizaje positivo ha sido dirigido y coordinado por la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, quienes a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum C27 N&ordm; 58, de 11 de julio de 2011, informa el resultado de la b&uacute;squeda de estas personas entre los a&ntilde;os 1996 a 2005, adjuntando el respectivo documento. En los casos de b&uacute;squeda entre los a&ntilde;os 2006 y 2008, la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales es quien maneja esta informaci&oacute;n y puede dar respuesta.</p> <p> b) A trav&eacute;s del Ordinario C27 / N&ordm; 1.900, de 7 de julio de 2010, se instruye sobre la obligatoriedad de informaci&oacute;n al paciente confirmado como portador de enfermedades transmisibles por sangre VHB, VHC, CHAGAS, HTLV 1, adjuntando el respectivo documento. En el caso de la informaci&oacute;n a nuevos casos, es la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales quien maneja esta informaci&oacute;n.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la campa&ntilde;a comunicacional a nivel nacional, fue un compromiso adquirido por el Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> d) Este Plan Piloto se encuentra en proceso de evaluaci&oacute;n, en la etapa de revisi&oacute;n de la base de datos y an&aacute;lisis de los mismos.</p> <p> Finalmente, respecto a las solicitudes de los literales e), f), g), h) e i), se&ntilde;ala que &ldquo;esta informaci&oacute;n debe ser solicitada a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales&rdquo;.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL SOLICITANTE: Mediante presentaci&oacute;n ante este Consejo de 10 de enero de 2012, don Gonzalo Jim&eacute;nez Barahona, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El Ministerio de Salud no entreg&oacute; informaci&oacute;n alguna dentro del plazo legal, que venci&oacute; el 8 de noviembre de 2011, por lo que corresponde que se le imponga al Jefe Superior del Servicio la sanci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) S&oacute;lo 66 d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de haberse efectuado la solicitud de informaci&oacute;n, el MINSAL remiti&oacute; un comprobante de respuesta, de cuya lectura se observa que ninguna de las respuestas entregadas contempla la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) En efecto, en la mayor&iacute;a de los casos, la respuesta entregada se limita a indicar que la informaci&oacute;n debe ser solicitada a un &oacute;rgano de su dependencia, esto es, la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, ello en abierta infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, que consagra el principio de inexcusabilidad, estableciendo la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano recurrido de remitir la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n inmediatamente al &oacute;rgano que sea competente cuando el requerido estime no serlo; y, por otra parte, a los art&iacute;culos 7&ordm;, 9&ordm; y 14 de la Ley N&ordm; 19.880.</p> <p> d) Finalmente, hace presente que el MINSAL se acogi&oacute; a la pr&oacute;rroga de plazo establecida en el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la cual se encuentra reservada, como el propio texto de esa norma lo indica, a la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, de manera que no resulta aceptable, ni legalmente admisible, que el &oacute;rgano requerido se excuse de entregar la informaci&oacute;n aduciendo que ella debe ser solicitada a un &oacute;rgano distinto del requerido, m&aacute;xime si se trata de una Subsecretar&iacute;a de su propia dependencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo requerido dice relaci&oacute;n con diversa informaci&oacute;n relativa a los antecedentes de los infectados por el Virus de la Hepatitis C (VHC), como tambi&eacute;n acerca de las gestiones realizadas y medidas tomadas por el Ministerio de Salud, en relaci&oacute;n con dicha enfermedad, seg&uacute;n se expuso en el punto 1) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Sobre el particular, de acuerdo al Acta N&ordm; 162, del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, de 17 de noviembre de 2011, cabe tener presente que los literales b) y f), no constituyen una solicitud amparada por las disposiciones de la Ley de Transparencia en aquella parte donde se requieren motivos. Por otra parte, los requerimientos indicados en los literales a), b), d), f) y h), constituir&iacute;an solicitudes de informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia, s&oacute;lo en la medida que figuren en alg&uacute;n documento que las contenga.</p> <p> 2) Que, se&ntilde;alado lo anterior, cabe indicar que el amparo se interpuso porque el organismo reclamado no habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En efecto, el Ministerio de Salud, en sus descargos presentados ante este Consejo, remite la respuesta enviada al requirente, respuesta que fue despachada el 27 de diciembre de 2011, esto es, una vez ya vencido el plazo establecido en la citada norma para dar respuesta a las solicitudes, y la eventual pr&oacute;rroga que faculta el inciso 2&ordm; de &eacute;sta. En consecuencia, en raz&oacute;n de lo expuesto, y sin perjuicio de lo que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ale en relaci&oacute;n con la suficiencia del contenido de la respuesta entregada, se acoger&aacute; el presente amparo por no haberse dado respuesta a lo requerido dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con lo solicitado en el literal a) del punto 1) de la parte expositiva, esto es &ldquo;los esfuerzos realizados por dicho organismo para localizar a aquellas personas que se estima podr&iacute;an ser portadoras del VHC, infectados entre los a&ntilde;os 2006 y 2008&rdquo;, si bien en la documentaci&oacute;n adjuntada a la respuesta se informan las acciones realizadas para localizar a las personas que se estima podr&iacute;an ser portadoras del VHC, dicha informaci&oacute;n da cuenta del proceso de b&uacute;squeda realizado entre los a&ntilde;os 1996 a 2005, en circunstancias que la solicitud hace referencia al periodo 2006 a 2008, respecto de lo cual la respuesta s&oacute;lo se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n es manejada por la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales y que es dicho organismo quien puede dar respuesta.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, el Decreto con Fuerza de Ley N&ordm; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N&ordm; 2763, de 1979 y de las Leyes N&ordm; 18.933 y N&ordm; 18.469, dispone en su art&iacute;culo 8&ordm; que &laquo;&hellip;el Subsecretario de Redes Asistenciales tendr&aacute; a su cargo las materias relativas a la articulaci&oacute;n y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atenci&oacute;n integral de las personas y la regulaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n de acciones de salud, tales como las normas destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial necesarios para distintos tipos de prestaciones y de los est&aacute;ndares de calidad que ser&aacute;n exigibles&raquo;, agregando el inciso final del mismo art&iacute;culo que &laquo;&hellip;el Subsecretario de Redes Asistenciales subrogar&aacute; al Ministro de Salud en ausencia del Subsecretario titular de Salud P&uacute;blica&raquo;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, en la especie, y atendido que la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales es un servicio dependiente del Ministerio de Salud, no proced&iacute;a que el organismo reclamado informara al requirente que es dicha Subsecretar&iacute;a quien deb&iacute;a dar respuesta, ya que trat&aacute;ndose de un &oacute;rgano interno del mismo servicio reclamado, &eacute;ste debi&oacute; haber entregado directamente respuesta a la solicitud formulada o haber realizado las gestiones internas necesarias para que tal requerimiento fuera respondido por la unidad que correspond&iacute;a. En este sentido, el art&iacute;culo 24 de la Ley N&ordm; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, dispone en su inciso 1&ordm; que &laquo;&hellip;el funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deber&aacute; hacerlo llegar a la oficina correspondiente a m&aacute;s tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepci&oacute;n&raquo;. Por lo tanto, es el Ministerio de Salud quien deber&aacute; dar respuesta al solicitante, inform&aacute;ndole qu&eacute; esfuerzos se han efectuado para localizar a los posibles infectados por el Virus de la Hepatitis C (VHC), entre los a&ntilde;os 2006 y 2008.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo requerido en el literal b) del punto 1) de la parte expositiva, esto es, que se indique si efectivamente, a partir de enero de 2010, se han informado todos los nuevos casos del VHC o, en caso contrario, se indique los motivos por los cuales no se ha cumplido con este compromiso; el MINSAL indic&oacute; en su respuesta que, por medio del Ordinario que adjunt&oacute;, se instruye a todos los Directores de Servicios de Salud del pa&iacute;s sobre la obligatoriedad de informaci&oacute;n al paciente confirmado como portador de enfermedades transmisibles por sangre, como la Hepatitis C.</p> <p> 7) Que, previo a analizar la suficiencia de dicha respuesta, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar que, de acuerdo a lo indicado en la respectiva Acta del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, aquella parte de la solicitud relativa a la indicaci&oacute;n de los motivos por los cuales no se habr&iacute;a cumplido con el compromiso pactado, no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual la presente decisi&oacute;n s&oacute;lo se pronunciara sobre la primera parte de lo requerido en este literal.</p> <p> 8) Que, en la respuesta entregada el MINSAL nada indica respecto de si se habr&iacute;an informado o no todos los nuevos casos del VHC, a partir de enero de 2010, indicando nuevamente que dicha informaci&oacute;n la maneja la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales. En consecuencia, resulta igualmente aplicable, en la especie, lo ya se&ntilde;alado en los considerandos 4&ordm; y 5&ordm; precedentes, debiendo el MINSAL, por lo tanto, dar respuesta a lo requerido en esta parte, entregando los antecedentes que fueran solicitados.</p> <p> 9) Que, respecto a lo solicitado en el literal c) del punto 1) de la parte expositiva, esto es, se informe sobre las gestiones realizadas para implementar la campa&ntilde;a comunicacional relativa al VHC, destinada a informar a las personas que recibieron transfusiones antes del a&ntilde;o 1996, solicitando copia de toda la documentaci&oacute;n relativa a dicha campa&ntilde;a; el MINSAL s&oacute;lo indic&oacute; en su respuesta que &eacute;ste fue un compromiso adquirido por el Subsecretario de Redes Asistenciales. Sin embargo, dicha respuesta, a juicio de este Consejo, no satisface lo requerido, ya que nada se dice en relaci&oacute;n al objeto mismo de la solicitud, ya sea, entregando la informaci&oacute;n que obre en su poder, o indicando, en la eventualidad que as&iacute; sea, que no se han realizado gestiones para implementar dicha campa&ntilde;a comunicacional. Por lo tanto, y en aplicaci&oacute;n del criterio ya expuesto en los considerandos que anteceden, procede que el Ministerio de Salud d&eacute; respuesta a lo requerido en esta parte, entregando toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder relacionada con la mencionada campa&ntilde;a comunicacional.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal d), del punto 1) de la parte expositiva esto es, sobre si concluy&oacute; el Plan Piloto para el tratamiento del VHC, iniciado el a&ntilde;o 2010, y cu&aacute;ntas personas portadoras del virus participaron o han participado de dicho plan; a lo cual respondi&oacute; por parte de la reclamada que dicho plan se encuentra en proceso de evaluaci&oacute;n, en la etapa de la revisi&oacute;n de la base de datos y an&aacute;lisis de los mismos. Sin embargo, del an&aacute;lisis de dicha respuesta no resulta posible concluir si el plan en cuesti&oacute;n ya se encuentra terminado o, si por el contrario, la evaluaci&oacute;n y revisi&oacute;n de la base de datos se efect&uacute;a en forma previa a la implementaci&oacute;n de dicho plan o durante el desarrollo del mismo. Asimismo, nada se informa acerca de la cantidad de personas participantes de dicho plan, informaci&oacute;n que debe necesariamente obrar en poder del organismo reclamado, por cuanto el MINSAL cuenta con una base de datos de dicho plan, seg&uacute;n lo ha indicado en su respuesta. En consecuencia, el Ministerio de Salud deber&aacute; hacer entrega al solicitante de la informaci&oacute;n requerida en esta parte, inform&aacute;ndole respecto del Plan Piloto para el tratamiento de la Hepatitis C, iniciado el a&ntilde;o 2010, los antecedentes que fueran solicitados, seg&uacute;n se expuso en el literal d) en comento.</p> <p> 11) Que, por otra parte, seg&uacute;n se puede observar de lo se&ntilde;alado en la respuesta entregada por el MINSAL, en relaci&oacute;n a los requerimientos contenidos en los literales e), f), g), h) e i), de la respectiva solicitud, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que la informaci&oacute;n que en dichos casos se ha solicitado, se trata de informaci&oacute;n que obra en poder de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, por lo que corresponde que la solicitud sea dirigida a la mencionada Subsecretar&iacute;a.</p> <p> 12) Que, al respecto cabe indicar, en primer lugar, que de acuerdo a lo indicado en la respectiva Acta del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, aquella parte de la solicitud contenida en el literal f), relativa a la indicaci&oacute;n de los motivos que justificar&iacute;an las demoras entre la notificaci&oacute;n al portador del virus y el comienzo de su tratamiento, no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Asimismo, la solicitud contenida en el literal g), referente a que se indique si se efectuar&aacute; una cuenta p&uacute;blica, cabe indicar que lo requerido supone un pronunciamiento del &oacute;rgano sobre hechos futuros, lo que se enmarca dentro del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede. Sobre esto &uacute;ltimo, este Consejo ya ha manifestado en anteriores decisiones que existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado (seg&uacute;n los criterios establecidos en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C603-09 y C16-10) pero no, en cambio, a que se informe si se desarrollar&aacute; una acci&oacute;n en el futuro (seg&uacute;n los criterios recogidos en la decisi&oacute;n Rol A257-09), como ocurre en el caso sub-lite.</p> <p> 13) Que, dicho lo anterior, respecto del resto de las solicitudes, se reitera en este punto lo razonado en los considerandos 4&ordm; y 5&ordm; de la presente decisi&oacute;n, por lo que, en definitiva, el MINSAL deber&aacute; dar respuesta al requirente a cada una de las solicitudes formuladas, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de lo indicado en los considerandos 7&deg; y 12&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 14) Que, finalmente, y en la eventualidad que la informaci&oacute;n que deba entregarse no obre en alg&uacute;n soporte material, resulta plenamente aplicable el criterio desarrollado en el considerando 6&ordm; de la decisi&oacute;n del amparo A97-09, seg&uacute;n el cual el soporte de informaci&oacute;n podr&iacute;a ser elaborado por el &oacute;rgano requerido en la medida que concurran dos circunstancias, a saber, que se trate de informaci&oacute;n que obre en poder del organismo reclamado y que su entrega no irrogue un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo de don Gonzalo Jim&eacute;nez Barahona en contra del Ministerio de Salud, de conformidad con los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar por improcedente el amparo respecto de las solicitudes descritas en los considerandos 7&deg; y 12&deg; del presente acuerdo.</p> <p> III. Requerir al Subsecretario de Salud P&uacute;blica, en su calidad de Jefe Superior del Servicio reclamado, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n que fuera requerida en la solicitud que dio origen al presente amparo, a excepci&oacute;n de aquella cuyo requerimiento no constituye una solicitud de informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo expresado en los considerandos 7&ordm; y 12&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar al Subsecretario de Salud P&uacute;blica, que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Gonzalo Jim&eacute;nez Barahona, al Subsecretario de Salud P&uacute;blica y al Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>