Decisión ROL C1411-11
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Reclamante: ASOCIACIÓN DE TALLERES DE REDES Y SERVICIOS AFINES DE CHILE AG.  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fundación Imagen de Chile, fundado en que dicha entidad habría denegado la entrega de la información solicitada sobre copia de estudio "Chile en la retina sudamericana" realizado por TNS Times Chile. El Consejo señaló que la parte reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico, y que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 12/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1411-11</strong></p> <p> Entidad: Fundaci&oacute;n Imagen de Chile.</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociaci&oacute;n Gremial.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 305 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1411-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 14 de septiembre de 2011, do&ntilde;a Soledad Zorzano Molina, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociaci&oacute;n Gremial, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, solicitando copia de estudio &quot;Chile en la retina sudamericana&quot; realizado por TNS Times Chile.</p> <p> 2) Que, con fecha 08 de noviembre de 2011, do&ntilde;a Soledad Zorzano Molina, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociaci&oacute;n Gremial, dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, fundado en que dicha entidad habr&iacute;a denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, el Presidente del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en ejercicio de la facultad delegada por &eacute;ste en acuerdo publicado en el Diario Oficial de 06 de julio de 2009, acord&oacute; acoger a tramitaci&oacute;n el presente caso, notificarlo y dar traslado a la entidad reclamada para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2997, de 18 de noviembre de 2011.</p> <p> 4) Que, con fecha 09 de diciembre del presente a&ntilde;o, la Sra. Soledad Zorzano Molina, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociaci&oacute;n Gremial, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Gobernaci&oacute;n Provincia de Llanquihue, a trav&eacute;s de la cual se desiste del amparo C1144-11. Esto, por haber recibido la informaci&oacute;n requerida a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile y encontrarse conforme con la misma.</p> <p> 5) Se hace presente que en respuesta al Oficio indicado en el n&uacute;mero 3) precedente, el 19 de diciembre pasado, ingres&oacute; a este Consejo la Carta N&deg; 273/2011, a trav&eacute;s de la cual la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile inform&oacute; haber hecho entrega de la informaci&oacute;n solicitada a la parte reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la parte reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1411-11.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Soledad Zorzano Molina, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociaci&oacute;n Gremial, en el amparo Rol C1411-11, deducido en contra de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Soledad Zorzano Molina, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociaci&oacute;n Gremial, y al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>