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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1411-11</strong></p>
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Entidad: Fundación Imagen de Chile.</p>
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Requirente: Asociación de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociación Gremial.</p>
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Ingreso Consejo: 08.11.2011.</p>
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En sesión ordinaria Nº 305 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1411-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 14 de septiembre de 2011, doña Soledad Zorzano Molina, en representación de la Asociación de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociación Gremial, realizó una presentación a la Fundación Imagen de Chile, solicitando copia de estudio "Chile en la retina sudamericana" realizado por TNS Times Chile.</p>
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2) Que, con fecha 08 de noviembre de 2011, doña Soledad Zorzano Molina, en representación de la Asociación de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociación Gremial, dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Fundación Imagen de Chile, fundado en que dicha entidad habría denegado la entrega de la información solicitada.</p>
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3) Que, el Presidente del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en ejercicio de la facultad delegada por éste en acuerdo publicado en el Diario Oficial de 06 de julio de 2009, acordó acoger a tramitación el presente caso, notificarlo y dar traslado a la entidad reclamada para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializó a través del Oficio N° 2997, de 18 de noviembre de 2011.</p>
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4) Que, con fecha 09 de diciembre del presente año, la Sra. Soledad Zorzano Molina, en representación de la Asociación de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociación Gremial, realizó una presentación ante la Gobernación Provincia de Llanquihue, a través de la cual se desiste del amparo C1144-11. Esto, por haber recibido la información requerida a la Fundación Imagen de Chile y encontrarse conforme con la misma.</p>
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5) Se hace presente que en respuesta al Oficio indicado en el número 3) precedente, el 19 de diciembre pasado, ingresó a este Consejo la Carta N° 273/2011, a través de la cual la Fundación Imagen de Chile informó haber hecho entrega de la información solicitada a la parte reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la parte reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1411-11.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de doña Soledad Zorzano Molina, en representación de la Asociación de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociación Gremial, en el amparo Rol C1411-11, deducido en contra de la Fundación Imagen de Chile.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Soledad Zorzano Molina, en representación de la Asociación de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, Asociación Gremial, y al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación Imagen de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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