Decisión ROL C1482-19
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Reclamante: LAURA GONZÁLEZ UGALDE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por cuanto dicha institución entregó al reclamante toda la información que obra en su poder sobre la estadística sobre permisos consultados. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información reclamada no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1482-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Laura Gonz&aacute;lez Ugalde</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por cuanto dicha instituci&oacute;n entreg&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre la estad&iacute;stica sobre permisos consultados.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1059 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1482-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2019, do&ntilde;a Laura Gonz&aacute;lez Ugalde solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, &laquo;1.Estad&iacute;sticas sobre el Permiso de Edificaci&oacute;n (Construcci&oacute;n): Se solicita para el per&iacute;odo entre enero 2014 y diciembre2018 (inclusive), informaci&oacute;n respecto a todas las solicitudes del permiso de edificaci&oacute;n que se realizaron en la comuna, que incluya: fecha de ingreso a tramitaci&oacute;n de la solicitud, si fue observado, rechazado, aceptado, desistido, y finalmente, la fecha en que se otorga el permiso (en el portal de transparencia solamente hay informaci&oacute;n respecto a la fecha en que se otorga). Todo lo anterior diferenciando si la construcci&oacute;n o proyecto viene con o sin informe favorable de un revisor independiente y con el nombre del proyecto asociado. 2. Estad&iacute;sticas de recepci&oacute;n de obras de edificaci&oacute;n: Fecha en que ingresa solicitud de recepci&oacute;n de obras por parte del titular y la fecha en que se otorga la recepci&oacute;n de obras asociada (incluyendo aprobadas, derogadas, desistidos, etc). Lo anterior, tambi&eacute;n para todas las solicitudes comprendidas entre enero 2014 a diciembre 2018 (inclusive), diferenciando si la construcci&oacute;n tuvo informe favorable de un revisor independiente y con el nombre del proyecto asociado&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de febrero de 2019, el Municipio inform&oacute; al requirente que la informaci&oacute;n consultada se encontraba a su disposici&oacute;n en su portal electr&oacute;nico. Por tal raz&oacute;n, y en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia da por cumplida su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de febrero de 2019, do&ntilde;a Laura Gonz&aacute;lez Ugalde dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad. Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n entregada era incompleta, toda vez que &laquo;dentro del portal de transparencia activa del municipio solamente hay informaci&oacute;n respecto de las resoluciones emitidas del permiso (no as&iacute; de las solicitudes que est&aacute;n en tramitaci&oacute;n o fueron rechazadas&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, mediante oficio N&deg; E5194, de 21 de abril de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n;(2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El referido organismo, mediante presentaci&oacute;n de 3 de mayo del a&ntilde;o en curso, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no obraba en su poder.</p> <p> b) Proporcion&oacute; al requirente toda la informaci&oacute;n que sobre lo pedido ten&iacute;a en su poder.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la reclamada indic&oacute; que no obraban en su poder antecedentes distintos a lo ya entregado al reclamante.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Laura Gonz&aacute;lez Ugalde en contra del Municipalidad de Antofagasta, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Laura Gonz&aacute;lez Ugalde y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>