Decisión ROL C1416-11
Volver
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que la respuesta dada por dicho órgano no es efectiva a lo solicitado sobre la fiscalización practicada, el 27 de enero de 2011, a los 53 locales comerciales que funcionaban en la Cancha de Patinaje, le concediera copia de las respectivas solicitudes de patente, así como de los respectivos ingresos por concepto de las 53 patentes fiscalizadas y de las infracciones denunciadas por dichos conceptos si los hubiere. El Consejo señaló que sin perjuicio de que no existirían permisos otorgados a cada uno de los 53 locales que funcionan en el bien nacional consultado, pudo establecerse la existencia de una patente otorgada al Sr. Marco Antonio González Candia, tal como se señaló, por lo que el órgano requerido debió haber entregado copia del o los comprobantes de pago –o ingresos municipales– correspondientes a derechos municipales pagados por éste, lo que en la especie no ocurrió y se requerirá a dicho órgano que entregue al requirente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, una copia de dichos documentos, tarjando todos aquellos antecedentes que tengan el carácter de datos personales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1416-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 318 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1416-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 7 de octubre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que, conforme a la fiscalizaci&oacute;n practicada, el 27 de enero de 2011, a los 53 locales comerciales que funcionaban en la Cancha de Patinaje, le concediera copia de las respectivas solicitudes de patente, as&iacute; como de los respectivos ingresos por concepto de las 53 patentes fiscalizadas y de las infracciones denunciadas por dichos conceptos si los hubiere.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo, por medio del Ordinario N&deg; 145/011, de 7 de noviembre de 2011, dio respuesta al requirente, remiti&eacute;ndole copia del Oficio N&deg; 326/2011, de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas, y del Oficio N&deg; 174, del Departamento de Inspecciones, que contiene informaci&oacute;n relativa a la situaci&oacute;n de los locales artesanales instalados en la Cancha de Patinaje, e informado, adem&aacute;s, que &laquo;[d]ebido a la irregularidades de esta situaci&oacute;n, actualmente existe causa en el Juzgado de Letras de Casablanca Rol 776-2011, caratulado I. Municipalidad de Algarrobo con Gonz&aacute;lez por cobro ejecutivo por Derechos de patente&raquo;.</p> <p> Por medio del citado Oficio N&deg; 326/2011, de 17 de octubre de 2011, la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas informa que la ocupaci&oacute;n de la &ldquo;Cancha de Patinajes&rdquo; fue otorgada en forma directa a don Marcos Antonio Gonz&aacute;lez Candia, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 481, de 18 de noviembre de 2010, y que, atendido lo anterior, las solicitudes de los 53 locatarios que desarrollan sus actividades en dicho recinto no fueron realizadas individualmente por los contribuyentes, agregando, respecto a las infracciones cursadas por la actividad comercial en comento, que dicho departamento no cuenta con antecedentes al respecto.</p> <p> Asimismo, el Departamento de Inspecciones del &oacute;rgano requerido, por medio del Oficio N&deg; 174, de 7 de noviembre de 2011, informa que, a trav&eacute;s de los Ordinarios N&deg; 6 y 7, ambos de 4 de febrero de 2011, inform&oacute; el resultado de la fiscalizaci&oacute;n realzada a los locales que funcionaban en el sector denominado &ldquo;Cancha de patinajes&rdquo;, agregando que &laquo;[c]on relaci&oacute;n a si fueron cursadas infracciones, puedo indicar que no se cursaron ya que al momento de ser fiscalizados, manten&iacute;an un permiso a nombre del Sr. Marco Antonio Gonzalez Candia, con fecha de ingreso 05-01-2011&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 11 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que la respuesta dada por dicho &oacute;rgano no es efectiva, en virtud de las siguientes razones:</p> <p> a) Pese a que dicha entidad edilicia le inform&oacute; que no existe ninguna solicitud de patente o permiso municipal correspondiente a alguno de los 53 locatarios que ejercen actividades comerciales en el recinto a que se refiere su solicitud de informaci&oacute;n, existen al menos 5 certificados de tramitaci&oacute;n de permiso temporal para explotar stands de distintos rubros en Cancha de Patinajes, en la comuna de Algarrobo, acompa&ntilde;ando, al respecto, copia de cada uno de ellos.</p> <p> b) Asimismo, no es efectivo que no se hayan cursado infracciones por ejercer actividad comercial sin permiso municipal en la cancha de patinaje, toda vez que consta que, al menos, se curs&oacute; una infracci&oacute;n por dicha raz&oacute;n, bajo el N&deg; 29113, de 3 de marzo de 2011, respecto de la cual se acompa&ntilde;a una fotocopia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N&deg; 2.998, de 18 de noviembre de 2011, quien, por medio del Ordinario N&deg; 492, de 14 de diciembre de 2011 &ndash;el cual fue remitido a este Consejo por medio de correo electr&oacute;nico de 15 de diciembre de 2011 e ingresado materialmente a su oficina de partes el 16 de enero de 2012&ndash;, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) El 18 de noviembre de 2011, en virtud de la facultad establecida en el art&iacute;culo 36 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (LOCM), la Municipalidad le otorg&oacute; a don Marco Antonio Gonzalez Candia un &uacute;nico permiso por ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico.</p> <p> b) Dicho permiso ten&iacute;a por objeto la instalaci&oacute;n de de 23 m&oacute;dulos de artesan&iacute;a, sin embargo, en inspecci&oacute;n realizada el 4 de febrero de 2011, se constat&oacute; que dicho contribuyente subarrend&oacute; stand a terceros, llegando a completar la cantidad de 53 m&oacute;dulos, sin perjuicio de lo cual el municipio no incurri&oacute; en ninguna falta, ya que, como se se&ntilde;al&oacute;, s&oacute;lo otorg&oacute; un &uacute;nico permiso por ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, agregando que &laquo;[r]especto de los negocios que los particulares realicen entre s&iacute;, no le compete al municipio tener registro de aquello&raquo;.</p> <p> c) Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el municipio mantiene, ante el Juzgado de Letras de Casablanca, una demanda en contra del titular del permiso en comento por cobro ejecutivo de derechos de patente.</p> <p> d) Las Infracciones cursadas en virtud de le Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Servicios y otros no considerados en el Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, relacionados con los permisos transitorios por ejercidos de Actividades lucrativas, son de competencia exclusiva del Juzgado de Polic&iacute;a Local de Algarrobo, puesto que dicho &oacute;rgano es independiente del municipio, seg&uacute;n lo dispone la Ley N&deg; 15.231.</p> <p> e) Al respecto, acompa&ntilde;a copia de la solicitud de permiso de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico presentada por don Cristian Gonz&aacute;lez Candia, del ordinario N&deg; 481/2010, de 18 de noviembre de 2010, del Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, Ordinarios N&deg; 6, de 4 de febrero de 2011, de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas (S), Decreto N&deg; 1.776, de 29 de junio de 2011, por medio del cual se regulariza el permiso concedido el Sr. Gonzalez Candia y de los comprobantes de ingreso N&deg; 499, 801 y 2176, todos de 2010.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del tenor de los antecedentes que obran en el presente amparo, es posible precisar que el requirente, a partir de una fiscalizaci&oacute;n practicada por la Municipalidad de Algarrobo el 27 de enero de 2011, solicit&oacute; a dicha entidad edilicia que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de las solicitudes de patentes formuladas por los titulares de los 53 locales comerciales de la feria artesanal &ldquo;Arte Latino&rdquo;, que funciona en el bien nacional de uso p&uacute;blico denominado &ldquo;Cancha de Patinaje&rdquo;.</p> <p> b) Copia de los comprobantes de ingreso correspondientes a las 53 patentes fiscalizadas.</p> <p> c) Copia de las infracciones denunciadas por dichos conceptos, si las hubiere.</p> <p> 2) Que, dentro del plazo legal, la Municipalidad de Algarrobo dio respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, remitiendo al requirente una copia del Oficio N&deg; 326/2011, de 17 de octubre de 2011, de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas, del Ordinario N&deg; 174, de 7 de noviembre de 2011, del Departamento de Inspecciones, as&iacute; como de los Ordinarios N&deg; 6 y 7, ambos de 4 de febrero de 2011, tambi&eacute;n del Departamento de Inspecciones, documentos a partir de los cuales se desprende que dicha entidad edilicia sostiene lo siguiente:</p> <p> a) Al fiscalizar la mencionada feria artesanal &ldquo;Arte Latino&rdquo;, se constat&oacute; que ella estaba compuesta por 53 locales, todos los cuales funcionaban bajo el amparo del permiso otorgado a nombre de don Marco Antonio Gonz&aacute;lez Candia.</p> <p> b) El mencionado Sr. Gonzalez Candia hab&iacute;a pagado derechos municipales por concepto de actividad comercial de dicha feria artesanal y de ocupaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico denominado &ldquo;Cancha de Patinaje&rdquo;.</p> <p> c) No se cursaron infracciones a los locatarios de los establecimientos de la feria artesanal, ya que, al momento de ser fiscalizados, manten&iacute;an un permiso a nombre de don Marco Gonz&aacute;lez Candia.</p> <p> 3) Que, de lo expuesto precedentemente, es posible desprender que, a&uacute;n cuando no lo se&ntilde;ala expresamente, el &oacute;rgano requerido neg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada por considerar que ella es inexistente, sin embargo, el reclamante, por las razones que expone en su amparo, sostiene que dicha respuesta no es efectiva &ndash;o, lo que es lo mismo, no se ajusta a la realidad&ndash;, raz&oacute;n por la cual el presente amparo debe entenderse fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e a la solicitud consignada en el literal a) del considerando 1) del presente acuerdo, sobre solicitudes de patente de los 53 locales que se mencionan, el requirente sostiene que no es efectivo que no se hayan solicitado patentes o permisos para explotar comercialmente los locales de la feria artesanal &ldquo;Arte Latino&rdquo;, ya que existen, a lo menos, cinco certificados emitidos por un funcionario del Departamento de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Algarrobo, todos de 19 de enero de 2011, que dan cuenta de la tramitaci&oacute;n, en dicha entidad edilicia, de cinco solicitudes de permisos temporales &ndash;las que fueron presentadas por Juan Mu&ntilde;oz Ramirez, Nancy Maquera Chura, Fredy Urbina Salinas, Giovanna Fualquera Inostroza y Luis Morales Chira&ndash; para explotar stand en el bien nacional de uso p&uacute;blico denominado &ldquo;Cancha de Patinaje&rdquo;.</p> <p> 5) Que, al respecto, cabe precisar que, pese a que el requirente solicit&oacute; copia de las &ldquo;respectivas solicitudes de patente&rdquo;, dicho requerimiento, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, debe entenderse extendido a todas aquellas solicitudes por medio de las cuales se requiri&oacute; a la Municipalidad la autorizaci&oacute;n para desarrollar una actividad comercial en la feria artesanal &ldquo;Arte Latino&rdquo;, ubicada en el bien nacional de uso p&uacute;blico denominado &ldquo;Cancha de Patinaje&rdquo;, lo que puede comprender tanto solicitudes de patentes comerciales como de permisos provisorios.</p> <p> 6) Que, las solicitudes de permiso temporal a que se refieren los certificados indicados en el considerando 4&deg;), dieron origen a un procedimiento administrativo, el cual, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 19.880, que estable bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo caso fortuito, no podr&aacute; exceder del plazo m&aacute;ximo de 6 meses desde su iniciaci&oacute;n hasta la fecha en que se emita la decisi&oacute;n final, de tal suerte que, a la fecha en que se verific&oacute; el requerimiento que ha dado origen a este procedimiento, dichas solicitudes de permiso presumiblemente poseer&iacute;an la calidad de fundamentos o documentos que sirven de sustento o complemento directo y esencial de las resoluciones que pusieron t&eacute;rmino a los procedimientos administrativos iniciados con ellas.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anterior, y, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, as&iacute; como en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, las mencionadas solicitudes de permiso poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y, por lo tanto, una vez requerida, la Municipalidad de Algarrobo se encuentra obligada a entregarlas al requirente, salvo que concurra alguna causal legal de secreto o reserva, lo que, en la especie, no ha sido alegado por la entidad edilicia reclamada, as&iacute; como tampoco advierte su procedencia este Consejo, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo y se requerir&aacute; a dicho &oacute;rgano que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, entregue al requirente copia de dichas solicitudes, tachando, sin embargo, todos aquellos antecedentes que tengan el car&aacute;cter de datos personales de acuerdo a la definici&oacute;n legal prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia , previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n consignada en el literal b) del considerando 1) del presente acuerdo, esto es la copia de los ingresos o comprobantes de pago correspondiente a las 53 patentes &ndash;o permisos&ndash; otorgadas para el funcionamiento de los locales que forman parte de la feria artesanal &ldquo;Arte Latino&rdquo;, cabe tener presente que la Municipalidad ha se&ntilde;alado que dichos locales funcionaban bajo un solo permiso, el cual fue otorgado a nombre de don Marco Antonio Gonz&aacute;lez Candia, de tal suerte que no existen las 53 patentes o permisos requeridos.</p> <p> 9) Que, al respecto, cabe tener presente que pese a que el requirente acompa&ntilde;&oacute; a su amparo certificados que dan cuenta de cinco solicitudes de permisos transitorios tramitadas ante la entidad edilicia reclamada para realizar actividades comerciales en el bien nacional de uso p&uacute;blico denominado &ldquo;Cancha de Patinaje&rdquo;, a juicio de este Consejo, dichos documentos no son suficientes para acreditar el otorgamiento efectivo de tales permisos, y, en consecuencia, del pago de los derechos correspondientes a los mismos, por lo que resulta plenamente plausible la inexistencia alegada, m&aacute;xime atendido lo se&ntilde;alado por el Coordinador del Departamento de Inspecci&oacute;n de la Municipalidad de Algarrobo, en los Ordinarios N&deg;s y 7, de 4 de febrero de 2011, entregados al requirente y acompa&ntilde;ados por dicha entidad en sus descargos, en orden a que al momento de fiscalizar la feria artesanal &ldquo;Arte Latino&rdquo;, el 27 de enero de 2011, &laquo;se pudo verificar la existencia de 53 locales, incluidos 6 m&oacute;dulos que pertenecen a artesanos de la comuna, el permiso est&aacute; a nombre de Marco Antonio Gonzalez Candia&hellip;&raquo; (sic), delo cual se desprende que la Municipalidad, al momento de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, s&oacute;lo ten&iacute;a registro de un permiso otorgado para el funcionamiento de los stands en el bien nacional de uso p&uacute;blico aludido en la solicitud de acceso.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de que no existir&iacute;an permisos otorgados a cada uno de los 53 locales que funcionan en el bien nacional consultado, de los antecedentes que obran en el presente amparo, pudo establecerse la existencia de una patente otorgada al Sr. Marco Antonio Gonz&aacute;lez Candia, tal como se se&ntilde;al&oacute;, por lo que el &oacute;rgano requerido debi&oacute; haber entregado al Sr. Colja Sirk copia del o los comprobantes de pago &ndash;o ingresos municipales&ndash; correspondientes a derechos municipales pagados por &eacute;ste, lo que en la especie no ocurri&oacute;, raz&oacute;n por la cual tambi&eacute;n se acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo y se requerir&aacute; a dicho &oacute;rgano que entregue al requirente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, una copia de dichos documentos, tarjando todos aquellos antecedentes que tengan el car&aacute;cter de datos personales.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, en lo que respecta a la solicitud de copia de las denuncias formuladas por la Municipalidad debido a las infracciones cometidas por los locales comerciales en comento, consignada en el literal c) del considerando 1), debido a la falta de permiso o patente comercial, cabe precisar que el requirente ha limitado su solicitud a las denuncias que se hayan efectuado con ocasi&oacute;n de la fiscalizaci&oacute;n efectuada, a la feria artesanal tantas veces mencionadas, el 27 de enero de 2011, respecto de lo cual la Municipalidad ha informado que no existe ninguna denuncia en tal sentido.</p> <p> 12) Que, a fin de acreditar la falta de veracidad de dicha respuesta, el requirente acompa&ntilde;&oacute; la fotocopia de una boleta de citaci&oacute;n al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Algarrobo, emitida por un inspector municipal y tr&aacute;nsito del &oacute;rgano requerido, cursada a la persona que se indica en ella por ejercer actividad comercial sin permiso municipal en &ldquo;Cancha de Patinaje&rdquo;.</p> <p> 13) Que, la citada boleta de citaci&oacute;n, es de fecha 3 de marzo de 2011, esto es, con posterioridad a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n que da origen a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Colja Sirk y, por otra lado, dicho documento no acredita, por s&iacute; solo, que corresponda a alguna denuncia efectuada en contra de un local perteneciente a la feria artesanal &ldquo;Arte Latino&rdquo;, raz&oacute;n por la cual, en lo que respecta a este punto, cabe tener por contestada, por parte de la Municipalidad requerida, la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 14) Que, por lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Algarrobo que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, entregue a don Boris Colja Sirk una copia de todas las solicitudes de permiso o patente presentadas para realizar actividades comerciales en stand o puestos pertenecientes a la feria artesanal &ldquo;Arte Latino&rdquo;, ubicada en el bien nacional de uso p&uacute;blico denominado &ldquo;Cancha de Patinaje&rdquo;, as&iacute; como del o los comprobantes de pago de derechos municipales efectuados por don Marco Antonio Gonz&aacute;lez Candia por concepto de actividad comercial de la mencionada feria, as&iacute; como por la ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, tarjando todos aquellos antecedentes que tengan el car&aacute;cter de datos personales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Colja Sirk una copia de todas las solicitudes de permiso o patente presentadas para realizar actividades comerciales en stand o puestos pertenecientes a la feria artesanal &ldquo;Arte Latino&rdquo;, ubicada en el bien nacional de uso p&uacute;blico denominado &ldquo;Cancha de Patinaje&rdquo;, as&iacute; como del o los comprobantes de pago de derechos municipales efectuados por don Marco Antonio Gonz&aacute;lez Candia por concepto de actividad comercial de la mencionada feria, as&iacute; como por la ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, tarjando todos aquellos antecedentes que tengan el car&aacute;cter de datos personales.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 d&iacute;a h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p>