Decisión ROL C1576-19
Volver
Reclamante: JOSE BENITO OJEDA MERINO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando entregar copia autorizada del decreto de delegación Municipal de la Costa de Valdivia y sus antecedentes fundantes. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que debiese obrar en poder del órgano reclamado de acuerdo a los antecedentes revisados; y, no se controvirtió su existencia. Se representa al órgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/11/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1576-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Benito Ojeda Merino</p> <p> Ingreso Consejo: 20.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando entregar copia autorizada del decreto de delegaci&oacute;n Municipal de la Costa de Valdivia y sus antecedentes fundantes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debiese obrar en poder del &oacute;rgano reclamado de acuerdo a los antecedentes revisados; y, no se controvirti&oacute; su existencia.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1047 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1576-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 19 de enero de 2019, don Jos&eacute; Benito Ojeda Merino solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia &quot;copia autorizada vigente, del decreto de delegaci&oacute;n Municipal de la Costa de Valdivia y sus antecedentes fundantes&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de febrero de 2019, don Jos&eacute; Benito Ojeda Merino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio N&deg; E5357, de 23 de abril de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditar dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). A la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por el &oacute;rgano reclamado con fecha 19 de enero de 2019, por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 18 de febrero de 2019, sin que a la fecha se verifique que se hubiere entregado una respuesta al solicitante. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del reclamo, lo requerido corresponde a un decreto de la delegaci&oacute;n Municipal de la Costa de Valdivia y sus antecedentes fundantes. Sobre el particular cabe hacer presente que, revisado el sitio web Google se pudo constatar que el municipio publica en el sitio web institucional, en la siguiente direcci&oacute;n: http://www.munivaldivia.cl/web2017/index.php?option=com_content view=article id=519 Itemid=624 , en la secci&oacute;n denominada &quot;Servicio al Vecino&quot; informaci&oacute;n referida a la denominada &quot;Delegaci&oacute;n de Niebla&quot;, indic&aacute;ndose que &eacute;sta tiene por objetivo representar al Alcalde en el &aacute;mbito territorial y jurisdiccional que comprende todo el sector costero. Dentro de sus funciones se informa: a) Representar al Alcalde ante la o las Juntas de Vecinos. b) Todas aquellas funciones que se se&ntilde;alan en el Decreto de delegaci&oacute;n correspondiente&quot;. A mayor abundamiento, en lo referido a la existencia de dicha delegaci&oacute;n, es dable observar que en el documento &quot;Estrategia Regional de Los R&iacute;os, Resumen Ejecutivo 2009-2019&quot;, disponible en el sitio web: https://www.goredelosrios.cl/directory/files/ResumenEjecutivoERD.pdf, se informa dentro de las acciones referidas a la administraci&oacute;n p&uacute;blica regional moderna, el &quot;fortalecimiento de la delegaci&oacute;n provincial de Niebla&quot;. Por lo anterior, atendido que el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; sobre esta solicitud de informaci&oacute;n; que no se ha controvertido la existencia de los documentos requeridos; y, existiendo informaci&oacute;n p&uacute;blica disponible que permite presumir fundadamente la existencia de los antecedentes requeridos, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de lo solicitado.</p> <p> 3) Que, con todo, resulta &uacute;til recordar el razonamiento desarrollado por este Consejo a prop&oacute;sito de la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C146-09 que, en lo referido a la solicitud de las denominadas &quot;copias autorizadas&quot;, que expone: &quot;4) &laquo;Que, respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &quot;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Benito Ojeda Merino, de 20 de febrero de 2019, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de &quot;copia autorizada&quot; del decreto de delegaci&oacute;n Municipal de la Costa de Valdivia y sus antecedentes fundantes.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Benito Ojeda Merino y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>