Decisión ROL C1620-19
Reclamante: CARLOS PINTO TORRES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Independencia, por cuanto habiéndose deducido reclamo por ausencia de respuesta, se constató que el órgano envió aquélla dentro del plazo legal. Se hace presente en todo caso, que la información pedida, esto es, las actas del mes de enero del Concejo Municipal, no existían a la fecha de la solicitud de información, las cuales se encontraban en elaboración, razón por la cual se recomendará al órgano la entrega de aquéllas una vez confeccionadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1620-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia.</p> <p> Requirente: Carlos Pinto Torres.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Independencia, por cuanto habi&eacute;ndose deducido reclamo por ausencia de respuesta, se constat&oacute; que el &oacute;rgano envi&oacute; aqu&eacute;lla dentro del plazo legal.</p> <p> Se hace presente en todo caso, que la informaci&oacute;n pedida, esto es, las actas del mes de enero del Concejo Municipal, no exist&iacute;an a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, las cuales se encontraban en elaboraci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se recomendar&aacute; al &oacute;rgano la entrega de aqu&eacute;llas una vez confeccionadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1620-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2019, don Carlos Pinto Torres solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito copia de las actas de las sesiones de Concejo Municipal realizadas durante el mes de enero de 2019 hasta la fecha de ingreso de la presente solicitud&quot;.</p> <p> 2) AMPARO: El 21 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), por cuanto al efectuarse un seguimiento de la solicitud en el Portal Transparencia cuyo c&oacute;digo asignado es el MU111T0001534, se advirti&oacute; que el organismo reclamado otorg&oacute; respuesta al requerimiento con fecha 18 de febrero de 2019, por medio de oficio ordinario N&deg; 0157, envi&aacute;ndose aquella al correo electr&oacute;nico del solicitante, en la cual se indic&oacute; lo siguiente: &quot;las sesiones del Concejo Municipal son registradas en dispositivos de audio, lo que conlleva un procedimiento de car&aacute;cter administrativo posterior, que consiste en la transcripci&oacute;n del audio, la revisi&oacute;n del Secretario Municipal de dicha transcripci&oacute;n y luego se dispone para la aprobaci&oacute;n del Consejo Municipal. En este contexto, se informa que el procedimiento de las actas de sesiones del Consejo Municipal del mes de enero del presente a&ntilde;o, no han concluido su tr&aacute;mite administrativo, por tanto, no es posible aportar dicha informaci&oacute;n, estimando que pueden estar disponibles al t&eacute;rmino del mes de abril&quot;.</p> <p> Por lo anterior, se le solicit&oacute; al reclamante pronunciarse respecto de lo anterior, mediante oficio N&deg; E5065, de 17 de abril de 2019, quien por medio de correo electr&oacute;nico de 22 de abril del a&ntilde;o en curso, indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) S&oacute;lo ha recibido y cuenta con el respaldo del acuso recibo del ingreso de la solicitud, que se adjunta.</p> <p> Indic&oacute; adem&aacute;s que revisadas exhaustivamente sus carpetas de correo, no tiene ning&uacute;n correo de fecha 18 de febrero que haya recibido de la Municipalidad de Independencia, ni de do&ntilde;a Cecilia Silva Orellana, ni del dominio independencia.cl o de portaltransparencia.cl.</p> <p> b) Solicita al Consejo para la Transparencia que se pronuncie por la informaci&oacute;n requerida, ya que &eacute;sta debe estar a disposici&oacute;n de cualquier persona a trav&eacute;s del sitio de Transparencia Activa.</p> <p> Luego, el reclamante complement&oacute; lo anterior, por medio de correo electr&oacute;nico de 23 de abril de 2019, en donde agreg&oacute; lo que sigue:</p> <p> a) Este amparo se funda en la falta de respuesta a su solicitud, dado que la primera vez que tuvo noticia de una eventual respuesta remitida fue el d&iacute;a 22 de abril a trav&eacute;s del oficio del CPLT por medio del cual se me acompa&ntilde;a un correo de la Municipalidad.</p> <p> b) Considera que la Municipalidad ha infringido a lo menos tres normas legales: art&iacute;culos 5 y 7 letra g), de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 84 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> c) En subsidio, solicita que si el Consejo considera razonable y proporcionado el tiempo necesario para la transcripci&oacute;n de las actas, inste al &oacute;rgano recurrido a la entrega de los audios, &uacute;nico soporte material donde hoy constan las actas solicitadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante oficio N&deg; E6465, de fecha 14 de mayo de 2019.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 477, de 3 de junio de 2019, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) De la respuesta conferida, se desprende que no se dispon&iacute;a de la informaci&oacute;n solicitada, por tanto, no era posible entregarla, mientras no concluyera su total tramitaci&oacute;n, inform&aacute;ndose una fecha estimada de disponibilidad.</p> <p> b) Se hace presente que, una vez que las actas en cuesti&oacute;n sean aprobadas, se remitir&aacute;n a don Carlos Pinto Torres.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la ausencia de respuesta del &oacute;rgano, situaci&oacute;n que fue desvirtuada por cuanto al analizarse los antecedentes contenidos en el Portal de Transparencia, se constat&oacute; que el municipio respondi&oacute; el requerimiento al solicitante por medio de correo electr&oacute;nico de febrero de 2019, el cual este Consejo tuvo a la vista. Por este motivo, el presente amparo ser&aacute; rechazado, al no configurarse el supuesto f&aacute;ctico alegado por el reclamante.</p> <p> 2) Que, en todo caso, el &oacute;rgano inform&oacute; que lo solicitado aun no obraba en su poder por las razones que indica. Al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; al municipio la entrega de las actas solicitadas, por medio de correo electr&oacute;nico, una vez que se encuentren confeccionadas, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en otro orden de ideas, no procede entregar copia de los audios del Concejo Municipal, en tanto no fue informaci&oacute;n originalmente requerida en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Pinto Torres en contra de la Municipalidad de Independencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Municipalidad de Independencia, la entrega al solicitante de las actas requeridas en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, cuando estas se encuentren confeccionadas, de acuerdo a lo consignado en el considerando 2&deg;, precedente.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Pinto Torres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>