Decisión ROL C310-09
Reclamante: SERGIO MEGE MATURANA  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, SAG) por denegación al acceso a la información relativa al Concurso de Promoción Interno de la Planta de Profesionales del SAG. El Consejo resuelve acoger parcialmente el amparo, por faltar la información asociada a parte de los documentos solicitados por el requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/1/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A310-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, SAG</p> <p> Requirente: Sergio Mege Maturana</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 117 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A310-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; la Ley N&deg; 18.834, del Estatuto Administrativo; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 69/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 29 de julio de 2009 don Sergio Mege Maturana solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (en adelante SAG), mediante dos solicitudes de informaci&oacute;n, que en relaci&oacute;n con su participaci&oacute;n en el concurso de promoci&oacute;n interno de la planta de profesionales del SAG, llamado mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 6044, de 28.11.07, se le proporcionase copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Informe completo de la Consultora, de 05.06.2008, ya que s&oacute;lo cuenta con 7 p&aacute;ginas de &eacute;ste, pero sin cierre, pie de firma ni firma;</p> <p> b) Texto de la prueba de conocimientos;</p> <p> c) Informes enviados por el SAG a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con posterioridad al 15.09.2008, que tengan relaci&oacute;n con los recursos de reclamaci&oacute;n interpuestos por el suscrito;</p> <p> d) Actas completas de las reuniones y acuerdos del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n correspondiente;</p> <p> e) Resoluci&oacute;n N&deg; 218 de 2008, del SAG, que dispone la promoci&oacute;n por concurso interno;</p> <p> f) Copia del acta de concurso, seg&uacute;n lo establecido en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 6 del Decreto N&deg; 69.</p> <p> 2) Respuesta: El SAG respondi&oacute; dicho requerimiento el 27 de agosto de 2009, a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, que conten&iacute;a Oficio N&deg; 9201, de 26 de agosto de 2009, adjuntando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n N&deg; 218, de 30 de abril de 2008, la cual dispone la promoci&oacute;n por concurso interno para la planta de profesionales del SAG;</p> <p> b) Copia de las 8 actas de constituci&oacute;n del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n del Concurso de Selecci&oacute;n de Promoci&oacute;n del Estamento Profesional 2008;</p> <p> c) Texto de Prueba T&eacute;cnica del Concurso de Promoci&oacute;n;</p> <p> d) Informe de Gesti&oacute;n Concurso de Promoci&oacute;n SAG de la consultora CDO Consulting Group;</p> <p> e) Instructivo de aplicaci&oacute;n de la Prueba;</p> <p> f) Oficio N&deg; 1803, de 25 de julio de 2008, de CGR de Tarapac&aacute;, que solicita informe sobre la presentaci&oacute;n del Sr. Mege Maturana;</p> <p> g) Ordinario N&deg; 288, de 15 de septiembre de 2008, del Director regional del SAG Tarapac&aacute;, en el que remite el informe jur&iacute;dico solicitado;</p> <p> h) Informe jur&iacute;dico N&deg; 3, de 08 de septiembre de 2008, de la abogada regional del SAG Tarapac&aacute;, de acuerdo a lo solicitado por la Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute;;</p> <p> i) Oficio N&deg; 2365, de 29 de septiembre de 2008; de la Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute;, en la que se pronuncia finalmente sobre la presentaci&oacute;n del Sr. Sege Maturana.</p> <p> 3) Amparo: Don Sergio Mege Maturana interpuso amparo el 10 de septiembre de 2009, en contra del SAG, por denegaci&oacute;n a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Fundamenta su amparo en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que no incluye el Acta del Concurso, ni el informe de la Consultora de fecha 05.06.08, ni los informes enviados por el SAG a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con posterioridad al 15.09.08.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo y procedi&oacute; a notificar este amparo mediante Oficio N&deg; 696, de 5 de octubre de 2009, confiriendo traslado al Director Nacional del SAG. Dicho traslado fue respondido por don Oscar Enrique Concha D&iacute;az, Director Nacional (s) del SAG, mediante Ordinario N&deg; 11631, de 22 de octubre de 2009, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Si bien el reclamante se&ntilde;ala que faltar&iacute;an documentos, aclara que mediante carta N&deg; 9201, de 26 de agosto de 2009, se adjunt&oacute; la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente as&iacute; como otros documentos relacionados al reclamo deducido por el requirente, la presentaci&oacute;n realizada al Organismo Controlador por el Sr. Sege Maturana y el Oficio N&deg; 6339, de 9 de febrero de 2009, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Hace presente que el reclamante, al momento de realizar la solicitud de acceso, requiere &ldquo;&hellip;copia del acta del concurso seg&uacute;n lo establecido en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 6 del Decreto N&deg; 69&rdquo;, sin hacer ning&uacute;n tipo de precisi&oacute;n en este punto, pero que no obstante se le remitieron las 8 actas del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n que obraban en poder del Servicio, de acuerdo al principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> c) Respecto al reclamo por el informe de la Consultora, se&ntilde;ala que tambi&eacute;n se le remiti&oacute; &eacute;ste, que se denomina como &ldquo;Informe de Gesti&oacute;n Concurso Promoci&oacute;n SAG&rdquo;, el cual consta de 28 p&aacute;ginas, por lo que tampoco estar&iacute;a en falta el Servicio en este punto, lo que se ve corroborado porque el mismo requirente lo acompa&ntilde;a en los documentos fundantes del presente reclamo.</p> <p> d) En relaci&oacute;n con los informes enviados por el SAG a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con posterioridad al 15 de septiembre de 2008, se&ntilde;ala que no existen otros informes en esta materia que los ya remitidos al Sr. Mege. Asimismo adjunta todos los documentos e informes dirigidos a la Contralor&iacute;a y los documentos emitidos por &eacute;sta, relacionados con la presentaci&oacute;n del requirente.</p> <p> e) Que por todo lo se&ntilde;alado precedentemente concluye que el SAG entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n requerida por el Sr. Sergio Mege Maturana y que se encontraba en poder del Servicio.</p> <p> 5) Medida para mejor resolver: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 98, celebrada el 30 de octubre de 2009, el Consejo Directivo acord&oacute; solicitar al SAG, como medida para mejor resolver, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 828, de 19 de noviembre de 2009, lo siguiente:</p> <p> a) Remitir copia &iacute;ntegra de la o las actas relativas al concurso interno en que particip&oacute; el reclamante, en la cual consten los fundamentos y resultados de la evaluaci&oacute;n de cada candidato respecto de todos los factores que fueron utilizados y la informaci&oacute;n necesaria para que el participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relaci&oacute;n con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideraci&oacute;n, as&iacute; como las pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta.</p> <p> b) Que informe sobre lo siguiente:</p> <p> i. La fecha del Informe de Gesti&oacute;n Concurso Promoci&oacute;n SAG, de la Consultora CDO Consulting Group, entregado a don Sergio Mege Maturana y sobre la existencia de otros Informes realizados por dicha consultora, a prop&oacute;sito de dicho concurso interno y sus fechas, ya que no consta la fecha del informe que el SAG entreg&oacute; al reclamante.</p> <p> ii. Los informes remitidos a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, tanto a la Regional de Tarapac&aacute; como a Nivel Central, con ocasi&oacute;n de la reclamaci&oacute;n interpuesta por el reclamante con motivo del concurso interno en el cual particip&oacute; don Sergio Mege Maturana y sus respectivas fechas, toda vez que no constaba si exist&iacute;an informes con posterioridad a la fecha se&ntilde;alada por el reclamante.</p> <p> El SAG, mediante Ordinario N&deg; 13248, de 27 de noviembre de 2009, remiti&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6044 de 28 de noviembre de 2007, de la Direcci&oacute;n Nacional, mediante el cual se llama a concurso de promoci&oacute;n de cargos vacantes en el SAG y se aprueban las bases.</p> <p> b) Ordinario N&deg; 001 de fecha 13 de mayo de 2008, de don Sergio Mege Maturana, por el que interpone reclamo a Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute; por vicios de legalidad en el concurso interno.</p> <p> c) Informe de la consultora CDO CONSULTING GROUP de fecha 5 de junio de 2008.</p> <p> d) Oficio N&deg; 1803 de 25 de julio de 2008, de la Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute;, por el que solicitan al SAG informe en derecho relativo a la reclamaci&oacute;n interpuesta por don Sergio Mege.</p> <p> e) Ordinario N&deg; 231 de fecha 31 de julio de 2008, del Director Regional SAG de Tarapac&aacute;, por el que solicitan a la Direcci&oacute;n Nacional pr&oacute;rroga del plazo para emitir el informe en derecho.</p> <p> f) Ordinario N&deg; 242 de fecha 8 de agosto de 2008, de Director (S) Regional SAG de Tarapac&aacute; al Contralor Regional de Tarapac&aacute; solicitando pr&oacute;rroga para emitir el informe en derecho solicitado.</p> <p> g) Ordinario N&deg; 9543 de 14 de agosto de 2008, de Director Nacional SAG, por el que el Director Nacional del SAG informa al Director Regional sobre la presentaci&oacute;n efectuada por el Se&ntilde;or Mege Maturana a Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute; y el concurso en el que particip&oacute;.</p> <p> h) Informe N&deg; 03 de fecha 8 de septiembre de 2008, de Abogado de Regional de SAG Tarapac&aacute; a Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute;.</p> <p> i) Ordinario Reservado N&deg; 288 de 15 de septiembre de 2008, de Director Regional SAG de Tarapac&aacute; a Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute;.</p> <p> j) Oficio N&deg; 2365 de 29 septiembre de 2008, de la Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute; por el que se resuelve reclamaci&oacute;n respecto al concurso interno.</p> <p> k) Ordinario N&deg; 318 de 7 de octubre 2008, de Director Regional SAG Tarapac&aacute; al Director Nacional remiti&eacute;ndole el Oficio anterior de Contralor&iacute;a.</p> <p> l) Texto de Prueba T&eacute;cnica del Concurso de Promoci&oacute;n.</p> <p> m) Instructivo de aplicaci&oacute;n de la Prueba.</p> <p> n) Informe de Gesti&oacute;n Concurso de Promoci&oacute;n SAG de la consultora CDO Consulting Group del mes mayo 2008. Se&ntilde;alan que no existen registros en el Servicio, en que conste la fecha precisa de la entrega.</p> <p> o) Copia de todas las actas de constituci&oacute;n del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n del Concurso de Selecci&oacute;n de Promoci&oacute;n del Estamento Profesional 2008. (8)</p> <p> p) Protocolo porcentaje de idoneidad en Prueba Grafol&oacute;gica.</p> <p> q) Matriz requisitos generales del concurso interno se&ntilde;alando qui&eacute;nes ingresan y qui&eacute;nes no y los motivos.</p> <p> r) Ranking general concurso promoci&oacute;n con los diversos puntajes.</p> <p> Asimismo, hace presente que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica conoci&oacute; y resolvi&oacute; un reclamo por presuntos vicios de legalidad en el concurso referido interpuesto por el Sr. Mege M., se&ntilde;alando mediante oficio N&deg; 2365, de 29 de septiembre de 2008, que &ldquo;&hellip;en la especie no consta que haya existido alg&uacute;n vicio que afecte la legalidad del certamen de promoci&oacute;n de cargos vacantes de la Planta Profesional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, raz&oacute;n por la cual no cabe sino desechar la petici&oacute;n formulada por el recurrente&rdquo;. Por ello, el Servicio estima que este concurso se ajust&oacute; a las normas legales vigentes y puede considerarse afinado desde el punto de vista administrativo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el reclamante fundamenta este amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n se&ntilde;alando que a&uacute;n faltar&iacute;a que el SAG le entregase la siguiente informaci&oacute;n: a) El acta del concurso, de acuerdo a lo establecido en el 2&deg; inciso del art&iacute;culo 6&deg; del D.S. N&deg; 69/2004, del MINHAC; b) El informe de la consultora de 05.06.2008; y c) Los informes enviados por el SAG a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con posterioridad al 15.09.2008. Revisaremos cada una por separado.</p> <p> 2) Acta del Concurso, de acuerdo a lo establecido en el 2&deg; inciso del art&iacute;culo 6&deg; del D.S. N&deg; 69/2004, MINHAC:</p> <p> a) El D.S. N&deg; 69/2004, MINHAC, establece el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo. El inciso 2&deg; del art&iacute;culo 6&deg; establece que: &ldquo;Ser&aacute; obligaci&oacute;n extender un acta de cada concurso que deje constancia de los fundamentos y resultados de la evaluaci&oacute;n de cada candidato respecto de todos los factores que fueron utilizados. Dicha acta deber&aacute; contener la informaci&oacute;n necesaria para que cada participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relaci&oacute;n con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideraci&oacute;n, as&iacute; como las pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta. Las actas y todos los antecedentes deben estar a disposici&oacute;n de los concursantes durante el plazo establecido para la reclamaci&oacute;n.&rdquo; Por su parte, el art&iacute;culo 19 del Estatuto Administrativo establece que &ldquo;Ser&aacute; obligaci&oacute;n extender un acta de cada concurso que deje constancia de los fundamentos y resultados de la evaluaci&oacute;n de los candidatos&rdquo;.</p> <p> b) El SAG se&ntilde;ala haber entregado al requirente las 8 actas del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, a pesar que &eacute;ste no precis&oacute; cu&aacute;l de ellas solicitaba. No obstante, de acuerdo a lo prescrito por el art&iacute;culo se&ntilde;alado precedentemente &mdash;citado tambi&eacute;n por el reclamante&mdash; se entiende que solicita el Acta del Concurso en el cual constan los fundamentos y resultados de la evaluaci&oacute;n de cada candidato, respecto de los factores que fueron utilizados, con la informaci&oacute;n necesaria para que cada participante pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases.</p> <p> c) Por otra parte, en la reclamaci&oacute;n interpuesta por el requirente ante la Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute; &eacute;ste aleg&oacute; que uno de los vicios del concurso ser&iacute;a la transgresi&oacute;n de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 6&deg; del D.S. N&ordm; 69/2004, MINHAC, ante lo cual el SAG responde que es carga del postulante solicitar tal informaci&oacute;n lo que no habr&iacute;a hecho el Sr. Mege M. Atendido el principio de facilitaci&oacute;n del art. 11 f) de la Ley de Transparencia puede entenderse que el SAG estaba en conocimiento de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante.</p> <p> d) El concurso que motiva este amparo fue convocado para proveer 36 cargos vacantes grados 5&deg; a 9&deg; de la Planta de Profesionales del SAG, en distintas regiones, y se realiz&oacute; entre los meses de diciembre de 2007 y mayo de 2008, rigi&eacute;ndose por el Estatuto Administrativo y el ya mencionado D.S. N&ordm; 69/2004, MINHAC. Las bases del concurso establecieron que para que un candidato fuese considerado id&oacute;neo deb&iacute;a reunir un puntaje igual o superior a 340 puntos, provey&eacute;ndose los cargos vacantes en cada grado conforme al puntaje obtenido, en orden decreciente. En caso de empate se privilegiar&iacute;a al mayor puntaje obtenido en el factor &ldquo;experiencia calificada&rdquo;. De mantenerse la igualdad preferir&iacute;a el resultado de la &uacute;ltima calificaci&oacute;n obtenida y, de persistir la situaci&oacute;n, decidir&iacute;a el Director Nacional.</p> <p> e) En las distintas Actas acompa&ntilde;adas se consignan distintas situaciones relacionadas con dicho concurso y se aprueban distintas medidas para darle curso. No obstante, las Actas entregadas por el SAG no contienen la informaci&oacute;n que el reclamante solicita pese a que, en virtud del ya mencionado D.S. N&ordm; 69/2004, MINHAC, debiese existir un acta que d&eacute; cuenta del resultado y sus fundamentos por cada postulante a dicho concurso, la que en este caso no ha sido entregada al reclamante.</p> <p> f) De la informaci&oacute;n que acompa&ntilde;a el SAG se desprende que no existe un acta que cumpla con las exigencias del art&iacute;culo 19 del Estatuto Administrativo y del art&iacute;culo 6&ordm; del D.S. N&ordm; 69/2004, MINHAC. No obstante env&iacute;an una tabla en la cual constan los &ldquo;&hellip;resultados de la evaluaci&oacute;n de cada candidato respecto de todos los factores que fueron utilizados&hellip;&rdquo;, mas no los fundamentos de dichos resultados. Los resultados de evaluaci&oacute;n de cada candidato en este caso incluye el puntaje obtenido de la evaluaci&oacute;n psicolaboral (no el informe psicolaboral en s&iacute;).</p> <p> g) Que aunque no exista tal acta este Consejo estima que, al existir una obligaci&oacute;n legal de contar con esa informaci&oacute;n y en aplicaci&oacute;n de los principios de facilitaci&oacute;n, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de apertura (art. 11de la Ley de Transparencia) el Servicio deber&aacute; entregar al reclamante la informaci&oacute;n b&aacute;sica que all&iacute; deber&iacute;a haberse contenido, a saber:</p> <p> ? Como &ldquo;resultados de la evaluaci&oacute;n de cada candidato&rdquo;: la tabla o ranking de puntajes que acompa&ntilde;&oacute; al responder la medida para mejor resolver, en el entendido que est&aacute; incluida en el concepto de informaci&oacute;n p&uacute;blica de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y tiene un indudable inter&eacute;s p&uacute;blico como mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas y control social de los concursos;</p> <p> ? Como los &ldquo;fundamentos&hellip;de la evaluaci&oacute;n de cada candidato&rdquo;: que se comunique la metodolog&iacute;a mediante a la cual se lleg&oacute; a tales resultados, toda vez que s&oacute;lo as&iacute; es posible verificar c&oacute;mo se realiz&oacute; el concurso, si se dio cumplimiento a las bases y si las personas estaban bien seleccionadas.</p> <p> h) Por otra parte, cabe representar al Director Nacional del SAG que, en el futuro, debe levantar el acta contemplada en el art&iacute;culo 6&deg; inciso 2&deg; del D.S. N&ordm; 69/2004, del Ministerio de Hacienda.</p> <p> 3) Informe de la Consultora de 05.06.2008:</p> <p> a) El SAG acompa&ntilde;a el Informe de Gesti&oacute;n del Concurso de Promoci&oacute;n del SAG elaborado por la Consultora CDO Consulting Group, de 28 p&aacute;ginas, sin fecha, que fue entregado al solicitante. Este informe da cuenta de distintos aspectos relativos a dicho concurso, tal como los factores considerados para cada puntuaci&oacute;n y los resultados generales en cada etapa.</p> <p> b) Asimismo al responder la medida para mejor resolver se acompa&ntilde;a informe de fecha 05.06.08, que es distinto al entregado anteriormente al requirente, y contiene el informe de la consultora respeto a la postulaci&oacute;n del Se&ntilde;or Mege Maturana al concurso de promoci&oacute;n interno elaborado con motivo del reclamo interpuesto por &eacute;ste ante Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute; y referida a la postulaci&oacute;n del reclamante. Por esto, no cabe sino entender que el reclamante solicit&oacute; este &uacute;ltimo informe.</p> <p> c) Si bien del amparo se desprende que el reclamante ya ha tenido acceso a dicho informe ello no obsta a que pueda volver a solicitarlo mediante los procedimientos contemplados en la Ley de Transparencia (tal como se dijo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C380-09, contra el mismo SAG). No obstante, su contenido incluye informaci&oacute;n relativa al resultado obtenido por el reclamante en un test de auto percepci&oacute;n y preferencias personales aplicado en el marco de dicho concurso, por lo que, en este caso, debe aplicarse el principio de la divisibilidad y tarjar dicha informaci&oacute;n al momento de hacer entrega del informe al reclamante, toda vez que los juicios y valoraciones de los atributos del postulante corresponden a un examen realizado en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por un mandante, lo que dificulta medirlos en t&eacute;rminos objetivos. Adem&aacute;s, el valor de estas opiniones requiere que sean claras y asertivas, pues s&oacute;lo as&iacute; resultar&aacute;n &uacute;tiles para decidir a qui&eacute;n contratar. Este Consejo ya se&ntilde;al&oacute; al resolver las reposiciones interpuestas en los casos A29-09 y A35-09, en sesi&oacute;n del 30.12.2010, que la difusi&oacute;n de este tipo de opiniones producir&iacute;an con alta probabilidad cuestionamientos dif&iacute;ciles de dirimir, que no generar&iacute;an valor al sistema de reclutamiento y podr&iacute;an provocar serios entorpecimientos en su funcionamiento regular. Aplicando el test de da&ntilde;o, se estima que el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer esta informaci&oacute;n es inferior al da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n, por lo que, en este caso se estima que respecto de estos antecedentes debe aplicarse el art. 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, de manera de armonizar la transparencia con el sistema de concursos p&uacute;blicos. Por todo ello esta parte de la informaci&oacute;n deber&aacute; ser tarjado.</p> <p> 4) Informes enviados por el SAG a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con posterioridad al 15.09.2008: De todos los documentos que acompa&ntilde;a el SAG se desprende que no hay informes enviados a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha posterior a la indicada por el requirente, por lo que en esta parte no cabe sino rechazar el amparo toda vez que toda la informaci&oacute;n solicitada ya ha sido entregada al reclamante dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y no existen informes con posterioridad al 15.09.08.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo de don Sergio Mege Maturana en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente y requerir al Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero para que entregue a don Sergio Mege Maturana lo siguiente:</p> <p> a) Tabla o ranking de puntajes de los distintos postulantes al concurso interno a que se refiere el presente amparo.</p> <p> b) Metodolog&iacute;a mediante a la cual se lleg&oacute; a los resultados reflejados en dicha tabla o ranking de puntajes.</p> <p> c) Informe de Consultora CDO Consulting Group, de 05.06.2008, relativo a la postulaci&oacute;n del reclamante al concurso de promoci&oacute;n interno, tarjando la parte que se refiere a los resultados de la aplicaci&oacute;n del test psicolaboral al postulante del concurso, conforme se indica en el considerando 3&ordm; c).</p> <p> II. Requerir al Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Mege Maturana y al Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos, don Roberto Guerrero Valenzuela y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>