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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº A310-09 </strong></p>
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Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero, SAG</p>
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Requirente: Sergio Mege Maturana</p>
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Ingreso Consejo: 10.09.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 117 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A310-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.834, del Estatuto Administrativo; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 69/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Solicitud de Acceso: El 29 de julio de 2009 don Sergio Mege Maturana solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante SAG), mediante dos solicitudes de información, que en relación con su participación en el concurso de promoción interno de la planta de profesionales del SAG, llamado mediante Resolución N° 6044, de 28.11.07, se le proporcionase copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Informe completo de la Consultora, de 05.06.2008, ya que sólo cuenta con 7 páginas de éste, pero sin cierre, pie de firma ni firma;</p>
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b) Texto de la prueba de conocimientos;</p>
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c) Informes enviados por el SAG a la Contraloría General de la República, con posterioridad al 15.09.2008, que tengan relación con los recursos de reclamación interpuestos por el suscrito;</p>
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d) Actas completas de las reuniones y acuerdos del Comité de Selección correspondiente;</p>
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e) Resolución N° 218 de 2008, del SAG, que dispone la promoción por concurso interno;</p>
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f) Copia del acta de concurso, según lo establecido en el inciso 2° del artículo 6 del Decreto N° 69.</p>
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2) Respuesta: El SAG respondió dicho requerimiento el 27 de agosto de 2009, a través de un correo electrónico, que contenía Oficio N° 9201, de 26 de agosto de 2009, adjuntando la siguiente información:</p>
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a) Resolución N° 218, de 30 de abril de 2008, la cual dispone la promoción por concurso interno para la planta de profesionales del SAG;</p>
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b) Copia de las 8 actas de constitución del Comité de Selección del Concurso de Selección de Promoción del Estamento Profesional 2008;</p>
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c) Texto de Prueba Técnica del Concurso de Promoción;</p>
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d) Informe de Gestión Concurso de Promoción SAG de la consultora CDO Consulting Group;</p>
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e) Instructivo de aplicación de la Prueba;</p>
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f) Oficio N° 1803, de 25 de julio de 2008, de CGR de Tarapacá, que solicita informe sobre la presentación del Sr. Mege Maturana;</p>
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g) Ordinario N° 288, de 15 de septiembre de 2008, del Director regional del SAG Tarapacá, en el que remite el informe jurídico solicitado;</p>
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h) Informe jurídico N° 3, de 08 de septiembre de 2008, de la abogada regional del SAG Tarapacá, de acuerdo a lo solicitado por la Contraloría Regional de Tarapacá;</p>
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i) Oficio N° 2365, de 29 de septiembre de 2008; de la Contraloría Regional de Tarapacá, en la que se pronuncia finalmente sobre la presentación del Sr. Sege Maturana.</p>
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3) Amparo: Don Sergio Mege Maturana interpuso amparo el 10 de septiembre de 2009, en contra del SAG, por denegación a su derecho de acceso a la información. Fundamenta su amparo en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que no incluye el Acta del Concurso, ni el informe de la Consultora de fecha 05.06.08, ni los informes enviados por el SAG a Contraloría General de la República con posterioridad al 15.09.08.</p>
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4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo y procedió a notificar este amparo mediante Oficio N° 696, de 5 de octubre de 2009, confiriendo traslado al Director Nacional del SAG. Dicho traslado fue respondido por don Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (s) del SAG, mediante Ordinario N° 11631, de 22 de octubre de 2009, señalando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Si bien el reclamante señala que faltarían documentos, aclara que mediante carta N° 9201, de 26 de agosto de 2009, se adjuntó la documentación señalada precedentemente así como otros documentos relacionados al reclamo deducido por el requirente, la presentación realizada al Organismo Controlador por el Sr. Sege Maturana y el Oficio N° 6339, de 9 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la República.</p>
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b) Hace presente que el reclamante, al momento de realizar la solicitud de acceso, requiere “…copia del acta del concurso según lo establecido en el inciso 2° del artículo 6 del Decreto N° 69”, sin hacer ningún tipo de precisión en este punto, pero que no obstante se le remitieron las 8 actas del Comité de Selección que obraban en poder del Servicio, de acuerdo al principio de facilitación.</p>
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c) Respecto al reclamo por el informe de la Consultora, señala que también se le remitió éste, que se denomina como “Informe de Gestión Concurso Promoción SAG”, el cual consta de 28 páginas, por lo que tampoco estaría en falta el Servicio en este punto, lo que se ve corroborado porque el mismo requirente lo acompaña en los documentos fundantes del presente reclamo.</p>
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d) En relación con los informes enviados por el SAG a la Contraloría General de la República con posterioridad al 15 de septiembre de 2008, señala que no existen otros informes en esta materia que los ya remitidos al Sr. Mege. Asimismo adjunta todos los documentos e informes dirigidos a la Contraloría y los documentos emitidos por ésta, relacionados con la presentación del requirente.</p>
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e) Que por todo lo señalado precedentemente concluye que el SAG entregó toda la información requerida por el Sr. Sergio Mege Maturana y que se encontraba en poder del Servicio.</p>
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5) Medida para mejor resolver: En sesión ordinaria N° 98, celebrada el 30 de octubre de 2009, el Consejo Directivo acordó solicitar al SAG, como medida para mejor resolver, a través de Oficio N° 828, de 19 de noviembre de 2009, lo siguiente:</p>
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a) Remitir copia íntegra de la o las actas relativas al concurso interno en que participó el reclamante, en la cual consten los fundamentos y resultados de la evaluación de cada candidato respecto de todos los factores que fueron utilizados y la información necesaria para que el participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relación con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideración, así como las pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta.</p>
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b) Que informe sobre lo siguiente:</p>
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i. La fecha del Informe de Gestión Concurso Promoción SAG, de la Consultora CDO Consulting Group, entregado a don Sergio Mege Maturana y sobre la existencia de otros Informes realizados por dicha consultora, a propósito de dicho concurso interno y sus fechas, ya que no consta la fecha del informe que el SAG entregó al reclamante.</p>
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ii. Los informes remitidos a Contraloría General de la República, tanto a la Regional de Tarapacá como a Nivel Central, con ocasión de la reclamación interpuesta por el reclamante con motivo del concurso interno en el cual participó don Sergio Mege Maturana y sus respectivas fechas, toda vez que no constaba si existían informes con posterioridad a la fecha señalada por el reclamante.</p>
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El SAG, mediante Ordinario N° 13248, de 27 de noviembre de 2009, remitió la siguiente información:</p>
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a) Resolución Exenta N° 6044 de 28 de noviembre de 2007, de la Dirección Nacional, mediante el cual se llama a concurso de promoción de cargos vacantes en el SAG y se aprueban las bases.</p>
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b) Ordinario N° 001 de fecha 13 de mayo de 2008, de don Sergio Mege Maturana, por el que interpone reclamo a Contraloría Regional de Tarapacá por vicios de legalidad en el concurso interno.</p>
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c) Informe de la consultora CDO CONSULTING GROUP de fecha 5 de junio de 2008.</p>
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d) Oficio N° 1803 de 25 de julio de 2008, de la Contraloría Regional de Tarapacá, por el que solicitan al SAG informe en derecho relativo a la reclamación interpuesta por don Sergio Mege.</p>
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e) Ordinario N° 231 de fecha 31 de julio de 2008, del Director Regional SAG de Tarapacá, por el que solicitan a la Dirección Nacional prórroga del plazo para emitir el informe en derecho.</p>
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f) Ordinario N° 242 de fecha 8 de agosto de 2008, de Director (S) Regional SAG de Tarapacá al Contralor Regional de Tarapacá solicitando prórroga para emitir el informe en derecho solicitado.</p>
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g) Ordinario N° 9543 de 14 de agosto de 2008, de Director Nacional SAG, por el que el Director Nacional del SAG informa al Director Regional sobre la presentación efectuada por el Señor Mege Maturana a Contraloría Regional de Tarapacá y el concurso en el que participó.</p>
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h) Informe N° 03 de fecha 8 de septiembre de 2008, de Abogado de Regional de SAG Tarapacá a Contraloría Regional de Tarapacá.</p>
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i) Ordinario Reservado N° 288 de 15 de septiembre de 2008, de Director Regional SAG de Tarapacá a Contraloría Regional de Tarapacá.</p>
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j) Oficio N° 2365 de 29 septiembre de 2008, de la Contraloría Regional de Tarapacá por el que se resuelve reclamación respecto al concurso interno.</p>
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k) Ordinario N° 318 de 7 de octubre 2008, de Director Regional SAG Tarapacá al Director Nacional remitiéndole el Oficio anterior de Contraloría.</p>
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l) Texto de Prueba Técnica del Concurso de Promoción.</p>
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m) Instructivo de aplicación de la Prueba.</p>
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n) Informe de Gestión Concurso de Promoción SAG de la consultora CDO Consulting Group del mes mayo 2008. Señalan que no existen registros en el Servicio, en que conste la fecha precisa de la entrega.</p>
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o) Copia de todas las actas de constitución del Comité de Selección del Concurso de Selección de Promoción del Estamento Profesional 2008. (8)</p>
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p) Protocolo porcentaje de idoneidad en Prueba Grafológica.</p>
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q) Matriz requisitos generales del concurso interno señalando quiénes ingresan y quiénes no y los motivos.</p>
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r) Ranking general concurso promoción con los diversos puntajes.</p>
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Asimismo, hace presente que la Contraloría General de la República conoció y resolvió un reclamo por presuntos vicios de legalidad en el concurso referido interpuesto por el Sr. Mege M., señalando mediante oficio N° 2365, de 29 de septiembre de 2008, que “…en la especie no consta que haya existido algún vicio que afecte la legalidad del certamen de promoción de cargos vacantes de la Planta Profesional del Servicio Agrícola y Ganadero, razón por la cual no cabe sino desechar la petición formulada por el recurrente”. Por ello, el Servicio estima que este concurso se ajustó a las normas legales vigentes y puede considerarse afinado desde el punto de vista administrativo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el reclamante fundamenta este amparo a su derecho de acceso a la información señalando que aún faltaría que el SAG le entregase la siguiente información: a) El acta del concurso, de acuerdo a lo establecido en el 2° inciso del artículo 6° del D.S. N° 69/2004, del MINHAC; b) El informe de la consultora de 05.06.2008; y c) Los informes enviados por el SAG a la Contraloría General de la República con posterioridad al 15.09.2008. Revisaremos cada una por separado.</p>
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2) Acta del Concurso, de acuerdo a lo establecido en el 2° inciso del artículo 6° del D.S. N° 69/2004, MINHAC:</p>
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a) El D.S. N° 69/2004, MINHAC, establece el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo. El inciso 2° del artículo 6° establece que: “Será obligación extender un acta de cada concurso que deje constancia de los fundamentos y resultados de la evaluación de cada candidato respecto de todos los factores que fueron utilizados. Dicha acta deberá contener la información necesaria para que cada participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relación con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideración, así como las pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta. Las actas y todos los antecedentes deben estar a disposición de los concursantes durante el plazo establecido para la reclamación.” Por su parte, el artículo 19 del Estatuto Administrativo establece que “Será obligación extender un acta de cada concurso que deje constancia de los fundamentos y resultados de la evaluación de los candidatos”.</p>
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b) El SAG señala haber entregado al requirente las 8 actas del Comité de Selección, a pesar que éste no precisó cuál de ellas solicitaba. No obstante, de acuerdo a lo prescrito por el artículo señalado precedentemente —citado también por el reclamante— se entiende que solicita el Acta del Concurso en el cual constan los fundamentos y resultados de la evaluación de cada candidato, respecto de los factores que fueron utilizados, con la información necesaria para que cada participante pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases.</p>
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c) Por otra parte, en la reclamación interpuesta por el requirente ante la Contraloría Regional de Tarapacá éste alegó que uno de los vicios del concurso sería la transgresión de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del D.S. Nº 69/2004, MINHAC, ante lo cual el SAG responde que es carga del postulante solicitar tal información lo que no habría hecho el Sr. Mege M. Atendido el principio de facilitación del art. 11 f) de la Ley de Transparencia puede entenderse que el SAG estaba en conocimiento de la información requerida por el solicitante.</p>
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d) El concurso que motiva este amparo fue convocado para proveer 36 cargos vacantes grados 5° a 9° de la Planta de Profesionales del SAG, en distintas regiones, y se realizó entre los meses de diciembre de 2007 y mayo de 2008, rigiéndose por el Estatuto Administrativo y el ya mencionado D.S. Nº 69/2004, MINHAC. Las bases del concurso establecieron que para que un candidato fuese considerado idóneo debía reunir un puntaje igual o superior a 340 puntos, proveyéndose los cargos vacantes en cada grado conforme al puntaje obtenido, en orden decreciente. En caso de empate se privilegiaría al mayor puntaje obtenido en el factor “experiencia calificada”. De mantenerse la igualdad preferiría el resultado de la última calificación obtenida y, de persistir la situación, decidiría el Director Nacional.</p>
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e) En las distintas Actas acompañadas se consignan distintas situaciones relacionadas con dicho concurso y se aprueban distintas medidas para darle curso. No obstante, las Actas entregadas por el SAG no contienen la información que el reclamante solicita pese a que, en virtud del ya mencionado D.S. Nº 69/2004, MINHAC, debiese existir un acta que dé cuenta del resultado y sus fundamentos por cada postulante a dicho concurso, la que en este caso no ha sido entregada al reclamante.</p>
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f) De la información que acompaña el SAG se desprende que no existe un acta que cumpla con las exigencias del artículo 19 del Estatuto Administrativo y del artículo 6º del D.S. Nº 69/2004, MINHAC. No obstante envían una tabla en la cual constan los “…resultados de la evaluación de cada candidato respecto de todos los factores que fueron utilizados…”, mas no los fundamentos de dichos resultados. Los resultados de evaluación de cada candidato en este caso incluye el puntaje obtenido de la evaluación psicolaboral (no el informe psicolaboral en sí).</p>
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g) Que aunque no exista tal acta este Consejo estima que, al existir una obligación legal de contar con esa información y en aplicación de los principios de facilitación, máxima divulgación y de apertura (art. 11de la Ley de Transparencia) el Servicio deberá entregar al reclamante la información básica que allí debería haberse contenido, a saber:</p>
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? Como “resultados de la evaluación de cada candidato”: la tabla o ranking de puntajes que acompañó al responder la medida para mejor resolver, en el entendido que está incluida en el concepto de información pública de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia y tiene un indudable interés público como mecanismo de rendición de cuentas y control social de los concursos;</p>
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? Como los “fundamentos…de la evaluación de cada candidato”: que se comunique la metodología mediante a la cual se llegó a tales resultados, toda vez que sólo así es posible verificar cómo se realizó el concurso, si se dio cumplimiento a las bases y si las personas estaban bien seleccionadas.</p>
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h) Por otra parte, cabe representar al Director Nacional del SAG que, en el futuro, debe levantar el acta contemplada en el artículo 6° inciso 2° del D.S. Nº 69/2004, del Ministerio de Hacienda.</p>
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3) Informe de la Consultora de 05.06.2008:</p>
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a) El SAG acompaña el Informe de Gestión del Concurso de Promoción del SAG elaborado por la Consultora CDO Consulting Group, de 28 páginas, sin fecha, que fue entregado al solicitante. Este informe da cuenta de distintos aspectos relativos a dicho concurso, tal como los factores considerados para cada puntuación y los resultados generales en cada etapa.</p>
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b) Asimismo al responder la medida para mejor resolver se acompaña informe de fecha 05.06.08, que es distinto al entregado anteriormente al requirente, y contiene el informe de la consultora respeto a la postulación del Señor Mege Maturana al concurso de promoción interno elaborado con motivo del reclamo interpuesto por éste ante Contraloría Regional de Tarapacá y referida a la postulación del reclamante. Por esto, no cabe sino entender que el reclamante solicitó este último informe.</p>
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c) Si bien del amparo se desprende que el reclamante ya ha tenido acceso a dicho informe ello no obsta a que pueda volver a solicitarlo mediante los procedimientos contemplados en la Ley de Transparencia (tal como se dijo en la decisión recaída en el amparo C380-09, contra el mismo SAG). No obstante, su contenido incluye información relativa al resultado obtenido por el reclamante en un test de auto percepción y preferencias personales aplicado en el marco de dicho concurso, por lo que, en este caso, debe aplicarse el principio de la divisibilidad y tarjar dicha información al momento de hacer entrega del informe al reclamante, toda vez que los juicios y valoraciones de los atributos del postulante corresponden a un examen realizado en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por un mandante, lo que dificulta medirlos en términos objetivos. Además, el valor de estas opiniones requiere que sean claras y asertivas, pues sólo así resultarán útiles para decidir a quién contratar. Este Consejo ya señaló al resolver las reposiciones interpuestas en los casos A29-09 y A35-09, en sesión del 30.12.2010, que la difusión de este tipo de opiniones producirían con alta probabilidad cuestionamientos difíciles de dirimir, que no generarían valor al sistema de reclutamiento y podrían provocar serios entorpecimientos en su funcionamiento regular. Aplicando el test de daño, se estima que el beneficio público resultante de conocer esta información es inferior al daño que podría causar su revelación, por lo que, en este caso se estima que respecto de estos antecedentes debe aplicarse el art. 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, de manera de armonizar la transparencia con el sistema de concursos públicos. Por todo ello esta parte de la información deberá ser tarjado.</p>
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4) Informes enviados por el SAG a Contraloría General de la República con posterioridad al 15.09.2008: De todos los documentos que acompaña el SAG se desprende que no hay informes enviados a Contraloría General de la República con fecha posterior a la indicada por el requirente, por lo que en esta parte no cabe sino rechazar el amparo toda vez que toda la información solicitada ya ha sido entregada al reclamante dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y no existen informes con posterioridad al 15.09.08.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo de don Sergio Mege Maturana en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, por los fundamentos señalados precedentemente y requerir al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero para que entregue a don Sergio Mege Maturana lo siguiente:</p>
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a) Tabla o ranking de puntajes de los distintos postulantes al concurso interno a que se refiere el presente amparo.</p>
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b) Metodología mediante a la cual se llegó a los resultados reflejados en dicha tabla o ranking de puntajes.</p>
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c) Informe de Consultora CDO Consulting Group, de 05.06.2008, relativo a la postulación del reclamante al concurso de promoción interno, tarjando la parte que se refiere a los resultados de la aplicación del test psicolaboral al postulante del concurso, conforme se indica en el considerando 3º c).</p>
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II. Requerir al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero:</p>
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a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Sergio Mege Maturana y al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, según corresponda.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos, don Roberto Guerrero Valenzuela y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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