Decisión ROL C1662-19
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Reclamante: HORACIO SAN MARTÍN BUSTAMANTE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Buin, ordenándose la entrega de información que se detalla relativa a solicitudes de permiso de edificación y recepción de obras de edificación, desde los años 2014 a 2018. Lo anterior en tanto no se acreditó en forma alguna la causal de distracción indebida alegada. Se rechaza el amparo respecto de la información referente a las obras aprobadas desde el año 2015 a 2018, la cual el órgano entregó indicando el banner de transparencia activa respectivo en donde aquellas se encontraban publicadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1662-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin.</p> <p> Requirente: Horacio San Mart&iacute;n Bustamante.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Buin, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n que se detalla relativa a solicitudes de permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n de obras de edificaci&oacute;n, desde los a&ntilde;os 2014 a 2018.</p> <p> Lo anterior en tanto no se acredit&oacute; en forma alguna la causal de distracci&oacute;n indebida alegada.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n referente a las obras aprobadas desde el a&ntilde;o 2015 a 2018, la cual el &oacute;rgano entreg&oacute; indicando el banner de transparencia activa respectivo en donde aquellas se encontraban publicadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1662-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2019, don Horacio San Mart&iacute;n Bustamante solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todas las solicitudes de permiso de edificaci&oacute;n desde enero 2014 a diciembre 2018 (inclusive), en espec&iacute;fico, considerar para todas las solicitudes nombre de la edificaci&oacute;n, titular, tipo de construcci&oacute;n, fecha de ingreso a tramitaci&oacute;n, si fue observado, rechazado, aceptado, desistido, y finalmente, fecha de otorgamiento del permiso. Lo anterior diferenciando si la construcci&oacute;n viene con o sin informe favorable de un revisor independiente.</p> <p> b) Informaci&oacute;n respecto a permisos de edificaci&oacute;n que hayan sido dejados sin efecto a ra&iacute;z de recursos judiciales o administrativos posteriores, y en qu&eacute; momento del proyecto este fue dejado sin efecto (edificio en construcci&oacute;n o con recepci&oacute;n final).</p> <p> c) Estad&iacute;stica de recepci&oacute;n de obras de edificaci&oacute;n. Fechas de otorgamiento de recepci&oacute;n definitiva de las obras de edificaci&oacute;n antes listadas. Fecha de ingreso de solicitud de recepci&oacute;n de obras y fecha de resoluci&oacute;n (incluyendo aprobadas, derogadas, desistidos, etc.).</p> <p> Adicionalmente agreg&oacute;: &quot;En caso de no poder entregar los nombres de proyectos y/o empresas, solicito numerarlas para poder hacer los cruces y an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, por ejemplo, proyecto A, 1 siempre, la empresa A, 1 siempre, y as&iacute; sucesivamente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 149, de 25 de febrero de 2019, el municipio se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que el solicitante deber&iacute;a ingresar al banner de transparencia activa en donde constan los permisos de obra, indicando el link respectivo.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al respecto, indic&oacute; en s&iacute;ntesis que: &quot;Se solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto a las solicitudes de permiso de edificaci&oacute;n y si estas hab&iacute;an sido aprobadas, rechazadas o estaban en tramitaci&oacute;n, todo lo anterior con fechas para poder sacar estad&iacute;stica descriptiva. El problema es que me enviaron como respuesta lo que sale en el portal de transparencia y ah&iacute; solamente hay informaci&oacute;n respecto a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados (lo cual representa solamente una parte de la carga que enfrentan como DOM de la municipalidad de Buin)&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), el cual a pesar de haber sido aceptado por el &oacute;rgano, este no envi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada dentro de plazo, raz&oacute;n por la cual se dio por finalizada dicha etapa.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante oficio N&deg; E6478, de fecha 14 de mayo de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 450, de 30 de mayo de 2019, refiri&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se indic&oacute; el banner de transparencia activa en donde acceder a informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Por otra parte, se invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Se invita al requirente a retirar lo solicitado a la DOM, ya que se encuentran en los Libros de Permisos de Edificaci&oacute;n, Libro de Resoluciones, Libro de Permisos de Edificaci&oacute;n Obra Menor, Libro de Recepciones Final, los cuales posee correlativo con los n&uacute;meros y fechas de emitidos los actos y a partir de ellos n&uacute;meros se puede solicitar el desarchivo y/o copia de los expedientes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n estad&iacute;stica relacionada con solicitudes de permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n de obras, de acuerdo al detalle consignado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano inform&oacute; el link del banner de transparencia activa en donde seg&uacute;n &eacute;l, era posible acceder a informaci&oacute;n relacionada con lo requerido, agregando adem&aacute;s que resultaba aplicable el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, antes de revisar la informaci&oacute;n contenida en el banner, se analizar&aacute; la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano, respecto de la cual, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no acreditando de forma alguna el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para abocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos. En tal sentido, se debe consignar que el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, dispone que la negativa dada por el &oacute;rgano debe ser fundada, no s&oacute;lo especificando la causal respectiva, sino adem&aacute;s, las razones que lo sustenten, lo cual en la especie, no se produce.</p> <p> 6) Que, en otro orden de ideas, habi&eacute;ndose desestimada la causal de reserva alegada, analizando la informaci&oacute;n contenida en el banner se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, se debe precisar que en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en la letra a), referente a las solicitudes de permiso de edificaci&oacute;n, no es posible acceder a los antecedentes del a&ntilde;o 2014, puesto que al tratar de ingresar a los links respectivos se arroja un error. Respecto de los dem&aacute;s a&ntilde;os, s&oacute;lo es posible apreciar al titular, tipo de construcci&oacute;n, fecha de ingreso a tramitaci&oacute;n, fecha de otorgamiento del permiso, y la eventualidad de tener o no informe favorable de un revisor independiente, todo de aquellas solicitudes que fueron aceptadas. Es por esto, que se rechazar&aacute; el amparo en lo que ata&ntilde;e a dicha informaci&oacute;n al cumplir el &oacute;rgano en esta parte. No obstante lo anterior, se acoger&aacute; el amparo respecto del resto de la informaci&oacute;n requerida y no entregada, referente a las solicitudes de permiso de edificaci&oacute;n aceptadas en el a&ntilde;o 2014; el nombre de las edificaciones cuyos permisos fueron aprobados en los a&ntilde;os 2015 a 2018; y, la informaci&oacute;n referente a las solicitudes de permiso de edificaci&oacute;n que fueron observadas, rechazadas y desistidas desde enero de 2014 a diciembre de 2018. Con todo, de no obrar en poder del &oacute;rgano, alguno de los antecedentes requeridos, dicha situaci&oacute;n se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 7) Que, respecto a lo requerido en la letra b), el &oacute;rgano no especific&oacute; en donde acceder a dicha informaci&oacute;n, ni tampoco se pudo conocer aquella con los datos suministrados. Por lo tanto, al no poder acceder a la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose su entrega. Sin embargo, de no obrar en poder del &oacute;rgano, alguno de los antecedentes requeridos, dicha situaci&oacute;n se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 8) Que, finalmente sobre lo pedido en el literal c), referente a estad&iacute;stica de recepci&oacute;n de obras de edificaci&oacute;n, se debe partir se&ntilde;alando que no es posible acceder a informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2014 por la misma raz&oacute;n expuesta en el considerando 6&deg;, precedente. Luego, respecto de los dem&aacute;s a&ntilde;os consultados, s&oacute;lo es posible acceder a las fechas de otorgamiento de recepci&oacute;n definitiva de las obras de edificaci&oacute;n aprobadas, sus fechas de ingreso de solicitud de recepci&oacute;n de obras y sus fechas de resoluci&oacute;n. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado, por haber cumplido el &oacute;rgano con su entrega. Sin embargo, no se advierte informaci&oacute;n respecto de las observadas, rechazadas y desistidas, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose su entrega. Con todo, de no obrar en poder del &oacute;rgano, alguno de los antecedentes requeridos, dicha situaci&oacute;n se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Horacio San Mart&iacute;n Bustamante en contra de la Municipalidad de Buin, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de la siguiente informaci&oacute;n requerida en el numeral 1&deg;, de lo expositivo:</p> <p> i. Respecto de lo pedido en la letra a):</p> <p> - Todas las solicitudes de permiso de edificaci&oacute;n desde enero 2014 a diciembre 2018 (inclusive), en espec&iacute;fico, considerar para todas las solicitudes nombre de la edificaci&oacute;n, titular, tipo de construcci&oacute;n, fecha de ingreso a tramitaci&oacute;n, si fue observado, rechazado o desistido. Lo anterior diferenciando si la construcci&oacute;n viene con o sin informe favorable de un revisor independiente.</p> <p> - Todas las solicitudes de permiso de edificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2014 que fueron aceptadas, en espec&iacute;fico, considerar para todas las solicitudes nombre de la edificaci&oacute;n, titular, tipo de construcci&oacute;n, fecha de ingreso a tramitaci&oacute;n, fecha de otorgamiento del permiso. Lo anterior diferenciando si la construcci&oacute;n viene con o sin informe favorable de un revisor independiente.</p> <p> - El nombre de las edificaciones cuyos permisos fueron aprobados en los a&ntilde;os 2015 a 2018.</p> <p> ii. Lo solicitado en la letra b): Informaci&oacute;n respecto a permisos de edificaci&oacute;n que hayan sido dejados sin efecto a ra&iacute;z de recursos judiciales o administrativos posteriores, y en qu&eacute; momento del proyecto este fue dejado sin efecto (edificio en construcci&oacute;n o con recepci&oacute;n final).</p> <p> iii. En cuanto a lo pedido en la letra c):</p> <p> - Estad&iacute;stica de recepci&oacute;n de obras de edificaci&oacute;n. Fechas de otorgamiento de recepci&oacute;n definitiva de las obras de edificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2014, junto con la fecha de ingreso de solicitud de recepci&oacute;n de obras aprobadas y fecha de resoluci&oacute;n.</p> <p> - Fecha de ingreso de solicitud de recepci&oacute;n de obras y fecha de resoluci&oacute;n de obras observadas, derogadas, desistidas y rechazadas, desde enero 2014 a diciembre 2018 (inclusive).</p> <p> Con todo, de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes requeridos, dicha situaci&oacute;n se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Horacio San Mart&iacute;n Bustamante y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>