Decisión ROL C1687-19
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, sólo en cuanto a la forma de entrega de la hoja de vida solicitada, la cual debe ser enviada por correo electrónico. Se desestima la alegación del Ejército, en orden a que el sistema electrónico no acepta un peso superior a 15 o 20 carillas. Lo anterior, debido a que éste se encuentra en posición de cumplir con lo requerido por medios de sucesivos correos electrónicos, siguiendo en este caso, lo resuelto en la decisión amparo Rol C6674-18. Se rechaza el amparo respecto del cobro de los costos directos de reproducción informado por el órgano, por cuanto estos se ajustan a la normativa vigente. Lo anterior, en atención a que el documento pedido debe ser fotocopiado para proceder al tarjado de los datos personales que contiene, previo a su entrega. De esta forma, una vez verificado el pago del costo informado, el órgano reclamado debe remitir copia digital (PDF) de dicho antecedente, al correo electrónico indicado por el reclamante para dicho efecto. En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago; como asimismo, que en lo sucesivo ajuste sus sistemas informáticos en materia de gestión documental y herramientas tecnológicas que permitan la entrega de información pública de forma expedita y gratuita, facilitado así el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder. HAY VOTO DISIDENTE

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/13/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1687-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 25.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, s&oacute;lo en cuanto a la forma de entrega de la hoja de vida solicitada, la cual debe ser enviada por correo electr&oacute;nico.</p> <p> Se desestima la alegaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito, en orden a que el sistema electr&oacute;nico no acepta un peso superior a 15 o 20 carillas. Lo anterior, debido a que &eacute;ste se encuentra en posici&oacute;n de cumplir con lo requerido por medios de sucesivos correos electr&oacute;nicos, siguiendo en este caso, lo resuelto en la decisi&oacute;n amparo Rol C6674-18.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto del cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n informado por el &oacute;rgano, por cuanto estos se ajustan a la normativa vigente.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que el documento pedido debe ser fotocopiado para proceder al tarjado de los datos personales que contiene, previo a su entrega. De esta forma, una vez verificado el pago del costo informado, el &oacute;rgano reclamado debe remitir copia digital (PDF) de dicho antecedente, al correo electr&oacute;nico indicado por el reclamante para dicho efecto.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se requiere al &oacute;rgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago; como asimismo, que en lo sucesivo ajuste sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> Hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, para quien no resulta procedente requerir al Ej&eacute;rcito de Chile, que adopte medidas de ajuste de sus sistemas inform&aacute;ticos, en tanto estima que lo planteado por el &oacute;rgano es consistente con los supuestos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterios acordados en las decisiones de amparos Roles C16-19 y C3066-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1687-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2019, don Javier Morales solicit&oacute; -en formato PDF- al Ej&eacute;rcito de Chile la hoja de vida completa de don Juan Emilio Cheyre, Comandante en Jefe en el periodo 2002 a 2006.</p> <p> Precis&oacute; como medio de env&iacute;o de la informaci&oacute;n, su correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/2292, de fecha 25 de febrero de 2019, indic&oacute; en resumen, que acced&iacute;a a entregar lo pedido de acuerdo a lo siguiente:</p> <p> a) Conforme a la Resoluci&oacute;n CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de 17 de junio de 2016, la documentaci&oacute;n que se se&ntilde;ala proporcionar consta de 160 carillas, las que tienen un costo de reproducci&oacute;n de cinco mil cuatrocientos pesos ($5.400), el que deber&aacute; pagar presencialmente.</p> <p> Conforme al art&iacute;culo 18 de la ley de Transparencia, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto no se paguen estos valores.</p> <p> b) Se informa que en caso de que no resida en la Guarnici&oacute;n de Santiago, se solicita informar la ciudad en la que reside con la finalidad de enviar a la direcci&oacute;n de la Oficina de recepci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n m&aacute;s cercana al domicilio del solicitante.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de febrero de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en: &quot;por una parte que se me exima del costo de reproducci&oacute;n, dado los motivos que indica que no le permiten salir de casa. Y en segundo lugar por la misma ante se&ntilde;alada raz&oacute;n solicito que se me env&iacute;e la informaci&oacute;n a mi email&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E5500, de fecha 25 de abril de 2019, requiriendo que al formular sus descargos: (1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; (3&deg;) de no obrar en soporte digital, indique si procedi&oacute; a informar al recurrente dicha circunstancia, en los t&eacute;rminos que establece el numeral 6.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;6 del Consejo para la Transparencia; (4&deg;) indique si los costos de reproducci&oacute;n se ajustan a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia, remitiendo los antecedentes que respalden los costos asociados a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5418/CPLT, de fecha 14 de mayo de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) No se expresa motivo de amparo. A su vez el amparo contraviene lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 inciso 2&deg; al no expresarse la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran. En efecto, el peticionario no reclama infracci&oacute;n legal, s&oacute;lo expone que posee una condici&oacute;n y no puede efectuar el retiro de la documentaci&oacute;n desde las oficina de transparencia del Ej&eacute;rcito, y que no se le efect&uacute;e el cobro de los costos de reproducci&oacute;n, vale decir, no existe reclamo en contra del Ej&eacute;rcito as&iacute; como tampoco infracci&oacute;n legal que amerite el amparo.</p> <p> b) La entrega de la hoja de vida no fue objetada por el ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, en consecuencia &eacute;sta debe ser entregada al peticionario en raz&oacute;n de ello. Con todo, se hace presente que la entrega en formato papel y su correspondiente cobro, se ajusta no solo a derecho, sino que adem&aacute;s a las condiciones mismas de archivo de la informaci&oacute;n institucional.</p> <p> c) Lo pedido se encuentra en formato papel y no se encuentra digitalizada. Tampoco se puede escanear directamente el documento desde su archivo de origen. Las hojas de vida contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal; por ley, se est&aacute; en la obligaci&oacute;n de tachar la informaci&oacute;n personal; no se puede tachar en los originales ya que ello implica su destrucci&oacute;n; y, como conclusi&oacute;n resulta inevitable la fotocopia para tachar la informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, generando inevitablemente un costo en ello.</p> <p> d) Finalmente, el sistema electr&oacute;nico de la red global de internet que opera el Consejo, para la entrega de la documentaci&oacute;n, no acepta un peso superior a 15 o 20 carillas en formato PDF, situaci&oacute;n totalmente inoponible al Ej&eacute;rcito y paralelamente ning&uacute;n correo electr&oacute;nico del Ej&eacute;rcito acepta el peso de cien o doscientas carillas en formato PDF, como es en el caso recurrente de las hojas de vida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo, respecto a lo alegado por el Ej&eacute;rcito de Chile, en el sentido de que el presente amparo adolece de vicios en cuanto a su admisibilidad, cabe tener presente que el fundamento de dicho reclamo es la insatisfacci&oacute;n del peticionario con el formato y costos de reproducci&oacute;n informados en la respuesta otorgada por la instituci&oacute;n, y en el que se acompa&ntilde;aron los antecedentes que requiere el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, por lo tanto, la resoluci&oacute;n del presente reclamo corresponde al fondo del asunto debatido, dado que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del art&iacute;culo 33 de la citada ley, corresponde a este Consejo &quot;Resolver fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad a esta ley&quot;, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 24 de dicha ley, que establece que &quot;la reclamaci&oacute;n deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&quot;, requisitos que, en la especie, han sido cumplidos por la reclamante. En consecuencia, este Consejo desechar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, ahora bien, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada. Lo anterior, debido a que considera improcedente el cobro de costos directos de reproducci&oacute;n, y que el env&iacute;o de la informaci&oacute;n debe ser realizado por medio de correo electr&oacute;nico. Sobre el particular, es menester se&ntilde;alar que el solicitante manifest&oacute; expresamente en su solicitud de informaci&oacute;n que requer&iacute;a el antecedente reclamado en formato digital (PDF) y remitida a la casilla de correo electr&oacute;nico que consign&oacute; al efecto.</p> <p> 3) Que, respecto de los costos de reproducci&oacute;n cobrados al reclamante, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, se debe considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada -hoja de vida de un ex funcionario- se encuentra solamente en formato papel y que aquella contiene datos personales, los cuales deben ser tarjados de aquella de forma previa a su entrega. En raz&oacute;n de lo anterior, resulta imperioso fotocopiar el documento en cuesti&oacute;n para realizar dicha tarea, gener&aacute;ndose los costos directos de reproducci&oacute;n informados. Se hace presente adem&aacute;s, que las antedichas alegaciones guardan relaci&oacute;n con lo informado por el Ej&eacute;rcito de Chile en la medida para mejor resolver dispuesta por este Consejo en la solicitud de amparo Rol C16-19, referido a una solicitud de similar naturaleza.</p> <p> 6) Que, en el procedimiento en an&aacute;lisis, la reclamada ha logrado acreditar la procedencia de los costos directos de reproducci&oacute;n, al deber fotocopiar la hoja de vida pedida para proceder a tarjar de aquella los datos personales que contiene. Por su parte, el valor informado por la reproducci&oacute;n de 160 carillas ($5.400 pesos), se encuentra en l&iacute;nea con lo establecido en la resoluci&oacute;n exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, por medio de la cual se fijan valores o costos de reproducci&oacute;n de documentaci&oacute;n solicitada por Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, que dicho monto no fue cuestionado por el reclamante, el cual &uacute;nicamente controvierte la circunstancia del cobro pero no la suma exigida. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado, por cuanto el cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n se ajust&oacute; a la normativa vigente.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, de la revisi&oacute;n de los antecedentes disponibles en el proceso, se advierte que la reclamada s&oacute;lo puede remitir telem&aacute;ticamente archivos de menos de 15 carillas en el formato solicitado (PDF). En consecuencia, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, y siguiendo lo resuelto en el amparo Rol C6674-18, el &oacute;rgano est&aacute; en posici&oacute;n de satisfacer el requerimiento en el modo planteado por el solicitante por medios de sucesivos correos electr&oacute;nicos que contengan un n&uacute;mero inferior de carillas escaneadas, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo, s&oacute;lo en esta parte.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, s&oacute;lo una vez verificado el pago de los respectivos costos directos de reproducci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; remitir la hoja de vida requerida en formato PDF, al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el reclamante para tal efecto, tarjando previamente, los datos personales de contexto contenidos en &eacute;sta, esto es, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, etc., en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada; as&iacute; como tambi&eacute;n, los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas, en virtud de lo prescrito por los art&iacute;culos 10 y 21 de la ley antedicha. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la ley citada.</p> <p> 9) Que, finalmente, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo requerir&aacute; al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de las dependencias del Ej&eacute;rcito de Chile, para realizar dicho pago. Asimismo, por decisi&oacute;n de mayor&iacute;a, se requerir&aacute; que en lo sucesivo ajuste sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Morales en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, s&oacute;lo en cuanto a la forma de entrega de la hoja de vida solicitada, la cual debe ser enviada por sucesivos correos electr&oacute;nicos, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia en PDF de la hoja de vida requerida en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, la cual debe ser enviada por sucesivos correos electr&oacute;nicos, previo pago de los respectivos costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> Para lo anterior, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto contenidos en &eacute;sta, esto es, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, etc., en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada; as&iacute; como tambi&eacute;n, los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas, en virtud de lo prescrito por los art&iacute;culos 10 y 21 de la ley antedicha.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la exenci&oacute;n del cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n informado por el &oacute;rgano, por cuanto estos se ajustan a la normativa vigente, de acuerdo a lo razonado anteriormente.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de las dependencias del Ej&eacute;rcito de Chile, para realizar dicho pago. Asimismo, se requerir&aacute; que en lo sucesivo ajuste sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien no comparte lo razonado en la segunda parte del considerando 9&deg; precedente, estimando que no resulta procedente requerir al Ej&eacute;rcito de Chile, que adopte medidas de ajuste de sus sistemas inform&aacute;ticos, en tanto estima que lo planteado por el &oacute;rgano es consistente con los supuestos establecidos en los art&iacute;culos 17 inciso 1&deg; y 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>