Decisión ROL C1436-11
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Reclamante: EDUARDO FLORES JARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre el presupuesto municipal del año 2011, a nivel de asignación. El Consejo señaló que la Municipalidad no se pronunció respecto a la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo dentro del plazo establecido, situación que implica una infracción a dicha disposición, así como una vulneración a los principios de facilitación y oportunidad, situación que le será representada al órgano requerido, requiriéndosele, además, que adopte todas las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto a cada una de ellas dentro del plazo indicado , de esta forma, este Consejo acogerá el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1436-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Eduardo Flores Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 322 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1436-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Flores Jara, el 1&deg; de octubre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico habilitado en su sitio web, el presupuesto municipal del a&ntilde;o 2011, a nivel de asignaci&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Eduardo Flores Jara, el 18 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante Oficio N&deg; 3.036, de 24 de noviembre de 2011. Encontr&aacute;ndose vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia para que la municipalidad reclamada evacuara sus descargos, sin que este hecho se haya verificado, este Consejo, el 16 de enero reci&eacute;n pasado, remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a los enlaces de Transparencia de dicho municipio, a fin de hacerles presente tal situaci&oacute;n y otorgarle al organismo reclamado un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar sus descargos. Asimismo, se hizo presente a la municipalidad que en caso de no efectuar la actuaci&oacute;n requerida, se resolver&iacute;a el caso sin m&aacute;s tr&aacute;mite. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, la Municipalidad de Cartagena no ha presentado sus observaciones y descargos ante este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, entre otros, en los Dict&aacute;menes N&deg; 16.051, de 2000, y N&deg; 6.305, de 2006, el presupuesto municipal es un instrumento esencialmente flexible, ya que, una vez aprobado, puede ser modificado durante su ejecuci&oacute;n. Por esta raz&oacute;n, y concordante con el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, la solicitud de informaci&oacute;n materia del presente amparo debe entenderse referida tanto al presupuesto municipal del a&ntilde;o 2011 aprobado originalmente, como a las modificaciones introducidas durante el curso de dicho a&ntilde;o.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, letra b), de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante, indistintamente, LOCM), las Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones tendr&aacute;n, entre otras, la atribuci&oacute;n de elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal, el que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg;, letra c), del mismo cuerpo normativo, posee la calidad de instrumento obligatorio de la gesti&oacute;n municipal.</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 56 de la LOCM, en relaci&oacute;n a lo establecido en los art&iacute;culos 21, letra b) y 27, letra b) N&deg; 1, de la misma norma, corresponde al Alcalde, como autoridad m&aacute;xima del municipio, elaborar, a trav&eacute;s de las unidades municipales pertinentes, el presupuesto municipal, y, adem&aacute;s, seg&uacute;n lo preceptuado por los art&iacute;culos 56, inciso segundo, 65, letra a) y 82 de dicha Ley, presentarlo ante el Consejo Municipal para su aprobaci&oacute;n. Asimismo, debe tenerse presente que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 82 de la LOCM, el Concejo debe pronunciarse sobre el presupuesto municipal antes del 15 de diciembre de cada a&ntilde;o y, si dicho pronunciamiento no se produjere dentro del t&eacute;rmino legal se&ntilde;alado, regir&aacute; lo propuesto por el Alcalde.</p> <p> 4) Que, precisado lo anterior, debe tenerse presente que la LOCM dispone, en el inciso segundo de su art&iacute;culo 98, que la informaci&oacute;n y documentos municipales son p&uacute;blicos y que en la oficina de partes y reclamos de cada entidad edilicia deben estar disponibles, para quien lo solicite, entre otros documentos, el presupuesto municipal. Lo anterior se ve reforzado por lo dispuesto en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y, en particular, por el art&iacute;culo 7&deg;, letra k), de dicho cuerpo normativo, y el art&iacute;culo 51, letra k), de su Reglamento, conforme a los cuales los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, entre otros antecedentes, la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, asimismo, el numeral 1.11 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo, respecto al &iacute;tem de informaci&oacute;n presupuestaria, establece que, para el caso de las Municipalidades, se deber&aacute; publicar, a lo menos, el presupuesto municipal aprobado por el Concejo, balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria, estado de situaci&oacute;n financiera y el detalle de los pasivos del municipio.</p> <p> 6) Que, de esta manera, debe concluirse que los antecedentes requeridos por don Eduardo Flores Jara a la Municipalidad de Cartagena poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, este Consejo, el 16 de febrero de 2012, revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad requerida (www.cartagena-chile.cl) y, al acceder al &iacute;tem de informaci&oacute;n presupuestaria, del banner de Transparencia Activa, se constat&oacute; que dicha entidad edilicia s&oacute;lo mantiene publicado el presupuesto municipal de los a&ntilde;os 2009 y 2010, de tal suerte que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en dicho sitio web, as&iacute; como tampoco la informaci&oacute;n relativa al presupuesto del a&ntilde;o 2012, lo que constituye una infracci&oacute;n a las disposiciones sobre transparencia activa ya citadas.</p> <p> 8) Que, en la especie, la Municipalidad no se pronunci&oacute; respecto a la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que implica una infracci&oacute;n a dicha disposici&oacute;n, as&iacute; como una vulneraci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad establecidos en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, situaci&oacute;n que le ser&aacute; representada al &oacute;rgano requerido, requiri&eacute;ndosele, adem&aacute;s, que adopte todas las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la primera norma citada.</p> <p> 9) Que, de esta forma, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y requerir&aacute; a la Municipalidad de Cartagena que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva, entregue al Sr. Flores Jara una copia del presupuesto municipal del 2011, con todas sus modificaciones, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que correspondan, en su caso, y que, adem&aacute;s, publique en el banner de transparencia activa de su sitio electr&oacute;nico, la informaci&oacute;n correspondiente al presupuesto de los a&ntilde;os 2011 y 2012.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima que la actitud que adopt&oacute; en este caso el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, al no dar respuesta a la solicitud ni evacuar sus descargos en esta sede, va en contra del sentido de la Ley de Transparencia y de los principios que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, lo que configurar&iacute;a una denegaci&oacute;n infundada de acceso a la informaci&oacute;n, conducta sancionada por el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia. Por ello, se ordenar&aacute; la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en contra de dicha autoridad, en los t&eacute;rminos que se indicar&aacute;n en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Flores Jara en contra de la Municipalidad de Cartagena, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Flores Jara una copia del presupuesto municipal del 2011, con todas sus modificaciones.</p> <p> b) Publique, en el banner de transparencia activa del sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, la informaci&oacute;n correspondiente al presupuesto de los a&ntilde;os 2011 y 2012.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 5 d&iacute;a h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que al no haber dado respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia ha transgredido dicha norma y ha vulnerado los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, respectivamente, y requerirle, adem&aacute;s, que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la primera norma citada.</p> <p> IV. Instruir un sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena para establecer si, en el caso de la especie, su conducta constituye una denegaci&oacute;n infundada al acceso a la informaci&oacute;n requerida por don Eduardo Flores Jara, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, encomendando al Director General de este Consejo a fin de que solicite al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica, en funci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 49 de dicho cuerpo legal, que incoe dicho sumario, investigando los hechos antes descritos y, en su caso, proponga a este Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n las sanciones, en su caso, procedan. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la cl&aacute;usula cuarta del convenio de colaboraci&oacute;n celebrado entre la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y este Consejo el 3 de abril de 2009.</p> <p> V. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo decidido en el literal b) del resuelvo II y de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p>