Decisión ROL C1693-19
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por cuanto habiéndose deducido reclamo por ausencia de respuesta, se constató que el órgano envió aquélla dentro del plazo legal, relativo a información sobre los Reglamentos de licencias médicas y disciplina.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1693-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Soledad Luttino.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI), por cuanto habi&eacute;ndose deducido reclamo por ausencia de respuesta, se constat&oacute; que el &oacute;rgano envi&oacute; aqu&eacute;lla dentro del plazo legal, relativo a informaci&oacute;n sobre los Reglamentos de licencias m&eacute;dicas y disciplina.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1026 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1693-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de enero de 2019, do&ntilde;a Soledad Luttino solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en adelante PDI-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia del reglamento de licencias m&eacute;dicas original.</p> <p> b) Copia de reglamento de licencias m&eacute;dicas cuyas modificaciones se encuentren entre el a&ntilde;o 1997 a Diciembre 2014.</p> <p> c) Copia de reglamento de disciplina original.</p> <p> d) Copia de reglamento de disciplina donde conste modificaciones entre el original y 2014.</p> <p> Respecto a que ning&uacute;n reglamento ni modificaci&oacute;n a los mismos, puede atentar contra las leyes vigentes</p> <p> e) Control de legalidad de las modificaciones de reglamento de licencia m&eacute;dica y de disciplina.</p> <p> f) Tramitaci&oacute;n de las modificaciones de los reglamento de licencia m&eacute;dica y disciplina&quot;.</p> <p> Dicha informaci&oacute;n requiri&oacute; ser enviada por correo postal a la direcci&oacute;n que indica.</p> <p> 2) AMPARO: El 25 de febrero de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo efectu&oacute; el seguimiento de la solicitud en el Portal Transparencia cuyo c&oacute;digo asignado es el AD010T0006308, advirti&eacute;ndose que el organismo reclamado emiti&oacute; respuesta al requerimiento con fecha 12 de febrero de 2019. Por lo tanto, mediante oficio N&deg; E5312, de 22 de abril del a&ntilde;o en curso, se requiri&oacute; pronunciamiento a la solicitante sobre la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de 25 de abril de 2019, la requirente indic&oacute; en resumen lo siguiente:</p> <p> a) No recibi&oacute; respuesta por ninguna v&iacute;a, indicando que de la informaci&oacute;n tenida a la vista, existe un libro de despacho con un timbre de la PDI, mas no de Correos de Chile. Indica que s&oacute;lo tiene registro de respuesta de otra solicitud (N&deg; 6309).</p> <p> b) Con todo, manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, de acuerdo al detalle consignado en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; E6480, de fecha 14 de mayo de 2019, requiri&eacute;ndole, lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, el servicio por medio de ordinario N&deg; 507, de fecha 24 de mayo de 2019, refiri&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Dentro de plazo legal, se le respondi&oacute; a la solicitante lo siguiente: &quot;en cuanto a lo requerido en su numeral 1, se da por reproducida respuesta de igual tenor n&uacute;mero AD010T0006032, cuya copia se adjunta. En cuanto al resto de sus numerales, en lo referido al Reglamento de Disciplina, se le reitera donde obtener copia y consulta del mismo, se&ntilde;alada en la respuesta n&uacute;mero AD010T0005123, cuya copia de adjunta. En lo referido al Reglamento de Licencias M&eacute;dicas, se le reitera lo informado mediante respuesta n&uacute;mero AD010T0005758, cuya copia se adjunta, d&aacute;ndose por reproducida&quot;.</p> <p> No es efectivo, en consecuencia, lo sostenido por la reclamante en orden a no haber recibido respuesta, por cuanto aquella fue despachada a su direcci&oacute;n postal, tal como lo solicit&oacute;, lo cual queda en evidencia al solicitar el seguimiento en l&iacute;nea de Correos de Chile, entidad en la cual consta, como se puede apreciar en el documento adjunto, que la reclamante recibi&oacute; personalmente el sobre con la respuesta, con fecha 14 de febrero de 2019.</p> <p> El procedimiento administrativo para el env&iacute;o de cartas respuestas a domicilios postales, es el siguiente: en primera etapa, se entrega por medio de libro respectivo, en donde se estampa su retiro por el estamento interno, para el caso, la Secretar&iacute;a General, el que consta de acuerdo a timbre de fecha 13 de febrero de 2019, para posteriormente ser entregado a Correos de Chile, constando en el documento denominado &quot;Manifiesto Resumen&quot;, que se adjunta, el cual en el numeral 7, se puede advertir su entrega con indicaci&oacute;n de c&oacute;digo de seguimiento, en el que posteriormente se puede apreciar fue entregado a su destinatario con fecha 14 de febrero de 2019.</p> <p> b) En cuanto al fondo, precis&oacute; que dio cumplimiento a lo solicitado, indic&aacute;ndole claramente en cu&aacute;les solicitudes hab&iacute;a requerido la misma informaci&oacute;n, adjunt&aacute;ndole copia de las mencionadas solicitudes, d&aacute;ndose por reproducidas las mismas.</p> <p> Se solicita rechazar el amparo, toda vez que se dio respuesta en tiempo y forma, respecto de lo solicitado, adjunt&aacute;ndole a la solicitante copia de las cartas respuestas que conten&iacute;an la informaci&oacute;n solicitada, indic&aacute;ndosele tambi&eacute;n donde pod&iacute;a extraer los documentos con el resto de la informaci&oacute;n requerida, en virtud al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la ausencia de respuesta del &oacute;rgano, alegaci&oacute;n que fue desvirtuada por la PDI, quien acompa&ntilde;&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, copia de seguimiento en l&iacute;nea de Correos de Chile, en donde se puede verificar que la solicitante recibi&oacute; respuesta el d&iacute;a 14 de febrero de 2019 -teniendo presente que el plazo legal para responder venc&iacute;a el d&iacute;a 18 de febrero del mismo a&ntilde;o-. Dicha circunstancia fue confirmada por este Consejo al ingresar a la web de Correos, por medio del c&oacute;digo de seguimiento respectivo. A mayor abundamiento, de acuerdo a lo anotado en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, al ingresar al Portal de Transparencia, ya se hab&iacute;a advertido documentos que daban cuenta a lo menos de haberse respondido la solicitud.</p> <p> 2) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, al no configurarse el supuesto f&aacute;ctico alegado por la reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI), por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>