Decisión ROL C1708-19
Volver
Reclamante: FERNANDO CODOCEO ORTIZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de la información estadística agregada sobre el personal que se consulta. Lo anterior, al no acreditarse una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano ni a la seguridad pública. Se rechaza el amparo, respecto de la información desagregada por recinto penitenciario que se consulta, por afectarse el debido cumplimiento de las funciones del servicio. Aplica criterio de la decisión amparo rol C5286-18. En la presente decisión hay un voto disidente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien estuvo por acoger el amparo íntegramente, esto es, precisando el número del personal de cada uno de los penales consultados por no acreditarse la afectación invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1708-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Fernando Codoceo Ortiz.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica agregada sobre el personal que se consulta.</p> <p> Lo anterior, al no acreditarse una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano ni a la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Se rechaza el amparo, respecto de la informaci&oacute;n desagregada por recinto penitenciario que se consulta, por afectarse el debido cumplimiento de las funciones del servicio.</p> <p> Aplica criterio de la decisi&oacute;n amparo rol C5286-18.</p> <p> En la presente decisi&oacute;n hay un voto disidente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien estuvo por acoger el amparo &iacute;ntegramente, esto es, precisando el n&uacute;mero del personal de cada uno de los penales consultados por no acreditarse la afectaci&oacute;n invocada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1043 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1708-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2019, don Fernando Codoceo Ortiz solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, la siguiente informaci&oacute;n respecto de la regi&oacute;n de Ays&eacute;n:</p> <p> a) &quot;Dotaci&oacute;n total de funcionarios uniformados de gendarmer&iacute;a de la regi&oacute;n de puerto Ays&eacute;n, independiente del escalaf&oacute;n al que pertenezcan.</p> <p> b) N&uacute;mero total de oficiales que forman parte de la dotaci&oacute;n total del cuerpo uniformado de gendarmer&iacute;a de la regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> c) N&uacute;mero total de suboficiales y gendarmes que forman parte de la dotaci&oacute;n total del cuerpo uniformado de gendarmer&iacute;a de la regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> d) N&uacute;mero total de oficiales que trabajan directamente con poblaci&oacute;n privada de libertad (r&eacute;gimen cerrado) en cualquier recinto penitenciario de la regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> e) N&uacute;mero total de subficiales y gendarmes que trabajan directamente con poblaci&oacute;n privada de libertad (r&eacute;gimen cerrado) en cualquier recinto penitenciario de la regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> f) N&uacute;mero total del personal de planta de oficiales, suboficiales o gendarmes destinados a funciones administrativas en la regi&oacute;n de puerto Ays&eacute;n.</p> <p> g) N&uacute;mero total de oficiales, suboficiales y gendarmes que trabajan en lugares externos a un recinto penitenciario de la regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> h) Nombre de las dependencias externas a los recintos penitenciarios dependientes de gendarmer&iacute;a, a los cuales de personal de planta de oficiales, suboficales o gendarmes a han sido asignados para el cumplimiento de funciones propias del servicio en la regi&oacute;n de puerto Ays&eacute;n.</p> <p> i) N&uacute;mero de personal de planta de oficiales, suboficiales o gendarmes que prestan servicio en cada una de los servicios informados en el punto anterior de esta consulta.</p> <p> j) N&uacute;mero del personal de planta de oficiales, suboficiales y gendarmes que forman parte de la dotaci&oacute;n de la regi&oacute;n de puerto Ays&eacute;n que cumplen funciones en los siguientes recintos penitenciarios:</p> <p> i. Centro de cumplimiento penitenciario de Coyhaique</p> <p> ii. Centro de detenci&oacute;n preventiva de puerto Ays&eacute;n</p> <p> iii. Centro de detenci&oacute;n preventiva chile chico</p> <p> iv. Centro de detenci&oacute;n preventiva Cochrane</p> <p> k) Se solicita que la informaci&oacute;n solicitada en el punto anterior corresponda al a&ntilde;o 2019 y que sea entregada clasificada por recinto penitenciario y por pertenencia de su personal a los escalafones de oficiales, suboficiales y gendarmes.</p> <p> l) N&uacute;mero total de profesionales civiles que trabajan prestando asistencia en materia de reinserci&oacute;n social a los internos e internas privadas de libertad en los recintos penitenciarios de la regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> m) Se solicita que la informaci&oacute;n solicitada en el punto anterior sea clasificas de acuerdo recinto penitenciario y t&iacute;tulo o grado profesional del personal civil.</p> <p> Nota: se explicita que toda la informaci&oacute;n consultada debe ser actualizada al a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por medio de carta N&deg; 489, de 11 de febrero de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, por medio de carta N&deg; 661, de 25 de febrero de 2019, el &oacute;rgano realiz&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Entreg&oacute; la informaci&oacute;n consultada en las letras a), b), c), h) y l), del numeral precedente.</p> <p> b) Respecto de la dem&aacute;s informaci&oacute;n, aleg&oacute; las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al respecto, se indic&oacute; que atendido el contenido de la informaci&oacute;n solicitada, la entrega de la misma supone revelar pautas que eventualmente permitir&iacute;an inhibir la posibilidad de controlar situaciones internas y externas, reduciendo la eficacia de este servicio y afectando tanto el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a como la mantenci&oacute;n de la seguridad p&uacute;blica, teniendo presente la funci&oacute;n de velar por la seguridad interior de los establecimientos penales del pa&iacute;s y los dem&aacute;s recintos en los que se le haya entregado dicha funci&oacute;n y potestad.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta incompleta o parcial, por la falta de entrega de lo solicitado en los literales d), e), f), g), i), j), k) y m), del numeral 1&deg;, precedente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; E5371, de 23 de abril de 2019, para que formule sus descargos y observaciones, requiriendo que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, y la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano mediante ordinario N&deg; 672, de 17 de mayo de 2019, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) Respecto a las causales consagradas en los n&uacute;meros 1 y 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, se encuentran relacionadas directamente, ya que la informaci&oacute;n solicitada en los literales denegados, entrega informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de funcionarios uniformados, con su correspondiente preparaci&oacute;n (oficiales o gendarmes), que cumplen laborales en recintos penitenciarios directamente con poblaci&oacute;n penal privada de libertad, destinada a funciones administrativas o en lugares externos a un recinto penitenciario, entregando de esta forma informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la seguridad penitenciaria.</p> <p> b) Entregando el n&uacute;mero solicitado por el reclamante en los puntos denegados, el requirente obtendr&aacute; informaci&oacute;n respecto de la capacidad de reacci&oacute;n tanto a nivel regional como en cada uno de los centros penitenciarios solicitados individualmente, lo cual provocar&iacute;a una vulneraci&oacute;n a t&aacute;cticas o maniobras que el Servicio podr&iacute;a utilizar en casos de emergencias dentro y fuera de la Unidades Penales.</p> <p> c) Las situaciones de emergencia pueden tener su origen en causas internas como motines, huelgas, ri&ntilde;as o cualquier otro tipo de entorpecimiento en las labores de custodia y reinserci&oacute;n del Servicio, como tambi&eacute;n provenir de factores externos como atentados, rescates en los traslados, disturbios fuera de las unidades, con el fin de causar distracci&oacute;n en los funcionarios, menoscabando el control que debe ser ejercido constantemente sobre los usuarios de los recintos.</p> <p> d) Entregar el n&uacute;mero de funcionarios que se encuentren trabajando en una Unidad determinada, evidencia la proporci&oacute;n de funcionarios por interno, toda vez que el reclamante puede ingresar al sitio electr&oacute;nico del Servicio www.gendarmeria.gob.cl. lugar en el cual se encuentra disponible y actualizado el n&uacute;mero de personas privadas de libertad o usuarios en cada dependencia bajo el resguardo de Gendarmer&iacute;a y calcular de acuerdo a la jornada laboral de cada funcionario dicha proporci&oacute;n.</p> <p> e) El decreto supremo N&deg; 518 del Ministerio de Justicia de 1998, prescribe en su art&iacute;culo 76 que la &quot;Administraci&oacute;n Penitenciaria, debe proteger los derechos de la poblaci&oacute;n penal, resguardar el orden interno de los establecimientos y hacer cumplir las disposiciones del r&eacute;gimen penitenciario&quot;, por lo que el acto de entregar el n&uacute;mero de funcionarios que se encuentra trabajando en una Unidad determinada, ya sea directamente con la poblaci&oacute;n penal, en funciones administrativas o en otras dependencias evidencia el n&uacute;mero proporcional de funcionarios en ejercicio por persona privada de libertad, poniendo en riesgo tanto a funcionarios como a internos, revelando tambi&eacute;n la cantidad de armamento disponible, la capacidad de fuego de la unidad y de cualquier posible tipo de reacci&oacute;n operativa de nuestros funcionarios.</p> <p> f) Por su parte la causal de reserva o secreto consagrada en la ley 20.285, art&iacute;culo 21 N&deg; 5 debe ser concordada con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n anotada en las letras d), e), f), g), i), j), k) y m), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, antecedentes que el &oacute;rgano deneg&oacute;, por las causales de reserva de los art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, siguiendo lo resuelto por este Consejo, en la decisi&oacute;n amparo rol C5286-18, suscitado entre las mismas partes, y por similar informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n agregada consignada en las letras d), e), f), y g), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, referente al n&uacute;mero o cantidad de funcionarios -sin que se haya solicitado dicha informaci&oacute;n respecto de cada centro de detenci&oacute;n-, por cuanto: &quot;esta Corporaci&oacute;n no ha logrado establecer una relaci&oacute;n directa entre la divulgaci&oacute;n del n&uacute;mero del personal con la afectaci&oacute;n a la seguridad de las unidades penales consultadas y consecuentemente con ello, el riesgo a la seguridad de su personal que Gendarmer&iacute;a se&ntilde;ala se producir&iacute;a de comunicarse los datos requeridos. En efecto, las circunstancias hipot&eacute;ticas descritas por la reclamada carecen de un correlato f&aacute;ctico adecuado que permita tener por configuradas las causales de reserva invocadas&quot;. Asimismo, &quot;tampoco la divulgaci&oacute;n de los datos en comento, permite establecer el poder de fuego de los funcionarios de cada recinto penitenciario como indic&oacute; Gendarmer&iacute;a, entidad que, no ha acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan establecer de un modo cierto que la reserva de la informaci&oacute;n, resulte esencial para persuadir a los internos como a personas ajenas al recinto de ejecutar atentados o planes de fuga que afecten la seguridad de su personal como de los reclusos&quot;. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, al tratarse de informaci&oacute;n estad&iacute;stica, de car&aacute;cter agregada, se desestimar&aacute;n las causales de reserva alegadas, ordenando la entrega de los antecedentes anotados en los literales antes referidos.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en virtud de lo razonado en la misma decisi&oacute;n citada en el considerando precedente, se rechazar&aacute; el amparo respecto de la informaci&oacute;n desagregada solicitada en las letras j) y k), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, referente al n&uacute;mero de oficiales, suboficiales y gendarmes, por cada centro de cumplimiento o detenci&oacute;n: &quot;(...) toda vez que los centros de detenci&oacute;n solicitados poseen un tama&ntilde;o y n&uacute;mero de personal reducido (...)&quot;, con cuya entrega es posible configurar un grado de afectaci&oacute;n como los reclamados por Gendarmer&iacute;a.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n anotada en la letra i), relativo a n&uacute;mero de personal de planta de oficiales, suboficiales o gendarmes que prestan servicio en cada centro informado (Direcci&oacute;n Regional Ays&eacute;n; CIP CRC Coyhaique; E.C.A. de Coyhaique; Policl&iacute;nico 11&deg; Regi&oacute;n; U.S.E.P. Coyhaique; y, U.S.E.P. Puerto Ays&eacute;n), se debe distinguir. En efecto, en primer lugar, la Direcci&oacute;n Regional Ays&eacute;n, en su calidad de tal, y de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, inciso 1&deg;, del decreto ley N&deg; 2859, que establece la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile: &quot;(...) estar&aacute;n encargadas de la conducci&oacute;n administrativa, t&eacute;cnica y operativa de Gendarmer&iacute;a de Chile en la regi&oacute;n&quot;. Luego, el inciso 5&deg;, se&ntilde;ala que: &quot;Los Directores Regionales tendr&aacute;n, entre otras, las siguientes funciones: a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Direcci&oacute;n Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan; b) Velar por el eficaz desempe&ntilde;o del personal a su cargo y por la adecuada administraci&oacute;n del presupuesto; c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Direcci&oacute;n Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserci&oacute;n social en establecimientos penitenciarios de administraci&oacute;n directa, concesionados y aquellos del medio libre&quot;. Como se puede apreciar, conocer el n&uacute;mero de funcionarios que se desempe&ntilde;an en la Direcci&oacute;n Regional, no tiene el m&eacute;rito de afectar al &oacute;rgano ni a la seguridad p&uacute;blica, en tanto, sus funciones tambi&eacute;n son de car&aacute;cter administrativo y financiero. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en lo que concierne a policl&iacute;nicos, Equipo de Canes Adiestrados (ECA), y Unidades de Servicios Especiales Penitenciarios (USEP), el &oacute;rgano no acredit&oacute; c&oacute;mo la entrega de esta informaci&oacute;n puede afectar alguno de los bienes jur&iacute;dicos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Al efecto, se debe precisar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 6) Que, sobre la informaci&oacute;n relativa a la cantidad de personal de planta de oficiales, suboficiales o gendarmes que prestan servicios en el Centro de Internaci&oacute;n Provisoria, R&eacute;gimen Semicerrado y R&eacute;gimen Cerrado (CIP CRC) consultado, se reservar&aacute; dicha informaci&oacute;n, por lo ya expuesto en el considerando 3&deg;, precedente, rechaz&aacute;ndose el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, finalmente, sobre lo pedido en la letra m), referente al n&uacute;mero total de profesionales civiles que trabajan prestando asistencia en materia de reinserci&oacute;n social en los recintos penitenciarios de la regi&oacute;n de Ays&eacute;n, clasificas de acuerdo recinto penitenciario y t&iacute;tulo, no se aprecia que su entrega pueda afectar a alguno de los bienes jur&iacute;dicos que Gendarmer&iacute;a alega, en la medida de que el servicio no entreg&oacute; antecedentes que puedan dar cuenta de la referida afectaci&oacute;n, debiendo tener presente adem&aacute;s, que lo requerido en esta parte no da cuenta de ning&uacute;n tipo de vulnerabilidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Fernando Codoceo Ortiz en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n requerida en las letras d), e), f), g), i), en lo que ata&ntilde;e a la Direcci&oacute;n Regional Ays&eacute;n, policl&iacute;nicos, Equipo de Canes Adiestrados (ECA), y Unidades de Servicios Especiales Penitenciarios (USEP), y letra m).</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en las letras j), k) e i), en lo que concierne al CIP CRC Coyhaique, por las razones antes expuestas.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Fernando Codoceo Ortiz y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en los considerandos 3&deg; y 6&deg;, estimando que el amparo debe acogerse de modo completo detallando el n&uacute;mero de funcionarios por cada uno de los penales y unidades consultadas, toda vez que el conocimiento del n&uacute;mero de personal a cargo de los recintos, puede resultar beneficioso para la reclamada, toda vez que puede evidenciar la necesidad de aumentar la dotaci&oacute;n para efecto de evitar la sobrecarga laboral como el nivel de resguardo que hoy reciben las personas privadas de libertad en dichos recintos, a fin de evitar riesgo a su seguridad personal como consecuencia de incendios u otras contingencias que amenacen su salud f&iacute;sica y psicol&oacute;gica. En efecto, el mero conocimiento de un dato estad&iacute;stico como el requerido, no permite determinar tipos de controles, horarios de guardia, medidas de contenci&oacute;n en caso de motines o fugas, ni tampoco el personal involucrado en los traslados ni la forma en que se desarrollan.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>