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DECISIÓN AMPARO ROL C1708-19</p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile.</p>
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Requirente: Fernando Codoceo Ortiz.</p>
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Ingreso Consejo: 26.02.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de la información estadística agregada sobre el personal que se consulta.</p>
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Lo anterior, al no acreditarse una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano ni a la seguridad pública.</p>
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Se rechaza el amparo, respecto de la información desagregada por recinto penitenciario que se consulta, por afectarse el debido cumplimiento de las funciones del servicio.</p>
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Aplica criterio de la decisión amparo rol C5286-18.</p>
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En la presente decisión hay un voto disidente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien estuvo por acoger el amparo íntegramente, esto es, precisando el número del personal de cada uno de los penales consultados por no acreditarse la afectación invocada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1043 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1708-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2019, don Fernando Codoceo Ortiz solicitó a Gendarmería de Chile, la siguiente información respecto de la región de Aysén:</p>
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a) "Dotación total de funcionarios uniformados de gendarmería de la región de puerto Aysén, independiente del escalafón al que pertenezcan.</p>
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b) Número total de oficiales que forman parte de la dotación total del cuerpo uniformado de gendarmería de la región de Aysén.</p>
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c) Número total de suboficiales y gendarmes que forman parte de la dotación total del cuerpo uniformado de gendarmería de la región de Aysén.</p>
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d) Número total de oficiales que trabajan directamente con población privada de libertad (régimen cerrado) en cualquier recinto penitenciario de la región de Aysén.</p>
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e) Número total de subficiales y gendarmes que trabajan directamente con población privada de libertad (régimen cerrado) en cualquier recinto penitenciario de la región de Aysén.</p>
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f) Número total del personal de planta de oficiales, suboficiales o gendarmes destinados a funciones administrativas en la región de puerto Aysén.</p>
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g) Número total de oficiales, suboficiales y gendarmes que trabajan en lugares externos a un recinto penitenciario de la región de Aysén.</p>
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h) Nombre de las dependencias externas a los recintos penitenciarios dependientes de gendarmería, a los cuales de personal de planta de oficiales, suboficales o gendarmes a han sido asignados para el cumplimiento de funciones propias del servicio en la región de puerto Aysén.</p>
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i) Número de personal de planta de oficiales, suboficiales o gendarmes que prestan servicio en cada una de los servicios informados en el punto anterior de esta consulta.</p>
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j) Número del personal de planta de oficiales, suboficiales y gendarmes que forman parte de la dotación de la región de puerto Aysén que cumplen funciones en los siguientes recintos penitenciarios:</p>
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i. Centro de cumplimiento penitenciario de Coyhaique</p>
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ii. Centro de detención preventiva de puerto Aysén</p>
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iii. Centro de detención preventiva chile chico</p>
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iv. Centro de detención preventiva Cochrane</p>
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k) Se solicita que la información solicitada en el punto anterior corresponda al año 2019 y que sea entregada clasificada por recinto penitenciario y por pertenencia de su personal a los escalafones de oficiales, suboficiales y gendarmes.</p>
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l) Número total de profesionales civiles que trabajan prestando asistencia en materia de reinserción social a los internos e internas privadas de libertad en los recintos penitenciarios de la región de Aysén.</p>
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m) Se solicita que la información solicitada en el punto anterior sea clasificas de acuerdo recinto penitenciario y título o grado profesional del personal civil.</p>
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Nota: se explicita que toda la información consultada debe ser actualizada al año 2019".</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por medio de carta N° 489, de 11 de febrero de 2019, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Luego, por medio de carta N° 661, de 25 de febrero de 2019, el órgano realizó lo siguiente:</p>
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a) Entregó la información consultada en las letras a), b), c), h) y l), del numeral precedente.</p>
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b) Respecto de la demás información, alegó las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 3, de la Ley de Transparencia.</p>
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Al respecto, se indicó que atendido el contenido de la información solicitada, la entrega de la misma supone revelar pautas que eventualmente permitirían inhibir la posibilidad de controlar situaciones internas y externas, reduciendo la eficacia de este servicio y afectando tanto el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería como la mantención de la seguridad pública, teniendo presente la función de velar por la seguridad interior de los establecimientos penales del país y los demás recintos en los que se le haya entregado dicha función y potestad.</p>
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3) AMPARO: El 26 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta incompleta o parcial, por la falta de entrega de lo solicitado en los literales d), e), f), g), i), j), k) y m), del numeral 1°, precedente.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° E5371, de 23 de abril de 2019, para que formule sus descargos y observaciones, requiriendo que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y (3°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, y la seguridad de la Nación.</p>
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Posteriormente, el órgano mediante ordinario N° 672, de 17 de mayo de 2019, señaló en resumen, lo que sigue:</p>
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a) Respecto a las causales consagradas en los números 1 y 3 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, se encuentran relacionadas directamente, ya que la información solicitada en los literales denegados, entrega información sobre el número de funcionarios uniformados, con su correspondiente preparación (oficiales o gendarmes), que cumplen laborales en recintos penitenciarios directamente con población penal privada de libertad, destinada a funciones administrativas o en lugares externos a un recinto penitenciario, entregando de esta forma información estratégica para la seguridad penitenciaria.</p>
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b) Entregando el número solicitado por el reclamante en los puntos denegados, el requirente obtendrá información respecto de la capacidad de reacción tanto a nivel regional como en cada uno de los centros penitenciarios solicitados individualmente, lo cual provocaría una vulneración a tácticas o maniobras que el Servicio podría utilizar en casos de emergencias dentro y fuera de la Unidades Penales.</p>
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c) Las situaciones de emergencia pueden tener su origen en causas internas como motines, huelgas, riñas o cualquier otro tipo de entorpecimiento en las labores de custodia y reinserción del Servicio, como también provenir de factores externos como atentados, rescates en los traslados, disturbios fuera de las unidades, con el fin de causar distracción en los funcionarios, menoscabando el control que debe ser ejercido constantemente sobre los usuarios de los recintos.</p>
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d) Entregar el número de funcionarios que se encuentren trabajando en una Unidad determinada, evidencia la proporción de funcionarios por interno, toda vez que el reclamante puede ingresar al sitio electrónico del Servicio www.gendarmeria.gob.cl. lugar en el cual se encuentra disponible y actualizado el número de personas privadas de libertad o usuarios en cada dependencia bajo el resguardo de Gendarmería y calcular de acuerdo a la jornada laboral de cada funcionario dicha proporción.</p>
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e) El decreto supremo N° 518 del Ministerio de Justicia de 1998, prescribe en su artículo 76 que la "Administración Penitenciaria, debe proteger los derechos de la población penal, resguardar el orden interno de los establecimientos y hacer cumplir las disposiciones del régimen penitenciario", por lo que el acto de entregar el número de funcionarios que se encuentra trabajando en una Unidad determinada, ya sea directamente con la población penal, en funciones administrativas o en otras dependencias evidencia el número proporcional de funcionarios en ejercicio por persona privada de libertad, poniendo en riesgo tanto a funcionarios como a internos, revelando también la cantidad de armamento disponible, la capacidad de fuego de la unidad y de cualquier posible tipo de reacción operativa de nuestros funcionarios.</p>
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f) Por su parte la causal de reserva o secreto consagrada en la ley 20.285, artículo 21 N° 5 debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 19.628.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la información anotada en las letras d), e), f), g), i), j), k) y m), del numeral 1°, de lo expositivo, antecedentes que el órgano denegó, por las causales de reserva de los artículo 21 N° 1, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en un primer orden de ideas, siguiendo lo resuelto por este Consejo, en la decisión amparo rol C5286-18, suscitado entre las mismas partes, y por similar información, se acogerá el amparo en lo que atañe a la información agregada consignada en las letras d), e), f), y g), del numeral 1°, de lo expositivo, referente al número o cantidad de funcionarios -sin que se haya solicitado dicha información respecto de cada centro de detención-, por cuanto: "esta Corporación no ha logrado establecer una relación directa entre la divulgación del número del personal con la afectación a la seguridad de las unidades penales consultadas y consecuentemente con ello, el riesgo a la seguridad de su personal que Gendarmería señala se produciría de comunicarse los datos requeridos. En efecto, las circunstancias hipotéticas descritas por la reclamada carecen de un correlato fáctico adecuado que permita tener por configuradas las causales de reserva invocadas". Asimismo, "tampoco la divulgación de los datos en comento, permite establecer el poder de fuego de los funcionarios de cada recinto penitenciario como indicó Gendarmería, entidad que, no ha acompañado antecedentes suficientes que permitan establecer de un modo cierto que la reserva de la información, resulte esencial para persuadir a los internos como a personas ajenas al recinto de ejecutar atentados o planes de fuga que afecten la seguridad de su personal como de los reclusos". Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, al tratarse de información estadística, de carácter agregada, se desestimarán las causales de reserva alegadas, ordenando la entrega de los antecedentes anotados en los literales antes referidos.</p>
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3) Que, por otra parte, en virtud de lo razonado en la misma decisión citada en el considerando precedente, se rechazará el amparo respecto de la información desagregada solicitada en las letras j) y k), del numeral 1°, de lo expositivo, referente al número de oficiales, suboficiales y gendarmes, por cada centro de cumplimiento o detención: "(...) toda vez que los centros de detención solicitados poseen un tamaño y número de personal reducido (...)", con cuya entrega es posible configurar un grado de afectación como los reclamados por Gendarmería.</p>
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4) Que, respecto de la información anotada en la letra i), relativo a número de personal de planta de oficiales, suboficiales o gendarmes que prestan servicio en cada centro informado (Dirección Regional Aysén; CIP CRC Coyhaique; E.C.A. de Coyhaique; Policlínico 11° Región; U.S.E.P. Coyhaique; y, U.S.E.P. Puerto Aysén), se debe distinguir. En efecto, en primer lugar, la Dirección Regional Aysén, en su calidad de tal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12, inciso 1°, del decreto ley N° 2859, que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile: "(...) estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región". Luego, el inciso 5°, señala que: "Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones: a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan; b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto; c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre". Como se puede apreciar, conocer el número de funcionarios que se desempeñan en la Dirección Regional, no tiene el mérito de afectar al órgano ni a la seguridad pública, en tanto, sus funciones también son de carácter administrativo y financiero. Por lo tanto, se acogerá el amparo en esta parte.</p>
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5) Que, en lo que concierne a policlínicos, Equipo de Canes Adiestrados (ECA), y Unidades de Servicios Especiales Penitenciarios (USEP), el órgano no acreditó cómo la entrega de esta información puede afectar alguno de los bienes jurídicos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. Al efecto, se debe precisar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación de los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 de la Ley de Transparencia no se presume sino que debe acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre. Por lo tanto, el amparo en esta parte será acogido, ordenando la entrega de la información reclamada.</p>
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6) Que, sobre la información relativa a la cantidad de personal de planta de oficiales, suboficiales o gendarmes que prestan servicios en el Centro de Internación Provisoria, Régimen Semicerrado y Régimen Cerrado (CIP CRC) consultado, se reservará dicha información, por lo ya expuesto en el considerando 3°, precedente, rechazándose el amparo en esta parte.</p>
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7) Que, finalmente, sobre lo pedido en la letra m), referente al número total de profesionales civiles que trabajan prestando asistencia en materia de reinserción social en los recintos penitenciarios de la región de Aysén, clasificas de acuerdo recinto penitenciario y título, no se aprecia que su entrega pueda afectar a alguno de los bienes jurídicos que Gendarmería alega, en la medida de que el servicio no entregó antecedentes que puedan dar cuenta de la referida afectación, debiendo tener presente además, que lo requerido en esta parte no da cuenta de ningún tipo de vulnerabilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Fernando Codoceo Ortiz en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, que:</p>
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a) Entregue al solicitante la información requerida en las letras d), e), f), g), i), en lo que atañe a la Dirección Regional Aysén, policlínicos, Equipo de Canes Adiestrados (ECA), y Unidades de Servicios Especiales Penitenciarios (USEP), y letra m).</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en las letras j), k) e i), en lo que concierne al CIP CRC Coyhaique, por las razones antes expuestas.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Fernando Codoceo Ortiz y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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VOTO DISIDENTE</p>
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Decisión acordada con el voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en los considerandos 3° y 6°, estimando que el amparo debe acogerse de modo completo detallando el número de funcionarios por cada uno de los penales y unidades consultadas, toda vez que el conocimiento del número de personal a cargo de los recintos, puede resultar beneficioso para la reclamada, toda vez que puede evidenciar la necesidad de aumentar la dotación para efecto de evitar la sobrecarga laboral como el nivel de resguardo que hoy reciben las personas privadas de libertad en dichos recintos, a fin de evitar riesgo a su seguridad personal como consecuencia de incendios u otras contingencias que amenacen su salud física y psicológica. En efecto, el mero conocimiento de un dato estadístico como el requerido, no permite determinar tipos de controles, horarios de guardia, medidas de contención en caso de motines o fugas, ni tampoco el personal involucrado en los traslados ni la forma en que se desarrollan.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>