Decisión ROL C1726-19
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Reclamante: LUIS MUÑOZ ROJAS  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), respecto del archivo Excel con los cálculos consultados relacionados con el proyecto de reforma de pensiones. Lo anterior, por cuanto el órgano entregó un archivo Excel con cálculos sobre la materia, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el servicio, en orden a que dicha información es todo lo que obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/11/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1726-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES).</p> <p> Requirente: Luis Mu&ntilde;oz Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES), respecto del archivo Excel con los c&aacute;lculos consultados relacionados con el proyecto de reforma de pensiones.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano entreg&oacute; un archivo Excel con c&aacute;lculos sobre la materia, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el servicio, en orden a que dicha informaci&oacute;n es todo lo que obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1053 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1726-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2018, don Luis Mu&ntilde;oz Rojas solicit&oacute; al Ministerio de Hacienda, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;presentaciones ppt realizadas ante la comisi&oacute;n de trabajo con ocasi&oacute;n de la reforma previsional 12212-13 y Excel con los c&aacute;lculos utilizados para cuantificar el incremento de los desembolsos del fisco por aumento de las cotizaciones a un 4,2% de sus trabajadores&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA Y DERIVACI&Oacute;N PARCIAL DE LA SOLICITUD: Mediante ordinario N&deg; 117, de 17 de enero de 2019, el Ministerio inform&oacute; en resumen, que el solicitante puede acceder a la presentaci&oacute;n del Ministro de Hacienda, de 11 de diciembre de 2018, denominada &quot;Efectos Econ&oacute;micos y Fiscales de la Reforma de Pensiones&quot;, presente en el siguiente link: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=158950&amp;prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION.</p> <p> Por otra parte, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deriv&oacute; el requerimiento a la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social y a la Direcci&oacute;n de Presupuesto, en lo que respecta a la competencia de dichos servicios.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 338, de 14 de febrero de 2019, la Direcci&oacute;n de Presupuestos -DIPRES- acompa&ntilde;&oacute; un archivo en formato Excel con las proyecciones desagregadas referida a la materia consultada. Este contiene la apertura de la tabla donde se expone el mayor gasto del Estado como empleador, contenida en el informe financiero del proyecto de ley, desglosada por los diferentes grupos de funcionarios que posee el Estado.</p> <p> Lo anterior implica, una proyecci&oacute;n del aumento del 4,2% de la cotizaci&oacute;n en el horizonte de proyecci&oacute;n a partir del dato de cotizaci&oacute;n del 10% del a&ntilde;o 2016, que en la estimaci&oacute;n crece a la misma tasa que asciende la proyecci&oacute;n base del sector p&uacute;blico usando estimaciones hist&oacute;ricas.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, sostuvo en s&iacute;ntesis, que: &quot;ped&iacute; informaci&oacute;n de c&aacute;lculos usados para la reforma previsional (...), esta me env&iacute;o un archivo plano sin los c&aacute;lculos requeridos que permiten verificar si lo que se vende en el parlamento es cierto o falso&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante oficio N&deg; E5517, de fecha 25 de abril de 2019, requiriendo que: (1&deg;) considerando lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 954, de 14 de mayo de 2019, la DIPRES indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En la respuesta entreg&oacute; al requirente un archivo con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Hace presente que el mismo informe financiero N&deg; 200, de 2018, incluye un detalle de las bases de datos utilizadas, tablas con la informaci&oacute;n, supuestos y un anexo con los c&aacute;lculos utilizados, con los que se obtuvieron los resultados presentados en el mismo.</p> <p> c) En virtud de lo anterior, queda desacreditado lo indicado por el reclamante en cuanto a la existencia de una &quot;respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano informar si existen en su poder m&aacute;s antecedentes sobre lo requerido, aparte de lo entregado previamente al solicitante.</p> <p> Al respecto, el &oacute;rgano por medio de correos electr&oacute;nicos de fecha 12 y 26 de noviembre del a&ntilde;o en curso, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional respecto del requerimiento. Para lo anterior, acompa&ntilde;&oacute; certificado de b&uacute;squeda suscrito por el Director de Presupuestos, donde deja constancia de lo anterior.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de planilla Excel con los c&aacute;lculos solicitados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta, entreg&oacute; una planilla Excel con c&aacute;lculos, los que el requirente objet&oacute; en su amparo, alegando que lo enviado no contiene los c&aacute;lculos requeridos, lo que impedir&iacute;a verificar el incremento se&ntilde;alado por el Ejecutivo. Al respecto, se debe indicar que la DIPRES precis&oacute; que lo enviado al solicitante es todo lo que obra en su poder sobre la materia consultada, lo cual consta adem&aacute;s en certificado de b&uacute;squeda que acompa&ntilde;&oacute;. Por lo tanto, en este caso se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, si los c&aacute;lculos entregados por la DIPRES -que es todo lo que obra en su poder, seg&uacute;n lo expuesto en el considerando anterior-, no cumplen con las pretensiones del solicitante, se debe precisar que no le corresponde a este Consejo calificar el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en cuanto al contenido de sus documentos, de modo que tales alegaciones resultan improcedentes en esta sede.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos anteriores, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Mu&ntilde;oz Rojas en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director de Presupuestos y a don Luis Mu&ntilde;oz Rojas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>