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DECISIÓN AMPARO ROL C1726-19</p>
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Entidad pública: Dirección de Presupuestos (DIPRES).</p>
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Requirente: Luis Muñoz Rojas.</p>
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Ingreso Consejo: 27.02.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), respecto del archivo Excel con los cálculos consultados relacionados con el proyecto de reforma de pensiones.</p>
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Lo anterior, por cuanto el órgano entregó un archivo Excel con cálculos sobre la materia, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el servicio, en orden a que dicha información es todo lo que obra en su poder.</p>
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En sesión ordinaria N° 1053 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1726-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2018, don Luis Muñoz Rojas solicitó al Ministerio de Hacienda, la siguiente información: "presentaciones ppt realizadas ante la comisión de trabajo con ocasión de la reforma previsional 12212-13 y Excel con los cálculos utilizados para cuantificar el incremento de los desembolsos del fisco por aumento de las cotizaciones a un 4,2% de sus trabajadores".</p>
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2) RESPUESTA Y DERIVACIÓN PARCIAL DE LA SOLICITUD: Mediante ordinario N° 117, de 17 de enero de 2019, el Ministerio informó en resumen, que el solicitante puede acceder a la presentación del Ministro de Hacienda, de 11 de diciembre de 2018, denominada "Efectos Económicos y Fiscales de la Reforma de Pensiones", presente en el siguiente link: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=158950&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION.</p>
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Por otra parte, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó el requerimiento a la Subsecretaría de Previsión Social y a la Dirección de Presupuesto, en lo que respecta a la competencia de dichos servicios.</p>
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3) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 338, de 14 de febrero de 2019, la Dirección de Presupuestos -DIPRES- acompañó un archivo en formato Excel con las proyecciones desagregadas referida a la materia consultada. Este contiene la apertura de la tabla donde se expone el mayor gasto del Estado como empleador, contenida en el informe financiero del proyecto de ley, desglosada por los diferentes grupos de funcionarios que posee el Estado.</p>
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Lo anterior implica, una proyección del aumento del 4,2% de la cotización en el horizonte de proyección a partir del dato de cotización del 10% del año 2016, que en la estimación crece a la misma tasa que asciende la proyección base del sector público usando estimaciones históricas.</p>
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4) AMPARO: El 27 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección de Presupuestos, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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Al efecto, sostuvo en síntesis, que: "pedí información de cálculos usados para la reforma previsional (...), esta me envío un archivo plano sin los cálculos requeridos que permiten verificar si lo que se vende en el parlamento es cierto o falso".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante oficio N° E5517, de fecha 25 de abril de 2019, requiriendo que: (1°) considerando lo señalado por el reclamante en su amparo, señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 954, de 14 de mayo de 2019, la DIPRES indicó en resumen, lo siguiente:</p>
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a) En la respuesta entregó al requirente un archivo con la información solicitada.</p>
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b) Hace presente que el mismo informe financiero N° 200, de 2018, incluye un detalle de las bases de datos utilizadas, tablas con la información, supuestos y un anexo con los cálculos utilizados, con los que se obtuvieron los resultados presentados en el mismo.</p>
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c) En virtud de lo anterior, queda desacreditado lo indicado por el reclamante en cuanto a la existencia de una "respuesta negativa a la solicitud de información".</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Por medio de correo electrónico de 8 de noviembre de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Transparencia, solicitó al órgano informar si existen en su poder más antecedentes sobre lo requerido, aparte de lo entregado previamente al solicitante.</p>
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Al respecto, el órgano por medio de correos electrónicos de fecha 12 y 26 de noviembre del año en curso, indicó en síntesis, que no obra en su poder información adicional respecto del requerimiento. Para lo anterior, acompañó certificado de búsqueda suscrito por el Director de Presupuestos, donde deja constancia de lo anterior.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de planilla Excel con los cálculos solicitados en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
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2) Que, el órgano con ocasión de su respuesta, entregó una planilla Excel con cálculos, los que el requirente objetó en su amparo, alegando que lo enviado no contiene los cálculos requeridos, lo que impediría verificar el incremento señalado por el Ejecutivo. Al respecto, se debe indicar que la DIPRES precisó que lo enviado al solicitante es todo lo que obra en su poder sobre la materia consultada, lo cual consta además en certificado de búsqueda que acompañó. Por lo tanto, en este caso se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en donde se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obra en su poder.</p>
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3) Que, a mayor abundamiento, si los cálculos entregados por la DIPRES -que es todo lo que obra en su poder, según lo expuesto en el considerando anterior-, no cumplen con las pretensiones del solicitante, se debe precisar que no le corresponde a este Consejo calificar el actuar de los órganos de la Administración del Estado en cuanto al contenido de sus documentos, de modo que tales alegaciones resultan improcedentes en esta sede.</p>
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4) Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos anteriores, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Muñoz Rojas en contra de la Dirección de Presupuestos, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director de Presupuestos y a don Luis Muñoz Rojas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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