Decisión ROL C1741-19
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Reclamante: FERNANDO JELDRES VILLALOBOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LINARES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Linares, respecto del acta y la grabación de audio de la sesión de la comisión de calificaciones donde se analizó el caso particular del solicitante en el período calificatorio 2017 - 2018. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder. Con todo, se remiten los antecedentes a la Contraloría General de la República, para los fines que estime pertinentes, por cuanto el municipio refirió que sólo confecciona las actas respectivas cuando el funcionario apela a su calificación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Clausulas de confidencialidad
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1741-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Linares.</p> <p> Requirente: Fernando Jeldres Villalobos.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Linares, respecto del acta y la grabaci&oacute;n de audio de la sesi&oacute;n de la comisi&oacute;n de calificaciones donde se analiz&oacute; el caso particular del solicitante en el per&iacute;odo calificatorio 2017 - 2018.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder.</p> <p> Con todo, se remiten los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines que estime pertinentes, por cuanto el municipio refiri&oacute; que s&oacute;lo confecciona las actas respectivas cuando el funcionario apela a su calificaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1012 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1741-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2019, don Fernando Jeldres Villalobos solicit&oacute; a la Municipalidad de Linares -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) Considerando que la informaci&oacute;n relativa al proceso de calificaciones es p&uacute;blica, que estoy conforme con mi calificaci&oacute;n, que no voy a ejercer mi derecho a apelaci&oacute;n y realizadas las consultas sobre el caso en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en la ciudad de Santiago. Solicito a Ustedes se me entregue el acta y la grabaci&oacute;n de audio de la sesi&oacute;n de la comisi&oacute;n de calificaciones donde se analiz&oacute; mi caso en particular en el per&iacute;odo calificatorio 2017 - 2018. Dicha informaci&oacute;n puede ser entregada de manera digital&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de presentaci&oacute;n de 14 de febrero de 2019, el municipio en s&iacute;ntesis refiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Las actas se elaboran exclusivamente cuando los funcionarios realizan el proceso de apelaci&oacute;n, lo cual estos funcionarios del DECOSAL deben presentar por escrito tanto al Alcalde como a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, un escrito con todos los argumentos v&aacute;lidos para apelar a la calificaci&oacute;n.</p> <p> b) El Sr. Jeldres firm&oacute; la notificaci&oacute;n conforme, se&ntilde;alando que no apelar&aacute; al proceso de evaluaci&oacute;n.</p> <p> c) Las actas, apuntes manuscritos y/grabaciones realizadas por la secretaria de la comisi&oacute;n de Calificaciones con el fin de confeccionar la transcripci&oacute;n del acta, no obran en poder de este funcionario que cumple funciones en la comisi&oacute;n de calificaciones ni, por ende, en el Departamento de Salud Municipal porque el funcionario (y solicitante) Sr. Fernando Jeldres no apel&oacute; a la calificaci&oacute;n obtenida luego de la comisi&oacute;n de calificaciones periodo 2017-2018.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega de lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares, mediante oficio N&deg; E5530, de fecha 25 de abril de 2019, requiriendo que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la grabaci&oacute;n y acta requerida obran en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia, dado que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la respuesta proporcionada, &eacute;stas constituir&iacute;an material de apoyo ante una eventual apelaci&oacute;n del funcionario; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 9, ingresado el d&iacute;a 17 de mayo de 2019, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Las actas se elaboran cuando exclusivamente los funcionarios realizan el proceso de apelaci&oacute;n. El reclamante al ser informado de su calificaci&oacute;n, firm&oacute; conforme, se&ntilde;alando que no apelar&aacute;.</p> <p> b) Si don Fernando Jeldres hubiese apelado, la secretaria del proceso de calificaciones habr&iacute;a emitido un acta de ese proceso de calificaci&oacute;n particular y, una vez finalizado el proceso de apelaci&oacute;n, el municipio archiva esta informaci&oacute;n que sirvi&oacute; para la apelaci&oacute;n individual, y conforme a la normativa, se constituir&iacute;a como informaci&oacute;n p&uacute;blica en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Las grabaciones realizadas por la secretaria de la comisi&oacute;n de calificaciones 2017 al 2018, no obran en poder de Municipio ni en el Departamento de Salud Municipal de Linares, como se puede sustentar fehacientemente en el &quot;Certificado de B&uacute;squeda exhaustiva&quot;, certificando la no existencia de estos manuscritos, audios y otros.</p> <p> d) Las grabaciones y los apuntes manuscritos sirven de apoyo exclusivamente para la secretaria de la comisi&oacute;n de calificaciones como medio de soporte y ayuda en la eventualidad que el funcionario que fue calificado por la comisi&oacute;n realice una apelaci&oacute;n. A mayor abundamiento, estos m&eacute;todos de apoyo para elaborar una transcripci&oacute;n fiel del acta no forman parte de un acto administrativo emanado de la autoridad -referido al art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia-, ya que en este caso particular, no fue confeccionada un acta.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 28 de junio de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano enviar copia de su reglamento de calificaciones aprobado por decreto exento N&deg; 2732 de 30 de noviembre de 2000, el cual fue enviado por el municipio por el mismo medio, el d&iacute;a 2 de julio del a&ntilde;o en curso.</p> <p> Junto con el env&iacute;o del reglamento, se indic&oacute; que: &quot;De igual forma, se hace menci&oacute;n que con respecto al acta sesi&oacute;n, la junta calificadora s&oacute;lo la realiza cuando el funcionario realiza la apelaci&oacute;n correspondiente y de igual forma, como el proceso a&uacute;n no ha concluido (falta una notificaci&oacute;n a un funcionario), a&uacute;n no se puede cerrar el proceso calificatorio 2017-2018 y por ende no existe un acta del d&iacute;a del proceso porque no se ha cerrado por este motivo. Cuando se cierre el proceso, se confeccionar&aacute; el acta final (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del acta y la grabaci&oacute;n de audio de la sesi&oacute;n de la comisi&oacute;n de calificaciones donde se analiz&oacute; el caso particular del solicitante en el per&iacute;odo calificatorio 2017 - 2018.</p> <p> 2) Que, el efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, refiri&oacute; que la grabaci&oacute;n solicitada no obraba en su poder, y que el acta en cuesti&oacute;n tampoco hab&iacute;a sido confeccionada, por cuanto seg&uacute;n indica, s&oacute;lo se produce cuando el funcionario respectivo deduce apelaci&oacute;n en contra de su calificaci&oacute;n y, en el caso en comento, debido a que el solicitante no present&oacute; apelaci&oacute;n, es que el acta respectiva no fue emitida.</p> <p> 3) Que, al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se puede obviar el hecho de que al no contar el &oacute;rgano con actas de la comisi&oacute;n calificadora, en donde conste lo deliberado por ella, puede eventualmente constituir una situaci&oacute;n irregular, en tanto teniendo a la vista su propio reglamento de calificaciones municipales, su art&iacute;culo 24 inciso 2&deg;, precept&uacute;a que: &quot;El secretario llevar&aacute; el libro de actas de calificaciones de cada funcionario en el que se anotar&aacute;n los acuerdos que adopte la Comisi&oacute;n y sus fundamentos. El secretario estar&aacute; obligado a levantar acta de cada sesi&oacute;n, la cual ser&aacute; le&iacute;da en la sesi&oacute;n siguiente y una vez aprobada deber&aacute; ser firmada por todos los asistentes a ella&quot;. A su turno, el mismo reglamento en su art&iacute;culo 43 dispone que: &quot;Este Reglamento se normar&aacute; por el Decreto 1.889 de 1995 y sus modificaciones contenidas en Decreto Supremo N&deg; 376 de 1999&quot;. Luego, el referido decreto 1.889, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atenci&oacute;n primaria de salud municipal, sobre la materia en cuesti&oacute;n, establece en su art&iacute;culo 61 lo siguiente: &quot;En cada entidad administradora se establecer&aacute; una comisi&oacute;n de calificaci&oacute;n (...)&quot;, e inmediatamente en el art&iacute;culo 62, se expresa que: &quot;Los acuerdos de la Comisi&oacute;n deber&aacute;n ser siempre fundados y se anotar&aacute;n en las actas de calificaciones que se extender&aacute;n al efecto. En caso de empate resolver&aacute; el presidente&quot;. Por lo anterior, se remitir&aacute;n los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para los fines que estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Fernando Jeldres Villalobos en contra de la Municipalidad de Linares, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg;, precedente.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Jeldres Villalobos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>