<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1442-11</strong></p>
<p>
Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
<p>
Requirente: Guillermo González Betancourt</p>
<p>
Ingreso Consejo: 21.11.2011</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 343 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1442-11.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de noviembre de 2011 don Guillermo González Betancourt solicitó al Alcaide Mayor del Penal de Punta Peuco las actas de su Consejo Técnico, correspondiente a las sesiones de los días 22 de julio, 26 de agosto, 28 de septiembre y 27 de octubre, todas del año 2011.</p>
<p>
2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio Ordinario Nº P-1500, de 14 de noviembre de 2011, la Jefa de la Unidad de Atención Ciudadana de Gendarmería de Chile, informó al Jefe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco que la solicitud del requirente no reuniría los requisitos señalados en la Ley de Transparencia, otorgándole un plazo de cinco días para que subsane la falta, desde la respectiva notificación, la que fue realizada el 17 de noviembre de 2011.</p>
<p>
3) AMPARO: Don Guillermo González Betancourt dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 21 de noviembre de 2011, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que dicho órgano dilató la entrega de la información solicitada mediante argumentos improcedentes.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 3.032, de 24 de noviembre de 2011, al Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitándole que al formular sus descargos indique las razones que el órgano reclamado tuvo en consideración para determinar que la solicitud del requirente no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y su Reglamento. Mediante Ordinario Nº 2.674, de 12 de diciembre de 2011, el Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:</p>
<p>
a) Que el requirente no identificó en forma clara la o las piezas de las actas del Consejo Técnico que requería y, por ende, no fue posible acceder a la solicitud.</p>
<p>
b) Además, si bien el 17 de noviembre de 2011 el requirente envió una carta al Director Nacional de Gendarmería reclamando de la negativa para entregar la información solicitada, esa presentación no subsanó la falta que adolecía la solicitud de información.</p>
<p>
5) GESTIÓN OFICIOSA: A requerimiento de este Consejo, el encargado de transparencia de Gendarmería de Chile, mediante correo electrónico de 24 de mayo de 2012, informó a este Consejo, en relación con la solicitud de subsanación requerida por el órgano, que el criterio de actuación del servicio era especificar si lo requerido eran los resultados de la postulación del propio solicitante o las actas completas, debido a la eventual afectación de derechos de los terceros a que las actas se refieren. Sin embargo, agregó que dicho criterio fue modificado posteriormente, por lo cual, según se da cuenta en su oficio de 8 de marzo de 2012, en respuesta a una posterior solicitud de información del reclamante, sobre la misma materia, el 9 de marzo de 2012 le remitió la totalidad de las actas requeridas.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, en relación con la solicitud de subsanación requerida por Gendarmería de Chile, cabe señalar, en primer lugar, que de los antecedentes que obran en el presente amparo se observa que en la notificación efectuada al solicitante sólo se le indicó que su requerimiento no reuniría los requisitos contemplados en la Ley de Transparencia, sin precisar cuál de ellos debía subsanar ni la forma de hacerlo.</p>
<p>
2) Que, sobre el particular, cabe tener presente que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Transparencia, las solicitudes de acceso a la información deberán contener, entre otros requisitos, la identificación clara de la información que se requiere, y, de no reunir dicho requisito, se podrá requerir al solicitante para que subsane su falta. Por su parte, el numeral 2.2 de la Instrucción General Nº 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, prescribe que “Los órganos públicos deberán verificar si la solicitud de acceso a la información reúne los requisitos obligatorios señalados en el artículo 12 de la Ley de Transparencia (…). Para el caso de no cumplir con uno o más de ellos, se comunicará de inmediato al requirente de esta situación, indicándole con exactitud cuál o cuáles requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo (…). Frente a una solicitud poco clara o genérica de acceso a la información pública, los órganos deberán aplicar el mecanismo de notificación señalado en este numeral, es decir, solicitar al peticionario que subsane el defecto de falta de identificación de la información pedida detectado en el correspondiente requerimiento”.</p>
<p>
3) Que, analizado el contenido de la solicitud de información –descrito en el numeral 1° de la parte expositiva de la presente decisión–, a la luz de las normas descritas en el considerando precedente, este Consejo observa que en ella se indicó de manera clara y precisa el contenido de la información requerida, al haberse señalado las características esenciales de la información solicitada, por cuanto se encuentran plenamente individualizadas, con su respectiva fecha, las Actas del Consejo Técnico requeridas. Por lo tanto, no correspondía que en la especie Gendarmería de Chile solicitara subsanar dicho requerimiento de información.</p>
<p>
4) Que, conforme a lo razonado precedentemente, se representará al Director Nacional de Gendarmería de Chile, que a través de la solicitud de subsanación formulada por el organismo, se infringió los principios de facilitación y oportunidad, consagrados en el artículo 11, letras f) y h), de la Ley de Transparencia, requiriéndosele que adopte las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de evitar que en lo sucesivo dicha infracción se repitan.</p>
<p>
5) Que, establecido lo anterior, producto de la gestión oficiosa descrita en el numeral 5° de la parte expositiva de la presente decisión, se ha podido establecer que el 12 de marzo de 2012 el organismo hizo entrega al solicitante de las actas de sesión del Consejo Técnico del C.C.P. Punta Peuco solicitadas en la especie.</p>
<p>
6) Que, de la revisión por parte de este Consejo de las actas ya entregadas por Gendarmería al requirente, es posible observar que en éstas el respectivo Consejo Técnico analiza las solicitudes presentadas por internos del penal para acceder al beneficio intrapenitenciario de salida dominical. En particular, las actas contienen los antecedentes personales del interno que requiere el beneficio (nombre, cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, cónyuge, domicilio, nombre de los padres, profesión u oficio y ubicación); sus antecedentes procesales (fecha desde la que se encuentra privado de libertad, condenas, procesos pendientes, abono de tiempo); y la opinión de cada uno de los integrantes del Consejo (psicólogo, asistente social, jefe de régimen interno, jefe de sección trabajo y paramédico), respecto a su posición y fundamentos para otorgar o no el beneficio solicitado.</p>
<p>
7) Que, atendido que las actas solicitadas contienen datos personales de otros internos del penal que solicitaban acceder al beneficio de salida dominical, de conformidad a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, correspondía que Gendarmería de Chile comunicara dicho requerimiento a los internos a que hacen mención las actas solicitadas, a fin de que éstos pudieran, si lo estimaban, ejercer su derecho a oposición a la entrega de la información. Por lo tanto, deberá representarse al Director General de Gendarmería de Chile la no aplicación de dicho procedimiento de comunicación, particularmente considerando que durante la tramitación de un amparo posterior, en el cual se solicita la entrega de dos actas del Consejo Técnico del CDP Punta Peuco (caso Rol C376-12), Gendarmería entregó las actas solicitadas tarjando toda la información de los otros internos contenida en las mismas. Esto ocurrió el 8 de marzo de 2012, mientras que sólo un día después, en el presente amparo, entregaba la totalidad de dichas actas sin tarjar información de los otros internos.</p>
<p>
8) Que, en relación con la publicidad de las actas ya entregadas, cabe tener presente lo ya resuelto por este Consejo, a propósito de los amparos Roles C1370-11 y C1414-11, de 15 de marzo de 2011, en donde se reconoció el carácter público de todo documento que explicitan las solicitudes de salidas esporádicas de dos internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco. En efecto, en la citada decisión se desestimó la aplicación del denominado “derecho al olvido”, consagrado en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, por tratarse de información sobre las circunstancias de cumplimiento actual de una o más condenas pendientes, no cumplidas o con sanciones prescritas, tal como ocurre en el presente caso, según pudo observar este Consejo de la revisión de las actas entregadas. Además, tal como se indicó en la citada decisión, si bien la vinculación de la identidad del interno al beneficio que se le haya concedido para hacer uso de una salida esporádica igualmente constituye un dato personal reglado por el régimen de protección a que se refiere la Ley N° 19.628, este Consejo estima que el potencial de la información como insumo del control social del adecuado otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios de suyo excepcionales, constituye un fundamento suficiente para justificar su divulgación a terceros.</p>
<p>
9) Que, finalmente, y de acuerdo a lo ya expuesto en el considerando 6° precedente, este Consejo ha observado que las actas solicitadas incorporan, a modo de contexto, la identificación de los padres y cónyuges de los internos que solicitan el beneficio de salida dominical, constituyendo dicha información datos personales de terceros, en cuyo conocimiento no se observa un interés público preponderante que permita ceder la protección que dicha información posee, de conformidad con el artículo 4° y 7° de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales. Por lo tanto, se representará igualmente dicha circunstancia al Director Nacional de Gendarmería.</p>
<p>
10) Que, en consecuencia, este Consejo entiende que lo entregado satisface lo requerido en la solicitud que dio origen al presente amparo, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, por cuanto se envió al solicitante las actas de Consejo Técnico de las fechas requeridas. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que dicha entrega fue efectuada con posterioridad al vencimiento del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se deberá acoger el presente amparo, debiendo entenderse que la información ha sido entregada extemporáneamente.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B), D) Y M) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo de don Guillermo González Betancourt, en contra de Gendarmería de Chile, por los fundamentos señalados precedentemente, sólo en cuanto no se dio respuesta a lo solicitado dentro del plazo legal establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Director General de Gendarmería de Chile la infracción de lo dispuesto por los artículos 4° y 7° de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, conforme se indicó en el considerando 10° de este acuerdo; y la infracción de lo dispuesto por los artículos 11, letras f) y h), y 20 de la Ley de Transparencia, en los términos indicados en los considerandos 4° y 7° del presente acuerdo, requiriéndosele que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para evitar que, en lo sucesivo, se repitan estas situaciones.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Guillermo González Betancourt y al Sr. Director General de Gendarmería de Chile.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
<p>
</p>