Decisión ROL C1443-11
Reclamante: SAMUEL RUIZ-TAGLE GUTIÉRREZ  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/9/2012  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1443-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (CONAF)</p> <p> Requirente: Samuel Ruiz-Tagle Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 328 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1443-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&ordm; 20.283, sobre Recuperaci&oacute;n del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el Decreto N&ordm; 93, de 2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperaci&oacute;n del Bosque Nativo y Fomento Forestal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2011 don Samuel Ruiz-Tagle Guti&eacute;rrez requiri&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal &ndash;en adelante tambi&eacute;n CONAF&ndash; le entregara antecedentes del plan de manejo presentado por la Asociaci&oacute;n Gremial de Trabajadores Canteros y Afines A.G., en espec&iacute;fico solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra de todos los antecedentes presentados por la aludida Asociaci&oacute;n Gremial, a fin de obtener la aprobaci&oacute;n de su plan de manejo.</p> <p> b) Copia de todo documento o antecedente tenido a la vista por la autoridad para la dictaci&oacute;n de las Resoluciones N&ordm; 13/2710/25 y Resoluci&oacute;n N&ordm; 13/2710/26.</p> <p> Se&ntilde;ala su voluntad de ser notificado mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, al correo que indica en la solicitud.</p> <p> 2) RESPUESTA: La CONAF respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Carta Oficial N&ordm; 239/2011, de 8 de noviembre de 2001, remitida a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, del Director Regional de dicho organismo, a trav&eacute;s de la cual se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En atenci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Trasparencia, y realizado el an&aacute;lisis de admisibilidad correspondiente, se observ&oacute; que la solicitud se refiere a documentos que contienen informaci&oacute;n susceptible de afectar los derechos de terceros, raz&oacute;n por la cual el requerimiento fue comunicado, por carta certificada, a la Asociaci&oacute;n Gremial de Trabajadores de Canteros de Colina.</p> <p> b) La mencionada Asociaci&oacute;n Gremial, dentro del plazo legal respectivo, dedujo oposici&oacute;n fundada a la solicitud, raz&oacute;n por la cual la corporaci&oacute;n reclamada se ve impedida de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Mediante carta de 7 de noviembre de 2011, el Presidente de la Asociaci&oacute;n Gremial de Trabajadores Canteros, en su calidad de tercero interesado, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo siguiente:</p> <p> a) Detr&aacute;s de la petici&oacute;n del solicitante, debe estar la Inmobiliaria La Reserva Ltda., puesto que es la &uacute;nica que podr&iacute;a estar interesada en esta informaci&oacute;n que solicita a trav&eacute;s de una interp&oacute;sita persona.</p> <p> b) En contra de la mencionada inmobiliaria mantienen un juicio ante la Fiscal&iacute;a Regional Metropolitana Centro-Norte, el que se inici&oacute; por una querella por estafa interpuesta por dicha Asociaci&oacute;n Gremial.</p> <p> 4) AMPARO: Don Samuel Ruiz-Tagle Guti&eacute;rrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 22 e noviembre de 2011 en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, fundado en que el organismo reclamado se neg&oacute; a hacer entrega de la informaci&oacute;n relativa al Plan de Manejo solicitado, en base a lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo a lo expuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la oposici&oacute;n del tercero eventualmente afectado por la solicitud requiere de expresi&oacute;n de causa, debiendo fundamentarse y explicarse razonablemente la negativa a que el &oacute;rgano requerido entregue la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, la oposici&oacute;n formulada por la Asociaci&oacute;n Gremial no ha dado cumplimiento a tal requisito, sino que, al contrario, se sustenta en una &ldquo;caprichosa&rdquo; negativa a la entrega de los documentos solicitados.</p> <p> b) La alusi&oacute;n a una determinada inmobiliaria que estar&iacute;a detr&aacute;s de la petici&oacute;n, malamente puede ser considerado como un fundamento plausible para la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, puesto que ello poco o nada importa desde el punto de vista del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. En efecto, admitir como fundamento suficiente para la oposici&oacute;n el ya mencionado, implica vulnerar el principio de no discriminaci&oacute;n en materia de acceso a la informaci&oacute;n, reconocido en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Por otra parte, se&ntilde;ala que, en la especie, no se configuran causales de secreto o reserva que permitan a CONAF denegar, total o parcialmente, la informaci&oacute;n solicitada, no especificando ninguna causal, de las se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, que lo faculte para negar la entrega de los documentos solicitados.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.206, de 2 de diciembre de 2011, al Director Regional Metropolitano de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, solicit&aacute;ndole especialmente que al formular sus descargos: (1&ordm;) se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&ordm;) proporcionara a este Consejo los datos de contacto de los terceros involucrados, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (3&ordm;) acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y del escrito de oposici&oacute;n presentado por &eacute;stos. Mediante Ordinario N&ordm; 229, de 14 de diciembre de 2011, el Director Regional Metropolitano de la CONAF, present&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Los documentos solicitados contienen informaci&oacute;n que afecta en forma directa derechos de terceros, raz&oacute;n por la cual CONAF, en virtud de la oposici&oacute;n del interesado, se abstuvo de proporcionar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) Es as&iacute; que, a la fecha de la presentaci&oacute;n de los descargos, la documentaci&oacute;n presentada por la mencionada Asociaci&oacute;n Gremial dice relaci&oacute;n con la aprobaci&oacute;n de sendos planes de de manejo de correcci&oacute;n, los que derivaron del proceso judicial por infracci&oacute;n al art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley N&ordm; 20.283, sobre Recuperaci&oacute;n del Bosque Nativo y Fomento Forestal, seguido ante el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Colina, cuya sentencia definitiva fue dictada el 10 de enero de 2011, y cuyos antecedentes constan en las carpetas prediales de tramitaci&oacute;n de la CONAF, las cuales contienen datos relevantes y estrat&eacute;gicos de dicha Asociaci&oacute;n.</p> <p> c) Agrega que dicha corporaci&oacute;n ha actuado conforme a las normas establecidas en la Ley de Transparencia, por cuanto si un tercero, como aconteci&oacute; en la especie, estima que sus derechos pueden ser afectados y efect&uacute;e una oposici&oacute;n dentro del plazo legal, por escrito y con expresi&oacute;n de causa, se genera un impedimento para el servicio requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso notificar a la Asociaci&oacute;n Gremial de Trabajadores Canteros, en su calidad de terceros a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada y que ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n ante el &oacute;rgano reclamado, traslad&aacute;ndole el presente amparo mediante Oficio N&ordm; 3.207, de 2 de diciembre de 2011, solicit&aacute;ndole especialmente, que al momento de formular sus descargos, hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante presentaci&oacute;n de 20 de diciembre de 2011, la Asociaci&oacute;n de Canteros de Colina, present&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Manifiesta su rechazo a entregar cualquier informaci&oacute;n relacionada con la explotaci&oacute;n de las canteras y/o los distintos permisos oficiales anexos a dicha explotaci&oacute;n, como lo es el plan de manejo aprobado por la CONAF.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que la Inmobiliaria La Reserva, la que a su juicio est&aacute; detr&aacute;s de la presente solicitud de informaci&oacute;n, se ha apropiado por escritura p&uacute;blica de las canteras, aunque no ha podido hacerlo materialmente debido a la querella por estafa interpuesta en su contra.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 19 de marzo de 2012, y a fin de resolver acertadamente el amparo de la especie, este Consejo solicit&oacute; al organismo reclamado remitiera a esta Corporaci&oacute;n copia de la informaci&oacute;n que fuera solicitada, a efectos de analizar la concurrencia de una eventual afectaci&oacute;n de derechos del tercero involucrado. Como respuesta a lo anterior, el &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 19 de marzo de 2012, remiti&oacute; a este Consejo copia de las Resoluciones N&ordm; 13/2710/25 y Resoluci&oacute;n N&ordm; 13/2710/26, como de todos los antecedentes presentados por la Asociaci&oacute;n Gremial de Trabajadores Canteros y Afines A.G., para solicitud de aprobaci&oacute;n del Plan de Manejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido los antecedentes aportados por el organismo reclamado, tanto en sus descargos presentados ante este Consejo, como tambi&eacute;n con ocasi&oacute;n de las gestiones oficiosas realizadas, se concluye que la informaci&oacute;n que fuera solicitada es, por una parte, el Plan de Manejo, y todos sus antecedentes, que fueran presentados por la Asociaci&oacute;n Gremial de Trabajadores Canteros y Afines A.G., conforme a lo que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley N&ordm; 20.283, sobre Recuperaci&oacute;n del Bosque Nativo y Fomento Forestal, seg&uacute;n el cual &laquo;[t]oda acci&oacute;n de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que &eacute;ste se encuentre, deber&aacute; hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporaci&oacute;n&raquo;. Asimismo, se solicit&oacute; la entrega de cualquier otro documento o antecedente tenido a la vista por CONAF para la dictaci&oacute;n de las Resoluciones N&ordm; 13/2710/25 y N&ordm; 13/2710/26, que aprobaron las solicitudes relativas al Plan de Manejo Corta y Reforestaci&oacute;n de Bosque para ejecutar obras civiles y Plan de Manejo de Correcci&oacute;n Corta y Reforestaci&oacute;n de Bosque para ejecutar obras civiles, respectivamente.</p> <p> 2) Que, conforme lo dispone el art&iacute;culo 2&ordm; N&ordm; 18 de la citada Ley N&deg; 20.283, el Plan de Manejo es el &laquo;instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este cuerpo legal, planifica la gesti&oacute;n del patrimonio ecol&oacute;gico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos&raquo;.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, el art&iacute;culo 6&ordm; de la referida ley se&ntilde;ala que &laquo;[e]l plan de manejo deber&aacute; contener informaci&oacute;n general de los recursos naturales existentes en el predio. Para el &aacute;rea a intervenir se solicitar&aacute; informaci&oacute;n detallada, conforme lo se&ntilde;ale el reglamento&raquo;. Por su parte, el Decreto N&ordm; 93, de 2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperaci&oacute;n del Bosque Nativo y Fomento Forestal, indica, en su art&iacute;culo 21, que el mencionado Plan de Manejo &laquo;deber&aacute; ser firmado por el interesado y el profesional habilitado que lo hubiere elaborado&raquo;, agregando a continuaci&oacute;n en los art&iacute;culos 22 y 23 que las solicitudes de aprobaci&oacute;n de planes de manejo deber&aacute;n contener la individualizaci&oacute;n del interesado o su representante legal y la del predio, con indicaci&oacute;n de la superficie afecta, debiendo acompa&ntilde;arse con los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Plan de Manejo o plan de manejo tipo.</p> <p> b) Cartograf&iacute;a digital georeferenciada, de acuerdo a lo establecido por CONAF en los formularios respectivos.</p> <p> c) Copia simple de c&eacute;dula nacional de identidad o del RUT.</p> <p> d) Copia de la inscripci&oacute;n de dominio del predio.</p> <p> e) Copia autorizada ante Notario P&uacute;blico, o seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley N&ordm; 19.088, del o los certificados de t&iacute;tulo del profesional que lo habiliten para efectuar los estudios en conformidad al art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley.</p> <p> f) Copia del Certificado de Aval&uacute;o Fiscal del predio.</p> <p> g) Copia autorizada del documento en que conste la respectiva servidumbre o concesi&oacute;n.</p> <p> h) Copia autorizada del documento en que conste la respectiva concesi&oacute;n o arrendamiento del inmueble fiscal, en caso de intervenci&oacute;n de bosques fiscales.</p> <p> Adem&aacute;s, trat&aacute;ndose de solicitudes de aprobaci&oacute;n de planes de manejo en las que el interesado sea persona jur&iacute;dica &ndash;como ocurre en la especie&ndash;, se deber&aacute;n acompa&ntilde;ar adicionalmente los siguientes antecedentes:</p> <p> i) Copia del RUT de la persona jur&iacute;dica y de su representante legal.</p> <p> j) Copia simple de los documentos que acrediten por el organismo competente su personalidad jur&iacute;dica, vigencia y representaci&oacute;n legal.</p> <p> 4) Que, por su parte, revisados los antecedentes que, de acuerdo a lo remitido a este Consejo por la CONAF, habr&iacute;an sido presentados por la se&ntilde;alada Asociaci&oacute;n, adjuntos a las respectivas solicitudes de Plan de Manejo, se observa que &eacute;stos consisten en el respectivo Formulario solicitud de Plan de Manejo de Corta y Reforestaci&oacute;n de bosques para ejecutar obras civiles y Plan de Manejo de Correcci&oacute;n Corta y Reforestaci&oacute;n de bosques para ejecutar obras civiles, respectivamente, en conformidad a la Ley N&ordm; 20.283, formularios que contienen los siguientes datos:</p> <p> a) Identificaci&oacute;n del propietario y del predio en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) Informe T&eacute;cnico, que da cuenta de los antecedentes generales del predio, observaciones a la descripci&oacute;n del &aacute;rea a intervenir, observaciones al objetivo de corta, observaciones al programa de actividades y observaciones a las medidas de protecci&oacute;n y a los planos.</p> <p> c) Plan de Manejo de Corta y Reforestaci&oacute;n de bosques nativos para ejecutar obras civiles, elaborado por el Ingeniero Forestal que se indica, y que contiene los antecedentes generales del proyecto, antecedentes del predio, objetivos de la corta, descripci&oacute;n de las actividades a realizar o trazado de la obra, descripci&oacute;n del &aacute;rea a intervenir, programa de actividades, medidas de protecci&oacute;n, resumen y cartograf&iacute;a digital georeferenciada.</p> <p> 5) Que, asimismo, conforme a las disposiciones transcritas en los considerandos 1) a 3), se concluye que la documentaci&oacute;n solicitada constituyen antecedentes indispensables para la autorizaci&oacute;n que debe otorgar la CONAF para el desarrollo de la actividad forestal, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dicta el acto que autoriza la solicitud sobre Plan de Manejo Corta y Reforestaci&oacute;n de bosque para ejecutar obras civiles. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para la dictaci&oacute;n de las Resoluciones N&ordm; 13/2710/25 y N&ordm; 13/2710/26, que aprobaron las respectivas solicitudes de plan de manejo, y que constituyen el sustento o complemento directo o esencial del acto administrativo que autoriza dicha intervenci&oacute;n, como asimismo las se&ntilde;aladas resoluciones, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que est&eacute;n sujetas a alguna de las excepciones se&ntilde;aladas por la propia Ley de Transparencia o alguna otra de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 6) Que, en la especie, la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por parte del &oacute;rgano reclamado se fund&oacute; &uacute;nicamente en la oposici&oacute;n deducida en tiempo y forma por el tercero interesado, y respecto de la documentaci&oacute;n adjuntada por &eacute;ste, no alegando la concurrencia de ninguna causal de secreto o reserva respecto de cualquier otra informaci&oacute;n que pudiera obrar en su poder y que le haya servido de sustento o complemento para la dictaci&oacute;n de las citadas resoluciones. Por lo tanto, respecto de esta &uacute;ltima informaci&oacute;n se acoger&aacute; el presente amparo, debiendo entregar al solicitante toda otra documentaci&oacute;n que posea &ndash;distinta de la presentada por el tercero&ndash; y que haya sido tenida a la vista para la dictaci&oacute;n de las referidas resoluciones o, en su defecto, indicar expresamente que no posee informaci&oacute;n adicional.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n con la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la Asociaci&oacute;n Gremial de Trabajadores Canteros y Afines A.G., el organismo reclamado deneg&oacute; la entrega de &eacute;sta, atendida la oposici&oacute;n formulada por el tercero, el que fuera notificado en conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, oposici&oacute;n que se fund&oacute; en que detr&aacute;s de la solicitud estar&iacute;a la inmobiliaria que indica, con la cual mantendr&iacute;a un juicio ante la Fiscal&iacute;a Regional Metropolitana Centro Norte, por una querella por estafa interpuesta por el tercero. En este sentido, cabe tener presente, que conforme al principio de la no discriminaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, &laquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&raquo;, conforme a lo cual resulta indiferente para la resoluci&oacute;n del presente caso el motivo o la intenci&oacute;n que posea o se le atribuya al solicitante para requerir informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, lo que no constituye un argumento plausible para fundamentar la afectaci&oacute;n de los derechos del tercero. Adem&aacute;s, atendida la naturaleza de los documentos solicitados, no se observa de qu&eacute; manera la publicidad de los mismos pudiera incidir de alg&uacute;n modo en el curso de la querella criminal por estafa aludida por el tercero.</p> <p> 8) Que, luego, en relaci&oacute;n con la eventual afectaci&oacute;n de los derechos del tercero involucrado en la publicidad de la informaci&oacute;n que se ha solicitado, cabe indicar que en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C33-10 &ndash;en el que se solicitaba a la CONAF la entrega del Plan de Forestaci&oacute;n y Manejo de un predio rural&ndash; este Consejo sostuvo que &ldquo;no obstante el conocimiento de los documentos solicitados entregar&iacute;a al reclamante un mayor nivel de informaci&oacute;n acerca de las caracter&iacute;sticas del predio en consulta, reconocido y declarado su car&aacute;cter p&uacute;blico, todo tercero interesado podr&iacute;a acceder a ella&rdquo;, por lo que no se verifica una expectativa razonable de que se produzca una afectaci&oacute;n de los derechos de la Asociaci&oacute;n que ha comparecido como tercero involucrado en este amparo. De igual forma, en el caso en an&aacute;lisis, no resulta posible identificar, dentro de los documentos requeridos, informaci&oacute;n que contenga datos relevantes del ejercicio de la actividad econ&oacute;mica o comercial del tercero, cuyo conocimiento pudiera reducir sus ventajas competitivas.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, este Consejo observa que en la publicidad de la informaci&oacute;n que fuera requerida existe un importante inter&eacute;s p&uacute;blico, toda vez que la publicidad acerca del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, permite asegurar &ndash;de acuerdo al citado art&iacute;culo 2 N&ordm; 18 de la Ley N&ordm; 20.283&ndash; &ldquo;la gesti&oacute;n del patrimonio ecol&oacute;gico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado&rdquo;, generando as&iacute; un soporte b&aacute;sico para el adecuado ejercicio y defensa del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci&oacute;n, garantizado constitucionalmente, el cual, eventualmente, puede resultar lesionado como consecuencia de una actuaci&oacute;n u omisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Samuel Ruiz-Tagle Guti&eacute;rrez, en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional Metropolitano de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia &iacute;ntegra de todos los antecedentes presentados por la Asociaci&oacute;n Gremial de Trabajadores Canteros y Afines A.G., a fin de obtener la aprobaci&oacute;n de su Plan de Manejo.</p> <p> ii. Copia de cualquier otro documento o antecedente que haya servido de antecedente o complemento directo o esencial a la autoridad reclamada, para la dictaci&oacute;n de las Resoluciones N&ordm; 13/2710/25 y N&ordm; 13/2710/26 o, en su defecto, indicar expresamente que no posee informaci&oacute;n adicional.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Samuel Ruiz-Tagle Guti&eacute;rrez, al Sr. Presidente de la Asociaci&oacute;n Gremial de Trabajadores Canteros, y al Sr. Director Regional Metropolitano de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, remitiendo copia de la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>