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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1443-11</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Nacional Forestal (CONAF)</p>
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Requirente: Samuel Ruiz-Tagle Gutiérrez</p>
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Ingreso Consejo: 22.11.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 328 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1443-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el Decreto Nº 93, de 2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2011 don Samuel Ruiz-Tagle Gutiérrez requirió a la Corporación Nacional Forestal –en adelante también CONAF– le entregara antecedentes del plan de manejo presentado por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros y Afines A.G., en específico solicitó la siguiente información:</p>
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a) Copia íntegra de todos los antecedentes presentados por la aludida Asociación Gremial, a fin de obtener la aprobación de su plan de manejo.</p>
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b) Copia de todo documento o antecedente tenido a la vista por la autoridad para la dictación de las Resoluciones Nº 13/2710/25 y Resolución Nº 13/2710/26.</p>
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Señala su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica, al correo que indica en la solicitud.</p>
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2) RESPUESTA: La CONAF respondió a dicho requerimiento mediante Carta Oficial Nº 239/2011, de 8 de noviembre de 2001, remitida a través de correo electrónico, del Director Regional de dicho organismo, a través de la cual señala, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Trasparencia, y realizado el análisis de admisibilidad correspondiente, se observó que la solicitud se refiere a documentos que contienen información susceptible de afectar los derechos de terceros, razón por la cual el requerimiento fue comunicado, por carta certificada, a la Asociación Gremial de Trabajadores de Canteros de Colina.</p>
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b) La mencionada Asociación Gremial, dentro del plazo legal respectivo, dedujo oposición fundada a la solicitud, razón por la cual la corporación reclamada se ve impedida de proporcionar la información solicitada.</p>
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3) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Mediante carta de 7 de noviembre de 2011, el Presidente de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros, en su calidad de tercero interesado, se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de lo siguiente:</p>
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a) Detrás de la petición del solicitante, debe estar la Inmobiliaria La Reserva Ltda., puesto que es la única que podría estar interesada en esta información que solicita a través de una interpósita persona.</p>
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b) En contra de la mencionada inmobiliaria mantienen un juicio ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro-Norte, el que se inició por una querella por estafa interpuesta por dicha Asociación Gremial.</p>
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4) AMPARO: Don Samuel Ruiz-Tagle Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 22 e noviembre de 2011 en contra de la Corporación Nacional Forestal, fundado en que el organismo reclamado se negó a hacer entrega de la información relativa al Plan de Manejo solicitado, en base a lo siguiente:</p>
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a) De acuerdo a lo expuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, la oposición del tercero eventualmente afectado por la solicitud requiere de expresión de causa, debiendo fundamentarse y explicarse razonablemente la negativa a que el órgano requerido entregue la información solicitada. Sin embargo, la oposición formulada por la Asociación Gremial no ha dado cumplimiento a tal requisito, sino que, al contrario, se sustenta en una “caprichosa” negativa a la entrega de los documentos solicitados.</p>
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b) La alusión a una determinada inmobiliaria que estaría detrás de la petición, malamente puede ser considerado como un fundamento plausible para la oposición a la entrega de la información solicitada, puesto que ello poco o nada importa desde el punto de vista del derecho de acceso a la información. En efecto, admitir como fundamento suficiente para la oposición el ya mencionado, implica vulnerar el principio de no discriminación en materia de acceso a la información, reconocido en la letra g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Por otra parte, señala que, en la especie, no se configuran causales de secreto o reserva que permitan a CONAF denegar, total o parcialmente, la información solicitada, no especificando ninguna causal, de las señaladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, que lo faculte para negar la entrega de los documentos solicitados.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 3.206, de 2 de diciembre de 2011, al Director Regional Metropolitano de la Corporación Nacional Forestal, solicitándole especialmente que al formular sus descargos: (1º) se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2º) proporcionara a este Consejo los datos de contacto de los terceros involucrados, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (3º) acompañara a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación y del escrito de oposición presentado por éstos. Mediante Ordinario Nº 229, de 14 de diciembre de 2011, el Director Regional Metropolitano de la CONAF, presentó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Los documentos solicitados contienen información que afecta en forma directa derechos de terceros, razón por la cual CONAF, en virtud de la oposición del interesado, se abstuvo de proporcionar la información requerida.</p>
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b) Es así que, a la fecha de la presentación de los descargos, la documentación presentada por la mencionada Asociación Gremial dice relación con la aprobación de sendos planes de de manejo de corrección, los que derivaron del proceso judicial por infracción al artículo 5º de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Colina, cuya sentencia definitiva fue dictada el 10 de enero de 2011, y cuyos antecedentes constan en las carpetas prediales de tramitación de la CONAF, las cuales contienen datos relevantes y estratégicos de dicha Asociación.</p>
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c) Agrega que dicha corporación ha actuado conforme a las normas establecidas en la Ley de Transparencia, por cuanto si un tercero, como aconteció en la especie, estima que sus derechos pueden ser afectados y efectúe una oposición dentro del plazo legal, por escrito y con expresión de causa, se genera un impedimento para el servicio requerido de entregar la información solicitada.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso notificar a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros, en su calidad de terceros a quien se refiere la información solicitada y que ejerció su derecho de oposición ante el órgano reclamado, trasladándole el presente amparo mediante Oficio Nº 3.207, de 2 de diciembre de 2011, solicitándole especialmente, que al momento de formular sus descargos, hiciera expresa mención a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. Mediante presentación de 20 de diciembre de 2011, la Asociación de Canteros de Colina, presentó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Manifiesta su rechazo a entregar cualquier información relacionada con la explotación de las canteras y/o los distintos permisos oficiales anexos a dicha explotación, como lo es el plan de manejo aprobado por la CONAF.</p>
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b) Señala que la Inmobiliaria La Reserva, la que a su juicio está detrás de la presente solicitud de información, se ha apropiado por escritura pública de las canteras, aunque no ha podido hacerlo materialmente debido a la querella por estafa interpuesta en su contra.</p>
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7) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 19 de marzo de 2012, y a fin de resolver acertadamente el amparo de la especie, este Consejo solicitó al organismo reclamado remitiera a esta Corporación copia de la información que fuera solicitada, a efectos de analizar la concurrencia de una eventual afectación de derechos del tercero involucrado. Como respuesta a lo anterior, el órgano reclamado, a través de correo electrónico de 19 de marzo de 2012, remitió a este Consejo copia de las Resoluciones Nº 13/2710/25 y Resolución Nº 13/2710/26, como de todos los antecedentes presentados por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros y Afines A.G., para solicitud de aprobación del Plan de Manejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, atendido los antecedentes aportados por el organismo reclamado, tanto en sus descargos presentados ante este Consejo, como también con ocasión de las gestiones oficiosas realizadas, se concluye que la información que fuera solicitada es, por una parte, el Plan de Manejo, y todos sus antecedentes, que fueran presentados por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros y Afines A.G., conforme a lo que señala el artículo 5º de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, según el cual «[t]oda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación». Asimismo, se solicitó la entrega de cualquier otro documento o antecedente tenido a la vista por CONAF para la dictación de las Resoluciones Nº 13/2710/25 y Nº 13/2710/26, que aprobaron las solicitudes relativas al Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosque para ejecutar obras civiles y Plan de Manejo de Corrección Corta y Reforestación de Bosque para ejecutar obras civiles, respectivamente.</p>
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2) Que, conforme lo dispone el artículo 2º Nº 18 de la citada Ley N° 20.283, el Plan de Manejo es el «instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este cuerpo legal, planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos».</p>
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3) Que, sobre el particular, el artículo 6º de la referida ley señala que «[e]l plan de manejo deberá contener información general de los recursos naturales existentes en el predio. Para el área a intervenir se solicitará información detallada, conforme lo señale el reglamento». Por su parte, el Decreto Nº 93, de 2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, indica, en su artículo 21, que el mencionado Plan de Manejo «deberá ser firmado por el interesado y el profesional habilitado que lo hubiere elaborado», agregando a continuación en los artículos 22 y 23 que las solicitudes de aprobación de planes de manejo deberán contener la individualización del interesado o su representante legal y la del predio, con indicación de la superficie afecta, debiendo acompañarse con los siguientes antecedentes:</p>
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a) Plan de Manejo o plan de manejo tipo.</p>
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b) Cartografía digital georeferenciada, de acuerdo a lo establecido por CONAF en los formularios respectivos.</p>
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c) Copia simple de cédula nacional de identidad o del RUT.</p>
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d) Copia de la inscripción de dominio del predio.</p>
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e) Copia autorizada ante Notario Público, o según lo dispuesto en la Ley Nº 19.088, del o los certificados de título del profesional que lo habiliten para efectuar los estudios en conformidad al artículo 7º de la Ley.</p>
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f) Copia del Certificado de Avalúo Fiscal del predio.</p>
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g) Copia autorizada del documento en que conste la respectiva servidumbre o concesión.</p>
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h) Copia autorizada del documento en que conste la respectiva concesión o arrendamiento del inmueble fiscal, en caso de intervención de bosques fiscales.</p>
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Además, tratándose de solicitudes de aprobación de planes de manejo en las que el interesado sea persona jurídica –como ocurre en la especie–, se deberán acompañar adicionalmente los siguientes antecedentes:</p>
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i) Copia del RUT de la persona jurídica y de su representante legal.</p>
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j) Copia simple de los documentos que acrediten por el organismo competente su personalidad jurídica, vigencia y representación legal.</p>
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4) Que, por su parte, revisados los antecedentes que, de acuerdo a lo remitido a este Consejo por la CONAF, habrían sido presentados por la señalada Asociación, adjuntos a las respectivas solicitudes de Plan de Manejo, se observa que éstos consisten en el respectivo Formulario solicitud de Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles y Plan de Manejo de Corrección Corta y Reforestación de bosques para ejecutar obras civiles, respectivamente, en conformidad a la Ley Nº 20.283, formularios que contienen los siguientes datos:</p>
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a) Identificación del propietario y del predio en cuestión.</p>
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b) Informe Técnico, que da cuenta de los antecedentes generales del predio, observaciones a la descripción del área a intervenir, observaciones al objetivo de corta, observaciones al programa de actividades y observaciones a las medidas de protección y a los planos.</p>
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c) Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, elaborado por el Ingeniero Forestal que se indica, y que contiene los antecedentes generales del proyecto, antecedentes del predio, objetivos de la corta, descripción de las actividades a realizar o trazado de la obra, descripción del área a intervenir, programa de actividades, medidas de protección, resumen y cartografía digital georeferenciada.</p>
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5) Que, asimismo, conforme a las disposiciones transcritas en los considerandos 1) a 3), se concluye que la documentación solicitada constituyen antecedentes indispensables para la autorización que debe otorgar la CONAF para el desarrollo de la actividad forestal, pues su presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dicta el acto que autoriza la solicitud sobre Plan de Manejo Corta y Reforestación de bosque para ejecutar obras civiles. Por tanto, atendido lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Transparencia, todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para la dictación de las Resoluciones Nº 13/2710/25 y Nº 13/2710/26, que aprobaron las respectivas solicitudes de plan de manejo, y que constituyen el sustento o complemento directo o esencial del acto administrativo que autoriza dicha intervención, como asimismo las señaladas resoluciones, constituyen información pública, a menos que estén sujetas a alguna de las excepciones señaladas por la propia Ley de Transparencia o alguna otra de quórum calificado.</p>
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6) Que, en la especie, la denegación de la información requerida por parte del órgano reclamado se fundó únicamente en la oposición deducida en tiempo y forma por el tercero interesado, y respecto de la documentación adjuntada por éste, no alegando la concurrencia de ninguna causal de secreto o reserva respecto de cualquier otra información que pudiera obrar en su poder y que le haya servido de sustento o complemento para la dictación de las citadas resoluciones. Por lo tanto, respecto de esta última información se acogerá el presente amparo, debiendo entregar al solicitante toda otra documentación que posea –distinta de la presentada por el tercero– y que haya sido tenida a la vista para la dictación de las referidas resoluciones o, en su defecto, indicar expresamente que no posee información adicional.</p>
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7) Que, en relación con la documentación acompañada por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros y Afines A.G., el organismo reclamado denegó la entrega de ésta, atendida la oposición formulada por el tercero, el que fuera notificado en conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia, oposición que se fundó en que detrás de la solicitud estaría la inmobiliaria que indica, con la cual mantendría un juicio ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, por una querella por estafa interpuesta por el tercero. En este sentido, cabe tener presente, que conforme al principio de la no discriminación, consagrado en el artículo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, «los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud», conforme a lo cual resulta indiferente para la resolución del presente caso el motivo o la intención que posea o se le atribuya al solicitante para requerir información de carácter público, lo que no constituye un argumento plausible para fundamentar la afectación de los derechos del tercero. Además, atendida la naturaleza de los documentos solicitados, no se observa de qué manera la publicidad de los mismos pudiera incidir de algún modo en el curso de la querella criminal por estafa aludida por el tercero.</p>
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8) Que, luego, en relación con la eventual afectación de los derechos del tercero involucrado en la publicidad de la información que se ha solicitado, cabe indicar que en la decisión recaída en el amparo Rol C33-10 –en el que se solicitaba a la CONAF la entrega del Plan de Forestación y Manejo de un predio rural– este Consejo sostuvo que “no obstante el conocimiento de los documentos solicitados entregaría al reclamante un mayor nivel de información acerca de las características del predio en consulta, reconocido y declarado su carácter público, todo tercero interesado podría acceder a ella”, por lo que no se verifica una expectativa razonable de que se produzca una afectación de los derechos de la Asociación que ha comparecido como tercero involucrado en este amparo. De igual forma, en el caso en análisis, no resulta posible identificar, dentro de los documentos requeridos, información que contenga datos relevantes del ejercicio de la actividad económica o comercial del tercero, cuyo conocimiento pudiera reducir sus ventajas competitivas.</p>
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9) Que, a mayor abundamiento, este Consejo observa que en la publicidad de la información que fuera requerida existe un importante interés público, toda vez que la publicidad acerca del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, permite asegurar –de acuerdo al citado artículo 2 Nº 18 de la Ley Nº 20.283– “la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado”, generando así un soporte básico para el adecuado ejercicio y defensa del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado constitucionalmente, el cual, eventualmente, puede resultar lesionado como consecuencia de una actuación u omisión de un órgano de la Administración del Estado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de don Samuel Ruiz-Tagle Gutiérrez, en contra de la Corporación Nacional Forestal, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Regional Metropolitano de la Corporación Nacional Forestal que:</p>
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a) Entregue al solicitante la siguiente información:</p>
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i. Copia íntegra de todos los antecedentes presentados por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros y Afines A.G., a fin de obtener la aprobación de su Plan de Manejo.</p>
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ii. Copia de cualquier otro documento o antecedente que haya servido de antecedente o complemento directo o esencial a la autoridad reclamada, para la dictación de las Resoluciones Nº 13/2710/25 y Nº 13/2710/26 o, en su defecto, indicar expresamente que no posee información adicional.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Samuel Ruiz-Tagle Gutiérrez, al Sr. Presidente de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros, y al Sr. Director Regional Metropolitano de la Corporación Nacional Forestal, remitiendo copia de la presente decisión al Sr. Director Nacional de la Corporación Nacional Forestal</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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