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DECISIÓN AMPARO ROL C1768-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lago Ranco.</p>
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Requirente: Marcelo Peñailillo Streb.</p>
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Ingreso Consejo: 28.02.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se tiene por entregada la información solicitada a la Municipalidad de Lago Ranco, sobre los RUT vinculados con las patentes que se detallan, en virtud de la conformidad expresa del solicitante.</p>
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En sesión ordinaria N° 1003 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1768-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2019, don Marcelo Peñailillo Streb solicitó a la Municipalidad de Lago Ranco -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente información: "Por medio de la presente vengo a solicitar información de las patentes comerciales, industriales, profesionales, alcoholes, ferias, etc. vigentes a la fecha de esta solicitud en formato Excel o txt. La información se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: del contribuyente: nombre o razón social, Rut (cuando una persona natural inscribe una patente comercial, el Rut deja de ser un dato confidencial), dirección comercial sin nombre de la comuna, fono, email, representante legal rut rep. Legal; De la actividad económica: primera categoría (s / n), segunda categoría (s / n), tipo de patente (comercial, industrial,...), código de actividad económica, giro principal del negocio, anexos relacionados con el rubro principal, tipo de negocio (u - único; m - matriz; s - sucursal) fecha de la patente (otorgamiento).</p>
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Observaciones: Cuando se envía en formato Excel, de venir separado el campo número/altura de la dirección, favor la columna debe ser de tipo texto para no perder el "0" a la izquierda del nro.".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 237, de 27 de febrero de 2019, el municipio señaló en síntesis, adjuntar la información solicitada.</p>
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3) AMPARO: El 8 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, en tanto no se habría hecho entrega del RUT solicitado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lago Ranco, mediante oficio N° E5660, de 26 de abril de 2019, requiriendo que, al formular sus descargos: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de acceder a la entrega de la información reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideración lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1946-15, C1780-16, C2425-17, C5824-18, entre otras.</p>
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Posteriormente, el municipio por medio de ordinario N° 638, de 30 de mayo de 2019, indicó en síntesis, que a la luz de la jurisprudencia del Consejo, acompaña la información reclamada.</p>
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5) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Por medio de correo electrónico de 17 de junio de 2019, el reclamante manifestó su conformidad respecto de la información entregada por el órgano con ocasión de sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del municipio en orden a informar el RUT de las personas relacionadas con las patentes solicitadas en el numeral 1°, de lo expositivo, antecedentes que el órgano, en todo caso, envió con ocasión de sus descargos. Luego, encontrándose el requirente conforme con dicha entrega, según se lee en el numeral 5°, de lo expositivo, es que se tendrá por entregada la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Tener por entregada la información requerida por don Marcelo Peñailillo Streb, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marcelo Peñailillo Streb y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lago Ranco.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>