Decisión ROL C1768-19
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Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO  
Resumen del caso:

Se tiene por entregada la información solicitada a la Municipalidad de Lago Ranco, sobre los RUT vinculados con las patentes que se detallan, en virtud de la conformidad expresa del solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/26/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1768-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lago Ranco.</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se tiene por entregada la informaci&oacute;n solicitada a la Municipalidad de Lago Ranco, sobre los RUT vinculados con las patentes que se detallan, en virtud de la conformidad expresa del solicitante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1003 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1768-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2019, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de Lago Ranco -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Por medio de la presente vengo a solicitar informaci&oacute;n de las patentes comerciales, industriales, profesionales, alcoholes, ferias, etc. vigentes a la fecha de esta solicitud en formato Excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: del contribuyente: nombre o raz&oacute;n social, Rut (cuando una persona natural inscribe una patente comercial, el Rut deja de ser un dato confidencial), direcci&oacute;n comercial sin nombre de la comuna, fono, email, representante legal rut rep. Legal; De la actividad econ&oacute;mica: primera categor&iacute;a (s / n), segunda categor&iacute;a (s / n), tipo de patente (comercial, industrial,...), c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica, giro principal del negocio, anexos relacionados con el rubro principal, tipo de negocio (u - &uacute;nico; m - matriz; s - sucursal) fecha de la patente (otorgamiento).</p> <p> Observaciones: Cuando se env&iacute;a en formato Excel, de venir separado el campo n&uacute;mero/altura de la direcci&oacute;n, favor la columna debe ser de tipo texto para no perder el &quot;0&quot; a la izquierda del nro.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 237, de 27 de febrero de 2019, el municipio se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, adjuntar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, en tanto no se habr&iacute;a hecho entrega del RUT solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lago Ranco, mediante oficio N&deg; E5660, de 26 de abril de 2019, requiriendo que, al formular sus descargos: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de acceder a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1946-15, C1780-16, C2425-17, C5824-18, entre otras.</p> <p> Posteriormente, el municipio por medio de ordinario N&deg; 638, de 30 de mayo de 2019, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que a la luz de la jurisprudencia del Consejo, acompa&ntilde;a la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de 17 de junio de 2019, el reclamante manifest&oacute; su conformidad respecto de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del municipio en orden a informar el RUT de las personas relacionadas con las patentes solicitadas en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, antecedentes que el &oacute;rgano, en todo caso, envi&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos. Luego, encontr&aacute;ndose el requirente conforme con dicha entrega, seg&uacute;n se lee en el numeral 5&deg;, de lo expositivo, es que se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Tener por entregada la informaci&oacute;n requerida por don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lago Ranco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>