Decisión ROL C1789-19
Reclamante: GUSTAVO VILLELA SEGOVIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, ordenando la entrega de los documentos referidos a proyecto inmobiliario aprobado por el municipio. Lo anterior, debido a la naturaleza pública de dicha información, establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; así como también, al no acreditarse causal de reserva que impida su entrega. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles C1100-11, C58-12 y C1489-16, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/15/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1789-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> Requirente: Gustavo Villela Segovia.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, ordenando la entrega de los documentos referidos a proyecto inmobiliario aprobado por el municipio.</p> <p> Lo anterior, debido a la naturaleza p&uacute;blica de dicha informaci&oacute;n, establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; as&iacute; como tambi&eacute;n, al no acreditarse causal de reserva que impida su entrega.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles C1100-11, C58-12 y C1489-16, entre otras.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1039 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1789-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de enero de 2019, don Gustavo Villela Segovia solicit&oacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute; -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Permiso de Modificaci&oacute;n del Proyecto N&deg;089-2016 del 1 de septiembre de 2016 (no es posible descargarlo desde la p&aacute;gina pues est&aacute; en blanco); Certificado de Recepci&oacute;n N&deg;3093-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016; El reglamento de Copropiedad presentado por la Inmobiliaria; Bolet&iacute;n de Ingresos Municipales N&deg;134691 de fecha 23 de noviembre de 2017; Carpeta o Expediente referente a este Proyecto con toda la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la Inmobiliaria, tales como: Solicitud de permiso de edificaci&oacute;n, Listado de todos los documentos y planos que componen el expediente, Especificaciones T&eacute;cnicas detalladas por partidas, etc.; Actas del consejo o de la municipalidad que se pronuncien o refieran a este proyecto&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 35 de 22 de febrero de 2019, el &oacute;rgano indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que acced&iacute;a a la entrega de copias del permiso N&deg; 089-2016 y recepci&oacute;n N&deg; 3093-2016, como asimismo, de las actas del Concejo Municipal solicitadas.</p> <p> Con todo, deneg&oacute; la entrega de la documentaci&oacute;n complementaria al permiso y recepci&oacute;n mencionados precedentemente por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de marzo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, sostuvo en s&iacute;ntesis, que: &quot;se solicit&oacute; copia de la carpeta o expediente de forma &iacute;ntegra y s&oacute;lo se recibieron la recepci&oacute;n definitiva y la solicitud de modificaci&oacute;n del permiso. Lo que me interesa son los documentos presentados por la inmobiliaria respecto del proyecto&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, mediante oficio N&deg; E5715, de fecha 27 de abril de 2019, requiriendo, entre otras cosas, que: (1&deg;) aclare las razones por las cuales no se respondi&oacute; lo referente al reglamento de copropiedad y al bolet&iacute;n de ingresos municipales; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) explique c&oacute;mo parte de lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros, precisando a qu&eacute; documentos acompa&ntilde;ados por la inmobiliaria se refiere.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 104, de 15 de mayo de 2019, el municipio sostuvo en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) No se entrega el reglamento de copropiedad y el bolet&iacute;n de ingresos municipales, por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La documentaci&oacute;n del expediente contiene informaci&oacute;n que ya no s&oacute;lo afecta a la Inmobiliaria, sino adem&aacute;s los derechos de las personas que habitan el inmueble, por cuanto lo solicitado podr&aacute; afectar la seguridad de los habitantes del edificio ya que se estar&iacute;a entregando el conocimiento de los accesos y las vulnerabilidades que pudiese tener el proyecto.</p> <p> c) No se entrega copias de los expedientes a terceros no vinculados directamente en el proyecto. El due&ntilde;o del edificio en la actualidad es un conjunto de personas y no la inmobiliaria.</p> <p> d) Sin embargo, toda persona puede tener acceso a los expediente para su revisi&oacute;n, en dependencias del Departamento de Obras de Puchuncav&iacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad a lo anotado en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, el presente amparo se circunscribe a la entrega de los documentos presentados por la inmobiliaria respecto del proyecto consignado en el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el efecto, el municipio deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, sin acreditar en forma pormenorizada c&oacute;mo se configurar&iacute;a aquella. En tal sentido, se debe precisar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre. Adem&aacute;s, si bien el &oacute;rgano deniega la entrega de lo solicitado por medio de la citada Ley de Transparencia, posteriormente refiere que toda persona puede tener acceso a los expedientes para su revisi&oacute;n en dependencias del Departamento de Obras de Puchuncav&iacute;. Por este motivo, la causal alegada ser&aacute; desestimada.</p> <p> 3) Que, sobre la materia reclamada, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, seg&uacute;n ha resuelto este Consejo reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros, al se&ntilde;alar que: &quot;En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &lsquo;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&rsquo;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que: &lsquo;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 5) Que, como se puede apreciar, fue el legislador quien ponder&oacute; la publicidad de los &quot;antecedentes completos&quot; relacionados con las aprobaciones o permisos emitidos por el municipio, dentro de lo cual se encuentra la informaci&oacute;n objeto de este procedimiento de acceso, de tal manera que este Consejo no puede fallar de una manera distinta a la establecida por la ley en este sentido. Por lo tanto, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, debiendo el &oacute;rgano previamente, tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, siguiendo lo resuelto en las decisiones amparo roles C5130-18, C5197-18 y C5391-18, entre otras, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gustavo Villela Segovia en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, que:</p> <p> a) Entregue copia al solicitante, de los documentos presentados por la inmobiliaria respecto del proyecto anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gustavo Villela Segovia y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>