Decisión ROL C1447-11
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre copia de las órdenes de compra anuladas N° 377-506, 377-505, 377-424 y 377-346; copia de la orden de compra N° 377-539SE-11; se le informe a qué órdenes de compra se refieren los cargos publicados por $ 35.690.-, con imputación 22-04-012, y por un monto de $ 964.376.- con imputación 22-04-11, ambas publicadas en el mes de junio. El Consejo señaló que el presente amparo se dedujo 6 días hábiles después de haber expirado el plazo mencionado en el motivo precedente–, éste es extemporáneo, razón por la cual será rechazado por improcedente, resultando innecesario pronunciarse respecto a la suficiencia o completitud de la respuesta dada por el Municipio reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2012  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1447-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 322 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1447-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 5 de octubre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que, le otorgara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de las &oacute;rdenes de compra anuladas N&deg; 377-506, 377-505, 377-424 y 377-346;</p> <p> b) Copia de la orden de compra N&deg; 377-539SE-11;</p> <p> c) Se le informe a qu&eacute; &oacute;rdenes de compra se refieren los cargos publicados por $ 35.690.-, con imputaci&oacute;n 22-04-012, y por un monto de $ 964.376.- con imputaci&oacute;n 22-04-11, ambas publicadas en el mes de junio.</p> <p> d) Se le informe acerca del cargo por $ 30.226.-, imputaci&oacute;n 22-04-001.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 22 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N&deg; 3.220, de 5 de diciembre de 2011, quien, por medio del Oficio N&deg; 502/2011, de 22 de diciembre de 2011 &ndash;el cual fue remitido a este Consejo por medio de correo electr&oacute;nico de 27 de diciembre de 2011 e ingresado materialmente a su Oficina de Partes el 16 de enero de 2012&ndash;, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Es efectivo que el 5 de octubre de 2011, por medio de correo electr&oacute;nico, el Sr. Colja Sirk formul&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, la cual fue contestada por medio del Ordinario N&deg; 130, del d&iacute;a 19 del mismo mes y a&ntilde;o, el cual, a su vez, fue enviado al requirente por correo electr&oacute;nico de 20 de octubre de 2011.</p> <p> b) Por lo anterior, la Municipalidad de Algarrobo dio cumplimiento a la entrega de la informaci&oacute;n antes del vencimiento del plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Adjunta copia del Ordinario N&deg; 130/2011, por medio del cual remite al requirente copia de los ordinarios N&deg; 79 y 85, de la Unidad de Adquisiciones de la entidad edilicia reclamada, de 13 y 19 de octubre de 2011, respectivamente, mediante los cuales da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> d) A trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 79, de la Unidad de Adquisiciones, se adjuntan copia de las &oacute;rdenes de compra N&deg; 377-530-SE11, 377-531-SE11, 377-485-CM11, 377-353-SE11 y 377-384-SE11, as&iacute; como de las &oacute;rdenes de compra anuladas, por error del sistema, N&deg; 377-506-CM11, 377-505-CM11, 377-424-SE11 y 377-346-CM11 y de las &oacute;rdenes de compra N&deg; 377-539-SE11, 377-394-SE11, 377-374-SE11 y 377-439-SE11, con sus correspondientes obligaciones. Por &uacute;ltimo, informa al requirente que todas las &oacute;rdenes de compra se encuentran disponibles en el portal www.mercadopublico.cl.</p> <p> e) Asimismo, por medio del Ordinario N&deg; 85, de la Unidad de Adquisiciones, se adjunta copia de la orden de compra N&deg; 377-430-SE11 y se informa que la recepci&oacute;n de los servicios prestados por la consultor&iacute;a la hace el Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, agregando que &laquo;[p]or tratarse de un trato Directo para Servicios de Naturaleza Confidencial, no requiere llamado a licitaci&oacute;n P&uacute;blica, se realiza con Decreto Alcaldicio N&deg; 1907, de Fecha 11/07/2011. Informo a la vez que no cuenta con aprobaci&oacute;n de concejo municipal&raquo;. Asimismo, adjunta copia de la orden de compra N&deg; 377-413-SE11 e informa que &laquo;[p]or tratarse de la Adquisici&oacute;n de Uniformes, la Recepci&oacute;n la hace el Departamento de Recursos Humanos, El llamado a Licitaci&oacute;n P&uacute;blica se realiz&oacute; mediante N&deg; 377-33-LE11 con fecha de Inicio el d&iacute;a 16/06/2011 y cierre de recepci&oacute;n de Ofertas el d&iacute;a 29/06/2011.- No cuenta con aprobaci&oacute;n del concejo municipal&raquo;.</p> <p> 4) GESTIONES &Uacute;TILES EFECTUADAS ANTE EL &Oacute;RGANO REQUERIDO: Atendido lo informado por la Municipalidad en sus descargos, este Consejo le solicit&oacute;, por medio de correo electr&oacute;nico de 17 de febrero de 2012, que remitiera copia del correo electr&oacute;nico que, el 20 de octubre de 2011, habr&iacute;a enviado al requirente con la respuesta dada a su solicitud de informaci&oacute;n. En relaci&oacute;n con tal petici&oacute;n, el 21 de febrero de 2012, el Director Jur&iacute;dico de la entidad edilicia reclamada remiti&oacute;, por v&iacute;a electr&oacute;nica, copia del mencionado correo.</p> <p> 5) GESTIONES &Uacute;TILES EFECTUADAS ANTE EL REQUIRENTE: Este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 9 de marzo reci&eacute;n pasado, solicit&oacute; al Sr. Colja Sirk que le informara si recibi&oacute; o no la respuesta que se&ntilde;ala la Municipalidad y que precise la causal de su amparo. Al respecto, el requirente, por medio de correo electr&oacute;nico de 13 de marzo de 2012, inform&oacute; que &laquo;[r]evisado mi correo electr&oacute;nico compruebo que es efectivo que recib&iacute; un correo por parte del municipio de Algarrobo en el que me env&iacute;an las &oacute;rdenes de compra solicitadas&raquo;, agregando que &laquo;[e]l Sr. Alcalde no me ha informado a qu&eacute; &Oacute;rdenes de Compra se refieren los cargos por montos de 35.690 pesos, 964.376 pesos y 30.228 pesos publicados en el listado de Compras del municipio que publica en su p&aacute;gina web correspondiente al mes de junio del a&ntilde;o 2011, siendo esta negativa la que motiv&oacute; la solicitud el presente Amparo&raquo; (sic).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, los antecedentes requeridos consisten en copia de determinadas &oacute;rdenes de compra de la Municipalidad de Algarrobo, as&iacute; como de informaci&oacute;n relativa a gastos municipales imputados a las cuentas del presupuesto municipal que se indican en el requerimiento formulado por el Sr. Colja Sirk.</p> <p> 2) Que, el reclamante ha fundamentado el presente amparo en la supuesta falta de respuesta, por parte del &oacute;rgano requerido, a su solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, la Municipalidad de Algarrobo ha rebatido el fundamento del presente amparo, ya que, en sus descargos, ha sostenido que dio respuesta oportuna a la solicitud planteada por el peticionario a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 20 de octubre de 2011, remitiendo a &eacute;ste copia del Ordinario N&deg; 130/2011, de Alcald&iacute;a, de 19 de octubre de 2011, as&iacute; como de los Ordinarios N&deg; 79 y 85, de la Unidad de Adquisiciones de la entidad edilicia reclamada, de 13 y 19 de octubre de 2011, respectivamente.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con ello, a solicitud de este Consejo, el 21 de febrero de 2012 el &oacute;rgano requerido remiti&oacute;, por v&iacute;a electr&oacute;nica, una copia del correo electr&oacute;nico por medio del cual remiti&oacute; al reclamante los documentos mencionados en el considerando precedente.</p> <p> 4) Que, por su parte, el requirente ratific&oacute; ante este Consejo que recibi&oacute; por correo electr&oacute;nico la respuesta dada por la Municipalidad de Algarrobo a la solicitud que ha motivado el presente amparo.</p> <p> 5) Que, de esta forma, se tendr&aacute; por acreditado, por una parte, que la Municipalidad reclamada dio respuesta a la solicitud del requirente y, por otra, que &eacute;sta fue debidamente notificada en la forma solicitada por el Sr. Colja Sirk el 20 de octubre de 2011.</p> <p> 6) Que, atendida la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta en comento, el plazo establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia para deducir amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo expir&oacute; el 14 de noviembre de 2011.</p> <p> 7) Que, atendido que el presente amparo se dedujo el 22 de noviembre de 2011 &ndash;esto es, 6 d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de haber expirado el plazo mencionado en el motivo precedente&ndash;, &eacute;ste es extempor&aacute;neo, raz&oacute;n por la cual ser&aacute; rechazado por improcedente, resultando innecesario pronunciarse respecto a la suficiencia o completitud de la respuesta dada por el Municipio reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar, por improcedente, el amparo deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>