Decisión ROL C1448-11
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicho órgano le denegó la información requerida sobre copia de los acuerdos del concejo municipal correspondientes a los años 2010 y 2011. El Consejo señaló que se acogerá parcialmente el presente amparo, en cuanto se requerirá a la Municipalidad reclamada a fin de que entregue al requirente, en el plazo que se indicará, copia de las actas no entregadas al requirente –en caso de estar éstas aprobadas, y sin perjuicio de su publicación en el sitio electrónico de la reclamada–, o, en el evento que éstas no hayan sido aprobadas, proporcione copia de los decretos municipales u otros documentos en los que consten los acuerdos adoptados en ellas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
LOC de Municipalidades
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1448-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 322 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1448-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 21 de octubre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que, le otorgara, v&iacute;a electr&oacute;nica, copia de los acuerdos del concejo municipal correspondientes a los a&ntilde;os 2010 y 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo, por medio del Ordinario N&deg; 152/2011, de 21 de noviembre de 2011, dio respuesta al requirente inform&aacute;ndole que los acuerdos del Concejo Municipal se encuentran detallados en las actas de las sesiones celebradas por dicho &oacute;rgano colegiado, las que se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web de la Municipalidad en el link &ldquo;Transparencia Activa&rdquo;, secci&oacute;n &ldquo;Actas y Concejos&rdquo;, precisando que se encuentran disponibles por esa v&iacute;a todas las actas correspondientes al a&ntilde;o 2010 y aquellas correspondientes hasta el 2 de septiembre de 2011, debido a que las actas de las sesiones de fechas posteriores no han sido terminadas por el encargado de la funci&oacute;n, quien, por razones laborales, se encuentra atrasado en la entrega de dichos documentos ya que se encuentra ejerciendo, al mismo tiempo, la funci&oacute;n de asistente social y secretario municipal subrogante.</p> <p> 3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 22 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicho &oacute;rgano le deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N&deg; 3.221, de 5 de diciembre de 2011, quien, por medio del Oficio N&deg; 504/2011, de 22 de diciembre de 2011 &ndash;el cual fue remitido a este Consejo por medio de correo electr&oacute;nico de 27 de diciembre de 2011 e ingresado materialmente a su oficina de partes el 16 de enero de 2012&ndash;, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Es efectivo que el 21 de octubre de 2011, por medio de correo electr&oacute;nico, el Sr. Colja Sirk formul&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, la cual fue contestada por medio del Ordinario N&deg; 152, de 21 de noviembre de 2011, el cual, a su vez, fue enviado al requirente por correo electr&oacute;nico del d&iacute;a 22 del mismo mes y a&ntilde;o.</p> <p> b) Por lo anterior, los fundamentos del reclamante son del todo vagos e imprecisos, ya que su solicitud no ha sido denegada, sino que, por el contrario, canalizada a trav&eacute;s de la informaci&oacute;n otorgada para acceder a ella a trav&eacute;s de los medios materiales que, al efecto, dispone el Municipio como lo es el portal web.</p> <p> c) Agrega que, aun existiendo retraso en la transcripci&oacute;n de las actas del Concejo, aquello no implica una denegaci&oacute;n del acceso a la informaci&oacute;n requerida, sino que se reconoce abiertamente tal situaci&oacute;n, comprometi&eacute;ndose con el solicitante a actualizar aquellas a la brevedad, dentro de las posibilidades de capital humano de que se dispone.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el caso en an&aacute;lisis, la informaci&oacute;n requerida consiste en copia de los acuerdos del Concejo Municipal de Algarrobo adoptados durante los a&ntilde;os 2010 y 2011 &ndash;debiendo, en todo caso, entenderse esta solicitud, respecto a este &uacute;ltimo a&ntilde;o, restringida a la fecha en que se efectu&oacute; el requerimiento, esto es, el 21 de octubre de 2011&ndash; y, el fundamento invocado para deducir el presente amparo fue la denegaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n por parte de la citada entidad edilicia.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con lo solicitado, cabe indicar que, conforme a lo dispuesto en diversas normas de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante, indistintamente, LOCM), se desprende que las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal reciben la denominaci&oacute;n de &ldquo;acuerdos&rdquo; &ndash;entre otros, en los art&iacute;culos 5&deg;, letra c), inciso segundo, 30, inciso primero, 31, 34., inciso segundo, 44, 65, 84, inciso primero, 86, inciso segundo, 88, inciso tercero, 138, inciso final&ndash;, los que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 84 de dicho cuerpo normativo, deben constar en las actas del concejo, las que ser&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, debiendo, adem&aacute;s, ser publicadas mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad respectiva, raz&oacute;n por la cual, se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 3) Que, en efecto, el inciso final del art&iacute;culo 84 de la LOCM, introducido por el art&iacute;culo cuarto de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, establece que &laquo;[L]as actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&raquo;.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe tenerse presente que a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, resulta necesario que la autoridad edilicia dicte un decreto aprobando dicha medida, y, teniendo en consideraci&oacute;n que su voluntad debe expresarse a trav&eacute;s del citado acto &ndash;de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 12, 56 y 63 letras i) y ll) de la LOCM&ndash;, es dable suponer que dichos acuerdos deben constar, tambi&eacute;n, en los respectivos decretos alcaldicios que les dan ejecuci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, la Municipalidad de Algarrobo, al dar respuesta a la solicitud del requirente, le inform&oacute; al Sr. Colja Sirk que la informaci&oacute;n requerida consta en las actas de las sesiones del Concejo Municipal, agregando que en la secci&oacute;n &ldquo;Actas y Concejos&rdquo;, del link &ldquo;Transparencia Activa&rdquo; de su sitio electr&oacute;nico, se encontraban publicadas todas las actas correspondientes al a&ntilde;o 2010, y que, en lo que respecta al 2011, s&oacute;lo se encontraban publicadas las actas de las sesiones del Concejo celebradas hasta el 2 de septiembre, dado que las actas de las sesiones celebradas en fechas posteriores a&uacute;n no han sido terminadas por el funcionario encargado.</p> <p> 6) Que, el 22 de febrero de 2012, este Consejo consult&oacute; la secci&oacute;n &ldquo;Actas y Concejos&rdquo;, del link &ldquo;Transparencia Activa&rdquo;, del sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano reclamado, www.municipalidadalgarrobo.cl, pudiendo constatar lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de las actas correspondientes al a&ntilde;o 2010, se encuentran publicadas aquellas correspondientes a las sesiones ordinarias celebradas durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre, as&iacute; como aquellas correspondientes a las sesiones del 8 y 22 de noviembre. Asimismo, se encuentran publicadas las actas de las sesiones extraordinarias N&deg; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 13 de ese a&ntilde;o.</p> <p> b) En lo que dice relaci&oacute;n con las actas del a&ntilde;o 2011, se encuentran publicadas aquellas correspondientes a la sesiones ordinarias del concejo celebradas durante los meses de enero a agosto, as&iacute; como aquellas celebradas el 26 de septiembre, el 14 y el 21 de noviembre y el 5 y 19 de diciembre. Asimismo, se encuentran publicadas las actas de las sesiones extraordinarias N&deg; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 17 y 18 de ese a&ntilde;o.</p> <p> c) En cada una de las actas publicadas pudo verificarse que constan los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en la sesi&oacute;n respectiva.</p> <p> 7) Que, por tanto, debe concluirse que la Municipalidad de Algarrobo, al hacer referencia en su respuesta a los acuerdos del Concejo Municipal del a&ntilde;o 2010 y 2011 contenidos en actas de sesiones celebradas por dicho &oacute;rgano colegiado, debidamente aprobadas y publicadas en su sitio electr&oacute;nico, ha dado aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, conforme al cual &laquo;[c]uando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&hellip; as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&raquo;. De esta forma, debe entenderse que, en su respuesta, la entidad edilicia reclamada dio cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar respecto de aquellos acuerdos que constan en las actas de las sesiones indicadas en el literal a) del considerando precedente, as&iacute; como aquellas que se conten&iacute;an en las actas de las sesiones del Concejo celebradas hasta el 2 de septiembre de 2011. Por ende, respecto de dichos acuerdos, el presente amparo deber&aacute; ser rechazado.</p> <p> 8) Que, por su parte, respecto de los acuerdos adoptados en sesiones realizadas con posterioridad al 2 de septiembre de 2011, y hasta el 21 de octubre del mismo a&ntilde;o, y a diferencia de lo que sostiene la Municipalidad reclamada en sus descargos, se concluye que &eacute;sta deneg&oacute; su acceso al momento de pronunciarse sobre la solicitud planteada, limit&aacute;ndose a argumentar que las actas respectivas no han sido terminadas por el funcionario encargado.</p> <p> 9) Que, al respecto, y como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 4&deg;), los acuerdos del Concejo Municipal no s&oacute;lo constan en las actas de las sesiones en que se adoptan &ndash;que pudieren no haber estado aprobadas a la fecha de la solicitud, sin que, en tal caso, sea exigible su publicidad&ndash;, sino que tambi&eacute;n pueden constar en los decretos alcadicios que los aprueban y ordenan su ejecuci&oacute;n, as&iacute; como, eventualmente, en otros documentos municipales, raz&oacute;n por la cual la inexistencia o falta de aprobaci&oacute;n de las actas de las sesiones del Concejo no implica, necesariamente, la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 10) Que, de la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo a su sitio electr&oacute;nico, en el enlace http://www.municipalidadalgarrobo.cl/algarrobo/transparencia/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=46&amp;Itemid=92&amp;lang=es, en &ldquo;Actas y Concejos&rdquo;, se desprende que la Municipalidad no ha publicado las actas correspondientes a la sesi&oacute;n ordinaria celebrada el d&iacute;a 15 de noviembre de 2010; las sesiones ordinarias N&deg; 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de 2011; ni las sesiones extraordinarias N&deg; 9 y 12 de 2010; y 4, 7 y 10, y todas las posteriores a la N&deg; 12 &ndash;de 20 de septiembre&ndash; del a&ntilde;o 2011 y hasta el 21 de octubre de 2011, fecha de la solicitud del reclamante. Por ende, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, en cuanto se requerir&aacute; a la Municipalidad reclamada a fin de que entregue al requirente, en el plazo que se indicar&aacute; en lo resolutivo, copia de dichas actas &ndash;en caso de estar &eacute;stas aprobadas, y sin perjuicio de su publicaci&oacute;n en el sitio electr&oacute;nico de la reclamada&ndash;, o, en el evento que &eacute;stas no hayan sido aprobadas, proporcione copia de los decretos municipales u otros documentos en los que consten los acuerdos adoptados en ellas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Colja Sirk los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal de dicha comuna en la sesi&oacute;n ordinaria celebrada el d&iacute;a 15 de noviembre de 2010; en las sesiones ordinarias N&deg; 25, 26, 28, 29, 30 y 31, todas de 2011; y en las sesiones extraordinarias N&deg; 9 y 12, de 2010; y N&deg; 4, 7 y 10, de 2011, y todas las posteriores a la N&deg; 12 &ndash;de 20 de septiembre&ndash; del a&ntilde;o 2011 y hasta el 21 de octubre de 2011, fecha de la solicitud del reclamante, ya sea proporcion&aacute;ndole copia de las actas de dichas sesiones, en caso de estar &eacute;stas aprobadas; o, en el evento que &eacute;stas no hayan sido aprobadas, proporcione copia de los decretos municipales u otros documentos en los que consten los acuerdos adoptados en ellas.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 d&iacute;a h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p>