<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1448-11</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
<p>
Requirente: Boris Colja Sirk</p>
<p>
Ingreso Consejo: 22.11.2011</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 322 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1448-11.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 21 de octubre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Algarrobo (en adelante, también e indistintamente, “la Municipalidad”), que, le otorgara, vía electrónica, copia de los acuerdos del concejo municipal correspondientes a los años 2010 y 2011.</p>
<p>
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo, por medio del Ordinario N° 152/2011, de 21 de noviembre de 2011, dio respuesta al requirente informándole que los acuerdos del Concejo Municipal se encuentran detallados en las actas de las sesiones celebradas por dicho órgano colegiado, las que se encuentran disponibles en la página web de la Municipalidad en el link “Transparencia Activa”, sección “Actas y Concejos”, precisando que se encuentran disponibles por esa vía todas las actas correspondientes al año 2010 y aquellas correspondientes hasta el 2 de septiembre de 2011, debido a que las actas de las sesiones de fechas posteriores no han sido terminadas por el encargado de la función, quien, por razones laborales, se encuentra atrasado en la entrega de dichos documentos ya que se encuentra ejerciendo, al mismo tiempo, la función de asistente social y secretario municipal subrogante.</p>
<p>
3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 22 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicho órgano le denegó la información requerida.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N° 3.221, de 5 de diciembre de 2011, quien, por medio del Oficio N° 504/2011, de 22 de diciembre de 2011 –el cual fue remitido a este Consejo por medio de correo electrónico de 27 de diciembre de 2011 e ingresado materialmente a su oficina de partes el 16 de enero de 2012–, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p>
<p>
a) Es efectivo que el 21 de octubre de 2011, por medio de correo electrónico, el Sr. Colja Sirk formuló la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, la cual fue contestada por medio del Ordinario N° 152, de 21 de noviembre de 2011, el cual, a su vez, fue enviado al requirente por correo electrónico del día 22 del mismo mes y año.</p>
<p>
b) Por lo anterior, los fundamentos del reclamante son del todo vagos e imprecisos, ya que su solicitud no ha sido denegada, sino que, por el contrario, canalizada a través de la información otorgada para acceder a ella a través de los medios materiales que, al efecto, dispone el Municipio como lo es el portal web.</p>
<p>
c) Agrega que, aun existiendo retraso en la transcripción de las actas del Concejo, aquello no implica una denegación del acceso a la información requerida, sino que se reconoce abiertamente tal situación, comprometiéndose con el solicitante a actualizar aquellas a la brevedad, dentro de las posibilidades de capital humano de que se dispone.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, en el caso en análisis, la información requerida consiste en copia de los acuerdos del Concejo Municipal de Algarrobo adoptados durante los años 2010 y 2011 –debiendo, en todo caso, entenderse esta solicitud, respecto a este último año, restringida a la fecha en que se efectuó el requerimiento, esto es, el 21 de octubre de 2011– y, el fundamento invocado para deducir el presente amparo fue la denegación de dicha información por parte de la citada entidad edilicia.</p>
<p>
2) Que, en relación con lo solicitado, cabe indicar que, conforme a lo dispuesto en diversas normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante, indistintamente, LOCM), se desprende que las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal reciben la denominación de “acuerdos” –entre otros, en los artículos 5°, letra c), inciso segundo, 30, inciso primero, 31, 34., inciso segundo, 44, 65, 84, inciso primero, 86, inciso segundo, 88, inciso tercero, 138, inciso final–, los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, deben constar en las actas del concejo, las que serán públicas una vez aprobadas, debiendo, además, ser publicadas mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad respectiva, razón por la cual, se encuentran permanentemente a disposición del público.</p>
<p>
3) Que, en efecto, el inciso final del artículo 84 de la LOCM, introducido por el artículo cuarto de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que «[L]as actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad».</p>
<p>
4) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe tenerse presente que a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, resulta necesario que la autoridad edilicia dicte un decreto aprobando dicha medida, y, teniendo en consideración que su voluntad debe expresarse a través del citado acto –de acuerdo a lo establecido en los artículos 12, 56 y 63 letras i) y ll) de la LOCM–, es dable suponer que dichos acuerdos deben constar, también, en los respectivos decretos alcaldicios que les dan ejecución.</p>
<p>
5) Que, la Municipalidad de Algarrobo, al dar respuesta a la solicitud del requirente, le informó al Sr. Colja Sirk que la información requerida consta en las actas de las sesiones del Concejo Municipal, agregando que en la sección “Actas y Concejos”, del link “Transparencia Activa” de su sitio electrónico, se encontraban publicadas todas las actas correspondientes al año 2010, y que, en lo que respecta al 2011, sólo se encontraban publicadas las actas de las sesiones del Concejo celebradas hasta el 2 de septiembre, dado que las actas de las sesiones celebradas en fechas posteriores aún no han sido terminadas por el funcionario encargado.</p>
<p>
6) Que, el 22 de febrero de 2012, este Consejo consultó la sección “Actas y Concejos”, del link “Transparencia Activa”, del sitio electrónico del órgano reclamado, www.municipalidadalgarrobo.cl, pudiendo constatar lo siguiente:</p>
<p>
a) Respecto de las actas correspondientes al año 2010, se encuentran publicadas aquellas correspondientes a las sesiones ordinarias celebradas durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre, así como aquellas correspondientes a las sesiones del 8 y 22 de noviembre. Asimismo, se encuentran publicadas las actas de las sesiones extraordinarias N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 13 de ese año.</p>
<p>
b) En lo que dice relación con las actas del año 2011, se encuentran publicadas aquellas correspondientes a la sesiones ordinarias del concejo celebradas durante los meses de enero a agosto, así como aquellas celebradas el 26 de septiembre, el 14 y el 21 de noviembre y el 5 y 19 de diciembre. Asimismo, se encuentran publicadas las actas de las sesiones extraordinarias N° 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 17 y 18 de ese año.</p>
<p>
c) En cada una de las actas publicadas pudo verificarse que constan los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en la sesión respectiva.</p>
<p>
7) Que, por tanto, debe concluirse que la Municipalidad de Algarrobo, al hacer referencia en su respuesta a los acuerdos del Concejo Municipal del año 2010 y 2011 contenidos en actas de sesiones celebradas por dicho órgano colegiado, debidamente aprobadas y publicadas en su sitio electrónico, ha dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, conforme al cual «[c]uando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público… así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar». De esta forma, debe entenderse que, en su respuesta, la entidad edilicia reclamada dio cumplimiento a su obligación de informar respecto de aquellos acuerdos que constan en las actas de las sesiones indicadas en el literal a) del considerando precedente, así como aquellas que se contenían en las actas de las sesiones del Concejo celebradas hasta el 2 de septiembre de 2011. Por ende, respecto de dichos acuerdos, el presente amparo deberá ser rechazado.</p>
<p>
8) Que, por su parte, respecto de los acuerdos adoptados en sesiones realizadas con posterioridad al 2 de septiembre de 2011, y hasta el 21 de octubre del mismo año, y a diferencia de lo que sostiene la Municipalidad reclamada en sus descargos, se concluye que ésta denegó su acceso al momento de pronunciarse sobre la solicitud planteada, limitándose a argumentar que las actas respectivas no han sido terminadas por el funcionario encargado.</p>
<p>
9) Que, al respecto, y como se señaló en el considerando 4°), los acuerdos del Concejo Municipal no sólo constan en las actas de las sesiones en que se adoptan –que pudieren no haber estado aprobadas a la fecha de la solicitud, sin que, en tal caso, sea exigible su publicidad–, sino que también pueden constar en los decretos alcadicios que los aprueban y ordenan su ejecución, así como, eventualmente, en otros documentos municipales, razón por la cual la inexistencia o falta de aprobación de las actas de las sesiones del Concejo no implica, necesariamente, la inexistencia de la información requerida.</p>
<p>
10) Que, de la revisión efectuada por este Consejo a su sitio electrónico, en el enlace http://www.municipalidadalgarrobo.cl/algarrobo/transparencia/index.php?option=com_content&view=article&id=46&Itemid=92&lang=es, en “Actas y Concejos”, se desprende que la Municipalidad no ha publicado las actas correspondientes a la sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2010; las sesiones ordinarias N° 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de 2011; ni las sesiones extraordinarias N° 9 y 12 de 2010; y 4, 7 y 10, y todas las posteriores a la N° 12 –de 20 de septiembre– del año 2011 y hasta el 21 de octubre de 2011, fecha de la solicitud del reclamante. Por ende, se acogerá parcialmente el presente amparo, en cuanto se requerirá a la Municipalidad reclamada a fin de que entregue al requirente, en el plazo que se indicará en lo resolutivo, copia de dichas actas –en caso de estar éstas aprobadas, y sin perjuicio de su publicación en el sitio electrónico de la reclamada–, o, en el evento que éstas no hayan sido aprobadas, proporcione copia de los decretos municipales u otros documentos en los que consten los acuerdos adoptados en ellas.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:</p>
<p>
a) Entregue al Sr. Colja Sirk los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal de dicha comuna en la sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2010; en las sesiones ordinarias N° 25, 26, 28, 29, 30 y 31, todas de 2011; y en las sesiones extraordinarias N° 9 y 12, de 2010; y N° 4, 7 y 10, de 2011, y todas las posteriores a la N° 12 –de 20 de septiembre– del año 2011 y hasta el 21 de octubre de 2011, fecha de la solicitud del reclamante, ya sea proporcionándole copia de las actas de dichas sesiones, en caso de estar éstas aprobadas; o, en el evento que éstas no hayan sido aprobadas, proporcione copia de los decretos municipales u otros documentos en los que consten los acuerdos adoptados en ellas.</p>
<p>
b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 día hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Que informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>