Decisión ROL C1449-11
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicho órgano le denegó la información requerida sobre copia de los Decretos Alcaldicios del año 2011. El Consejo señaló que atendido el evidente incumplimiento de la Municipalidad respecto de los deberes de transparencia activa, la única forma en que dicho órgano podría satisfacer, en la especie, la solicitud planteada sería a través de la entrega electrónica o material de copia de los decretos alcaldicios requeridos, pero considerando el elevado número de actos dictados por dicha entidad edilicia durante el año 2011, los que, previo a su entrega, requerirían ser analizados y sistematizados pormenorizadamente, a fin de resguardar, en su caso, datos personales y/o de carácter sensible que ellos pudieran contener, tarea que se vería dificultada atendido los limitados recursos humanos y económicos disponibles para tal finalidad –lo que fue alegado por el órgano reclamado–, en la especie, debe estimarse que se configura la causal de secreto o reserva del art. 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, razón por la cual, en definitiva, se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/26/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
LOC de Municipalidades
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1449-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 322 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1449-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 21 de octubre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que, le otorgara, v&iacute;a electr&oacute;nica, copia de los Decretos Alcaldicios del a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo, por medio del Ordinario N&deg; 151/2011, de 21 de noviembre de 2011, dio respuesta al requirente, inform&aacute;ndole que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, le denegaba parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n requerida, debido que, a la fecha, se han emitido 3.192 Decretos Alcaldicios y a que, por motivos presupuestarios, no dispone de dinero ni personal suficiente para la contrataci&oacute;n de horas hombres para realizar esta funci&oacute;n espec&iacute;fica, agregando que dichos Decretos &laquo;[s]e encuentran materialmente en Secretar&iacute;a Municipal a su disposici&oacute;n, para ser revisados en dichas dependencias&hellip;, en caso de copia de alg&uacute;n D.A. especifico se otorgar&aacute;n de acuerdo a lo que establece la ordenanza Municipal Aprobada mediante D.A. N&deg; 2.285 respecto a los costos de reproducci&oacute;n de los mismos&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 22 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicho &oacute;rgano le deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N&deg; 3.222, de 5 de diciembre de 2011, quien, por medio del Oficio N&deg; 505/2011, de 22 de diciembre de 2011 &ndash;el cual fue remitido a este Consejo por medio de correo electr&oacute;nico de 27 de diciembre de 2011 e ingresado materialmente a su oficina de partes el 16 de enero de 2012&ndash;, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Es efectivo que el 21 de octubre de 2011, por medio de correo electr&oacute;nico, el Sr. Colja Sirk formul&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, la cual fue contestada por medio de correo electr&oacute;nico de 21 de noviembre de 2011, reiterando, al respecto, los t&eacute;rminos de su respuesta indicados en el punto 2&deg;) de esta parte expositiva.</p> <p> b) No obstante haberse ofrecido al requirente que revisara los Decretos Alcaldicios que se pon&iacute;an a su disposici&oacute;n, el Sr. Colja Sirk no consider&oacute; tal posibilidad, sino que, derechamente, desecha la alternativa ofrecida solicitando amparo ante el Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n requerida consiste en la copia de los decretos alcaldicios dictados por la Municipalidad de Algarrobo durante el a&ntilde;o 2011. Al respecto, atendida la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud, esta debe entenderse referida a los decretos alcaldicios dictados hasta el 21 de octubre de 2011.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (LOCM), &laquo;[l]as resoluciones que adopten las municipalidades se denominar&aacute;n ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones&raquo; (inciso primero), y &laquo;[l]os decretos alcaldicios ser&aacute;n resoluciones que versen sobre casos particulares&raquo; (inciso cuarto).</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y en los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, los decretos alcaldicios constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra, a su respecto, alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, el presente amparo se fundamenta en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, situaci&oacute;n que ha sido rebatida por la Municipalidad de Algarrobo, ya que, seg&uacute;n indica en sus descargos, al dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Colja Sirk s&oacute;lo deneg&oacute; parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n requerida, invocando al efecto la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que, por motivos presupuestarios, no dispone de dinero ni de personal para la realizaci&oacute;n de la funci&oacute;n espec&iacute;fica, sin perjuicio de lo cual pon&iacute;a dichos antecedentes a disposici&oacute;n del requirente a fin de que los revisara en la Secretar&iacute;a Municipal.</p> <p> 5) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 14 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido, dentro del plazo establecido en dicha norma, debe pronunciarse respecto de la solicitud respectiva, sea entregando la informaci&oacute;n requerida o neg&aacute;ndose a ello. El inciso primero del art&iacute;culo 16 de dicho cuerpo legal, por su parte, establece que &laquo;[l]a autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, estar&aacute; obligado a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, salvo que concurra la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley&raquo;.</p> <p> 6) Que, en caso que el &oacute;rgano resuelva entregar la informaci&oacute;n requerida, conforme al art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, ella &laquo;[s]e entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&raquo;. Asimismo, cabe tener presente que, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &laquo;[c]uando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&raquo;.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, la entrega de la informaci&oacute;n requerida deber&aacute; practicarse, por regla general, a trav&eacute;s del medio que el peticionario haya se&ntilde;alado &ndash;sea por correo electr&oacute;nico, por carta certificada o mediante su retiro directo en la oficina del &oacute;rgano, en cuyo caso deber&aacute; especificarse en cu&aacute;l&ndash;, salvo que concurra algunas de las hip&oacute;tesis excepcionales que prev&eacute; el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, lo que deber&aacute; acreditarse. Asimismo, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano tambi&eacute;n podr&aacute; cumplir con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n si comunica al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a ella, en los casos que dicha disposici&oacute;n establece.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes que obran en el presente procedimiento, se aprecia que el &oacute;rgano requerido no ha entregado al Sr. Colja Sirk, a trav&eacute;s de mecanismos electr&oacute;nicos, las copias de los decretos a que se refiere su solicitud. Asimismo, cabe hacer presente que, en la especie, no se configura la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos que lo ha planteado la reclamada, toda vez que los decretos requeridos no se encuentran permanentemente disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la Secretar&iacute;a Municipal, sino que dicho mecanismo se habilit&oacute; especialmente para permitir al requirente que revisara dichos decretos. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en los considerandos 11) y siguientes de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, asimismo, cabe tener presente que seg&uacute;n las disposiciones citadas en el considerando 3), la regla general en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico es la publicidad de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, a menos que concurra, a su respecto, alguna causal legal de secreto o reserva, situaci&oacute;n que deber&aacute; ser acreditada por el &oacute;rgano requerido, aportando, en esta sede, los medios de prueba que permitan verificar los hechos que la configuran.</p> <p> 10) Que, en la especie, la Municipalidad de Algarrobo ha invocado la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia &ndash;esto es, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&ndash;, sosteniendo que ella se configurar&iacute;a debido a que durante el a&ntilde;o 2011 se han emitido 3.192 decretos alcaldicios y que, por motivos presupuestarios, no dispone de dinero ni de personal suficiente para realizar esta funci&oacute;n espec&iacute;fica.</p> <p> 11) Que, al respecto, cabe indicar que, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letras e) y g), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como en el art&iacute;culo 51, letras e) y g) de su Reglamento, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, entre otros antecedentes, la informaci&oacute;n relativa a las adquisiciones y contrataciones de suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, as&iacute; como los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.</p> <p> 12) Que, sobre el particular, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, modificada por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, distingue en su numeral 1.5, entre aquellas adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas y las que no se encuentran sujetas a dicho sistema. En el primer caso &laquo;[c]ada instituci&oacute;n incluir&aacute;, en su medio electr&oacute;nico institucional, un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas, www.mercadopublico.cl o el v&iacute;nculo que lo reemplace, a trav&eacute;s del cual deber&aacute; accederse directamente a la informaci&oacute;n correspondiente al respectivo servicio u organismo&raquo;, sin embargo &laquo;[r]especto de las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas bastar&aacute; con informar en la planilla los siguiente antecedentes: individualizaci&oacute;n del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero), individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras, seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones&raquo;, agregando que &laquo;[e]n el caso de tratarse de un procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica o privada se considerar&aacute; una buena pr&aacute;ctica incluir el texto de las bases de licitaci&oacute;n, el acta de evaluaci&oacute;n y el acto administrativo de adjudicaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 13) Que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18, inciso primero, de la Ley N&deg; 19.886, los organismos p&uacute;blicos regidos por esa ley deber&aacute;n cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisici&oacute;n y contrataci&oacute;n de bienes, servicios y obras a que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que establezca al efecto la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, y, conforme a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal, as&iacute; como en su Reglamento, se desprende que los &oacute;rganos que se encuentran sujetos al sistema de contrataci&oacute;n establecida por dicha norma, se encuentran obligados a publicar, en el sitio electr&oacute;nico dispuesto al efecto por la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica &ndash;en la especie www.mercadopublico.cl&ndash;, copia de los actos que llaman a licitaci&oacute;n p&uacute;blica o privada, que adjudica una licitaci&oacute;n, que aprueba el contrato &ndash;salvo en aquellos casos que se trate de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusi&oacute;n pudiere afectar la seguridad o el inter&eacute;s nacional, los que ser&aacute;n determinados por decreto supremo&ndash;, de modo que los decretos municipales que regulan esta materia deben encontrase publicados en dicho sitio.</p> <p> 14) Que, asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de Este Consejo, sobre transparencia activa, en su numeral 1.7, establece que en la secci&oacute;n correspondiente a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros &laquo;[d]eber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto&ndash; u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta&raquo;, precisando que se deber&aacute;n publicar, por ejemplo, las instrucciones, dict&aacute;menes y circulares dictadas por el servicio u organismo aplicables a terceros, el reconocimiento de derechos, las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados, los actos expropiatorios, los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas p&uacute;blicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos, los llamados a concurso de personal, los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones p&uacute;blicas u otros mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, los actos administrativos que aprueben convenios de colaboraci&oacute;n y cooperaci&oacute;n y los actos administrativos sancionatorios. Lo anterior ha sido complementado por el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, estableciendo que &laquo;[p]ara facilitar el acceso a la informaci&oacute;n contenida en este ac&aacute;pite el &oacute;rgano o servicio deber&aacute; contemplar la informaci&oacute;n separada por materias, es decir, contemplar&aacute; un link con la denominaci&oacute;n de la materia en el que se consignar&aacute;n en orden cronol&oacute;gico los actos que tengan efectos sobre terceros, la individualizaci&oacute;n del acto (tipo, denominaci&oacute;n, n&uacute;mero y fecha), la fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg;19.880, y su fecha, una breve descripci&oacute;n del objeto del acto y un v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro y actualizado del documento que lo contiene&raquo;.</p> <p> 15) Que, de esta forma, los decretos alcaldicios que producen efectos sobre terceros, dictados por el &oacute;rgano requerido durante el a&ntilde;o 2011, en particular hasta el 21 de octubre del mismo a&ntilde;o, as&iacute; como aquellos relativos a las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios por parte del &oacute;rgano reclamado, deb&iacute;an encontrarse, por mandato legal, permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico o en el sitio de ChileCompra, seg&uacute;n corresponda &ndash;salvo el acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de un procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica o privada respecto de las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas&ndash;.</p> <p> 16) Que, el 23 de febrero de 2012, este Consejo revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa publicada en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Algarrobo, disponible en www.municipalidad.algarrobo.cl, particularmente aquella relativa a &ldquo;Actos y Resoluciones&rdquo; y &ldquo;Compras y Licitaciones&rdquo;.</p> <p> 17) Que, al acceder a la secci&oacute;n de &ldquo;Actos y Resoluciones&rdquo; se despliega un men&uacute; que contiene las opciones relativas a &ldquo;Actos y Resoluciones con Efectos Sobre Terceros&rdquo;, &ldquo;Convenios&rdquo;, &ldquo;Comisiones de Servicios&rdquo;, &ldquo;Llamado a Concurso&rdquo;, &ldquo;Permisos Dom&rdquo;, &ldquo;Subsidios y Programas Sociales&rdquo; y &ldquo;Patentes Comerciales&rdquo;. Al intentar acceder a cada una de dichas opciones, se constat&oacute; que s&oacute;lo se publica informaci&oacute;n relativa a &ldquo;Convenios&rdquo; &ndash;que s&oacute;lo publica copia de los contratos suscritos&ndash; y &ldquo;Permisos Dom&rdquo; &ndash;que, a su vez, s&oacute;lo publica una n&oacute;mina de los permisos de ampliaci&oacute;n, de obras y recepciones finales otorgados&ndash;, tambi&eacute;n se publica informaci&oacute;n sobre los beneficiarios de subsidios y programas sociales, pero dicha materia no corresponde a la requerida en la especie. Se hace presente que al intentar revisar la informaci&oacute;n publicada en la secci&oacute;n &ldquo;Patentes Comerciales&rdquo;, el sitio electr&oacute;nico arroja un error, por lo que no se puede acceder a dicha informaci&oacute;n. Que, por otro lado, en la secci&oacute;n &ldquo;Compras y Licitaciones&rdquo;, la Municipalidad s&oacute;lo ha publicado las &oacute;rdenes de compra emitidas por ella durante el curso del a&ntilde;o 2011.</p> <p> 18) Que, de esta forma, debe concluirse que los decretos alcaldicios que producen efectos sobre terceros, dictados por el &oacute;rgano requerido durante el a&ntilde;o 2011, as&iacute; como aquellos relativos a las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios por parte del &oacute;rgano reclamado no se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio electr&oacute;nico o en alguna dependencia de la Municipalidad.</p> <p> 19) Que, en caso que la Municipalidad hubiese dado oportuno y estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letras e) y g), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como en el art&iacute;culo 51, letras e) y g) de su Reglamento, en la forma prevista en las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo, se habr&iacute;a encontrado en condici&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n indicada en el considerando precedente, en la forma prevista en el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, lo que, a su vez, hubiese implicado la entrega al requirente de una cantidad de decretos inferior a los 3.192 que indica tanto en la respuesta como en sus descargos.</p> <p> 20) Que, no obstante ello, y atendido el evidente incumplimiento de la Municipalidad respecto de los deberes de transparencia activa, la &uacute;nica forma en que dicho &oacute;rgano podr&iacute;a satisfacer, en la especie, la solicitud planteada ser&iacute;a a trav&eacute;s de la entrega electr&oacute;nica o material de copia de los decretos alcaldicios requeridos.</p> <p> 21) Que, a juicio de este Consejo, considerando el elevado n&uacute;mero de actos dictados por dicha entidad edilicia durante el a&ntilde;o 2011, los que, previo a su entrega, requerir&iacute;an ser analizados y sistematizados pormenorizadamente, a fin de resguardar, en su caso, datos personales y/o de car&aacute;cter sensible que ellos pudieran contener, tarea que se ver&iacute;a dificultada atendido los limitados recursos humanos y econ&oacute;micos disponibles para tal finalidad &ndash;lo que fue alegado por el &oacute;rgano reclamado&ndash;, en la especie, debe estimarse que se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 22) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que este Consejo, a efectos de determinar la concurrencia de la causal de reserva aludida en el considerando precedente, no s&oacute;lo ha tenido a la vista el esfuerzo que significar&iacute;a para el municipio reclamado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en la especie, sino que, tambi&eacute;n, en cuanto ello se inserta en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes previas formuladas por el reclamante ante la Municipalidad de Algarrobo y que han dado lugar a diversos amparos deducidos ante este Consejo, cuya acumulaci&oacute;n ha podido implicar una carga especialmente gravosa para dicho municipio.</p> <p> 23) Que, sin perjuicio de lo indicado en el motivo precedente, y resultando m&aacute;s eficiente y acorde con el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n que la Municipalidad reclamada destine sus esfuerzos a dar cumplimiento a los deberes de transparencia activa respecto de los decretos alcaldicios a los que se refiere la solicitud, este Consejo, de oficio y conforme a lo razonado en los considerandos 11&deg;) a 18&deg;) precedentes, requerir&aacute; a la Municipalidad de Algarrobo que, dentro del plazo que se fijar&aacute; en la parte resolutiva, de estricto cumplimiento a lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg;, letras e) y g), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como en el art&iacute;culo 51, letras e) y g) de su Reglamento, en la forma prevista en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9, de este Consejo, incorporando en el banner de transparencia activas de su sitio electr&oacute;nico &ndash;de manera completa y actualizada&ndash; los decretos alcaldicios que producen efectos sobre terceros, as&iacute; como aquellos relativos a las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios por parte del &oacute;rgano reclamado..</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos antes desarrollados, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en el resuelvo siguiente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:</p> <p> a) Incorpore en el banner de transparencia activa de su sitio electr&oacute;nico &ndash;de manera completa y actualizada&ndash; la informaci&oacute;n sobre los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, as&iacute; como de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para la Municipalidad, en la forma indicada en esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;a h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo resuelto en el punto anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>