Decisión ROL C1450-11
Reclamante: FERNANDO RAMÍREZ VALDIVIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información sobre declaración de intereses y patrimonio del Alcalde, y de funcionarios directivos y profesionales de dicho municipio, que hayan asumido en el periodo del actual Alcalde, como asimismo, de los Concejales, además de información de la Corporación Municipal, y acta sesión del Concejo. El Consejo acoge parcialmente el amparo ya que señaló que la información relativa a las declaraciones de intereses y patrimonio reviste carácter público en relación con la declaración de intereses de los funcionarios de la Municipalidad, sin embargo en los directivos y profesionales de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, corresponde a una materia que se encuentra fuera de la órbita de atribuciones de esta Corporación, razón por la cual se rechazará en esta parte el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1450-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Fernando Ram&iacute;rez Valdivia</p> <p> Ingreso Consejo: 23.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1450-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley N&deg; 20.088, que establece como obligatoria la declaraci&oacute;n jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una funci&oacute;n p&uacute;blica; los D.S. N&deg; 99/2000 y N&deg; 45/2006, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento de Declaraci&oacute;n de Intereses y el Reglamento de Declaraci&oacute;n de Patrimonio; adem&aacute;s de los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2011, don Fernando Ram&iacute;rez Valdivia solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Macul, en su calidad de tal y como Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social, copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio del Alcalde, y de funcionarios directivos y profesionales de dicho municipio, que hayan asumido en el periodo del actual Alcalde, como asimismo, de los Concejales se&ntilde;ores Carlos Herrera, Mario Quintana, H&eacute;ctor Soto y Carlos Carrasco;</p> <p> b) Respecto de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Macul:</p> <p> i. Declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio de los funcionarios directivos y profesionales de dicha Corporaci&oacute;n;</p> <p> ii. Informe de rendici&oacute;n de cuentas, de ingreso, egreso y los medios de verificaci&oacute;n de cada uno de los gastos, correspondientes a las transferencias monetarias realizadas desde el municipio de Macul hacia la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Macul desde el 01.01.2011 al 30.09.2011;</p> <p> iii. Contratos de arrendamiento de veh&iacute;culos y de todos los contratos de compra de veh&iacute;culos que mantiene la Corporaci&oacute;n Municipal;</p> <p> iv. Acta de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de Macul donde se aprob&oacute; la venta del terreno ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N&ordm; 4.387, Poblaci&oacute;n Jaime Eyzaguirre; y,</p> <p> v. Contrato de compraventa del terreno municipal ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N&ordm; 4.387, Poblaci&oacute;n Jaime Eyzaguirre.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: El 8 de noviembre de 2011, la Municipalidad de Macul comunic&oacute; al peticionario, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, en raz&oacute;n de la gran cantidad de documentaci&oacute;n requerida y por corresponder a varias unidades municipales y extramunicipales.</p> <p> 3) RESPUESTA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 22 de noviembre de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Macul respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Informa que la totalidad de la informaci&oacute;n requerida se encuentra a disposici&oacute;n del peticionario en la Secretar&iacute;a Municipal, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n; precisando que la gran cantidad de antecedentes no hace posible enviarlos v&iacute;a email.</p> <p> b) Indica que las declaraciones de patrimonio de los funcionarios y autoridades del municipio deben ser requeridas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, ya que por normativa se presentan ante esa instituci&oacute;n.</p> <p> c) Sostiene que los funcionarios de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social no est&aacute;n obligados a presentar declaraciones de intereses ni patrimonio; y,</p> <p> d) Finalmente, afirma que a la fecha no se han recibido rendiciones de la referida Corporaci&oacute;n por fondos entregados el a&ntilde;o 2011.</p> <p> 4) AMPARO: El 23 de noviembre de 2011, don Fernando Ram&iacute;rez Valdivia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, en raz&oacute;n de haber alegado el &oacute;rgano requerido que la informaci&oacute;n solicitada se encontrar&iacute;a en poder de otro &oacute;rgano y por el hecho de tener que pagar para la entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante Oficio N&deg; 3.211, de 2 de diciembre de 2011, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 5595, de 26 de diciembre de 2011, luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida se orden&oacute; entregar por medio f&iacute;sico y no por correo electr&oacute;nico, atendida la gran cantidad de carillas y el no estar digitalizada en el municipio. Agrega que el servicio est&aacute; cobrando los costos directos de reproducci&oacute;n, en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Sostiene que no se entregaron las declaraciones de patrimonio de los funcionarios y autoridades, por cuanto no existen en el municipio, ignor&aacute;ndose si se han presentado o no, ya que en virtud de lo dispuesto en el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 60 D de la Ley N&deg; 18.575, sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;[e]sta declaraci&oacute;n deber&aacute; ser presentada, dentro de los treinta d&iacute;as siguientes a la asunci&oacute;n en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizarla, ante el Contralor General de la Rep&uacute;blica o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendr&aacute; para su consulta&raquo;. Puntualiza que, por tal raz&oacute;n, se sugiri&oacute; al Sr. Ram&iacute;rez dirigirse a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para dichos efectos.</p> <p> c) Concluye que, seg&uacute;n puede apreciarse, el municipio no ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n, ya que la que no se ha entregado, no existe, habiendo proporcionado todo aquello que obra en poder del municipio y de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Macul.</p> <p> d) Finalmente, acompa&ntilde;a a sus descargos:</p> <p> i. Copia de declaraciones de intereses de los funcionarios y autoridades del municipio, como asimismo, de los Concejales consultados;</p> <p> ii. Ordinario S.G. 932, de 3 de noviembre de 2011, del Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social, que env&iacute;a al Alcalde de Macul los antecedentes solicitados por el Sr. Ram&iacute;rez, entre ellos, copia de los contratos pedidos y de las transferencias municipales realizadas a dicha Corporaci&oacute;n, como medio de verificaci&oacute;n de sus ingresos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud que motiva el amparo en an&aacute;lisis fue dirigida a la Municipalidad de Macul y a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Macul. En ambos casos, el peticionario solicit&oacute; las copias de las declaraciones de intereses y patrimonio de las autoridades y funcionarios que indica en su presentaci&oacute;n. Cabe asimismo tener presente que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto el &oacute;rgano requerido aleg&oacute; que parte de la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a en poder de otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, y en cuanto se solicit&oacute; el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n para hacer entrega de la informaci&oacute;n que se encontraba a su disposici&oacute;n. En conformidad a ello, el presente an&aacute;lisis solo se circunscribir&aacute; a tales puntos.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, en relaci&oacute;n a las declaraciones de intereses y de patrimonio es preciso tener a la vista las siguientes normas que regulan la materia:</p> <p> a) En virtud de los art&iacute;culos 57 y 60 A de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, tanto el Alcalde como aquellas autoridades y funcionarios directivos y profesionales, que se desempe&ntilde;en hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, se encuentran obligados a presentar una declaraci&oacute;n de intereses y una declaraci&oacute;n de patrimonio dentro del plazo de 30 d&iacute;as, contado desde la fecha de asunci&oacute;n del cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizar &eacute;sta &uacute;ltima.</p> <p> b) Sobre el particular, el Manual de Transparencia y Probidad de la Administraci&oacute;n del Estado , elaborado por el Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, en aplicaci&oacute;n de las normas citadas explica que a nivel municipal tienen el deber efectuar la declaraci&oacute;n de intereses y de patrimonio: el Alcalde, los Concejales y las personas que, adem&aacute;s del Alcalde, integren la planta de personal de las municipalidades y el personal a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente (p. 44).</p> <p> c) Seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 59 de la citada Ley N&ordm; 18.575 y el art&iacute;culo 15 del D.S. N&deg; 99/2000, que aprueba el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Intereses, la declaraci&oacute;n de intereses se presenta en tres ejemplares ante el &oacute;rgano en que presta funciones el funcionario declarante; uno de los ejemplares debe ser depositado en el mismo organismo, otro se remite a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o a la Contralor&iacute;a Regional, seg&uacute;n corresponda, para su custodia, archivo y consulta; y el tercero se devuelve al interesado.</p> <p> d) Por su parte, en lo que respecta a la declaraciones de patrimonio, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 60 D de la Ley N&deg; 18.575 y 14 del D.S N&deg; 45/2006, que aprueba el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Patrimonio, respecto de los funcionarios de que trata la solicitud de acceso, aqu&eacute;lla deber&aacute; ser presentada en dos ejemplares ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o ante la Contralor&iacute;a Regional respectiva, seg&uacute;n corresponda; de los cuales uno es devuelto al declarante con un cargo de su recepci&oacute;n y fecha, y el otro queda en poder del &oacute;rgano receptor para su consulta.</p> <p> e) Respecto de estas &uacute;ltimas declaraciones, el art&iacute;culo 16 del aludido Decreto N&deg; 45, de 2006, dispone que ser&aacute; responsabilidad del Jefe de Personal o del funcionario equivalente, confeccionar y mantener actualizado, un listado de las autoridades y funcionarios de su repartici&oacute;n que deben efectuar la declaraci&oacute;n de patrimonio, con indicaci&oacute;n del nombre, apellido, cargo y grado, as&iacute; como proporcionar el formulario para confeccionar dicha declaraci&oacute;n. Asimismo, en su art&iacute;culo 18, prescribe que corresponder&aacute; al Jefe Superior del Servicio adoptar medidas conducentes a lograr el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n de patrimonio por parte de los llamados a efectuarla, as&iacute; como velar porque se establezcan procedimientos de informaci&oacute;n y difusi&oacute;n, oportunos y adecuados.</p> <p> 3) Que, la informaci&oacute;n relativa a las declaraciones de intereses y patrimonio reviste car&aacute;cter p&uacute;blico, seg&uacute;n lo previene expresamente el art&iacute;culo 8&deg;, inciso tercero, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; y lo preceptuado en el art&iacute;culo 12 del D.S. N&deg; 99/2000 y 21 del D.S.N&deg; 45/2006, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia.</p> <p> 4) Que, la reclamada ha puesto a disposici&oacute;n del peticionario copia de las declaraciones de intereses de las autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Macul, documentos que ha acompa&ntilde;ado a esta sede. Sin embargo, de su revisi&oacute;n, se advierte que la reclamada no ha resguardado el R.U.T. y domicilio de los funcionarios se&ntilde;alados, infringiendo con ello el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales &ndash;como los citados-, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico. De esta forma, se ordenara a la municipalidad de Macul tarjar los datos personales ya se&ntilde;alados, en forma previa a la entrega de los documentos pedidos.</p> <p> 5) Que, en lo que respecta a las declaraciones de patrimonio de los funcionarios y autoridades del municipio, la Municipalidad de Macul ha informado al solicitante que &eacute;stas deben ser requeridas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, toda vez que aquellas son presentadas ante dicho organismo, agregando en sus descargos que por ello no obran en poder del servicio.</p> <p> 6) Que, de las normas rese&ntilde;adas en el considerando 2&deg; precedente, se desprende que el &oacute;rgano requerido no se encuentra obligado a mantener una copia de las declaraciones de patrimonio realizadas por sus autoridades y funcionarios, sino que sus funciones en este sentido est&aacute;n enfocadas a velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de la obligaci&oacute;n que pesa sobre los sujetos que deben efectuarla. En este sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 15.988, de 26 de marzo de 2010, al se&ntilde;alar que &laquo;no es funci&oacute;n del organismo en donde se desempe&ntilde;a el declarante el recibir ni enviar las declaraciones de patrimonio, toda vez que dichas declaraciones, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 60 D de la ley N&ordm; 18.575, deben ser presentadas directamente a esta Entidad Fiscalizadora, pues no participa en dicho proceso el ministro de fe del Servicio, a diferencia de lo que ocurre con las declaraciones de intereses, por lo que la respectiva repartici&oacute;n no debiera llevar a cabo procedimiento administrativo alguno respecto de aquella declaraci&oacute;n, a excepci&oacute;n de los que se deriven de la obligaci&oacute;n que asiste al jefe de personal de la instituci&oacute;n respectiva de velar por su confecci&oacute;n y presentaci&oacute;n oportuna&raquo;.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, dado que la reclamada ha informado no poseer la informaci&oacute;n solicitada y habiendo identificado el &oacute;rgano en cuyo poder obrar&iacute;an los antecedentes solicitados, proced&iacute;a en este caso dar aplicaci&oacute;n al procedimiento de derivaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, remitiendo la solicitud de informaci&oacute;n, en lo que fuere pertinente, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, e informando de ello al peticionario. Dado que en el presente caso la reclamada no actu&oacute; conforme lo prescribe la norma antes citada, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y, excepcionalmente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo derivar&aacute; directamente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la solicitud de informaci&oacute;n en lo que fuere pertinente, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> 8) Que, en segundo lugar, en relaci&oacute;n con la declaraci&oacute;n de intereses de los funcionarios directivos y profesionales de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Macul, la reclamada ha sostenido que los funcionarios de dicha corporaci&oacute;n no estar&iacute;an obligados a prestar declaraci&oacute;n de intereses ni de patrimonio, de lo que puede colegirse que dichos antecedentes no obrar&iacute;an en poder de la reclamada. Al respecto, cabe consignar que en la decisi&oacute;n C705-11, se ha se&ntilde;alado que &laquo;si bien este Consejo ha sostenido en sus decisiones la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las corporaciones municipales, estima que la determinaci&oacute;n respecto de la eventual obligaci&oacute;n de prestar declaraci&oacute;n de intereses por parte de sus directivos y profesionales, por aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 18.575, corresponde a una materia que se encuentra fuera de la &oacute;rbita de atribuciones de esta Corporaci&oacute;n, las que se hallan consagradas en el art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, por cuanto ello implicar&iacute;a interpretar el citado art&iacute;culo 59, cuesti&oacute;n que, en todo caso, le concierne a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&raquo;, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, cabe recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, que de conformidad con lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, en su numeral 1.4, referido a Personal, se considera como buena pr&aacute;ctica incluir en dicho ac&aacute;pite la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio de los funcionarios y autoridades obligadas a presentarlas.</p> <p> 10) Que, en tercer lugar, en relaci&oacute;n con el cobro de los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, la Ley de Transparencia establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el de gratuidad, se&ntilde;alando en su art&iacute;culo 11 letra k) que en virtud de este principio &laquo;el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley&raquo;, agregando el art&iacute;culo 18 que &laquo;[s]&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&raquo;. Por su parte el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &eacute;stos costos son &laquo;aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 11) Que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, en su apartado 7 sobre procedimiento de notificaci&oacute;n y cobro al solicitante, se&ntilde;ala que el &oacute;rgano requerido al comunicar el cobro por la reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, debe establecer el monto total del costo directo de reproducci&oacute;n de cada solicitud de acceso presentada, calculando este valor en funci&oacute;n del formato de reproducci&oacute;n solicitado por el requirente. En este caso, el peticionario solicit&oacute; la notificaci&oacute;n de la respuesta a su correo electr&oacute;nico, sin embargo, el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; la imposibilidad de acceder a esta forma de notificaci&oacute;n, en atenci&oacute;n al elevado n&uacute;mero de documentos que involucraba la solicitud.</p> <p> 12) Que, sobre el particular resulta importante destacar que, al ingresar el sitio web institucional de la Municipalidad de Macul, banner &ldquo;Transparencia&rdquo;, secci&oacute;n &ldquo;2011&rdquo;, link &ldquo;Actos y Resoluciones&rdquo;, es posible acceder al archivo digital del Decreto N&deg; 1009, de 13 de junio de 2011 que aprueba la &ldquo;Ordenanza de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios&rdquo;, y que en su art&iacute;culo 31 bis establece que el valor de las fotocopias simples de documentos asciende a $18 pesos.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de no haber comunicado la reclamada el valor de los costos de reproducci&oacute;n al momento de notificar la respuesta al reclamante -cuesti&oacute;n que le ser&aacute; representada- conforme las normas antes rese&ntilde;adas, se estima procedente el cobro de los gastos directos de reproducci&oacute;n de los documentos solicitados, en los t&eacute;rminos fijados en el considerando anterior, cuyo valor se ajusta a aquel indicado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo. Cabe considerar al respecto que, en este caso particular, la forma de notificaci&oacute;n solicitada por el peticionario &ndash;correo electr&oacute;nico- supon&iacute;a la tarea previa de fotocopiado y resguardo del domicilio y RUT contenidos en las declaraciones de intereses pedidas, para posteriormente proceder a su registro en soporte digital, lo que llev&oacute; a la Municipalidad de Macul, en orden a resguardar el uso eficiente de sus recursos, a optar por entregar la informaci&oacute;n solicitada en soporte papel. En esta misma l&iacute;nea de razonamiento, este Consejo devolver&aacute; a la reclamada los antecedentes adjuntos en sus descargos y observaciones, a fin de que sean entregados al requirente, una vez tarjada la informaci&oacute;n a que se hace referencia en el considerando 4&deg; de este acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Fernando Ram&iacute;rez Valdivia, en contra de la Municipalidad de Macul y la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Macul, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul que:</p> <p> a) Informe al reclamante el monto total a que asciende la reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, indicando su valor unitario y el acto administrativo que fija los costos directos de reproducci&oacute;n, como asimismo, el plazo de que dispone el peticionario para realizar el pago, los efectos de un pago extempor&aacute;neo y las distintas opciones para efectuarlo.</p> <p> b) Entregue al reclamante, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos, copia de las declaraciones de intereses del Alcalde, Concejales consultados y de los dem&aacute;s funcionarios municipales directivos y profesionales que se encuentren obligados a confeccionarla, resguardando debidamente su R.U.T. y domicilio.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Disponer la derivaci&oacute;n del requerimiento que motiva el presente amparo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en lo relativo a la solicitud de copia de las declaraciones de patrimonio del Alcalde, funcionarios directivos y profesionales de la Municipalidad de Macul, que hayan asumido en el periodo del actual Alcalde, como asimismo, de los Concejales se&ntilde;ores Carlos Herrera, Mario Quintana, H&eacute;ctor Soto y Carlos Carrasco, para los fines pertinentes.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul que al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para pronunciarse respecto de ella, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal, debiendo, en lo sucesivo, dar aplicaci&oacute;n al procedimiento de derivaci&oacute;n que contempla la citada norma, en aquellos casos en que no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados.</p> <p> V. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul publicar en su p&aacute;gina web, como buena pr&aacute;ctica, la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio de aquellos funcionarios obligados a presentarlas, de conformidad a lo indicado en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Ram&iacute;rez Valdivia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, en su calidad de tal y como Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Macul, devolviendo a este &uacute;ltimo los antecedentes adjuntos en sus descargos y observaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>