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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1450-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Macul</p>
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Requirente: Fernando Ramírez Valdivia</p>
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Ingreso Consejo: 23.11.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 326 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1450-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 20.088, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública; los D.S. N° 99/2000 y N° 45/2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento de Declaración de Intereses y el Reglamento de Declaración de Patrimonio; además de los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2011, don Fernando Ramírez Valdivia solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Macul, en su calidad de tal y como Presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, copia de los siguientes antecedentes:</p>
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a) Declaración de intereses y patrimonio del Alcalde, y de funcionarios directivos y profesionales de dicho municipio, que hayan asumido en el periodo del actual Alcalde, como asimismo, de los Concejales señores Carlos Herrera, Mario Quintana, Héctor Soto y Carlos Carrasco;</p>
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b) Respecto de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul:</p>
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i. Declaración de intereses y patrimonio de los funcionarios directivos y profesionales de dicha Corporación;</p>
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ii. Informe de rendición de cuentas, de ingreso, egreso y los medios de verificación de cada uno de los gastos, correspondientes a las transferencias monetarias realizadas desde el municipio de Macul hacia la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul desde el 01.01.2011 al 30.09.2011;</p>
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iii. Contratos de arrendamiento de vehículos y de todos los contratos de compra de vehículos que mantiene la Corporación Municipal;</p>
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iv. Acta de la sesión del Concejo Municipal de Macul donde se aprobó la venta del terreno ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 4.387, Población Jaime Eyzaguirre; y,</p>
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v. Contrato de compraventa del terreno municipal ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 4.387, Población Jaime Eyzaguirre.</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: El 8 de noviembre de 2011, la Municipalidad de Macul comunicó al peticionario, vía correo electrónico, la prórroga del plazo de respuesta por otros diez días hábiles, en razón de la gran cantidad de documentación requerida y por corresponder a varias unidades municipales y extramunicipales.</p>
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3) RESPUESTA: A través de correo electrónico de 22 de noviembre de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Macul respondió el requerimiento de información en los siguientes términos:</p>
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a) Informa que la totalidad de la información requerida se encuentra a disposición del peticionario en la Secretaría Municipal, previo pago de los costos directos de reproducción; precisando que la gran cantidad de antecedentes no hace posible enviarlos vía email.</p>
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b) Indica que las declaraciones de patrimonio de los funcionarios y autoridades del municipio deben ser requeridas a la Contraloría General de la República, ya que por normativa se presentan ante esa institución.</p>
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c) Sostiene que los funcionarios de la Corporación Municipal de Desarrollo Social no están obligados a presentar declaraciones de intereses ni patrimonio; y,</p>
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d) Finalmente, afirma que a la fecha no se han recibido rendiciones de la referida Corporación por fondos entregados el año 2011.</p>
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4) AMPARO: El 23 de noviembre de 2011, don Fernando Ramírez Valdivia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, en razón de haber alegado el órgano requerido que la información solicitada se encontraría en poder de otro órgano y por el hecho de tener que pagar para la entrega de información.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante Oficio N° 3.211, de 2 de diciembre de 2011, quien a través de Oficio N° 5595, de 26 de diciembre de 2011, luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, señaló en síntesis que:</p>
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a) La información requerida se ordenó entregar por medio físico y no por correo electrónico, atendida la gran cantidad de carillas y el no estar digitalizada en el municipio. Agrega que el servicio está cobrando los costos directos de reproducción, en los términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Sostiene que no se entregaron las declaraciones de patrimonio de los funcionarios y autoridades, por cuanto no existen en el municipio, ignorándose si se han presentado o no, ya que en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 60 D de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado «[e]sta declaración deberá ser presentada, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizarla, ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta». Puntualiza que, por tal razón, se sugirió al Sr. Ramírez dirigirse a la Contraloría General de la República para dichos efectos.</p>
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c) Concluye que, según puede apreciarse, el municipio no ha denegado el acceso a la información, ya que la que no se ha entregado, no existe, habiendo proporcionado todo aquello que obra en poder del municipio y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.</p>
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d) Finalmente, acompaña a sus descargos:</p>
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i. Copia de declaraciones de intereses de los funcionarios y autoridades del municipio, como asimismo, de los Concejales consultados;</p>
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ii. Ordinario S.G. 932, de 3 de noviembre de 2011, del Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, que envía al Alcalde de Macul los antecedentes solicitados por el Sr. Ramírez, entre ellos, copia de los contratos pedidos y de las transferencias municipales realizadas a dicha Corporación, como medio de verificación de sus ingresos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la solicitud que motiva el amparo en análisis fue dirigida a la Municipalidad de Macul y a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul. En ambos casos, el peticionario solicitó las copias de las declaraciones de intereses y patrimonio de las autoridades y funcionarios que indica en su presentación. Cabe asimismo tener presente que el presente amparo se funda en la denegación de la información solicitada, por cuanto el órgano requerido alegó que parte de la información se encontraría en poder de otro órgano de la Administración del Estado, y en cuanto se solicitó el pago de los costos directos de reproducción para hacer entrega de la información que se encontraba a su disposición. En conformidad a ello, el presente análisis solo se circunscribirá a tales puntos.</p>
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2) Que, en primer lugar, en relación a las declaraciones de intereses y de patrimonio es preciso tener a la vista las siguientes normas que regulan la materia:</p>
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a) En virtud de los artículos 57 y 60 A de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tanto el Alcalde como aquellas autoridades y funcionarios directivos y profesionales, que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, se encuentran obligados a presentar una declaración de intereses y una declaración de patrimonio dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de asunción del cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizar ésta última.</p>
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b) Sobre el particular, el Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado , elaborado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en aplicación de las normas citadas explica que a nivel municipal tienen el deber efectuar la declaración de intereses y de patrimonio: el Alcalde, los Concejales y las personas que, además del Alcalde, integren la planta de personal de las municipalidades y el personal a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente (p. 44).</p>
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c) Según lo establece el artículo 59 de la citada Ley Nº 18.575 y el artículo 15 del D.S. N° 99/2000, que aprueba el Reglamento de la Declaración de Intereses, la declaración de intereses se presenta en tres ejemplares ante el órgano en que presta funciones el funcionario declarante; uno de los ejemplares debe ser depositado en el mismo organismo, otro se remite a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta; y el tercero se devuelve al interesado.</p>
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d) Por su parte, en lo que respecta a la declaraciones de patrimonio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 D de la Ley N° 18.575 y 14 del D.S N° 45/2006, que aprueba el Reglamento de la Declaración de Patrimonio, respecto de los funcionarios de que trata la solicitud de acceso, aquélla deberá ser presentada en dos ejemplares ante la Contraloría General de la República o ante la Contraloría Regional respectiva, según corresponda; de los cuales uno es devuelto al declarante con un cargo de su recepción y fecha, y el otro queda en poder del órgano receptor para su consulta.</p>
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e) Respecto de estas últimas declaraciones, el artículo 16 del aludido Decreto N° 45, de 2006, dispone que será responsabilidad del Jefe de Personal o del funcionario equivalente, confeccionar y mantener actualizado, un listado de las autoridades y funcionarios de su repartición que deben efectuar la declaración de patrimonio, con indicación del nombre, apellido, cargo y grado, así como proporcionar el formulario para confeccionar dicha declaración. Asimismo, en su artículo 18, prescribe que corresponderá al Jefe Superior del Servicio adoptar medidas conducentes a lograr el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de patrimonio por parte de los llamados a efectuarla, así como velar porque se establezcan procedimientos de información y difusión, oportunos y adecuados.</p>
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3) Que, la información relativa a las declaraciones de intereses y patrimonio reviste carácter público, según lo previene expresamente el artículo 8°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República; y lo preceptuado en el artículo 12 del D.S. N° 99/2000 y 21 del D.S.N° 45/2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.</p>
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4) Que, la reclamada ha puesto a disposición del peticionario copia de las declaraciones de intereses de las autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Macul, documentos que ha acompañado a esta sede. Sin embargo, de su revisión, se advierte que la reclamada no ha resguardado el R.U.T. y domicilio de los funcionarios señalados, infringiendo con ello el artículo 7° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales –como los citados-, tanto en organismos públicos como privados, guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. De esta forma, se ordenara a la municipalidad de Macul tarjar los datos personales ya señalados, en forma previa a la entrega de los documentos pedidos.</p>
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5) Que, en lo que respecta a las declaraciones de patrimonio de los funcionarios y autoridades del municipio, la Municipalidad de Macul ha informado al solicitante que éstas deben ser requeridas a la Contraloría General de la República, toda vez que aquellas son presentadas ante dicho organismo, agregando en sus descargos que por ello no obran en poder del servicio.</p>
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6) Que, de las normas reseñadas en el considerando 2° precedente, se desprende que el órgano requerido no se encuentra obligado a mantener una copia de las declaraciones de patrimonio realizadas por sus autoridades y funcionarios, sino que sus funciones en este sentido están enfocadas a velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de la obligación que pesa sobre los sujetos que deben efectuarla. En este sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 15.988, de 26 de marzo de 2010, al señalar que «no es función del organismo en donde se desempeña el declarante el recibir ni enviar las declaraciones de patrimonio, toda vez que dichas declaraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 D de la ley Nº 18.575, deben ser presentadas directamente a esta Entidad Fiscalizadora, pues no participa en dicho proceso el ministro de fe del Servicio, a diferencia de lo que ocurre con las declaraciones de intereses, por lo que la respectiva repartición no debiera llevar a cabo procedimiento administrativo alguno respecto de aquella declaración, a excepción de los que se deriven de la obligación que asiste al jefe de personal de la institución respectiva de velar por su confección y presentación oportuna».</p>
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7) Que, en virtud de lo señalado, dado que la reclamada ha informado no poseer la información solicitada y habiendo identificado el órgano en cuyo poder obrarían los antecedentes solicitados, procedía en este caso dar aplicación al procedimiento de derivación contemplado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, remitiendo la solicitud de información, en lo que fuere pertinente, a la Contraloría General de la República, e informando de ello al peticionario. Dado que en el presente caso la reclamada no actuó conforme lo prescribe la norma antes citada, se acogerá el presente amparo en esta parte y, excepcionalmente, en virtud del principio de facilitación, este Consejo derivará directamente a la Contraloría General de la República la solicitud de información en lo que fuere pertinente, para que dicho órgano se pronuncie sobre ella.</p>
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8) Que, en segundo lugar, en relación con la declaración de intereses de los funcionarios directivos y profesionales de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, la reclamada ha sostenido que los funcionarios de dicha corporación no estarían obligados a prestar declaración de intereses ni de patrimonio, de lo que puede colegirse que dichos antecedentes no obrarían en poder de la reclamada. Al respecto, cabe consignar que en la decisión C705-11, se ha señalado que «si bien este Consejo ha sostenido en sus decisiones la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las corporaciones municipales, estima que la determinación respecto de la eventual obligación de prestar declaración de intereses por parte de sus directivos y profesionales, por aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la Ley N° 18.575, corresponde a una materia que se encuentra fuera de la órbita de atribuciones de esta Corporación, las que se hallan consagradas en el artículo 33 de la Ley de Transparencia, por cuanto ello implicaría interpretar el citado artículo 59, cuestión que, en todo caso, le concierne a la Contraloría General de la República», razón por la cual se rechazará en esta parte el presente amparo.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, cabe recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, que de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, en su numeral 1.4, referido a Personal, se considera como buena práctica incluir en dicho acápite la declaración de intereses y patrimonio de los funcionarios y autoridades obligadas a presentarlas.</p>
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10) Que, en tercer lugar, en relación con el cobro de los costos de reproducción de la información solicitada, la Ley de Transparencia establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la información pública el de gratuidad, señalando en su artículo 11 letra k) que en virtud de este principio «el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley», agregando el artículo 18 que «[s]ólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada». Por su parte el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia, señala que éstos costos son «aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción».</p>
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11) Que, la Instrucción General N° 6, en su apartado 7 sobre procedimiento de notificación y cobro al solicitante, señala que el órgano requerido al comunicar el cobro por la reproducción de la información solicitada, debe establecer el monto total del costo directo de reproducción de cada solicitud de acceso presentada, calculando este valor en función del formato de reproducción solicitado por el requirente. En este caso, el peticionario solicitó la notificación de la respuesta a su correo electrónico, sin embargo, el órgano requerido comunicó la imposibilidad de acceder a esta forma de notificación, en atención al elevado número de documentos que involucraba la solicitud.</p>
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12) Que, sobre el particular resulta importante destacar que, al ingresar el sitio web institucional de la Municipalidad de Macul, banner “Transparencia”, sección “2011”, link “Actos y Resoluciones”, es posible acceder al archivo digital del Decreto N° 1009, de 13 de junio de 2011 que aprueba la “Ordenanza de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios”, y que en su artículo 31 bis establece que el valor de las fotocopias simples de documentos asciende a $18 pesos.</p>
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13) Que, sin perjuicio de no haber comunicado la reclamada el valor de los costos de reproducción al momento de notificar la respuesta al reclamante -cuestión que le será representada- conforme las normas antes reseñadas, se estima procedente el cobro de los gastos directos de reproducción de los documentos solicitados, en los términos fijados en el considerando anterior, cuyo valor se ajusta a aquel indicado en la Instrucción General N° 6 de este Consejo. Cabe considerar al respecto que, en este caso particular, la forma de notificación solicitada por el peticionario –correo electrónico- suponía la tarea previa de fotocopiado y resguardo del domicilio y RUT contenidos en las declaraciones de intereses pedidas, para posteriormente proceder a su registro en soporte digital, lo que llevó a la Municipalidad de Macul, en orden a resguardar el uso eficiente de sus recursos, a optar por entregar la información solicitada en soporte papel. En esta misma línea de razonamiento, este Consejo devolverá a la reclamada los antecedentes adjuntos en sus descargos y observaciones, a fin de que sean entregados al requirente, una vez tarjada la información a que se hace referencia en el considerando 4° de este acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Fernando Ramírez Valdivia, en contra de la Municipalidad de Macul y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul que:</p>
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a) Informe al reclamante el monto total a que asciende la reproducción de la información solicitada, indicando su valor unitario y el acto administrativo que fija los costos directos de reproducción, como asimismo, el plazo de que dispone el peticionario para realizar el pago, los efectos de un pago extemporáneo y las distintas opciones para efectuarlo.</p>
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b) Entregue al reclamante, previo pago de los costos de reproducción respectivos, copia de las declaraciones de intereses del Alcalde, Concejales consultados y de los demás funcionarios municipales directivos y profesionales que se encuentren obligados a confeccionarla, resguardando debidamente su R.U.T. y domicilio.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Disponer la derivación del requerimiento que motiva el presente amparo a la Contraloría General de la República, en lo relativo a la solicitud de copia de las declaraciones de patrimonio del Alcalde, funcionarios directivos y profesionales de la Municipalidad de Macul, que hayan asumido en el periodo del actual Alcalde, como asimismo, de los Concejales señores Carlos Herrera, Mario Quintana, Héctor Soto y Carlos Carrasco, para los fines pertinentes.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul que al no haber derivado la solicitud de información al órgano competente para pronunciarse respecto de ella, ha infringido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, así como los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal, debiendo, en lo sucesivo, dar aplicación al procedimiento de derivación que contempla la citada norma, en aquellos casos en que no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados.</p>
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V. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul publicar en su página web, como buena práctica, la declaración de intereses y patrimonio de aquellos funcionarios obligados a presentarlas, de conformidad a lo indicado en la Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo.</p>
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VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Fernando Ramírez Valdivia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, en su calidad de tal y como Presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, devolviendo a este último los antecedentes adjuntos en sus descargos y observaciones.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>