Decisión ROL C1844-19
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Reclamante: MANUEL HERMOSILLA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), teniendo por entrega aunque en forma extemporánea, la siguiente información: - Ordinario N° 125, de 28 de junio de 2017, emitido por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de El Monte; - Oficios N° 1537, de 1 de diciembre de 2016, del Director Regional de Obras Hidráulicas Región Metropolitana de Santiago; - Oficio N° 851 de 11 de agosto de 2017, del Director Regional de Obras Hidráulicas Región Metropolitana de Santiago. Asimismo, se acoge el amparo por cuanto no se derivó el requerimiento relativo a los proyectos consultados a la Municipalidad de El Monte. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de los proyectos consultados, y en lo que concierne a todo documento, respecto de dichos proyectos -con excepción de las entregadas en forma extemporánea- al no obrar en poder de la DOH. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder. Finalmente, se representa al órgano reclamado no haber conferido respuesta dentro del plazo legal al desestimarse la solicitud de subsanación del requerimiento de información y la falta de derivación en lo pertinente a la Municipalidad de El Monte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/9/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1844-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Manuel Hermosilla.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas (DOH), teniendo por entrega aunque en forma extempor&aacute;nea, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Ordinario N&deg; 125, de 28 de junio de 2017, emitido por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de El Monte;</p> <p> - Oficios N&deg; 1537, de 1 de diciembre de 2016, del Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago;</p> <p> - Oficio N&deg; 851 de 11 de agosto de 2017, del Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> Asimismo, se acoge el amparo por cuanto no se deriv&oacute; el requerimiento relativo a los proyectos consultados a la Municipalidad de El Monte.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de los proyectos consultados, y en lo que concierne a todo documento, respecto de dichos proyectos -con excepci&oacute;n de las entregadas en forma extempor&aacute;nea- al no obrar en poder de la DOH. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano reclamado no haber conferido respuesta dentro del plazo legal al desestimarse la solicitud de subsanaci&oacute;n del requerimiento de informaci&oacute;n y la falta de derivaci&oacute;n en lo pertinente a la Municipalidad de El Monte.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1052 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1844-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de enero de 2019, don Manuel Hermosilla solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas -DOH-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;en relaci&oacute;n con los Titulares de Proyectos de Extracci&oacute;n de &Aacute;ridos en la Comuna de El Monte, sector el Paico y aguas abajo del Pte Manuel Rodr&iacute;guez, r&iacute;o Maipo y Mapocho:</p> <p> 1.- Agust&iacute;n Moz&oacute; Vio. plazo 36 meses. Visado DOH RM N&deg; 1537 del 01.12.2016 por un volumen de 47.224 m3. por un plazo de 36 meses, que vencen al 31 diciembre de 2019</p> <p> 2.- Empresa &Aacute;ridos Vald&eacute;s Ltda. Visado DOH RM N&deg; 0851 DEL 11/08/2017, ubicaci&oacute;n, 500 M. Aguas Abajo Puente Manuel Rodr&iacute;guez, por un volumen de 34.043 m3, con un plazo de ejecuci&oacute;n de 27 meses.</p> <p> Solicito lo siguiente:</p> <p> 1.- Copia legible, fidedigna y formal de esos proyectos.</p> <p> 2.- Aparte del numeral 1, copia legible, fidedigna y formal de todo lo obrado en cualquier formato y medio ya sea evacuado o recibido, con personas naturales o jur&iacute;dicas, entre las diferentes Direcciones del MOP o con otros entes o Servicios Fiscales, o cualquier ente aut&oacute;nomo del Fisco como Superintendencia del Medio Ambiente o el Consejo de Defensa del Estado&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Con fecha 19 de febrero de 2019, el &oacute;rgano solicit&oacute; subsanar el requerimiento precedente, de conformidad a la letra b), del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, respecto a lo solicitado en el n&uacute;mero 2.</p> <p> Al efecto, el &oacute;rgano sostuvo en s&iacute;ntesis, que: &quot;En atenci&oacute;n a su requerimiento, solicitamos a Usted lo siguiente:</p> <p> - La individualizaci&oacute;n de los antecedentes que requiere y su naturaleza.</p> <p> - Fechas de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> - Actos y organismos respecto de los cuales requiere la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) PRESENTACI&Oacute;N DE RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de 20 de febrero de 2019, el solicitante indic&oacute; al &oacute;rgano en resumen, lo siguiente: &quot;En relaci&oacute;n a su solicitud de Subsanaci&oacute;n, formalmente le hago presente que (...) quiero copia de los proyectos referidos (...)&quot;. Adem&aacute;s agreg&oacute; que se &quot;entorpece el necesario y leg&iacute;timo control Ciudadano&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 4 de marzo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; E5844, de fecha 30 de abril de 2019, requiriendo que: (1&deg;) indique por qu&eacute;, a su juicio, la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante no cumplir&iacute;a con los requisitos del literal b) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 2567, de 24 de mayo de 2019, la DOH sostuvo en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la primera parte de la solicitud, estos proyectos no obran en poder del &oacute;rgano, pues si bien aquellos se env&iacute;an a la DOH para su revisi&oacute;n, este corresponde a un acto tr&aacute;mite, equivalente a un informe. Por tanto, al remitir el oficio correspondiente a la municipalidad, se env&iacute;an todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para evacuar el informe t&eacute;cnico. Se adjunta acta de b&uacute;squeda en donde consta lo anterior.</p> <p> Se acompa&ntilde;a ordinario N&deg; 1537, de 1 de diciembre de 2016 y N&deg; 851 de 11 de agosto de 2017, los cuales contienen los informes respectivos enviados a la Municipalidad de El Monte.</p> <p> Dichos oficios cuentan con toda la informaci&oacute;n t&eacute;cnica necesaria para la debida inteligencia de los proyectos, sea en cuanto a la limitaci&oacute;n temporal, los metros c&uacute;bicos a extraer entre otros elementos que usualmente contienen.</p> <p> b) Respecto de la segunda parte del requerimiento, se solicit&oacute; la subsanaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 12 de la ley 20.285, solicitando precisi&oacute;n respecto de la informaci&oacute;n requerida, puesto que se realiz&oacute; una solicitud gen&eacute;rica.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano entre otras cosas, respecto de la segunda parte de lo requerido en este amparo, precisar si existe m&aacute;s informaci&oacute;n como la requerida en dicho punto; y, que en caso de no existir mayores antecedentes, acreditar esta circunstancia de acuerdo al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, acompa&ntilde;ando el respectivo certificado de b&uacute;squeda.</p> <p> Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de 20 de noviembre de 2019, el servicio acompa&ntilde;&oacute; acta de b&uacute;squeda e informe sobre la gesti&oacute;n solicitada, precisando en s&iacute;ntesis, que en cuanto a los proyectos solicitados, s&oacute;lo se hab&iacute;a encontrado el ordinario N&deg; 115, de 12 de septiembre de 2018, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de El Monte, cuya copia har&iacute;a llegar al solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, sobre proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos.</p> <p> 3) Que, respecto a la entrega de copia de los proyectos consultados, el &oacute;rgano precis&oacute; que no obran en su poder, atendido que fueron devueltos al municipio respectivo, envi&aacute;ndolos junto con los oficios N&deg; 1537, de 1 de diciembre de 2016 y 851 de 11 de agosto de 2017 -documentos en donde constan los informes de los proyectos en comento-, cuyas copias acompa&ntilde;a, acreditando lo anterior adem&aacute;s con un acta de b&uacute;squeda. Al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, debi&oacute; derivar el requerimiento de informaci&oacute;n en esta parte a la Municipalidad de El Monte, por tal motivo, se acoger&aacute; el amparo en este punto, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano no deriv&oacute; el requerimiento en la forma se&ntilde;alada al municipio, lo cual ser&aacute; realizado por este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la citada ley. Adem&aacute;s, dicha inobservancia ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto a la segunda parte del requerimiento, la municipalidad indic&oacute; que era de car&aacute;cter gen&eacute;rico, raz&oacute;n por la cual solicit&oacute; subsanaci&oacute;n en los t&eacute;rminos consignados en el numeral 2&deg;, de lo expositivo lo cual no habr&iacute;a sido cumplido por el requirente. En este caso, a juicio de este Consejo, lo solicitado no necesitaba subsanaci&oacute;n, en tanto lo requerido ten&iacute;a suficientes datos como para entregar antecedentes. En efecto, el art&iacute;culo 28 del reglamento de la Ley de Transparencia, dispone en su letra c), lo siguiente: &quot;Se entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;. Teniendo esto presente, se debe consignar que el requerimiento de informaci&oacute;n se circunscribe o enmarca en los proyectos consultados, los cuales se encuentran completamente identificados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo y que por cierto el &oacute;rgano conoce. Por lo tanto, la alegaci&oacute;n del servicio en esta parte ser&aacute; desestimada.</p> <p> 6) Que, teniendo presente lo anterior, aun as&iacute; el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos acompa&ntilde;&oacute; los informes referentes a los proyectos consultados, contenidos en los oficios indicados en el considerando 3&deg; precedente, como asimismo, el ordinario N&deg; 125, de 28 de junio de 2017, emitido por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de El Monte, dirigido al Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas. Como se puede apreciar, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, dichos documentos se deben entender incorporados dentro de la segunda parte de la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, llevando por lo tanto a acoger el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregados dichos antecedentes, aunque en forma extempor&aacute;nea, con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n al solicitante.</p> <p> 7) Que, por otra parte, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 6&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; certificado de b&uacute;squeda, dando cuenta de la informaci&oacute;n encontrada sobre la materia, particularmente, el ordinario N&deg; 115, de 12 de septiembre de 2018, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de El Monte. Por esta raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando al &oacute;rgano entregar dicho documento. Luego, respecto de la dem&aacute;s informaci&oacute;n solicitada en este punto, como se advierte, no se encontr&oacute; mayor informaci&oacute;n sobre los proyectos consultados, m&aacute;s que el oficio indicado, seg&uacute;n el acta de b&uacute;squeda acompa&ntilde;ado por el &oacute;rgano. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano acredit&oacute; de conformidad al punto 2.3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, el hecho de no encontrar mayores antecedentes que el se&ntilde;alado anteriormente, es que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, teniendo por reproducido el razonamiento expuesto en el considerando 3&deg;, precedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Manuel Hermosilla en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Teniendo por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Ordinario N&deg; 125, de 28 de junio de 2017, emitido por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de El Monte;</p> <p> - Oficios N&deg; 1537, de 1 de diciembre de 2016, del Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago;</p> <p> - Oficio N&deg; 851 de 11 de agosto de 2017, del Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> b) En cuanto no se deriv&oacute; el requerimiento relativo a los proyectos consultados a la Municipalidad de El Monte, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del ordinario N&deg; 115, de 12 de septiembre de 2018, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de El Monte.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n consistente en los proyectos consultados, y en lo que concierne a todo documento, enviado o recibido, respecto de dichos proyectos, con otras personas naturales o jur&iacute;dicas -con excepci&oacute;n de las entregadas en forma extempor&aacute;nea-, por las razones antes expuestas.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren dichas infracciones.</p> <p> V. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n sobre los proyectos consultados a la Municipalidad de El Monte, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren dichas infracciones.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar a la Municipalidad de El Monte la solicitud de informaci&oacute;n consistente en la copia de los proyectos singularizados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y a don Manuel Hermosilla, remiti&eacute;ndole a este &uacute;ltimo, los siguientes antecedentes: Ordinario N&deg; 125, de 28 de junio de 2017, emitido por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de El Monte; Oficios N&deg; 1537, de 1 de diciembre de 2016, del Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago; y Oficio N&deg; 851 de 11 de agosto de 2017, del Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>