Decisión ROL C1453-11
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Reclamante: ÁLVARO PÉREZ CASTRO  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Presidencia de la República, invocando como fundamento la falta de respuesta a su solicitud de información sobre carpeta íntegra y autorizada, respeto de todos los antecedentes, autorizaciones, cartas, memorándum internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas, manuscritos, resoluciones, autorizaciones de gastos lideradas por la administración del hermano del Sr. Presidente de Chile, en su condición de Gerente General del Banco del Estado de Chile, Sr. Pablo Piñera Echeñique. El Consejo rechazó el amparo ya que señaló que la conducta desplegada por el reclamante en la especie no se ajusta a dicho principio, toda vez que fundó su amparo en la falta de respuesta por parte de la Presidencia de la República, en circunstancias que ha quedado de manifiesto que dicho órgano comunicó en forma oportuna la prórroga del plazo de respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1453-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Presidencia de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.08.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 326 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los Amparos Roles C1453-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2011, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., solicit&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, la &laquo;carpeta &iacute;ntegra y autorizada, respeto de todos los antecedentes, autorizaciones, cartas, memor&aacute;ndum internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas, manuscritos, resoluciones, autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jur&iacute;dicos, facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, la totalidad absoluta de los antecedentes que obran en poder de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, INPR2010-90544, respecto del Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Seguros y Valores, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Ministerio de Justicia, respecto de los antecedentes que al efecto les entrego el Sr. &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y el Banco del Estado de Chile, de todas las carpetas del Sr. &Aacute;lvaro Rolando P&eacute;rez Castro, v&iacute;ctima de un oscuro proceso de Querellas Calumniosas, Extorsiones, Fraudes y Cobranzas brujas de deuda Hipotecaria Vencida (similar a los hoy conocidos en La POLAR), lideradas por la administraci&oacute;n del hermano del Sr. Presidente de Chile, en su condici&oacute;n de Gerente General del Banco del Estado de Chile, Sr. Pablo Pi&ntilde;era Eche&ntilde;ique&raquo;.</p> <p> 2) INFORMA DERIVACI&Oacute;N INTERNA: A trav&eacute;s de carta de 20 de octubre de 2011, la Asesora Presidencial informa al peticionario la derivaci&oacute;n de los antecedentes al Jefe de la Unidad Jur&iacute;dica de la Direcci&oacute;n Administrativa de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, indicando que dicho organismo evaluar&iacute;a el caso y entregar&iacute;a respuesta.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de noviembre de 2011, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, actuando en representaci&oacute;n, debidamente acreditada, de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, invocando como fundamento la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, mediante Oficios N&deg; 3223, de 5 de diciembre de 2011, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 1104, de 26 de diciembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Hace presente que el Sr. P&eacute;rez Castro en su solicitud de acceso a informaci&oacute;n afirma comparecer en representaci&oacute;n de UNACO-Chile, en su calidad de Gerente General. Sin embargo, en el Oficio remitido por el Consejo para la Transparencia, se se&ntilde;ala que el reclamante comparece en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. (as&iacute; lo afirma el reclamante en el formulario de reclamaci&oacute;n por denegaci&oacute;n de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica). De esta forma, sostiene que puede apreciarse una incongruencia que resulta importante clarificar, entre otros motivos, porque el mismo peticionario ha realizado varias solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica a la instituci&oacute;n, todas de similar o de id&eacute;ntico tenor, prest&aacute;ndose a confusiones involuntarias, y en ninguna de &eacute;stas acredita la representaci&oacute;n que dice poseer.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n, se&ntilde;ala que es necesario tener presente que su funci&oacute;n es brindar los servicios necesarios para la gesti&oacute;n del Presidente, administrando los recursos humanos, financieros y materiales disponibles. As&iacute;, en el cumplimiento de dicha funci&oacute;n, no concentra ni tampoco es depositaria de toda la informaci&oacute;n que generan los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, como suelen estimarlo equivocadamente algunos ciudadanos que recurren, v&iacute;a Ley de Transparencia al servicio, solicitando informaci&oacute;n que claramente es de competencia de otros organismos p&uacute;blicos, debiendo en esos casos derivar la respectiva solicitud de acceso al &oacute;rgano competente.</p> <p> c) Rese&ntilde;a el proceso de ingreso y derivaci&oacute;n interna de la solicitud objeto del presente amparo, precisando que a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 21 de noviembre de 2011 se inform&oacute; al peticionario la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles. Finalmente, indica que el 2 de diciembre de 2011, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico institucional, se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando todos los antecedentes disponibles en la instituci&oacute;n en relaci&oacute;n al ingreso INPR2010-90544.</p> <p> d) En virtud de lo expuesto, se&ntilde;ala que el reclamante present&oacute; su amparo en forma previa al vencimiento del plazo, de manera que debe rechazarse el presente amparo, por no ser efectivo el supuesto en que se funda.</p> <p> e) Informa que en forma previa este Consejo ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n relacionada con la misma materia (decisi&oacute;n de amparos Roles C981-11 y C982-11). Asimismo, aclara que los requerimientos del Sr. P&eacute;rez Castro dicen relaci&oacute;n con otros organismos, de tal suerte que es dable suponer que dicha informaci&oacute;n obre en poder de aqu&eacute;llos, resaltando que la Presidencia de la Rep&uacute;blica no cuenta con m&aacute;s informaci&oacute;n que la ya entregada al peticionario.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia de la comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de la respuesta entregada al reclamante y sus documentos adjuntos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, dada la alegaci&oacute;n formulada por la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en orden a aclarar si el Sr. P&eacute;rez Castro representa a UNACO Chile (seg&uacute;n comparece en la solicitud) o a Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. (como se&ntilde;al&oacute; comparecer en el amparo), cabe tener presente lo se&ntilde;alado por esta Corporaci&oacute;n en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, que en su apartado 1.2. letra a), en cuanto a que, en lo relativo al requisito de identificaci&oacute;n del solicitante (art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia) &laquo;[l]os &oacute;rganos p&uacute;blicos exigir&aacute;n que se acredite la representaci&oacute;n del requirente s&oacute;lo cuando el acceso se otorgue en virtud de la especial vinculaci&oacute;n de &eacute;ste con la informaci&oacute;n solicitada&raquo;, requisito este &uacute;ltimo que no concurre en la especie, debiendo privilegiarse el hecho de que es la misma persona natural quien concurre en ambas sedes.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, la Presidencia de la Rep&uacute;blica ha logrado acreditar que comunic&oacute; dentro de plazo la pr&oacute;rroga del t&eacute;rmino para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, cuesti&oacute;n que se materializ&oacute;, posteriormente, en conformidad a lo dispuesto al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en forma previa al vencimiento del nuevo plazo.</p> <p> 3) Que, asimismo, se ha podido verificar que la Presidencia de la Rep&uacute;blica notific&oacute;, tanto la pr&oacute;rroga del plazo como la respuesta al requerimiento, al correo electr&oacute;nico indicado por el reclamante en su presentaci&oacute;n, toda vez que &eacute;ste omiti&oacute; se&ntilde;alar un domicilio para efectos de las notificaciones a que diera lugar el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en conformidad a lo se&ntilde;alado, se advierte que el recurrente present&oacute; su amparo en forma previa al vencimiento del plazo de que dispon&iacute;a el &oacute;rgano requerido para atender la solicitud de informaci&oacute;n, omitiendo en su presentaci&oacute;n ante este Consejo la presentaci&oacute;n de antecedentes que hubieren permitido evaluar adecuadamente la admisibilidad de su reclamaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; rechazarse el presente amparo por improcedente.</p> <p> 5) Que, junto con lo anterior, se previene al reclamante que el hecho de omitir en su presentaci&oacute;n ante este Consejo aquellos antecedentes que permitieren una adecuada resoluci&oacute;n de la reclamaci&oacute;n interpuesta, configura una transgresi&oacute;n al principio general de la buena fe, el que se traduce en la especie en el deber que se impone al reclamante, consistente en que las referencias que efect&uacute;e, en el marco de la tramitaci&oacute;n del amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sean ciertas y veraces. En el presente caso, este Consejo advierte que la conducta desplegada por el reclamante en la especie no se ajusta a dicho principio, toda vez que fund&oacute; su amparo en la falta de respuesta por parte de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en circunstancias que ha quedado de manifiesto que dicho &oacute;rgano comunic&oacute; en forma oportuna la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, y no obstante en el presente caso la entrega de la informaci&oacute;n solicitada no importa la reproducci&oacute;n de un elevado n&uacute;mero documentos ni la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, teniendo presente las solicitudes previas presentadas por el reclamante ante este organismo requiriendo antecedentes relativos a otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cabe hacer presente que, en adelante, a efectos de justificar la concurrencia de dicha hip&oacute;tesis de reserva, se podr&aacute; considerar no s&oacute;lo la solicitud espec&iacute;fica que motiva un determinado amparo sino tambi&eacute;n el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, en un periodo acotado de tiempo, cuando su atenci&oacute;n agregada pueda importar la afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones del organismo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n y que el Presidente del Consejo Directivo, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p>