Decisión ROL C1881-19
Reclamante: N. N.  
Reclamado: FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGRARIA (FIA)  
Resumen del caso:

Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), toda vez que al 23 de abril de 2019, no presentaba información de las remuneraciones del personal sujeto al Código del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1881-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria (FIA).</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria (FIA), toda vez que al 23 de abril de 2019, no presentaba informaci&oacute;n de las remuneraciones del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n.</p> <p> Sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a la fundaci&oacute;n reclamada, se sigue lo resuelto en la decisi&oacute;n amparo Rol C1224-13.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1881-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de marzo de 2019, se present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria (FIA), fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones se encontraba incompleta.</p> <p> Se indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente: &quot;revisar si corresponde la omisi&oacute;n de informaci&oacute;n de las remuneraciones de los funcionarios contratados por el c&oacute;digo del trabajo, toda vez que ellos laboran en dependencias p&uacute;blicas, participan en actos p&uacute;blicos y son presentados como autoridades, participan en gabinetes del agro, no obstante se amparan en art 5 c&oacute;digo del trabajo y a la reserva de informaci&oacute;n de la ley de transparencia&quot;.</p> <p> 2) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En virtud de lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar la informaci&oacute;n de transparencia activa del &oacute;rgano, constat&aacute;ndose que no p&uacute;blica la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones de su personal bajo el C&oacute;digo de Trabajo. S&oacute;lo publica la dotaci&oacute;n pero no las remuneraciones.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 23 de abril de 2019, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que el nivel de cumplimiento del &iacute;tem reclamado corresponde en general a un 78%.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo reclamado, se indic&oacute; en resumen, que &quot;El organismo en la parte superior de la secci&oacute;n &quot;Dotaci&oacute;n C&oacute;digo del Trabajo&quot;, indica que &quot;Esta instituci&oacute;n no informar&aacute; las remuneraciones de sus trabajadores, en virtud de la protecci&oacute;n de los mismos, seg&uacute;n establecido en el art. N&deg; 5 del C&oacute;digo del Trabajo y en la Ley N&deg;19.628, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal&quot;. Adem&aacute;s en la columna remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, se&ntilde;ala &quot;NO&quot;.</p> <p> Sin embargo, dado que la fundaci&oacute;n se financia con fondos p&uacute;blicos, debe publicar la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada de cada uno de los funcionarios contratados bajo la modalidad del C&oacute;digo del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11&quot;.</p> <p> Se realizaron observaciones tambi&eacute;n que no fueron objeto del reclamo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, notificando del mismo al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, mediante oficio N&deg; E6384, de 13 de mayo de 2019.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de presentaci&oacute;n de fecha 31 de mayo de 2019, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria es una instituci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, que se rige por sus estatutos y las normas generales contenidas en T&iacute;tulo XXXIII del Libro Primero del C&oacute;digo Civil, su Reglamento y Ley 20.500 sobre asociaciones ciudadanas y participaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya personalidad jur&iacute;dica fue otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N&deg; 1609 del 15 de Diciembre de 1981. Por lo anterior, FIA no se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo segundo de dicha Ley. Sin perjuicio de lo anterior, compartiendo los principios sobre transparencia y probidad, FIA publica informaci&oacute;n en el Banner Gobierno Transparente y da respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que se le requieren, en la medida que cumplan con los requisitos legales.</p> <p> b) En estas circunstancias, FIA ha actuado conforme a derecho al no ni incluir en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n requerida en relaci&oacute;n a las remuneraciones de sus trabajadores, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci&oacute;n se exponen:</p> <p> i. FIA no forma parte de la Administraci&oacute;n del Estado y sus colaboradores se encuentran vinculados bajo las normas del C&oacute;digo del Trabajo y no tienen la calidad de funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> ii. El art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo del Trabajo, que indica expresamente al empleador que no se pueden realizar acciones que pudiesen afectar la intimidad, la vida privada o la honra del trabajador. El monto de sus remuneraciones se entiende forma parte de la esfera de su vida privada.</p> <p> iii. Art&iacute;culo 154 bis, el cual reitera la obligaci&oacute;n de mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del dependiente y que se tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral. La relaci&oacute;n laboral es un v&iacute;nculo que nace cuando se cumplen los requisitos legales y se mantiene en el tiempo, hasta que se pone t&eacute;rmino de acuerdo a las causales legales. El monto de sus remuneraciones es informaci&oacute;n que se tiene acceso en el marco de esta relaci&oacute;n.</p> <p> iv. Se alega la aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 4, 9 y 10 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> c) Respecto de las observaciones formuladas en el marco de la fiscalizaci&oacute;n realizada, al &iacute;tem Personal y remuneraciones, se corrigieron algunas realizadas en la fiscalizaci&oacute;n, pero se mantuvo su posici&oacute;n sobre las remuneraciones del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, cabe referirse a la alegaci&oacute;n planteada por el reclamado, en orden a que no se encuentra sujeto a la Ley de Transparencia. Al respecto, este Consejo en la decisi&oacute;n amparo Rol C1224-13, ya se pronunci&oacute; sobre la anotada alegaci&oacute;n, en el sentido de dejar establecido que la fundaci&oacute;n en comento s&iacute; se encuentra sujeto a la referida ley.</p> <p> 2) Que, al efecto, en torno a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, cabe consignar que &eacute;sta ha sido constituida como una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, y que en virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo primero de sus Estatutos se rige por &eacute;stos y, en el silencio de los mismos, por las normas previstas en el T&iacute;tulo Tercero del Libro Primero del C&oacute;digo Civil y en el Reglamento sobre Concesi&oacute;n de Personalidad Jur&iacute;dica a las Corporaciones y Fundaciones. Sin embargo, este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C469-11, C1068-11, C1529-11, C697-12 y C552-13, entre otras, se ha pronunciado precisamente sobre la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a organismos constituidos como entidades de derecho privado. En las citadas decisiones este Consejo ha razonado que la utilizaci&oacute;n de formas organizativas privadas en el &aacute;mbito estatal, como las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, persigue una actuaci&oacute;n m&aacute;s eficiente de la Administraci&oacute;n del Estado en beneficio de los ciudadanos, pero que, en tanto estas entidades tengan un car&aacute;cter evidentemente instrumental respecto de la misma Administraci&oacute;n P&uacute;blica, deben considerarse parte de &eacute;sta, result&aacute;ndoles aplicable las disposiciones de la Ley de Transparencia como parte del estatuto m&iacute;nimo de las organizaciones que integran la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, lo anterior presupone que el Estado tenga una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en dichas entidades y que &eacute;sta realice funciones administrativas, pues en estos casos la naturaleza p&uacute;blica debe predominar por sobre la forma privada. Este Consejo estima que tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, viene dada por los siguientes tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y,</p> <p> c) La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 4) Que, en lo que concierne al primer requisito, cabe consignar que la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria (primitivamente denominada Fundaci&oacute;n Fondo de Investigaci&oacute;n Agropecuaria), se cre&oacute; por Decreto N&deg; 1.609, de 15 de diciembre de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprob&oacute; los Estatutos contenidos en la escritura p&uacute;blica de fecha 6 de noviembre de 1981. Estos Estatutos fueron modificados el 9 de mayo de 1995, seg&uacute;n escritura p&uacute;blica de 23 de junio de 1995, aprob&aacute;ndose esta modificaci&oacute;n por D.S. N&deg; 106, de 25 de enero de 1996, del Ministerio de Justicia. Estos Estatutos posteriormente fueron modificados, reordenados y refundidos en los estatutos actuales, los que fueron aprobados en sesi&oacute;n extraordinaria del Consejo N&deg; 94, celebrada el 29 de abril de 1996. Finalmente, esta reforma y su texto completo, se encuentran contenidos en las escrituras p&uacute;blicas de 24 de mayo de 1996 y 17 de octubre de 1996, siendo aprobada por D.S. N&deg; 1116, de techa 31 de octubre de 1996 del Ministerio de Justicia, el que se public&oacute; en el Diario Oficial N&deg; 35.617, el 16 de noviembre de 1996. La configuraci&oacute;n org&aacute;nica y funcional de la FIA evidencia que su creaci&oacute;n responde a una decisi&oacute;n de pol&iacute;tica p&uacute;blica con miras a fomentar la innovaci&oacute;n agraria, mediante la constituci&oacute;n de una entidad de apoyo del Ministerio de Agricultura en estas materias. En efecto:</p> <p> a) Conforme establecen los estatutos del organismo (art&iacute;culo sexto) la administraci&oacute;n superior de la FIA estar&aacute; a cargo de un Consejo Directivo de siete miembros titulares, integrado por: 1) Por el Ministro de Agricultura, quien lo presidir&aacute;; 2) Por seis personas de reconocida experiencia en el &aacute;rea cient&iacute;fica, de la investigaci&oacute;n y de la innovaci&oacute;n agraria, provenientes de las actividades p&uacute;blicas, privadas, acad&eacute;micas o de organismos internacionales, que ser&aacute;n designadas por el Ministro de Agricultura. Se&ntilde;ala el precepto estatutario que estos Consejeros duran cuatro a&ntilde;os en sus cargos, pudiendo ser reasignados por el se&ntilde;or Ministro de Agricultura por otros per&iacute;odos en forma indefinida. Precisa adem&aacute;s la norma que el Ministro designar&aacute; dos Consejeros suplentes que duraran 4 a&ntilde;os en sus cargos y que reemplazar&aacute;n a cualesquiera de los Consejeros titulares en caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de ellos, con los beneficios, derechos y obligaciones que indica detalladamente el mismo precepto estatutario.</p> <p> b) La p&aacute;gina web del organismo (www.fia.cl) posee id&eacute;ntica tipolog&iacute;a a la del resto de los organismos p&uacute;blicos. As&iacute;, junto con detallar algunos aspectos org&aacute;nicos y funcionales de la FIA, se incluye en la p&aacute;gina web el banner de &quot;Gobierno Transparente&quot;, que contiene la informaci&oacute;n que menciona el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, organizada bajo en los t&eacute;rminos que establece el ac&aacute;pite 1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, a saber: &quot;Materias a Informar: Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en su sitio web la siguiente informaci&oacute;n, desagregada en las categor&iacute;as independientes que se indican&quot;. Finalmente, el organismo utiliza el logotipo del &quot;Gobierno de Chile&quot; figurando como entidad asociada el Ministerio de Agricultura.</p> <p> c) En el sitio web de esta Fundaci&oacute;n se admite, expresamente, que &quot;es la agencia del Ministerio de Agricultura cuya misi&oacute;n es fomentar una cultura de innovaci&oacute;n en el sector agrario, agroalimentario y forestal, promoviendo, articulando y apoyando iniciativas de personas y entidades que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las y los agricultores de todas las regiones del territorio nacional&quot;. Es decir, se deja claramente establecido que la entidad se encuentra adscrita a dicha Secretar&iacute;a de Estado, a efectos de prestarle apoyo en el ejercicio de sus funciones.</p> <p> Todo lo anterior, sumado a lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n, evidencia que la creaci&oacute;n de esta fundaci&oacute;n no fue realizada en forma privada en ejercicio de la libertad de asociaci&oacute;n, sino que, por el contrario, fue efectuada a instancias del poder p&uacute;blico, en el marco de una pol&iacute;tica p&uacute;blica destinada a fomentar la innovaci&oacute;n en el &aacute;mbito de la agricultura, como forma de apoyar al Ministerio de Agricultura en estas materias. Lo cual fuerza a concluir que existe una decisi&oacute;n p&uacute;blica en la creaci&oacute;n del organismo.</p> <p> 5) Que, en lo que ata&ntilde;e a la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control, cabe anotar que los principales &oacute;rganos que contemplan los estatutos son el Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente del Consejo Directivo y el Secretario Ejecutivo, estableciendo adem&aacute;s una instancia especial que funciona como Consejo Asesor. Para efectos del presente an&aacute;lisis se estar&aacute; al texto de los estatutos publicado en el sitio web del organismo (http://www.fia.cl/transparencia/marco_fia.pdf):</p> <p> a) Consejo Directivo: Le corresponde la administraci&oacute;n superior de la FIA, seg&uacute;n prev&eacute; el art&iacute;culo sexto de los estatutos. Su integraci&oacute;n es aquella a que se ha hecho menci&oacute;n en el considerando 4&deg;, letra a) precedente, debiendo destacarse que los miembros del Consejo Directivo de la FIA (consejeros) son designados directamente por el Ministro de Agricultura, correspondi&eacute;ndole a este Consejo elegir entre sus miembros a un secretario y a un tesorero.</p> <p> b) Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo: Conforme a los estatutos de la FIA, preside el Consejo Directivo el Ministro de Agricultura. Seg&uacute;n precisa el art&iacute;culo octavo de los estatutos, de entre los miembros titulares que integran el Consejo, el Ministro de Agricultura designara a un consejero en calidad de vicepresidente, quien presidir&aacute; la fundaci&oacute;n en ausencia del presidente, siendo un cargo de exclusiva confianza del Ministro de Agricultura.</p> <p> c) Director Ejecutivo: Seg&uacute;n prev&eacute; el art&iacute;culo noveno de los estatutos, el Ministro de Agricultura designar&aacute; un profesional, con el car&aacute;cter de Director Ejecutivo, quien tendr&aacute; a su cargo la direcci&oacute;n profesional y administrativa de la fundaci&oacute;n. Este director asistir&aacute; las sesiones del directorio teniendo derecho a voz pero no a voto.</p> <p> d) Consejo Asesor: Cabe anotar que conforme prev&eacute; el Titulo Cuarto de los Estatutos (art&iacute;culo vig&eacute;simo segundo), existir&aacute; como &oacute;rgano dependiente del Ministerio de Agricultura un Consejo Asesor, bajo la denominaci&oacute;n de &quot;Consejo para la Innovaci&oacute;n Agraria&quot;. La funci&oacute;n del mismo consiste en asesorar al Ministro de Agricultura y al Consejo Directivo de la Fundaci&oacute;n en la formulaci&oacute;n de propuestas para la definici&oacute;n de pol&iacute;ticas y acciones que favorezcan el desarrollo, capacitaci&oacute;n y transferencia de conocimientos cient&iacute;ficos y tecnol&oacute;gicos al sector productivo y de gesti&oacute;n del agro y para una mayor presencia de los productos y servicios agrarios chilenos en mercados internacionales. Corresponde la designaci&oacute;n de los miembros de este Consejo al Ministro de Agricultura, quien deber&aacute; elegir a personas destacadas del sector p&uacute;blico o aquellas m&aacute;s representativas de entre los acad&eacute;micos o investigadores de las universidades o centros de investigaci&oacute;n, o de sectores productivos de la Naci&oacute;n o de las asociaciones gremiales de trabajadores del sector silvoagropecuario o agr&iacute;cola.</p> <p> En consecuencia, la participaci&oacute;n del Estado a trav&eacute;s del Ministro de Agricultura, se encuentra asegurada en los diversos &aacute;mbitos asociados a la administraci&oacute;n de la FIA. En efecto, como se observa, es dicha autoridad quien en el ejercicio de sus funciones preside el cuerpo encargado de la administraci&oacute;n superior de la organizaci&oacute;n, y se encarga de designar a sus principales autoridades o miembros de instancias asesoras.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e al tercer requisito enunciado en el literal c) del considerando 3&deg;, referido a la naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;a la FIA es preciso se&ntilde;alar que dentro de los objetivos centrales enunciados en el art&iacute;culo segundo de sus estatutos, se encuentra el de fomentar y promover la transformaci&oacute;n de la agricultura y de la econom&iacute;a rural, para lo cual podr&aacute;: i) promover y fomentar el desarrollo de la investigaci&oacute;n agr&iacute;cola, pecuaria, forestal y acu&iacute;cola; ii) promover y fomentar los procesos de innovaci&oacute;n agr&iacute;cola, pecuaria, forestal, acu&iacute;cola, y agroindustrial, en cualquiera de los puntos correspondientes a la cadena de valor; iii) promover la renovaci&oacute;n e incremento del germoplasma silvoagropecuario y acu&iacute;cola; iv) promover la formaci&oacute;n de infraestructura tecnol&oacute;gica para las personas que trabajen en el sector silvoagropecuario; v) mantener actualizado el inventario de las investigaciones que se realicen en el sector, y vi) promover y fomentar cualquier otro proyecto de investigaci&oacute;n o innovaci&oacute;n, que sea calificado de inter&eacute;s nacional o regional por el Consejo Directivo de la FIA.</p> <p> Para el cumplimiento de estos objetivos el art&iacute;culo tercero de los estatutos, asigna al organismo un conjunto de atribuciones, entra las cuales cabe destacar las de: i) identificar las &aacute;reas de inter&eacute;s para el desarrollo agropecuario; ii) fomentar las iniciativas, programas o proyectos de investigaci&oacute;n en materias agr&iacute;colas, pecuarias, forestales, de recursos naturales renovables y pesca, incluyendo el procesamiento de las materias primas y cuyo desarrollo por su naturaleza, cobertura u otras caracter&iacute;sticas sean de alta conveniencia para el pa&iacute;s; generar programas o proyectos de inversi&oacute;n; iii) brindar apoyo para la construcci&oacute;n de capacidades empresariales; iv) realizar acciones para facilitar el acceso a os mercados externos de la producci&oacute;n nacional; v) llamar a concurso para la presentaci&oacute;n de proyectos de inter&eacute;s en el &aacute;rea silvoagropecuaria o agr&iacute;cola; vi) promover la plana utilizaci&oacute;n y expansi&oacute;n de la infraestructura de investigaci&oacute;n agropecuaria y acu&iacute;cola existente en el pa&iacute;s.</p> <p> El accionar de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, en cuya virtud se encuentran comprometidos fines p&uacute;blicos, se ve reforzado por lo siguiente:</p> <p> a) Las funciones anteriores resultan alineadas con la funci&oacute;n que atribuye al Ministerio de Agricultura el D.F.L. N&deg; 294, en cuanto Secretar&iacute;a de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias y pesqueras del pa&iacute;s, e instar por el fomento de la innovaci&oacute;n en materias agrarias y de recursos silvoagropecuarios encamin&aacute;ndose, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producci&oacute;n nacional; la conservaci&oacute;n, protecci&oacute;n y acrecentamiento de los recursos naturales renovables y el mejoramiento de las condiciones de nutrici&oacute;n del pueblo. De ah&iacute; que la p&aacute;gina web del organismo se refiera a la FIA como una agencia de innovaci&oacute;n del Ministerio de Agricultura, configur&aacute;ndola como una entidad asesora de dicha secretar&iacute;a de Estado en materias referidas a fomento de la innovaci&oacute;n agropecuria, silvoagropecuaria y alimentaria del pa&iacute;s.</p> <p> b) Como corolario de lo anterior, los mismos estatutos de la FIA en su T&iacute;tulo Segundo, al referirse al patrimonio de la fundaci&oacute;n, se&ntilde;alan que: &quot;El patrimonio de la Fundaci&oacute;n estar&aacute; formado: a) Con los aportes que se consulten en la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales&quot;. En dicho contexto, en virtud de dicha ley, el monto total que le fueron transferidos para el a&ntilde;o 2019 fue de $6.374.665.000 (seis mil trescientos setenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil pesos). Por otra parte, en la &uacute;ltima memoria publicada por el &oacute;rgano en su web institucional, se indica que: &quot;La Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria desarro-lla su gesti&oacute;n en base a los recursos provenientes desde la Ley de Presupuesto Anual de la Naci&oacute;n y que son transferidos desde la Subsecretar&iacute;a de Agricultura y la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Em-presas de Menor Tama&ntilde;o. En el caso de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a, los recursos provienen del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad y del Fondo de Inversi&oacute;n Estra-t&eacute;gica&quot;. Esto no hace m&aacute;s que ratificar la naturaleza p&uacute;blica de las funciones que desempe&ntilde;a la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendida la disposici&oacute;n p&uacute;blica de su creaci&oacute;n; su org&aacute;nica; la composici&oacute;n de sus instancias decisorias y de administraci&oacute;n; la naturaleza p&uacute;blica de sus funciones y de su financiamiento, este Consejo estima que la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia, quedando precisamente comprendida en su art&iacute;culo 2&deg;, inciso 1&deg;, en cuanto se trata de un &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, por las razones expuestas precedentemente. Por tanto, a continuaci&oacute;n corresponde examinar si procede la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n objeto de controversia.</p> <p> 8) Que, conviene iniciar se&ntilde;alando que la resoluci&oacute;n N&deg; 2, de 2019, de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, que aprueba el convenio entre la referida Subsecretar&iacute;a y la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, para la transferencia de los recursos establecidos en la Ley de Presupuestos para el a&ntilde;o 2019, se indica que los recursos transferidos deber&aacute;n ser utilizados en aquellos gastos inherentes al cumplimiento de los objetivos generales y estrat&eacute;gicos del presente convenio, tales como remuneraciones, prestaciones de seguridad social y asignaciones. Asimismo, en lo que ata&ntilde;e a las remuneraciones de sus trabajadores, se consigna que s&oacute;lo pueden ser empleados para pagar aquellas prestaciones en dinero establecidas en los respectivos contratos de trabajo.</p> <p> 9) Que, conforme el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y 51, letra d), del reglamento de la misma ley, los sujetos obligados por dicha ley deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones. Luego, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, en su punto N&deg; 1.4, precisa que para dar cumplimiento a este numeral, se deber&aacute; informar en esta secci&oacute;n a todas las personas naturales contratadas, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluir&aacute; un listado con la individualizaci&oacute;n del personal de planta, a contrata, que se desempe&ntilde;e en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios. Posteriormente, respecto del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, se se&ntilde;ala que se deber&aacute; informar, entre otras cosas, su remuneraci&oacute;n bruta mensualizada. Por otra parte, el art&iacute;culo 50 del reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 10) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n de la fundaci&oacute;n en orden a que no le es posible publicar la remuneraci&oacute;n del personal sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo, se debe seguir lo resuelto en la decisi&oacute;n amparo Rol C250-13, en donde se se&ntilde;al&oacute; que no obstante el tenor del art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, que se justifica en la protecci&oacute;n de la vida privada de los trabajadores, en s&iacute; mismo este art&iacute;culo no constituye un caso de reserva en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, en base a las argumentaciones expresadas en los considerandos 7&deg; a 12&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C203-10, que resultan plenamente aplicables en el caso en an&aacute;lisis, las que se dan por reproducidas en este punto.</p> <p> 11) Que, la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones del personal que se rige por las normas del C&oacute;digo del Trabajo, ha sido reconocida claramente por el legislador en aplicaci&oacute;n del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. As&iacute;, el art&iacute;culo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que complementa lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de este &uacute;ltimo cuerpo legal, sobre el deber de transparencia activa a que se encuentran sujetos los servicios p&uacute;blicos, establece en el p&aacute;rrafo 2&deg; de la letra d), referida al t&oacute;pico personal y remuneraciones, que &quot;Para los efectos de lo dispuesto en la presente letra, cada organismo de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute; incluir en el respectivo sitio electr&oacute;nico un listado con la individualizaci&oacute;n de sus funcionarios de planta y a contrata y las personas contratadas a honorarios y las que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo&quot;. Por su parte, el p&aacute;rrafo final del referido literal agrega que &quot;Para aquellas personas contratadas sobre la base de honorarios a suma alzada y, cuando corresponda, para las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo, se deber&aacute; consignar el monto de sus honorarios o remuneraciones mensuales, permanentes y brutas, establecidas por contrato&quot;.</p> <p> 12) Que, este Consejo estima que la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada no afecta la intimidad, la vida privada, ni la honra de dichos trabajadores, ni tampoco implica la divulgaci&oacute;n no autorizada de sus datos personales. Ello por cuanto ha sido el propio legislador quien ha efectuado una ponderaci&oacute;n sobre tal afectaci&oacute;n, disponiendo la publicaci&oacute;n de la n&oacute;mina de trabajadores y su respectiva remuneraci&oacute;n en el sitio web de cada entidad, conforme al art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia. Asimismo, este Consejo ha sentado como principio fundamental que la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que ejercen.</p> <p> 13) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos anteriores con las situaciones descritas en la gesti&oacute;n oficiosa e informe de fiscalizaci&oacute;n a que aluden los numerales 2&deg; y 3&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra d), toda vez que al 23 de abril de 2019, la fundaci&oacute;n no manten&iacute;a publicadas las remuneraciones de su personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> 14) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; el reclamo interpuesto y se requerir&aacute; a la fundaci&oacute;n publicar en el sitio web de transparencia activa la informaci&oacute;n actualizada sobre la materia reclamada. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo deducido en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria (FIA), conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n actualizada de las remuneraciones del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, su reglamento y la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 de este Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al reclamante y al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>