Decisión ROL C1457-11
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Reclamante: JOSÉ FUENTES CASTRO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la no dio respuesta a tres solicitudes referentes a una serie de antecedentes referidos a distintos funcionarios de dicha institución y del funcionamiento de la misma en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco. El Consejo acoge el amparo, por no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal, no obstante respecto a las dos última reclamaciones (C1459-11 y C1460-11) se dará por entregada la información requerida, en forma extemporánea, por los fundamentos señalados en la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1457-11, C1459-11 Y C1460-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Fuentes Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 24.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1457-11, C1459-11 y C1460-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jos&eacute; Fuentes Castro, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, la siguiente informaci&oacute;n en las fechas que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> a) Solicitud de 17 de octubre de 2011:</p> <p> i. Copia de la resoluci&oacute;n y/o decreto que estableci&oacute; la subrogaci&oacute;n del cargo del Director Nacional a don Marco Fuentes Mercado, al d&iacute;a 15.09.2011, fecha en que aparece firmando el Oficio N&ordm; 2.107, en su calidad de Director Nacional (S).</p> <p> ii. Copia de los antecedentes de la respuesta entregada por el &ldquo;CDP y CP (E) Punta Peuco&rdquo;, por los que desmienten haber solicitado verbalmente los formularios de acceso a la informaci&oacute;n a la guardia interna de la Unidad Penal, el d&iacute;a 3 y 4 de agosto de 2011.</p> <p> iii. Cualquier otro antecedente relacionado con la materia.</p> <p> b) Solicitud de 20 de octubre de 2011, por la que requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n de la psic&oacute;loga do&ntilde;a Nora Pantoja Guti&eacute;rrez:</p> <p> i. Contrato entre la referida profesional y Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> ii. D&iacute;as y horas de trabajo destinadas a la atenci&oacute;n en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.</p> <p> iii. Copia de t&iacute;tulo universitario que acredite su profesi&oacute;n.</p> <p> iv. Si posee estudios de post-grado en su profesi&oacute;n.</p> <p> v. Si posee curso de capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n para atender en el &aacute;rea carcelaria.</p> <p> vi. Cualquier otro antecedente relacionado con la materia.</p> <p> c) Solicitud de 21 de octubre de 2011:</p> <p> i. Relaciones y constancias de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, de los art&iacute;culos el&eacute;ctricos, electr&oacute;nicos, de l&iacute;nea blanca y herramientas el&eacute;ctricas y manuales de propiedad del reclamante, conforme con lo se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 19 y 23 de la Resoluci&oacute;n N&ordm; 1.231, de 24.05.1999, de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, desde su fecha de internaci&oacute;n, esto del 11.11.1995, a la fecha.</p> <p> ii. Cualquier otro antecedente relacionado con esta materia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jos&eacute; Fuentes Castro, con fecha 24 de noviembre de 2011, por cada una de sus solicitudes de informaci&oacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a sus solicitudes, dentro del plazo legal establecido para ello. Tales reclamaciones ingresaron bajo los Roles C1457-11, C1459-11 y C1460-11, referidas, respectivamente, a las solicitudes de 17, 20 y 21 de octubre de 2011.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 3.200, de 2 de diciembre de 2011, solicit&oacute; al reclamante que subsanara su amparo, acompa&ntilde;ando copia de sus solicitudes de informaci&oacute;n en las que consten de manera legible, las fechas de ingreso y timbre de recepci&oacute;n de las mismas por el organismo reclamado. Con fecha 15 de diciembre de 2011, el peticionario acompa&ntilde;&oacute; copia de los documentos requeridos, subsanando el amparo interpuesto.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 3.349, de 21 de diciembre de 2011, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 14.00.00.41 de 2012, ingresado a este Consejo el 6 de enero de 2012, formul&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que procedieron a dar respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n formulados por el peticionario, remitiendo los documentos que en cada caso se indican:</p> <p> a) Solicitud de 17.10.2011: remitieron el Ordinario N&ordm; 14.00.00.2508, de 15.11.2011, -despachado al d&iacute;a siguiente-, por el que informa al reclamante que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en el art&iacute;culo 5&ordm;, inciso final, del Decreto Ley N&ordm; 2859, del Ministerio de Justicia, Org&aacute;nica Constitucional de dicho organismo, a la que puede acceder desde su p&aacute;gina web, en el banner &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo; espec&iacute;ficamente en el link &ldquo;Marco normativo aplicable&rdquo;.</p> <p> b) Solicitud de 20.10.2011: adjuntaron el Ordinario N&ordm; 14.11.00.2654, de 07.12.2011 -despachado el 12.12.2011-, por el que remiten copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Se adjunta Resoluci&oacute;n Tramite N&deg; 679 de 16 de abril de 2011, Resoluci&oacute;n Tramite 1092 de 13 de julio de 2011, adem&aacute;s se informa que a partir del 2 de noviembre de 2011 la Sra. Pantoja Guti&eacute;rrez, pas&oacute; a desempe&ntilde;ar funciones en la Unidad de Personal.</p> <p> ii. La Sra. Pantoja Guti&eacute;rrez, a partir del 2 de noviembre de 2011, cumple funciones en la Unidad de Salud del Personal, por lo cual no mantiene horas ni d&iacute;as destinados a la atenci&oacute;n del C.C.P. Punta Peuco.</p> <p> iii. En cuanto al t&iacute;tulo profesional de do&ntilde;a Nora Pantoja Guti&eacute;rrez no se adjunta, por encontrarse en su carpeta en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> iv. En cuanto a los estudios de Post-Grado, consultado en el Sistema de Personal de la Instituci&oacute;n y corroborado con la funcionaria, se informa que no posee estudios de Post-Grado.</p> <p> v. En cuanto a cursos de capacitaci&oacute;n, seg&uacute;n el Sistema de Personal, registra los siguientes cursos: Pedagog&iacute;a en Educaci&oacute;n Media, Biolog&iacute;a y Ciencias Naturales, 1978; Terapia Familiar Sistem&aacute;tica, 1993; Filosof&iacute;a, 2002; Manejo de Desastres y Situaciones Cr&iacute;ticas, 2010 y Conocimiento y aplicaci&oacute;n del Test, 2011.</p> <p> c) Solicitud de 21.10.2011: remitieron al efecto los siguientes documentos:</p> <p> i. Ordinario N&ordm; 14.00.00257, de 23 de noviembre de 2011, por el que informan al recurrente que har&aacute;n uso de la pr&oacute;rroga del plazo prevista en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Ordinario N&ordm; 14.00.00.2582, de 29 de noviembre de 2011 -despachado el 01.12.2011, por el que en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alan que &ldquo;le adjuntan lo solicitado&rdquo;.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Luego de analizar los documentos acompa&ntilde;ados, este Consejo estim&oacute; necesario requerirle al enlace de Gendarmer&iacute;a de Chile que remitiera copia del despacho de correspondencia certificada por el que se acredite haber notificado al solicitante de la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta y adem&aacute;s, copia de los documentos remitidos a este &uacute;ltimo a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 14.00.00.2582, de 29.11.2011, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa prevista en la Ley de Transparencia.</p> <p> La reclamada, mediante correo electr&oacute;nico de 23 de marzo de 2012, remiti&oacute; a este Consejo los siguientes documentos:</p> <p> a) Despacho de correspondencia certificada, del Ordinario N&ordm; 14.00.00257, de 23 de noviembre de 2011, por el que consta su ingreso a la Oficina de Correos de Chile el 24 de noviembre de 2011.</p> <p> b) Informe de Especies, de 9 de noviembre de 2011, por el que se certifica el ingreso de los art&iacute;culos electr&oacute;nicos que han ingresado a la unidad penal, seg&uacute;n los libros y chequeo de las especies del interno en su celda, indicando la cantidad, descripci&oacute;n de la especie y fecha de ingreso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, de conformidad con el principio de econom&iacute;a procedimental, previsto en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que entre los amparos Roles C1457-11, C1459-11 y C1460-11, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash; ha resuelto acumular los amparos se&ntilde;alados, a efectos de resolverlos a trav&eacute;s del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados en el presente amparo, es posible constatar que las respuestas entregadas por Gendarmer&iacute;a de Chile a las solicitudes de informaci&oacute;n del reclamante, a trav&eacute;s de los Ordinarios N&ordm; 14.00.00.2508, de 15.11.2011, N&ordm; 14.11.00.2654, de 07.12.2011 y N&ordm; 14.00.00.2582, de 29 de noviembre de 2011, fueron evacuadas en forma extempor&aacute;nea. En efecto, siendo presentadas las solicitudes de informaci&oacute;n los d&iacute;as 17, 20, y 21 de octubre de 2011, el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dichos requerimientos, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute;, respectivamente los d&iacute;as 16, 21 y 22 de noviembre de 2011, por lo que debi&oacute; notificar las respuestas correspondientes dentro de dichos plazos. De esta forma, el organismo infringi&oacute; el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo.</p> <p> 3) Que, asimismo, cabe hacer presente que la pr&oacute;rroga de plazo efectuada por el organismo respecto de la solicitud de 21 de octubre, s&oacute;lo se verific&oacute; una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as, por lo que la misma tampoco re&uacute;ne los requisitos previstos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en tanto dicha circunstancia excepcional debe ser comunicada al solicitante antes del vencimiento del plazo, situaci&oacute;n que ser&aacute; igualmente representada al organismo reclamado.</p> <p> 4) Que, trat&aacute;ndose del amparo Rol C1457-11, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida se encontraba en el art&iacute;culo 5&ordm;, inciso final del Decreto Ley N&ordm; 2859, del Ministerio de Justicia, Org&aacute;nica Constitucional de dicho organismo, a la que puede acceder desde su p&aacute;gina web, el que dispone que &laquo;[e]l Director Nacional ser&aacute; subrogado en caso de ausencia o impedimento, en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de &eacute;ste, la subrogaci&oacute;n operar&aacute; de acuerdo a lo que se&ntilde;ale el reglamento org&aacute;nico&raquo;.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, con ello no se est&aacute; dando respuesta al requerimiento de la especie, esto es copia de la resoluci&oacute;n y/o decreto que estableci&oacute; la subrogaci&oacute;n del cargo del Director Nacional a don Marco Fuentes Mercado, al d&iacute;a 15.09.2011, y los antecedentes de la respuesta entregada por el &ldquo;CDP y CP (E) Punta Peuco&rdquo;, por los que desmienten haber solicitado verbalmente los formularios de acceso a la informaci&oacute;n a la guardia interna de la Unidad Penal, el d&iacute;a 3 y 4 de agosto de 2011; documentos de car&aacute;cter p&uacute;blicos, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, considerando la especial condici&oacute;n de recluso del recurrente y las limitaciones impuestas reglamentariamente para acceder a internet que rigen en los recintos carcelarios, cabe hacer presente, seg&uacute;n lo ha manifestado este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Roles C1313-11 y C1314-11, que la invocaci&oacute;n por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, con el objeto de informar la fuente, lugar y forma en que puede el peticionario tener acceso a la informaci&oacute;n solicitada, constituye en la pr&aacute;ctica, un impedimento u obstrucci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, que adem&aacute;s infringe el principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose alegado la procedencia de alguna de las causales de secreto o reserva reguladas en la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo Rol C1457-11 y en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, se ordenar&aacute; la entrega de las copias de los documentos solicitados en la forma y por el medio indicado por el peticionario, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de dicho cuerpo legal.</p> <p> 8) Que, en lo que se refiere al amparo Rol C1459-11, el organismo reclamado remiti&oacute; los antecedentes requeridos por el recurrente, que versaban sobre do&ntilde;a Nora Pantoja Guti&eacute;rrez, los que fueron individualizados en el numeral 4&ordm;, letra b), de la parte expositiva de este acuerdo, con lo cual se entiende que con ellos se da respuesta a lo solicitado, de modo que, se acoger&aacute; el amparo solo en cuanto dicha respuesta fue evacuada de manera extempor&aacute;nea, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 2&ordm; de este acuerdo.</p> <p> 9) Que, finalmente, en lo que ata&ntilde;e al amparo Rol C1460-11, por el que se requer&iacute;a las constancias de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, de los art&iacute;culos el&eacute;ctricos, electr&oacute;nicos, de l&iacute;nea blanca y herramientas el&eacute;ctricas y manuales de propiedad del reclamante, desde 11.11.1995, a la fecha; conforme con los antecedentes tenidos a la vista, particularmente aquellos remitidos con ocasi&oacute;n de las gestiones oficiosas realizadas por este Consejo, cabe concluir que con el Informe de Especies, de 9 de noviembre de 2011, se da respuesta a lo solicitado. De esta forma, se acoger&aacute; asimismo dicho amparo solo en cuanto dicha respuesta fue evacuada de manera extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, los amparos Roles C1457-11, C1459-11 y C1460-11, deducidos por don Jos&eacute; Fuentes Castro en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, no obstante, respecto de las dos &uacute;ltimas reclamaciones se dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n requerida, en forma extempor&aacute;nea, por los fundamentos se&ntilde;alados en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los documentos requeridos a trav&eacute;s de la solicitud de informaci&oacute;n que data del 17 de octubre de 2011, en la forma indicada en el considerando 7&ordm; de este acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile el no haber dado respuesta oportuna a las solicitudes del reclamante, lo que contraviene lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y trasgrede los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales, procediendo a notificar sus respuestas dentro del t&eacute;rmino legal establecido para ello.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile que frente a situaciones como la de la especie, en que conste que el solicitante se encuentre recluido y por lo tanto, no tiene libre acceso a los medios electr&oacute;nicos, aplique el criterio sostenido por este Consejo en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C1313-11 y C1314-11, en orden a proporcionar la informaci&oacute;n en la forma y medio indicado por el peticionario, a fin de dar aplicaci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Fuentes Castro y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesi&oacute;n. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> &nbsp;</p>