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DECISIÓN AMPARO ROL C1910-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de la Reina</p>
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Requirente: José Manuel Flores Burgos</p>
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Ingreso Consejo: 06.03.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Reina por cuanto la información sobre descuentos por concepto de prestamos obtenidos por trabajadores, es información que solo interesa a los involucrados, encontrándose amparada por la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Lo anterior, en aplicación de lo razonado por este Consejo en la decisión C408-14.</p>
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En sesión ordinaria N° 1076 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N°C1910-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2019, don José Manuel Flores Burgos solicitó a la Municipalidad de la Reina -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- nómina de funcionarios municipales socios de la asociación de funcionarios municipales de al Reina que mantiene descuentos por planilla por prestamos en Caja de Compensación de Los Andes, valor del descuento y su duración.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de marzo de 2019, don José Manuel Flores Burgos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado. Lo anterior, por cuanto no se dio respuesta a su requerimiento.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina mediante Oficio N°E6358, de 13 de mayo de 2019 solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°)indique si la publicidad de la información requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 dela Ley de Transparencia; y, (4°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y en la afirmativa acompañe a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros ,incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que ésta se presentó ante el órgano que usted representa; (5°) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 dela Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (7°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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El referido organismo, mediante presentación de 31 de mayo de 2019, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) La información solicitada es reservada y se encuentra amparada por la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Citó la jurisprudencia del Consejo acerca de aquella información publica en materia de descuento a funcionarios públicos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de nómina de socios de la asociación consultada a los que se les descuenta por planilla un monto de dinero referido a prestamos obtenidos de la caja de compensación singularizada en la solicitud.</p>
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2) Al efecto, cabe tener presente que ante solicitudes similares este Consejo se ha pronunciado rechazando la divulgación de este tipo de descuentos, atendido su carácter privado, resultando de interés solo para el respectivo trabajador. En efecto, en la decisión C408-14 resolvió que descuentos de este tipo no guardan relación con el ejercicio de la función pública, razón por la cual, no procede su divulgación en el contexto del procedimiento de acceso a la información.</p>
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3) Que en virtud de lo señalado precedentemente y en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don José Manuel Flores Burgos en contra de la Municipalidad de la Reina por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Manuel Flores Burgos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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