Decisión ROL C1910-19
Reclamante: JOSE MANUEL FLORES BURGOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Reina por cuanto la información sobre descuentos por concepto de prestamos obtenidos por trabajadores, es información que solo interesa a los involucrados, encontrándose amparada por la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en aplicación de lo razonado por este Consejo en la decisión C408-14.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1910-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Reina</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Manuel Flores Burgos</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Reina por cuanto la informaci&oacute;n sobre descuentos por concepto de prestamos obtenidos por trabajadores, es informaci&oacute;n que solo interesa a los involucrados, encontr&aacute;ndose amparada por la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n C408-14.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1076 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C1910-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2019, don Jos&eacute; Manuel Flores Burgos solicit&oacute; a la Municipalidad de la Reina -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- n&oacute;mina de funcionarios municipales socios de la asociaci&oacute;n de funcionarios municipales de al Reina que mantiene descuentos por planilla por prestamos en Caja de Compensaci&oacute;n de Los Andes, valor del descuento y su duraci&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de marzo de 2019, don Jos&eacute; Manuel Flores Burgos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no se dio respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina mediante Oficio N&deg;E6358, de 13 de mayo de 2019 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;)indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 dela Ley de Transparencia; y, (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros ,incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 dela Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (7&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El referido organismo, mediante presentaci&oacute;n de 31 de mayo de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada es reservada y se encuentra amparada por la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cit&oacute; la jurisprudencia del Consejo acerca de aquella informaci&oacute;n publica en materia de descuento a funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de n&oacute;mina de socios de la asociaci&oacute;n consultada a los que se les descuenta por planilla un monto de dinero referido a prestamos obtenidos de la caja de compensaci&oacute;n singularizada en la solicitud.</p> <p> 2) Al efecto, cabe tener presente que ante solicitudes similares este Consejo se ha pronunciado rechazando la divulgaci&oacute;n de este tipo de descuentos, atendido su car&aacute;cter privado, resultando de inter&eacute;s solo para el respectivo trabajador. En efecto, en la decisi&oacute;n C408-14 resolvi&oacute; que descuentos de este tipo no guardan relaci&oacute;n con el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual, no procede su divulgaci&oacute;n en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente y en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Manuel Flores Burgos en contra de la Municipalidad de la Reina por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Manuel Flores Burgos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>