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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C1457-11, C1459-11 Y C1460-11</strong></p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
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Requirente: José Fuentes Castro</p>
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Ingreso Consejo: 24.11.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1457-11, C1459-11 y C1460-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don José Fuentes Castro, solicitó a Gendarmería de Chile, la siguiente información en las fechas que a continuación se indican:</p>
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a) Solicitud de 17 de octubre de 2011:</p>
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i. Copia de la resolución y/o decreto que estableció la subrogación del cargo del Director Nacional a don Marco Fuentes Mercado, al día 15.09.2011, fecha en que aparece firmando el Oficio Nº 2.107, en su calidad de Director Nacional (S).</p>
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ii. Copia de los antecedentes de la respuesta entregada por el “CDP y CP (E) Punta Peuco”, por los que desmienten haber solicitado verbalmente los formularios de acceso a la información a la guardia interna de la Unidad Penal, el día 3 y 4 de agosto de 2011.</p>
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iii. Cualquier otro antecedente relacionado con la materia.</p>
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b) Solicitud de 20 de octubre de 2011, por la que requirió la siguiente información de la psicóloga doña Nora Pantoja Gutiérrez:</p>
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i. Contrato entre la referida profesional y Gendarmería de Chile.</p>
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ii. Días y horas de trabajo destinadas a la atención en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.</p>
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iii. Copia de título universitario que acredite su profesión.</p>
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iv. Si posee estudios de post-grado en su profesión.</p>
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v. Si posee curso de capacitación o especialización para atender en el área carcelaria.</p>
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vi. Cualquier otro antecedente relacionado con la materia.</p>
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c) Solicitud de 21 de octubre de 2011:</p>
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i. Relaciones y constancias de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, de los artículos eléctricos, electrónicos, de línea blanca y herramientas eléctricas y manuales de propiedad del reclamante, conforme con lo señalado en los artículos 19 y 23 de la Resolución Nº 1.231, de 24.05.1999, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, desde su fecha de internación, esto del 11.11.1995, a la fecha.</p>
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ii. Cualquier otro antecedente relacionado con esta materia.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don José Fuentes Castro, con fecha 24 de noviembre de 2011, por cada una de sus solicitudes de información, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a sus solicitudes, dentro del plazo legal establecido para ello. Tales reclamaciones ingresaron bajo los Roles C1457-11, C1459-11 y C1460-11, referidas, respectivamente, a las solicitudes de 17, 20 y 21 de octubre de 2011.</p>
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3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio Nº 3.200, de 2 de diciembre de 2011, solicitó al reclamante que subsanara su amparo, acompañando copia de sus solicitudes de información en las que consten de manera legible, las fechas de ingreso y timbre de recepción de las mismas por el organismo reclamado. Con fecha 15 de diciembre de 2011, el peticionario acompañó copia de los documentos requeridos, subsanando el amparo interpuesto.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio Nº 3.349, de 21 de diciembre de 2011, al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien a través del Ordinario Nº 14.00.00.41 de 2012, ingresado a este Consejo el 6 de enero de 2012, formuló sus descargos y observaciones, señalando que procedieron a dar respuesta a los requerimientos de información formulados por el peticionario, remitiendo los documentos que en cada caso se indican:</p>
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a) Solicitud de 17.10.2011: remitieron el Ordinario Nº 14.00.00.2508, de 15.11.2011, -despachado al día siguiente-, por el que informa al reclamante que la información solicitada se encuentra en el artículo 5º, inciso final, del Decreto Ley Nº 2859, del Ministerio de Justicia, Orgánica Constitucional de dicho organismo, a la que puede acceder desde su página web, en el banner “Gobierno Transparente” específicamente en el link “Marco normativo aplicable”.</p>
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b) Solicitud de 20.10.2011: adjuntaron el Ordinario Nº 14.11.00.2654, de 07.12.2011 -despachado el 12.12.2011-, por el que remiten copia de los siguientes documentos:</p>
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i. Se adjunta Resolución Tramite N° 679 de 16 de abril de 2011, Resolución Tramite 1092 de 13 de julio de 2011, además se informa que a partir del 2 de noviembre de 2011 la Sra. Pantoja Gutiérrez, pasó a desempeñar funciones en la Unidad de Personal.</p>
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ii. La Sra. Pantoja Gutiérrez, a partir del 2 de noviembre de 2011, cumple funciones en la Unidad de Salud del Personal, por lo cual no mantiene horas ni días destinados a la atención del C.C.P. Punta Peuco.</p>
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iii. En cuanto al título profesional de doña Nora Pantoja Gutiérrez no se adjunta, por encontrarse en su carpeta en la Contraloría General de la República.</p>
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iv. En cuanto a los estudios de Post-Grado, consultado en el Sistema de Personal de la Institución y corroborado con la funcionaria, se informa que no posee estudios de Post-Grado.</p>
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v. En cuanto a cursos de capacitación, según el Sistema de Personal, registra los siguientes cursos: Pedagogía en Educación Media, Biología y Ciencias Naturales, 1978; Terapia Familiar Sistemática, 1993; Filosofía, 2002; Manejo de Desastres y Situaciones Críticas, 2010 y Conocimiento y aplicación del Test, 2011.</p>
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c) Solicitud de 21.10.2011: remitieron al efecto los siguientes documentos:</p>
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i. Ordinario Nº 14.00.00257, de 23 de noviembre de 2011, por el que informan al recurrente que harán uso de la prórroga del plazo prevista en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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ii. Ordinario Nº 14.00.00.2582, de 29 de noviembre de 2011 -despachado el 01.12.2011, por el que en relación a la información requerida, señalan que “le adjuntan lo solicitado”.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: Luego de analizar los documentos acompañados, este Consejo estimó necesario requerirle al enlace de Gendarmería de Chile que remitiera copia del despacho de correspondencia certificada por el que se acredite haber notificado al solicitante de la prórroga del plazo para dar respuesta y además, copia de los documentos remitidos a este último a través del Ordinario Nº 14.00.00.2582, de 29.11.2011, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa prevista en la Ley de Transparencia.</p>
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La reclamada, mediante correo electrónico de 23 de marzo de 2012, remitió a este Consejo los siguientes documentos:</p>
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a) Despacho de correspondencia certificada, del Ordinario Nº 14.00.00257, de 23 de noviembre de 2011, por el que consta su ingreso a la Oficina de Correos de Chile el 24 de noviembre de 2011.</p>
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b) Informe de Especies, de 9 de noviembre de 2011, por el que se certifica el ingreso de los artículos electrónicos que han ingresado a la unidad penal, según los libros y chequeo de las especies del interno en su celda, indicando la cantidad, descripción de la especie y fecha de ingreso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, de conformidad con el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y, atendido el hecho que entre los amparos Roles C1457-11, C1459-11 y C1460-11, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensión y resolución de aquéllos –en virtud del citado principio– ha resuelto acumular los amparos señalados, a efectos de resolverlos a través del presente acuerdo.</p>
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2) Que, de los antecedentes acompañados en el presente amparo, es posible constatar que las respuestas entregadas por Gendarmería de Chile a las solicitudes de información del reclamante, a través de los Ordinarios Nº 14.00.00.2508, de 15.11.2011, Nº 14.11.00.2654, de 07.12.2011 y Nº 14.00.00.2582, de 29 de noviembre de 2011, fueron evacuadas en forma extemporánea. En efecto, siendo presentadas las solicitudes de información los días 17, 20, y 21 de octubre de 2011, el plazo de 20 días hábiles para responder a dichos requerimientos, según lo dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia, venció, respectivamente los días 16, 21 y 22 de noviembre de 2011, por lo que debió notificar las respuestas correspondientes dentro de dichos plazos. De esta forma, el organismo infringió el principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h), del citado cuerpo normativo.</p>
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3) Que, asimismo, cabe hacer presente que la prórroga de plazo efectuada por el organismo respecto de la solicitud de 21 de octubre, sólo se verificó una vez transcurrido el plazo de 20 días, por lo que la misma tampoco reúne los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en tanto dicha circunstancia excepcional debe ser comunicada al solicitante antes del vencimiento del plazo, situación que será igualmente representada al organismo reclamado.</p>
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4) Que, tratándose del amparo Rol C1457-11, la reclamada señaló que la información requerida se encontraba en el artículo 5º, inciso final del Decreto Ley Nº 2859, del Ministerio de Justicia, Orgánica Constitucional de dicho organismo, a la que puede acceder desde su página web, el que dispone que «[e]l Director Nacional será subrogado en caso de ausencia o impedimento, en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico».</p>
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5) Que, a juicio de este Consejo, con ello no se está dando respuesta al requerimiento de la especie, esto es copia de la resolución y/o decreto que estableció la subrogación del cargo del Director Nacional a don Marco Fuentes Mercado, al día 15.09.2011, y los antecedentes de la respuesta entregada por el “CDP y CP (E) Punta Peuco”, por los que desmienten haber solicitado verbalmente los formularios de acceso a la información a la guardia interna de la Unidad Penal, el día 3 y 4 de agosto de 2011; documentos de carácter públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, además, considerando la especial condición de recluso del recurrente y las limitaciones impuestas reglamentariamente para acceder a internet que rigen en los recintos carcelarios, cabe hacer presente, según lo ha manifestado este Consejo en la decisión del amparo Roles C1313-11 y C1314-11, que la invocación por parte de Gendarmería de Chile del artículo 15 de la Ley de Transparencia, con el objeto de informar la fuente, lugar y forma en que puede el peticionario tener acceso a la información solicitada, constituye en la práctica, un impedimento u obstrucción al derecho de acceso a la información, que además infringe el principio de facilitación consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en consecuencia, no habiéndose alegado la procedencia de alguna de las causales de secreto o reserva reguladas en la Ley de Transparencia, se acogerá el amparo Rol C1457-11 y en virtud de lo señalado en el considerando precedente, se ordenará la entrega de las copias de los documentos solicitados en la forma y por el medio indicado por el peticionario, según lo dispone el artículo 17 de dicho cuerpo legal.</p>
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8) Que, en lo que se refiere al amparo Rol C1459-11, el organismo reclamado remitió los antecedentes requeridos por el recurrente, que versaban sobre doña Nora Pantoja Gutiérrez, los que fueron individualizados en el numeral 4º, letra b), de la parte expositiva de este acuerdo, con lo cual se entiende que con ellos se da respuesta a lo solicitado, de modo que, se acogerá el amparo solo en cuanto dicha respuesta fue evacuada de manera extemporánea, según se señaló en el considerando 2º de este acuerdo.</p>
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9) Que, finalmente, en lo que atañe al amparo Rol C1460-11, por el que se requería las constancias de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, de los artículos eléctricos, electrónicos, de línea blanca y herramientas eléctricas y manuales de propiedad del reclamante, desde 11.11.1995, a la fecha; conforme con los antecedentes tenidos a la vista, particularmente aquellos remitidos con ocasión de las gestiones oficiosas realizadas por este Consejo, cabe concluir que con el Informe de Especies, de 9 de noviembre de 2011, se da respuesta a lo solicitado. De esta forma, se acogerá asimismo dicho amparo solo en cuanto dicha respuesta fue evacuada de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de información que le da origen, los amparos Roles C1457-11, C1459-11 y C1460-11, deducidos por don José Fuentes Castro en contra de Gendarmería de Chile, no obstante, respecto de las dos últimas reclamaciones se dará por entregada la información requerida, en forma extemporánea, por los fundamentos señalados en la presente decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de los documentos requeridos a través de la solicitud de información que data del 17 de octubre de 2011, en la forma indicada en el considerando 7º de este acuerdo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar, al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile el no haber dado respuesta oportuna a las solicitudes del reclamante, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y trasgrede los principios de facilitación y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 11, literales f) y h) de la misma normativa, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales, procediendo a notificar sus respuestas dentro del término legal establecido para ello.</p>
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IV. Recomendar al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile que frente a situaciones como la de la especie, en que conste que el solicitante se encuentre recluido y por lo tanto, no tiene libre acceso a los medios electrónicos, aplique el criterio sostenido por este Consejo en la decisión de los amparos Roles C1313-11 y C1314-11, en orden a proporcionar la información en la forma y medio indicado por el peticionario, a fin de dar aplicación al principio de facilitación previsto en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don José Fuentes Castro y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a la sesión. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurriendo al presente acuerdo, no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>
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