Decisión ROL C1926-19
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ordenando la entrega de diversa información sobre los funcionarios consultados. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se verificó su entrega por parte del servicio, no advirtiéndose además, circunstancias fácticas o causales de reserva que impidan su entrega. Asimismo, se tiene por entregada en forma extemporánea, con ocasión de la respuesta a la gestión oficiosa decretada por este Consejo, la información relativa a copia del perfil de cargo Profesional Abogado y Asistente Administrativo, como de la Resolución Exenta N° 54, de 19 de marzo de 2019. Se rechaza el amparo respecto del número de reclamos de ilegalidad presentados en contra del Consejo para la Transparencia y el resultado de los mismos y los abogados que han representado a la institución, desde el 2014 a la fecha, toda vez lo reclamado excede la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1926-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Soledad Luttino.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI), ordenando la entrega de diversa informaci&oacute;n sobre los funcionarios consultados.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se verific&oacute; su entrega por parte del servicio, no advirti&eacute;ndose adem&aacute;s, circunstancias f&aacute;cticas o causales de reserva que impidan su entrega.</p> <p> Asimismo, se tiene por entregada en forma extempor&aacute;nea, con ocasi&oacute;n de la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa decretada por este Consejo, la informaci&oacute;n relativa a copia del perfil de cargo Profesional Abogado y Asistente Administrativo, como de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 54, de 19 de marzo de 2019.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto del n&uacute;mero de reclamos de ilegalidad presentados en contra del Consejo para la Transparencia y el resultado de los mismos y los abogados que han representado a la instituci&oacute;n, desde el 2014 a la fecha, toda vez lo reclamado excede la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1081 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1926-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2019, do&ntilde;a Soledad Luttino solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -PDI-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Copia de curriculum actualizados a la fecha de todos los integrantes de la Unidad de Transparencia de la Instituci&oacute;n y t&iacute;tulos profesionales (si los tuvieran), como los respectivos decretos de nombramiento y procesos de selecci&oacute;n que tuvieron para ingresar a la Instituci&oacute;n.</p> <p> 2.- N&oacute;minas de remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Jur&iacute;dica de este organismo en el per&iacute;odo enero 2018 al 31 de enero de 2019. Agregue calidad jur&iacute;dica, jornada de trabajo, y proceso de selecci&oacute;n para ingresar a la Instituci&oacute;n.</p> <p> (...)</p> <p> 3.- N&oacute;mina de funcionarios que respondieron la solicitud N&deg; 6417,6452,6413,6464&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de carta de 6 de marzo de 2019, el &oacute;rgano dio respuesta a la solicitud, indicando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se adjunta copia de los curr&iacute;culum y copia de los t&iacute;tulos que figuran en la Carpeta Individual de los funcionarios que se desempe&ntilde;an en la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica. Hace presente que los procesos de selecci&oacute;n son determinados y diferentes para cada cargo en particular, el que deriva de evaluaciones de conocimientos, antecedentes psicol&oacute;gicos, an&aacute;lisis de antecedentes personales, entre otros, informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal protegida por la Ley 19.628.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a las n&oacute;minas de remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Jur&iacute;dica, entendiendo que se refiere a aquellos que se desempe&ntilde;an en la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se informa lo siguiente:</p> <p> En dicha Secci&oacute;n, dependiente de la Jefatura Jur&iacute;dica se desempe&ntilde;an los siguientes funcionarios:</p> <p> - 1 Oficial Policial Profesional de L&iacute;nea, Grado 8, Jornada Laboral 44 horas semanales.</p> <p> - 2 Profesionales AJC asimilados a Grado 9, Jornada Laboral 44 horas semanales.</p> <p> - 1 Profesional Grado 9, Asimilado a Oficial de Justicia, Jornada Laboral 44 horas semanales.</p> <p> - 1 Asistente Administrativo A/C, Jornada Laboral 44 horas semanales.</p> <p> c) La escala de sueldos se encuentra publicada en el Banner PDI Transparente, espec&iacute;ficamente en el link www.pdichile.cl , banner Gobierno Transparente, enseguida remuneraciones. Lo anterior da cabal cumplimiento al art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> d) Finalmente informa que los funcionarios que intervinieron en las respuestas a las solicitudes que se&ntilde;ala la requirente, son los abogados Danilo L&oacute;pez Berrios como gestor, y el Comisario Cristian Sandoval Mart&iacute;nez como Jefe responsable de la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 3) PRESENTACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de marzo de 2019, do&ntilde;a Soledad Luttino solicit&oacute; a este Consejo, que se adjunte un requerimiento de informaci&oacute;n formulado por correo electr&oacute;nico enviado a la casilla pdi.transparente@investigaciones.cl , el d&iacute;a 15 de febrero de 2019, del siguiente tenor:</p> <p> &quot;Agradecer&eacute; agregar la siguiente petici&oacute;n:</p> <p> 4.- N&oacute;mina de los recursos de ilegalidad presentados por este organismo contra el Consejo para la Transparencia y los resultados de los mismos, Entre el periodo 2014 a la fecha. Agregue abogados que han representado a este organismo en los mismos&quot;. (sic).</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de marzo de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, sostuvo en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en el numeral 1, indic&oacute;: &quot;No se hace entrega de los curriculum solicitado y los que se entregaron est&aacute;n desordenados, se adjunta certificado de t&iacute;tulo pero que no aparecen en el registro de la corte de apelaciones y algunos est&aacute;n ilegibles. No se adjuntan los decretos de nombramientos ni los procesos de selecci&oacute;n que existieron. Adem&aacute;s, no entregan la informaci&oacute;n completa de los funcionarios que prestan servicios, ya que han firmado otros funcionarios como Lorena Cuevas, Rodrigo Balart Carrizo, etc&quot;.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en el numeral 2, se&ntilde;al&oacute; &quot;No se entreg&oacute; la informaci&oacute;n-No es efectivo que las remuneraciones se encuentren publicadas, de los funcionarios solicitados&quot;.</p> <p> c) Respecto a la n&oacute;mina de funcionarios que respondieron las solicitudes N&deg; 6417, 6452, 6413, 6404, reclam&oacute; que: &quot;No clarifica bien quien respondi&oacute;. Pero se har&aacute; otra petici&oacute;n respecto a las funciones asumidas, por lo cual no se adhiere a amparo en este punto&quot;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, en lo referido a la n&oacute;mina de los recursos de ilegalidad presentados por la PDI contra el Consejo para la Transparencia y los resultados de los mismos, entre el a&ntilde;o 2014 a la fecha y los abogados que han representado a la instituci&oacute;n en dichos reclamos, indic&oacute; que se trata de una &quot;Solicitud ingresada por correo electr&oacute;nico el mismo d&iacute;a de la petici&oacute;n, pero no se incluye en la respuesta, por lo cual no se entreg&oacute; informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones, mediante oficio N&deg; E6370, de fecha 13 de mayo de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ordinario N&deg; 490, de 20 de mayo de 2019, la PDI sostuvo en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a los curriculums solicitados, indic&oacute; que se revisaron las Hojas de Vida de los funcionarios y desde aquellas se extrajeron los documentos requeridos, s&oacute;lo en aquellos casos en que se tuviera registros, ya que los funcionarios no tienen la obligaci&oacute;n de generar un documento personal, como es un curr&iacute;culo vitae, a solicitud de un particular. En relaci&oacute;n a los certificados de t&iacute;tulo, aclara que la solicitante desconoce que los t&iacute;tulos de abogado y sus registros son otorgados y mantenidos por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema.</p> <p> b) En cuanto a los procesos de selecci&oacute;n, informa que &eacute;stos, las pruebas, datos y modalidades que en ellos se contemplan dependen del cargo al que se postula y no es posible entregar a conocimiento p&uacute;blico las modalidades y detalles que la PDI eval&uacute;a al momento del ingreso, puesto que ello generar&iacute;a que cualquier persona que postule sepa con antelaci&oacute;n y prepare todo el proceso, torn&aacute;ndose este poco confiable para la Instituci&oacute;n.</p> <p> c) Agrega que en relaci&oacute;n a los funcionarios que prestan servicios en la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, el Sr. Rodrigo Balart Carrizo es el Jefe Subrogante de la Jefatura Jur&iacute;dica y como tal es &eacute;l quien firma las resoluciones denegatorias, oficios y documentos que no son respuestas entregados por el Portal de Transparencia, se&ntilde;alando que en todo caso, la solicitante tiene en su poder todo la informaci&oacute;n laboral del Sr. Balart, por haber sido entregada con anterioridad, en virtud de solicitudes previas. Respecto a la Sra. Lorena Cuevas Hernandez, &eacute;sta dej&oacute; de prestar servicios para la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica y la fecha de la solicitud, el nuevo jefe era el Sr. Cristian Sandoval Mart&iacute;nez.</p> <p> d) En cuanto a las n&oacute;minas de remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Jur&iacute;dica, durante el per&iacute;odo enero de 2018 a enero de 2019, as&iacute; como calidad jur&iacute;dica, jornada laboral y proceso de selecci&oacute;n, se le dio cabal respuesta y se le entregaron todas las herramientas para que pudiera cotejar la informaci&oacute;n y extraerla desde el Portal de Transparencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Con relaci&oacute;n a la n&oacute;mina de funcionarios que intervinieron en las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que individualiz&oacute; la solicitante, el &oacute;rgano se&ntilde;ala que ello fue respondido cabalmente, indicando que fueron los abogados Danilo L&oacute;pez Berr&iacute;os y Cristian Sandoval Mart&iacute;nez.</p> <p> f) En cuanto a lo reclamado en el numeral 4 de su amparo, ello fue ingresado a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico aparte, no comprendido en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> g) Finalmente, la PDI aclara que la informaci&oacute;n no le ha sido denegada y que no existe causal de reserva o secreto, por lo que solicita rechazar el amparo, toda vez que se dio respuesta en tiempo y forma, respecto de lo solicitado.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 9 de diciembre de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano aclarar lo siguiente:</p> <p> a) Indicar el nombre de los funcionarios que prestaban servicios en la unidad de transparencia a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n (al 15 de febrero de 2019).</p> <p> b) Precisar la fecha en que do&ntilde;a Lorena Cuevas dej&oacute; la unidad de transparencia del servicio.</p> <p> c) Explicar si los funcionarios de la unidad de transparencia cuentan con decreto de nombramiento o alg&uacute;n acto administrativo por medio del cual se les designa o nombra en sus cargos o funciones respectivas.</p> <p> d) Respecto a la solicitud de curr&iacute;culum, explicar si los funcionarios de la unidad de transparencia acompa&ntilde;aron sus curr&iacute;culums para postular a sus cargos respectivos. Adjuntar tambi&eacute;n las bases de sus respectivos concursos o procesos de selecci&oacute;n.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; dicha gesti&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de diciembre de 2019, indicando los siguiente:</p> <p> a) Los funcionarios que prestaban servicios en la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, dependiente de la Jefatura Jur&iacute;dica, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, son los siguientes:</p> <p> Comisario Cristian Sandoval Mart&iacute;nez, Jefe de la Secci&oacute;n.</p> <p> Profesional A/C, Asimilado a Oficial de Justicia, Danilo L&oacute;pez Berrios, Abogado.</p> <p> Profesional A/C Pamela Olivares Riquero, Abogada.</p> <p> Profesional A/C Magdalena Ag&uuml;ero Moya, Abogada.</p> <p> Asistente Administrativo Germaine Vidal Olgu&iacute;n.</p> <p> b) La Subprefecto (J) Lorena Cuevas Hern&aacute;ndez, se desempe&ntilde;&oacute; como Jefa de la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica hasta el 03 de febrero de 2019.</p> <p> c) La designaci&oacute;n de las funciones de cada funcionario dentro de la Unidad se realiza a trav&eacute;s de una constancia en la Hoja de Vida Anual del respectivo servidor.</p> <p> d) Efectivamente, los funcionarios que postulan a cargos profesionales o administrativos presentan sus curriculums a la hora de postular y dicha informaci&oacute;n queda archivada en la Carpeta de Antecedentes Individuales (CAI) de cada persona. En raz&oacute;n de lo anterior es que se le explic&oacute; a la Sra. Luttino que se revisaron las CAI de los servidores que se desempe&ntilde;an en la Secci&oacute;n Transparencia y se remiti&oacute; aquellos curriculums que se encontraban en ellas.</p> <p> e) Finalmente, respecto a las bases de concurso, precisa que los funcionarios que se desempe&ntilde;an en la Secci&oacute;n, con excepci&oacute;n del Jefe, son funcionarios a contrata, y las bases de concurso existen s&oacute;lo para proveer los cargos de planta. En el caso de los funcionarios a contrata se publica el perfil del cargo, que para los abogados de la Jefatura Jur&iacute;dica y los Asistentes Administrativos son gen&eacute;ricos, cuyas copias se acompa&ntilde;an. En relaci&oacute;n al Jefe de la Secci&oacute;n, &eacute;ste es Oficial Policial Profesional de L&iacute;nea, Comisario, Grado 8, quien para ingresar a la Instituci&oacute;n debi&oacute; postular a la Escuela de Investigaciones Policiales con los prospectos de la &eacute;poca correspondientes al a&ntilde;o 1995.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, si bien la reclamante requiri&oacute; en el numeral 3 de su solicitud la n&oacute;mina de funcionarios que respondieron las solicitudes N&deg; 6417, 6452, 6413, 6404, lo cierto es que con ocasi&oacute;n del presente amparo manifest&oacute; respecto de esta &uacute;ltima informaci&oacute;n que &quot;se har&aacute; otra petici&oacute;n respecto a las funciones asumidas, por lo no se adhiere a amparo en este punto&quot;, a partir de lo cual se desprende claramente que la requirente excluy&oacute; este punto de su amparo por lo que forma parte de lo controvertido, y as&iacute; se declarar&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> 2) Que, por otra parte, la reclamante manifest&oacute; entre los fundamentos de su amparo, que el &oacute;rgano no entreg&oacute; informaci&oacute;n respecto a la n&oacute;mina de los recursos de ilegalidad presentados por la PDI contra el Consejo para la Transparencia y los resultados de los mismos, entre el a&ntilde;o 2014 a la fecha y los abogados que han representado a la instituci&oacute;n en dichos reclamos, haciendo presente que se trat&oacute; de una &quot;solicitud ingresada por correo electr&oacute;nico el mismo d&iacute;a de la petici&oacute;n&quot;. Al respecto, este Consejo constat&oacute; que la reclamante requiri&oacute; dicha informaci&oacute;n a la PDI, mediante correo electr&oacute;nico, por lo que fue efectuada por una v&iacute;a que no constituye un canal habilitado para efectuar requerimientos de informaci&oacute;n, conforme lo se&ntilde;ala el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la informaci&oacute;n, ya que en la PDI las solicitudes de informaci&oacute;n s&oacute;lo pueden efectuarse electr&oacute;nicamente a trav&eacute;s del Portal de Transparencia, y presencialmente o por correo postal dirigido a la direcci&oacute;n ubicada en General Mackenna 1314, y excepcionalmente, en casos de contingencia, cuando el sistema no se encuentre operativo o experimente dificultades t&eacute;cnicas- que no es el caso-, se podr&aacute; realizar una solicitud envi&aacute;ndola al correo pdi.transparente@investigaciones.cl. En atenci&oacute;n a lo anterior, se proceder&aacute; a rechazar el amparo en esta parte, toda vez que lo reclamado no fue requerido por las v&iacute;as destinadas al efecto, excediendo la solicitud de informaci&oacute;n que le dio origen.</p> <p> 3) Que, por lo tanto, el presente amparo solo se circunscribe a lo siguiente: a) copia de curr&iacute;culum actualizados a la fecha de todos los integrantes de la Unidad de Transparencia de la PDI y t&iacute;tulos profesionales, as&iacute; como los respectivos decretos de nombramiento y procesos de selecci&oacute;n para ingresar a la Instituci&oacute;n; y, b) las n&oacute;minas de remuneraciones de los funcionarios de la misma Unidad de dicho organismo en el per&iacute;odo enero 2018 al 31 de enero de 2019, indicando calidad jur&iacute;dica, jornada de trabajo, y proceso de selecci&oacute;n para ingresar a la Instituci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma (decisiones roles Nos C413-16, C1803-16, C3331-18 entre otras).</p> <p> 5) Que, respecto de lo reclamado en la letra a), la PDI indic&oacute; en la respuesta a la solicitud, que hizo entrega a la requirente de aquellos curr&iacute;culum correspondientes a los funcionarios Danilo Lopez Berr&iacute;os, Profesional A/C, asimilado a Oficial de Justicia, y Pamela Olivares Riquero, Profesional A/C, abogada, precisando con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa decretada por este Consejo, que los funcionarios que postulan a cargos profesionales y administrativos adjuntan sus curr&iacute;culum en las respectivas postulaciones y que solo entreg&oacute; los dos anteriores, por cuanto &eacute;stos se encontraban en las respectivas carpetas de antecedentes. Sin embargo, no hizo entrega de los t&iacute;tulos profesionales de dichos funcionarios, en circunstancias que ambos son abogados, por lo que se requerir&aacute; hacer entrega de &eacute;stos, como asimismo del curr&iacute;culum vitae del Jefe de la Secci&oacute;n don Cristian Sandoval, respecto de quien entreg&oacute; &uacute;nicamente el t&iacute;tulo y certificado de t&iacute;tulo profesional. Del mismo modo, se acoger&aacute; el amparo requiriendo la entrega de los curr&iacute;culum y t&iacute;tulos profesionales de do&ntilde;a Magdalena Aguirre Moya, abogada, y de do&ntilde;a Germaine Vidal Olgu&iacute;n, asistente administrativo, indicando su grado, si lo tuviere, al no haber alegado la inexistencia de dichos antecedentes o que no obraban en su poder, conforme al est&aacute;ndar se&ntilde;alado en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. En cuanto a la entrega de los antecedentes relativos a los funcionarios Lorena Cuevas y Rodrigo Balart, el amparo ser&aacute; rechazado, por cuanto, la primera, a la fecha de la solicitud no se desempe&ntilde;aba en la Secci&oacute;n consultada, y el segundo, es el Jefe Subrogante de la Unidad Jur&iacute;dica de la PDI, de modo que se trata de funcionarios que desarrollan sus labores en dependencias distintas a la consultada por la requirente.</p> <p> 6) Que, no obstante haberse acogido el amparo respecto de los curr&iacute;culum y t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios mencionados en el considerando precedente, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute; tarjar, &uacute;nicamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida tales como, c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, n&uacute;mero de hijos, informaci&oacute;n referida a c&oacute;nyuge, estado de salud y otras similares. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la Ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, respecto a la falta de entrega de los decretos de nombramiento y procesos de selecci&oacute;n de los funcionarios que se desempe&ntilde;an en la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, la PDI indic&oacute; que con excepci&oacute;n del Jefe, &eacute;stos son funcionarios a contrata, y las bases de concurso existen s&oacute;lo para proveer los cargos de planta. Agregando que en el caso de los funcionarios a contrata se publica el perfil del cargo, que para los abogados de la Jefatura Jur&iacute;dica y los Asistentes Administrativos son gen&eacute;ricos, precisando en relaci&oacute;n al Jefe de la Secci&oacute;n, que &eacute;ste es Oficial Policial Profesional de L&iacute;nea, Comisario, Grado 8, quien para ingresar a la Instituci&oacute;n debi&oacute; postular a la Escuela de Investigaciones Policiales con los prospectos de la &eacute;poca correspondientes al a&ntilde;o 1995, acompa&ntilde;ando, en la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, copia del perfil de cargo Profesional Abogado y Asistente Administrativo, como asimismo, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 54, de 19 de marzo de 2019, en virtud de la cual se llam&oacute; a proceso de reclutamiento y selecci&oacute;n para proveer 11 cargos de profesionales asimilados a grado 4; 17 cargos de Profesionales asimilados a grado 9; 12 cargos de T&eacute;cnicos asimilados a grado 12; 28 cargos de Asistentes Administrativos asimilados a grado 18; y, 19 Jornales para desempe&ntilde;ar funciones en la Regi&oacute;n Policial Metropolitana de Santiago.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, no obstante que la PDI manifest&oacute; que no existen decretos de nombramiento para los funcionarios a contrata consultados, de los antecedentes acompa&ntilde;ados se advierte que existen procesos de selecci&oacute;n para proveer cargos de Profesionales y Administrativos, asimilados a los grados que indica la resoluci&oacute;n exenta antes citada. Por lo tanto, se debe tener presente que, a la luz del Principio de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles&quot;, el requerimiento en an&aacute;lisis, no se debe restringir a su tenor literal, sino a todo acto administrativo por medio del cual se haya ordenado, resuelto o justificado que los funcionarios consultados ejerzan alg&uacute;n cargo asociado a un determinado grado, tal como se puede observar en la letra a), del numeral 6&deg;, de lo expositivo. En este sentido, resulta ilustrativo lo razonado por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 10 de junio de 2014, causa rol 2505-13-INA, en orden a que el solicitante: &quot;(...) no tendr&aacute; elementos de juicio finos, precisos y detallados que le permitan pedir exactamente lo que la Administraci&oacute;n del Estado tiene. Resulta l&oacute;gico admitir el desconocimiento, vaguedad y apertura en lo solicitado porque justamente ignora el fundamento, el documento o la estad&iacute;stica que justifica su petici&oacute;n&quot;. En consecuencia, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, ordenando la entrega de los actos administrativos y las resoluciones respectivas en virtud de las cuales ingresaron a la instituci&oacute;n y se design&oacute; a los funcionarios que hoy se desempe&ntilde;an en la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n, por cuanto dichos actos administrativos pusieron t&eacute;rmino al proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en cuanto a lo reclamado en la letra b), esto es, las n&oacute;minas de remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Jur&iacute;dica- entendiendo, seg&uacute;n lo manifestado por la PDI conforme al encabezado del requerimiento, que se refiere a los funcionarios de la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n- en el per&iacute;odo enero 2018 al 31 de enero de 2019, indicando calidad jur&iacute;dica y jornada de trabajo, este Consejo revis&oacute; el banner de Transparencia Activa de la PDI, advirtiendo que no obstante haber comunicado el cargo de los funcionarios, en dicho banner no se informa el nombre de los mismos, por lo que no es posible asociar la remuneraci&oacute;n que aparece en la escala de remuneraciones en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos, con aquella que exactamente perciben los funcionarios consultados, en el per&iacute;odo requerido, ni tampoco permite acceder a su jornada efectiva de trabajo o si &eacute;stos percibieron otras asignaciones especiales o pago por horas extraordinarias, por lo que la PDI no ha respondido cabalmente la solicitud de informaci&oacute;n a este respecto. En este sentido, el registro de asistencia es el sistema que evidencia de manera fehaciente la entrada y salida diaria de todos los funcionarios, para efectos de comprobar el cumplimiento del horario de trabajo y, consecuencialmente, su jornada laboral y el monto efectivo que les corresponde percibir por concepto de remuneraciones y asignaciones. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega del registro de asistencia- que consigna la jornada efectiva de trabajo- y las remuneraciones de los funcionarios consultados, entre enero de 2018 y el 31 de enero de 2019, ya que no es posible acceder a dicha informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -PDI-, teniendo por entregada en forma extempor&aacute;nea, con ocasi&oacute;n de la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa decretada por este Consejo, la informaci&oacute;n relativa a copia del perfil de cargo Profesional Abogado y Asistente Administrativo, como de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 54, de 19 de marzo de 2019, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Respecto de don Cristian Sandoval: su curr&iacute;culum vitae, actos administrativos que dispusieron su ingreso a la instituci&oacute;n, registro de asistencia y remuneraciones percibidas entre enero 2018 y enero de 2019.</p> <p> ii. Respecto de don Danilo L&oacute;pez y Pamela Olivares: su t&iacute;tulo profesional, actos administrativos que dispusieron su ingreso a la instituci&oacute;n, registro de asistencia y remuneraciones percibidas entre enero 2018 y enero de 2019.</p> <p> iii. Respecto de los funcionarios Magdalena Aguiero Moya y Germaine Vidal</p> <p> Olgu&iacute;n: curr&iacute;culum vitae, t&iacute;tulos profesionales, actos administrativos que dispusieron su ingreso a la instituci&oacute;n, registro de asistencia y remuneraciones percibidas entre enero 2018 y enero de 2019.</p> <p> Previo a la entrega de los curr&iacute;culum y t&iacute;tulos profesionales de los funcionarios mencionados precedentemente y, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, la PDI deber&aacute; tarjar, &uacute;nicamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida tales como, c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, n&uacute;mero de hijos, informaci&oacute;n referida a c&oacute;nyuge, estado de salud y otras similares. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en caso de que alguno de los antecedentes antes se&ntilde;alado, no obre en poder del &oacute;rgano, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada al solicitante de informaci&oacute;n y a este Consejo, en sede de cumplimiento, de conformidad al numeral 2.3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la n&oacute;mina de los recursos de ilegalidad presentados por la PDI contra el Consejo para la Transparencia y los resultados de los mismos, entre el a&ntilde;o 2014 a la fecha y los abogados que han representado a la instituci&oacute;n en dichos reclamos, por las razones expuestas en el considerando 2) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones y a do&ntilde;a Soledad Luttino, a quien se le remite la informaci&oacute;n relativa a la copia del perfil de cargo Profesional Abogado y Asistente Administrativo, como de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 54, de 19 de marzo de 2019, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>