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DECISIÓN AMPARO ROL C1926-19</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).</p>
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Requirente: Soledad Luttino.</p>
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Ingreso Consejo: 07.03.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ordenando la entrega de diversa información sobre los funcionarios consultados.</p>
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Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se verificó su entrega por parte del servicio, no advirtiéndose además, circunstancias fácticas o causales de reserva que impidan su entrega.</p>
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Asimismo, se tiene por entregada en forma extemporánea, con ocasión de la respuesta a la gestión oficiosa decretada por este Consejo, la información relativa a copia del perfil de cargo Profesional Abogado y Asistente Administrativo, como de la Resolución Exenta N° 54, de 19 de marzo de 2019.</p>
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Se rechaza el amparo respecto del número de reclamos de ilegalidad presentados en contra del Consejo para la Transparencia y el resultado de los mismos y los abogados que han representado a la institución, desde el 2014 a la fecha, toda vez lo reclamado excede la solicitud de información.</p>
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En sesión ordinaria N° 1081 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1926-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2019, doña Soledad Luttino solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, la siguiente información:</p>
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"1.- Copia de curriculum actualizados a la fecha de todos los integrantes de la Unidad de Transparencia de la Institución y títulos profesionales (si los tuvieran), como los respectivos decretos de nombramiento y procesos de selección que tuvieron para ingresar a la Institución.</p>
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2.- Nóminas de remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Jurídica de este organismo en el período enero 2018 al 31 de enero de 2019. Agregue calidad jurídica, jornada de trabajo, y proceso de selección para ingresar a la Institución.</p>
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(...)</p>
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3.- Nómina de funcionarios que respondieron la solicitud N° 6417,6452,6413,6464".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de carta de 6 de marzo de 2019, el órgano dio respuesta a la solicitud, indicando en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Se adjunta copia de los currículum y copia de los títulos que figuran en la Carpeta Individual de los funcionarios que se desempeñan en la Sección de Acceso a la Información Pública. Hace presente que los procesos de selección son determinados y diferentes para cada cargo en particular, el que deriva de evaluaciones de conocimientos, antecedentes psicológicos, análisis de antecedentes personales, entre otros, información de carácter personal protegida por la Ley 19.628.</p>
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b) En relación a las nóminas de remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Jurídica, entendiendo que se refiere a aquellos que se desempeñan en la Sección de Acceso a la Información Pública, se informa lo siguiente:</p>
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En dicha Sección, dependiente de la Jefatura Jurídica se desempeñan los siguientes funcionarios:</p>
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- 1 Oficial Policial Profesional de Línea, Grado 8, Jornada Laboral 44 horas semanales.</p>
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- 2 Profesionales AJC asimilados a Grado 9, Jornada Laboral 44 horas semanales.</p>
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- 1 Profesional Grado 9, Asimilado a Oficial de Justicia, Jornada Laboral 44 horas semanales.</p>
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- 1 Asistente Administrativo A/C, Jornada Laboral 44 horas semanales.</p>
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c) La escala de sueldos se encuentra publicada en el Banner PDI Transparente, específicamente en el link www.pdichile.cl , banner Gobierno Transparente, enseguida remuneraciones. Lo anterior da cabal cumplimiento al artículo 15 de la Ley N° 20.285.</p>
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d) Finalmente informa que los funcionarios que intervinieron en las respuestas a las solicitudes que señala la requirente, son los abogados Danilo López Berrios como gestor, y el Comisario Cristian Sandoval Martínez como Jefe responsable de la Sección de Acceso a la Información Pública.</p>
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3) PRESENTACIÓN DE LA RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 7 de marzo de 2019, doña Soledad Luttino solicitó a este Consejo, que se adjunte un requerimiento de información formulado por correo electrónico enviado a la casilla pdi.transparente@investigaciones.cl , el día 15 de febrero de 2019, del siguiente tenor:</p>
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"Agradeceré agregar la siguiente petición:</p>
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4.- Nómina de los recursos de ilegalidad presentados por este organismo contra el Consejo para la Transparencia y los resultados de los mismos, Entre el periodo 2014 a la fecha. Agregue abogados que han representado a este organismo en los mismos". (sic).</p>
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4) AMPARO: El 7 de marzo de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p>
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Al efecto, sostuvo en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Respecto a lo solicitado en el numeral 1, indicó: "No se hace entrega de los curriculum solicitado y los que se entregaron están desordenados, se adjunta certificado de título pero que no aparecen en el registro de la corte de apelaciones y algunos están ilegibles. No se adjuntan los decretos de nombramientos ni los procesos de selección que existieron. Además, no entregan la información completa de los funcionarios que prestan servicios, ya que han firmado otros funcionarios como Lorena Cuevas, Rodrigo Balart Carrizo, etc".</p>
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b) En cuanto a lo pedido en el numeral 2, señaló "No se entregó la información-No es efectivo que las remuneraciones se encuentren publicadas, de los funcionarios solicitados".</p>
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c) Respecto a la nómina de funcionarios que respondieron las solicitudes N° 6417, 6452, 6413, 6404, reclamó que: "No clarifica bien quien respondió. Pero se hará otra petición respecto a las funciones asumidas, por lo cual no se adhiere a amparo en este punto".</p>
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d) Por último, en lo referido a la nómina de los recursos de ilegalidad presentados por la PDI contra el Consejo para la Transparencia y los resultados de los mismos, entre el año 2014 a la fecha y los abogados que han representado a la institución en dichos reclamos, indicó que se trata de una "Solicitud ingresada por correo electrónico el mismo día de la petición, pero no se incluye en la respuesta, por lo cual no se entregó información".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones, mediante oficio N° E6370, de fecha 13 de mayo de 2019, requiriendo que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Posteriormente, por medio de Ordinario N° 490, de 20 de mayo de 2019, la PDI sostuvo en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto a los curriculums solicitados, indicó que se revisaron las Hojas de Vida de los funcionarios y desde aquellas se extrajeron los documentos requeridos, sólo en aquellos casos en que se tuviera registros, ya que los funcionarios no tienen la obligación de generar un documento personal, como es un currículo vitae, a solicitud de un particular. En relación a los certificados de título, aclara que la solicitante desconoce que los títulos de abogado y sus registros son otorgados y mantenidos por la Excelentísima Corte Suprema.</p>
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b) En cuanto a los procesos de selección, informa que éstos, las pruebas, datos y modalidades que en ellos se contemplan dependen del cargo al que se postula y no es posible entregar a conocimiento público las modalidades y detalles que la PDI evalúa al momento del ingreso, puesto que ello generaría que cualquier persona que postule sepa con antelación y prepare todo el proceso, tornándose este poco confiable para la Institución.</p>
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c) Agrega que en relación a los funcionarios que prestan servicios en la Sección de Acceso a la Información Pública, el Sr. Rodrigo Balart Carrizo es el Jefe Subrogante de la Jefatura Jurídica y como tal es él quien firma las resoluciones denegatorias, oficios y documentos que no son respuestas entregados por el Portal de Transparencia, señalando que en todo caso, la solicitante tiene en su poder todo la información laboral del Sr. Balart, por haber sido entregada con anterioridad, en virtud de solicitudes previas. Respecto a la Sra. Lorena Cuevas Hernandez, ésta dejó de prestar servicios para la Sección de Acceso a la Información Pública y la fecha de la solicitud, el nuevo jefe era el Sr. Cristian Sandoval Martínez.</p>
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d) En cuanto a las nóminas de remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Jurídica, durante el período enero de 2018 a enero de 2019, así como calidad jurídica, jornada laboral y proceso de selección, se le dio cabal respuesta y se le entregaron todas las herramientas para que pudiera cotejar la información y extraerla desde el Portal de Transparencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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e) Con relación a la nómina de funcionarios que intervinieron en las solicitudes de acceso a la información que individualizó la solicitante, el órgano señala que ello fue respondido cabalmente, indicando que fueron los abogados Danilo López Berríos y Cristian Sandoval Martínez.</p>
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f) En cuanto a lo reclamado en el numeral 4 de su amparo, ello fue ingresado a través de un correo electrónico aparte, no comprendido en la solicitud de información.</p>
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g) Finalmente, la PDI aclara que la información no le ha sido denegada y que no existe causal de reserva o secreto, por lo que solicita rechazar el amparo, toda vez que se dio respuesta en tiempo y forma, respecto de lo solicitado.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Por medio de correo electrónico de 9 de diciembre de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley de Transparencia, solicitó al órgano aclarar lo siguiente:</p>
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a) Indicar el nombre de los funcionarios que prestaban servicios en la unidad de transparencia a la fecha de la solicitud de información (al 15 de febrero de 2019).</p>
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b) Precisar la fecha en que doña Lorena Cuevas dejó la unidad de transparencia del servicio.</p>
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c) Explicar si los funcionarios de la unidad de transparencia cuentan con decreto de nombramiento o algún acto administrativo por medio del cual se les designa o nombra en sus cargos o funciones respectivas.</p>
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d) Respecto a la solicitud de currículum, explicar si los funcionarios de la unidad de transparencia acompañaron sus currículums para postular a sus cargos respectivos. Adjuntar también las bases de sus respectivos concursos o procesos de selección.</p>
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El órgano reclamado respondió dicha gestión, mediante correo electrónico de 11 de diciembre de 2019, indicando los siguiente:</p>
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a) Los funcionarios que prestaban servicios en la Sección de Acceso a la Información Pública, dependiente de la Jefatura Jurídica, a la fecha de la solicitud de información, son los siguientes:</p>
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Comisario Cristian Sandoval Martínez, Jefe de la Sección.</p>
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Profesional A/C, Asimilado a Oficial de Justicia, Danilo López Berrios, Abogado.</p>
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Profesional A/C Pamela Olivares Riquero, Abogada.</p>
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Profesional A/C Magdalena Agüero Moya, Abogada.</p>
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Asistente Administrativo Germaine Vidal Olguín.</p>
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b) La Subprefecto (J) Lorena Cuevas Hernández, se desempeñó como Jefa de la Sección de Acceso a la Información Pública hasta el 03 de febrero de 2019.</p>
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c) La designación de las funciones de cada funcionario dentro de la Unidad se realiza a través de una constancia en la Hoja de Vida Anual del respectivo servidor.</p>
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d) Efectivamente, los funcionarios que postulan a cargos profesionales o administrativos presentan sus curriculums a la hora de postular y dicha información queda archivada en la Carpeta de Antecedentes Individuales (CAI) de cada persona. En razón de lo anterior es que se le explicó a la Sra. Luttino que se revisaron las CAI de los servidores que se desempeñan en la Sección Transparencia y se remitió aquellos curriculums que se encontraban en ellas.</p>
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e) Finalmente, respecto a las bases de concurso, precisa que los funcionarios que se desempeñan en la Sección, con excepción del Jefe, son funcionarios a contrata, y las bases de concurso existen sólo para proveer los cargos de planta. En el caso de los funcionarios a contrata se publica el perfil del cargo, que para los abogados de la Jefatura Jurídica y los Asistentes Administrativos son genéricos, cuyas copias se acompañan. En relación al Jefe de la Sección, éste es Oficial Policial Profesional de Línea, Comisario, Grado 8, quien para ingresar a la Institución debió postular a la Escuela de Investigaciones Policiales con los prospectos de la época correspondientes al año 1995.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, si bien la reclamante requirió en el numeral 3 de su solicitud la nómina de funcionarios que respondieron las solicitudes N° 6417, 6452, 6413, 6404, lo cierto es que con ocasión del presente amparo manifestó respecto de esta última información que "se hará otra petición respecto a las funciones asumidas, por lo no se adhiere a amparo en este punto", a partir de lo cual se desprende claramente que la requirente excluyó este punto de su amparo por lo que forma parte de lo controvertido, y así se declarará en lo resolutivo.</p>
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2) Que, por otra parte, la reclamante manifestó entre los fundamentos de su amparo, que el órgano no entregó información respecto a la nómina de los recursos de ilegalidad presentados por la PDI contra el Consejo para la Transparencia y los resultados de los mismos, entre el año 2014 a la fecha y los abogados que han representado a la institución en dichos reclamos, haciendo presente que se trató de una "solicitud ingresada por correo electrónico el mismo día de la petición". Al respecto, este Consejo constató que la reclamante requirió dicha información a la PDI, mediante correo electrónico, por lo que fue efectuada por una vía que no constituye un canal habilitado para efectuar requerimientos de información, conforme lo señala el numeral 1.1. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la información, ya que en la PDI las solicitudes de información sólo pueden efectuarse electrónicamente a través del Portal de Transparencia, y presencialmente o por correo postal dirigido a la dirección ubicada en General Mackenna 1314, y excepcionalmente, en casos de contingencia, cuando el sistema no se encuentre operativo o experimente dificultades técnicas- que no es el caso-, se podrá realizar una solicitud enviándola al correo pdi.transparente@investigaciones.cl. En atención a lo anterior, se procederá a rechazar el amparo en esta parte, toda vez que lo reclamado no fue requerido por las vías destinadas al efecto, excediendo la solicitud de información que le dio origen.</p>
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3) Que, por lo tanto, el presente amparo solo se circunscribe a lo siguiente: a) copia de currículum actualizados a la fecha de todos los integrantes de la Unidad de Transparencia de la PDI y títulos profesionales, así como los respectivos decretos de nombramiento y procesos de selección para ingresar a la Institución; y, b) las nóminas de remuneraciones de los funcionarios de la misma Unidad de dicho organismo en el período enero 2018 al 31 de enero de 2019, indicando calidad jurídica, jornada de trabajo, y proceso de selección para ingresar a la Institución.</p>
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4) Que, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma (decisiones roles Nos C413-16, C1803-16, C3331-18 entre otras).</p>
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5) Que, respecto de lo reclamado en la letra a), la PDI indicó en la respuesta a la solicitud, que hizo entrega a la requirente de aquellos currículum correspondientes a los funcionarios Danilo Lopez Berríos, Profesional A/C, asimilado a Oficial de Justicia, y Pamela Olivares Riquero, Profesional A/C, abogada, precisando con ocasión de la gestión oficiosa decretada por este Consejo, que los funcionarios que postulan a cargos profesionales y administrativos adjuntan sus currículum en las respectivas postulaciones y que solo entregó los dos anteriores, por cuanto éstos se encontraban en las respectivas carpetas de antecedentes. Sin embargo, no hizo entrega de los títulos profesionales de dichos funcionarios, en circunstancias que ambos son abogados, por lo que se requerirá hacer entrega de éstos, como asimismo del currículum vitae del Jefe de la Sección don Cristian Sandoval, respecto de quien entregó únicamente el título y certificado de título profesional. Del mismo modo, se acogerá el amparo requiriendo la entrega de los currículum y títulos profesionales de doña Magdalena Aguirre Moya, abogada, y de doña Germaine Vidal Olguín, asistente administrativo, indicando su grado, si lo tuviere, al no haber alegado la inexistencia de dichos antecedentes o que no obraban en su poder, conforme al estándar señalado en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo. En cuanto a la entrega de los antecedentes relativos a los funcionarios Lorena Cuevas y Rodrigo Balart, el amparo será rechazado, por cuanto, la primera, a la fecha de la solicitud no se desempeñaba en la Sección consultada, y el segundo, es el Jefe Subrogante de la Unidad Jurídica de la PDI, de modo que se trata de funcionarios que desarrollan sus labores en dependencias distintas a la consultada por la requirente.</p>
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6) Que, no obstante haberse acogido el amparo respecto de los currículum y títulos profesionales de los funcionarios mencionados en el considerando precedente, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado previo a la entrega de la información deberá tarjar, únicamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación requerida tales como, cédula de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, número de hijos, información referida a cónyuge, estado de salud y otras similares. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, y artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, respecto a la falta de entrega de los decretos de nombramiento y procesos de selección de los funcionarios que se desempeñan en la Sección de Acceso a la Información Pública, la PDI indicó que con excepción del Jefe, éstos son funcionarios a contrata, y las bases de concurso existen sólo para proveer los cargos de planta. Agregando que en el caso de los funcionarios a contrata se publica el perfil del cargo, que para los abogados de la Jefatura Jurídica y los Asistentes Administrativos son genéricos, precisando en relación al Jefe de la Sección, que éste es Oficial Policial Profesional de Línea, Comisario, Grado 8, quien para ingresar a la Institución debió postular a la Escuela de Investigaciones Policiales con los prospectos de la época correspondientes al año 1995, acompañando, en la respuesta a la gestión oficiosa, copia del perfil de cargo Profesional Abogado y Asistente Administrativo, como asimismo, la Resolución Exenta N° 54, de 19 de marzo de 2019, en virtud de la cual se llamó a proceso de reclutamiento y selección para proveer 11 cargos de profesionales asimilados a grado 4; 17 cargos de Profesionales asimilados a grado 9; 12 cargos de Técnicos asimilados a grado 12; 28 cargos de Asistentes Administrativos asimilados a grado 18; y, 19 Jornales para desempeñar funciones en la Región Policial Metropolitana de Santiago.</p>
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8) Que, en consecuencia, no obstante que la PDI manifestó que no existen decretos de nombramiento para los funcionarios a contrata consultados, de los antecedentes acompañados se advierte que existen procesos de selección para proveer cargos de Profesionales y Administrativos, asimilados a los grados que indica la resolución exenta antes citada. Por lo tanto, se debe tener presente que, a la luz del Principio de Máxima Divulgación, consagrado en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, conforme al cual "los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles", el requerimiento en análisis, no se debe restringir a su tenor literal, sino a todo acto administrativo por medio del cual se haya ordenado, resuelto o justificado que los funcionarios consultados ejerzan algún cargo asociado a un determinado grado, tal como se puede observar en la letra a), del numeral 6°, de lo expositivo. En este sentido, resulta ilustrativo lo razonado por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 10 de junio de 2014, causa rol 2505-13-INA, en orden a que el solicitante: "(...) no tendrá elementos de juicio finos, precisos y detallados que le permitan pedir exactamente lo que la Administración del Estado tiene. Resulta lógico admitir el desconocimiento, vaguedad y apertura en lo solicitado porque justamente ignora el fundamento, el documento o la estadística que justifica su petición". En consecuencia, el amparo en esta parte será acogido, ordenando la entrega de los actos administrativos y las resoluciones respectivas en virtud de las cuales ingresaron a la institución y se designó a los funcionarios que hoy se desempeñan en la Sección de Acceso a la Información, por cuanto dichos actos administrativos pusieron término al proceso de selección.</p>
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9) Que, en cuanto a lo reclamado en la letra b), esto es, las nóminas de remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Jurídica- entendiendo, según lo manifestado por la PDI conforme al encabezado del requerimiento, que se refiere a los funcionarios de la Sección de Acceso a la Información- en el período enero 2018 al 31 de enero de 2019, indicando calidad jurídica y jornada de trabajo, este Consejo revisó el banner de Transparencia Activa de la PDI, advirtiendo que no obstante haber comunicado el cargo de los funcionarios, en dicho banner no se informa el nombre de los mismos, por lo que no es posible asociar la remuneración que aparece en la escala de remuneraciones en términos genéricos, con aquella que exactamente perciben los funcionarios consultados, en el período requerido, ni tampoco permite acceder a su jornada efectiva de trabajo o si éstos percibieron otras asignaciones especiales o pago por horas extraordinarias, por lo que la PDI no ha respondido cabalmente la solicitud de información a este respecto. En este sentido, el registro de asistencia es el sistema que evidencia de manera fehaciente la entrada y salida diaria de todos los funcionarios, para efectos de comprobar el cumplimiento del horario de trabajo y, consecuencialmente, su jornada laboral y el monto efectivo que les corresponde percibir por concepto de remuneraciones y asignaciones. Por lo tanto, el amparo en esta parte será acogido, ordenándose la entrega del registro de asistencia- que consigna la jornada efectiva de trabajo- y las remuneraciones de los funcionarios consultados, entre enero de 2018 y el 31 de enero de 2019, ya que no es posible acceder a dicha información en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Soledad Luttino en contra de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, teniendo por entregada en forma extemporánea, con ocasión de la respuesta a la gestión oficiosa decretada por este Consejo, la información relativa a copia del perfil de cargo Profesional Abogado y Asistente Administrativo, como de la Resolución Exenta N° 54, de 19 de marzo de 2019, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones, que:</p>
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a) Entregue a la solicitante copia de la siguiente información:</p>
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i. Respecto de don Cristian Sandoval: su currículum vitae, actos administrativos que dispusieron su ingreso a la institución, registro de asistencia y remuneraciones percibidas entre enero 2018 y enero de 2019.</p>
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ii. Respecto de don Danilo López y Pamela Olivares: su título profesional, actos administrativos que dispusieron su ingreso a la institución, registro de asistencia y remuneraciones percibidas entre enero 2018 y enero de 2019.</p>
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iii. Respecto de los funcionarios Magdalena Aguiero Moya y Germaine Vidal</p>
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Olguín: currículum vitae, títulos profesionales, actos administrativos que dispusieron su ingreso a la institución, registro de asistencia y remuneraciones percibidas entre enero 2018 y enero de 2019.</p>
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Previo a la entrega de los currículum y títulos profesionales de los funcionarios mencionados precedentemente y, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, la PDI deberá tarjar, únicamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación requerida tales como, cédula de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, número de hijos, información referida a cónyuge, estado de salud y otras similares. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, y artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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Con todo, en caso de que alguno de los antecedentes antes señalado, no obre en poder del órgano, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada al solicitante de información y a este Consejo, en sede de cumplimiento, de conformidad al numeral 2.3, de la Instrucción General N° 10.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de la nómina de los recursos de ilegalidad presentados por la PDI contra el Consejo para la Transparencia y los resultados de los mismos, entre el año 2014 a la fecha y los abogados que han representado a la institución en dichos reclamos, por las razones expuestas en el considerando 2) de esta decisión.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones y a doña Soledad Luttino, a quien se le remite la información relativa a la copia del perfil de cargo Profesional Abogado y Asistente Administrativo, como de la Resolución Exenta N° 54, de 19 de marzo de 2019, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>